El Empresario Web y Negocios Digitales. Análisis Legal | |
De: Ignacio Alcaraz
Fecha: Febrero 2001
Origen: Noticias Jurídicas
Ahora que tanto se habla del Anteproyecto/Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, convendría recordar que en breve se cumple un año de la entrada en vigor del Real Decreto (R. D. 1.906/1.999, de 17 de diciembre) por el que se regula la contratación electrónica con condiciones generales. Y, hoy por hoy, ésta es la norma que más directamente incide en las ventas realizadas a través de Internet. Surgida como desarrollo de la previsión contenida en el artículo 5.3 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1.988, de 13 de abril), la práctica nos demuestra que sigue siendo mayoritariamente desconocida por los titulares y gestores de web sites dedicados al B2C. Con este artículo vamos a intentar acercar el contenido material de este reglamento, tanto a las empresas de brick & mortar con presencia on-line como a las empresas web en sentido estricto.
Pues todas aquellas que vendan productos o presten servicios en línea y que contengan condiciones generales de la contratación; en general, la mayoría de webs dedicadas al comercio electrónico. ¿Qué es una condición general de la contratación? Cualquier condición (por ej., los gastos de envío, los medios de pago, el precio del servicio...) que sea impuesta por una de las partes sin posibilidad de negociación sobre la misma. Normalmente, claro está, estas cláusulas las impone el vendedor y el comprador simplemente "se adhiere" a las mismas.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior, el empresario o profesional ha de saber que hay una serie de contratos a los que no les afecta este Decreto. Como la lista es algo extensa y prolija, remito al lector interesado a los puntos 2 (contratos excluidos) y 3 (contratos sujetos a normas especiales) del artículo 1. Ambito de aplicación de la citada norma: http://www.igsap.map.es/cia/dispo/rd1906-99.htm
Consiste en que el cliente, antes de clickear el botón aceptar del formulario de pedido, debe haberse enterado de todas y cada una de las cláusulas generales del contrato. ¿Cómo? En nuestra opinión bastaría con que dichas cláusulas se exhibieran en la web (sin necesidad de tener que ir remitiéndolas cliente por cliente); eso sí, de manera veraz, eficaz y completa. Y según la Dirección General de los Registros y del Notariado esto sucede cuando, con un simple click, nuestro cliente puede acceder a dichas condiciones generales y, además, puede imprimirlas.
Llegados a este caso, tendremos que enviarle un acuse de recibo de su pedido en el que se detallen además todos los extremos de la contratación efectuada. ¿Qué plazo tenemos? En principio, tendríamos que hacerlo inmediatamente; no obstante, la norma permite que podamos hacerlo en el momento de entrega del producto o de inicio de la prestación del servicio (si comercializamos servicios). ¿Y cómo le enviamos al cliente esta documentación acreditativa del contrato? Lo más usual será, claro está, en formato digital vía email. Pero nada impide que utilicemos otros soportes (por ej. en papel a través del correo ordinario). En cualquier caso, deberá figurar en nuestro web site los diferentes medios que ponemos a disposición de nuestros clientes para remitirles la susodicha documentación.
Pues en que nuestros clientes disponen de un plazo de 7 días hábiles, según el calendario oficial del lugar de su residencia habitual, para devolver el producto (o para dar por finalizada la prestación del servicio), sin tener que cumplir ninguna formalidad y sin incurrir en ningún tipo de penalización o gasto, ni tan siquiera los gastos de devolución. Esto, además de indicarlo el Real Decreto, lo confirma la Dirección General de los Registros y del Notariado en respuesta a una consulta formulada por la AECE (Asociación Española de Comercio Electrónico).
El
plazo de 7 días empieza a contar desde la recepción del
producto (venta de bienes) o desde la celebración del contrato
(prestación de servicios), siempre y cuando hubiéramos
cumplido correctamente con nuestras obligaciones. Si por cualquier
circunstancia la remisión de la documentación del
contrato hubiera sido defectuosa o incompleta, nuestro cliente podría
resolver el contrato en un plazo de 3 meses.
Dos notas finales:
Ejercitado el derecho de resolución por el consumidor, disponemos de un plazo máximo de 30 días para devolver las cantidades recibidas;
Este derecho de resolución queda excluido "en aquellos casos en que por la naturaleza del contenido de las prestaciones sea imposible llevarlo a cabo".
Ignacio Alcaraz.
jiac@techemail.com
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