Label: El misterio jurídico de la etiqueta en inglés | |
De: Carlos Pérez Vaquero
Fecha: Diciembre 2000
Origen: Noticias jurídicas
Nunca imaginé que una espuma de afeitar pudiera sugerirme un artículo jurídico, pero está claro que la inspiración, parece cuando menos te lo esperas, aunque sea en el cuarto de baño. Todo comenzó con el afeitado matutino. Cogí el bote de la estantería lo agité con fuerza y cuando iba a presionar la válvula sobre mi mano izquierda, lo lei: Ingredients. ¿Se habría olvidado de escribir la 'e' final, sería una marca extranjera o tan solo un error de imprenta?. Dejé el bote sobre el lavabo y me acerqué a la repisa a por otro de una marca diferente (no vayan a pensar que los colecciono o que estoy en franquicia con una droguería, lo que ocurre es que la piel agradece un cambio de espuma cada cierto tiempo, por eso tengo de varias marcas), en fin, como decía, cogí el segundo bote y lo mismo: Ingredients.
Curiosamente, como los dos
fabricantes estaban domiciliados en Barcelona, supuse que aquellas etiquetas
estarían en catalán pero tampoco. Así que, animado por mi curiosidad,
examiné cada tarro, crema, unguento y potingue almacenado en mi casa.
¿Resultado? En todos ocurrío lo mismo: el listado de ingredientes estaba
redactado en inglés. De esta forma, no dejaba de ser chocante que para definir
el producto, "(...) una agradable sensación de
frescor inundará su piel (...)" se hubiera preferido el idioma de
Cervantes; mientras que para describir los ingredientes se hubiera elegido a
Chéspir, perdón Shakespeare. Que me dejo llevar. El razonamiento es muy
sencillo: si una lata de mejillones tiene, además del molusco, aceite
vegetal, vinagre, especias y sal; o si sé que mi camisa de rayas amarillas
tiene un 100% de algodón entonces, ¿por qué razón se escriben el
water y el parfum de mi colonia en inglés?.
Para resolver esta
cuestión tenía dos salidas: una, preguntar a los fabricantes, casi todos
tienen un servicio gratuito de atención al cliente; y dos, consultar la
normativa que regula el etiquetado de estos productos. Así pues, y como
diría Jack el destripador, vayamos por partes.
Para documentar este artícµlo
consulté a diversos laboratorios; y tan solo dos, Avón Cosmetics y
Henkel Ibérica S.A., contestaron a mi pregunta sobre el etiquetado en
inglés y, ambos, de manera muy similar: " (...) le informamos que los ingredientes
tienen una nomenclatura fija a nivel internacional", " (...) por razones
históricas siempre se han escrito en inglés", (...),”nuestra empresa es
multinacional (...)";
etc. Si era la solución el misterio de
la etiqueta, la verdad es que dejaba muy mal sabor de boca.
Sencillamente, no me parecío lógico que si la
leche, el pan de molde, mis zapatos o la composición de
acrílicos y viscosa de mi corbata estaban obligados a figurar
en castellano; la etiqueta de la crema bronceadora, sin embargo,
tuviera un tratamiento especial.
Según el artícµlo
39.1 de la LGDCU, la Administración del Estado es la
encargada de elaborar y aprobar los reglamentos sobre etiquetado, en
concreto, el tabaco, los medicamentos, el calzado o diversos
electrodomésticcos, como las secadoras o los frigoríficos;
etc.
Otro Real Decreto, el 1468/1988,
relativo a la presentación y publicidad de los productos industriales que se
venden directamente a los consumidores y usuarios, y que tiene como objetivo
conseguir que la etiqueta informe suficientemente al consumidor, establece que
"todas las inscripciones (...) deberán figurar, al
menos, en castellano".
-¡Ajá¡- pensé - "les he pillado"-.
Pues no.
El artículo 3 de ese mismo Real Decreto excluye del
cumplimiento de esta disposición expresamente, a los productos cosméticos. La
verdad es que para que el legislador les otorgue un tratamiento tan diferenciado
y específico, debío existir alguna otra base legal. Esa norma tan concreta
es el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre. Un reglamento que se
dictó para aplicar en España la Directiva comunitaria 93/35/CEE que, a
su vez, fue la sexta modificación de 76/768/CEE, la Directiva que
aproximó la legislación de los estados miembros en materia de cosméticos.
El análisis de estas disposiciones es sumamente curioso. En primer lugar, desde
un punto de vista técnico, se define "producto cosmético" como:
"(...) toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado."
Posteriormente, el artícµlo dedicado al etiquetado
establece que en los recipientes y embalajes de todos los cosméticos
deberán figurar, con caracteres indelebles, fácilmente
legibles y visibles, las siguientes indicaciones: denominación del
producto, nombre o razón social del fabricante o
importador, contenido nominal del producto, fecha de caducidad,
condiciones de empleo, lote de fabricación, país de
origen, función del producto y, por fin, la lista de los
ingredientes.
Pero mientras que la directiva
comunitaria establece que los Estados miembros podrán exigir que la lista
de ingredientes se redacte en una lengua fácilmente comprensible para los
consumidores; la adaptación española ha sugerido, sin embargo, que esa
lista irá precedida por las palabras ingredientes o
ingredients y que se expresará en
su denominación, tal y como figura en el inventario de
ingredientes cosméticos publicado en 1996 en el DOCE.
Nuestro
legislador ha preferido optar por una denominación digamos
internacional, y tan solo prevé que si algún
término no resulta comprensible para los consumidores
españoles, la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios será quien determine la
redacción más conveniente en cada caso.
Al
final, me temo que los laboratorios tenían razón, la
denominación que se utiliza en España excepto
en los productos de la farmacia militar, (¿?), es la
establecida, en inglés por la Organización Mundial
para la Salud (OMS) o instituciones como la cacofónica
Farmacopea Europea.
A partir de ahora, la etiqueta de
los cosméticos habrá dejado de ser un misterio, pero seguimos sin
entenderlas.
Carlos Pérez Vaquero
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com