Principales cuestiones de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada | |
De: Rosario Conde
Fecha: Abril 2003
Origen: Noticias Jurídicas
Como sabrán, el día 2 de abril de 2003, se publicó la tan esperada Ley de la sociedad limitada Nueva Empresa (SLNE). No es mi intención alabar o criticar esta norma, sino que lejos de entrar en polémica, simplemente deseo presentar esta breve guía-resumen, con la esperanza de que sea de utilidad a aquellos que quieran, con un rápido vistazo, conocer las cuestiones más importantes y novedosas de esta norma.
La finalidad de la Ley de la sociedad limitada Nueva Empresa (SLNE), no es otra sino el desarrollo del 'Proyecto Nueva Empresa', cuyo objeto es la estimulación de la creación de nuevas empresas, especialmente las de pequeña y mediana dimensión.
La Ley intenta resolver tres problemas: las dificultades de financiación, la pérdida del control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría y los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional.
La Ley 7/2003 introduce modificaciones en el código civil vigente, en la Ley Hipotecaria y también, entre otras, modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, añadiendo a esta última un nuevo capítulo (el XII) donde se regulan todas las singularidades de la Nueva Empresa.
De acuerdo con la exposición de motivos de la reciente Ley 7/2003, el proyecto Nueva Empresa se fundamenta en tres elementos esenciales: el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el régimen jurídico de la Nueva Empresa y el sistema de contabilidad simplificada.
El DUE es un elemento básico para realizar telemáticamente los trámites antes mencionados. Los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT) se integrarán en los Centros de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), a la que podrán adherirse aquellos organismos, pertenecientes o no a las Administraciones públicas, relacionados con la creación de empresas.
Este modelo permite la formalización de las obligaciones
contables mediante un registro único, estará basado en
la llevanza del libro diario.
La contabilidad de la sociedad
podrá llevarse de forma que, a través de un único
registro, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el
ordenamiento jurídico impone en materia de información
contable y fiscal.
La SLNE puede tener de acuerdo con la Ley un objeto social amplio y de carácter genérico, para permitir una mayor flexibilidad para el desarrollo de actividades económicas diferentes, sin necesidad de tener que acudir a continuas modificaciones estatutarias.
La denominación de la LSNE estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. En la denominación deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE".
El capital no podrá ser inferior a 3.012 euros, ni superior a 120.202 euros y la cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias.
Si los socios acuerdan aumentar el capital social por encima del límite máximo, en dicho acuerdo deberán, asimismo, establecer si optan por la transformación de la SLNE en cualquier otro tipo social o si continúan sus operaciones en forma de SRL.
La Nueva Empresa sólo podrá ser constituida por cinco socios que, además, han de ser personas físicas, para lo que se ha tenido en cuenta el número y la cualidad de los socios que, generalmente, constituyen las sociedades más pequeñas. No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una SLNE quienes ya ostenten la condición de socios únicos de otra SLNE. En la escritura de constitución se hará constar por el socio único que no ostenta la misma condición en otra sociedad Nueva Empresa.
La Junta General de una SLNE puede convocarse, por procedimientos
telemáticos a través de la acreditación
fehaciente del envío del mensaje electrónico de la
convocatoria o por el acuse de recibo del socio. En este caso, no es
necesario el anuncio en el 'Boletín Oficial del Registro
Mercantil' ni en ninguno de los diarios de mayor circulación
del término municipal en que esté situado el domicilio
social.
Para ser nombrado administrador se requerirá la
condición de socio y podrá ser un cargo retribuido en
la forma y cuantía que decida la Junta General.
Se exige el otorgamiento en escritura pública y su inscripción en el R. Mercantil del domicilio. Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
La declaración de unipersonalidad podrá hacerse, en su caso, en la misma escritura de la que resulte dicha situación.
La Ley estable un régimen de notificaciones cuando se constituyan derechos reales limitados sobre las participaciones sociales. La transmisión voluntaria por actos 'ínter vivos' de participaciones sociales sólo podrá hacerse a favor de personas físicas y no será necesaria la llevanza del libro registro de socios, acreditándose la condición de socio mediante el documento público en el que se hubiese adquirido la misma.
Las modificaciones de los estatutos se limitan a la denominación, domicilio y capital social. Se abre la vía para establecer modelos simplificados de presentación de cuentas ante los diferentes organismos.
La Ley presenta como principal novedad el hecho de que los socios podrán continuar sus operaciones bajo el régimen general de la sociedad de responsabilidad limitada. Para ello, sólo se requerirá el acuerdo de la Junta General y la necesaria modificación estatutaria. La SLNE se disolverá, entre otras, por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio contable en dicho plazo y por resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales.
La sociedad podrá transformarse en sociedad colectiva, sociedad civil, sociedad comanditaria, simple o por acciones, sociedad anónima, sociedad cooperativa, así como en agrupación de interés económico.
La Administración tributaria podrá conceder, el aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. El ingreso de las deudas del primer y segundo períodos deberá realizarse a los 12 y seis meses, respectivamente, desde la finalización de los plazos para presentarla declaración-liquidación correspondiente a cada uno de dichos períodos. También podrá conceder, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen en el primer año desde su constitución. La SLNE no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
La Ley incorpora tecnologías de la información y de las comunicaciones al ámbito notarial y registral y se reducen los tiempos y costes implícitos, tanto para estas dos profesiones como para los emprendedores. Queda abierta la vía de la tramitación presencial a la que podrán acudir, si así lo desean, los socios fundadores o sus representantes, con los mismos plazos de respuesta de notarios y registradores en la constitución de la sociedad.
Será necesaria de acuerdo con la Ley, la colaboración social de notarios, registradores mercantiles y otros profesionales colegiados con las Administraciones públicas para que puedan operar en nombre y representación de terceros. También se establece el sistema de recursos contra la calificación de la escritura de constitución de la Nueva Empresa.
El Notario comprobará, que no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la de la sociedad que se pretende constituir. Una vez autorizada la escritura, el notario la remitirá, junto con el DUE, a las Administraciones tributarias competentes para la obtención del número de identificación fiscal de la sociedad, y presentará, en su caso la autoliquidación del impuesto que grave el acto y remitirá la copia autorizada para su inscripción en el Registro Mercantil. También deberá el notario expedir la copia autorizada en soporte papel de la escritura de constitución de la sociedad en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la notificación de los datos registrales por el registrador mercantil. En ella deberá dejar constancia del número de identificación fiscal de la sociedad y de la remisión de la copia de la escritura de constitución y del DUE a las Administraciones tributarias competentes, para que éstas procedan a enviar el NIF definitivo de la sociedad a los socios fundadores. Del mismo modo, a petición de los socios fundadores, procederá a la remisión de los documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
La remisión telemática al Registro Mercantil de la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad, sólo podrá realizarse por el notario.
No obstante, los socios podrán, eximir al notario que vaya a autorizar, de determinadas obligaciones y designar un representante para la realización de los trámites conducentes a la constitución de la sociedad conforme a las reglas generales o expresar su voluntad de hacerlo por sí mismos. En este caso, el notario deberá expedir la primera copia autorizada en soporte papel en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la autorización de la escritura de constitución de la sociedad.El Registrador mercantil calificará e inscribirá, la escritura de constitución en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir del momento del asiento de presentación y la inscripción se practicará en una sección especial creada a tal efecto.
En el caso de que el registrador mercantil calificare negativamente el título presentado, lo hará saber al notario autorizante de la escritura de constitución y, en su caso, al representante que, a tal efecto, los socios fundadores hubieren designado en ella, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación. Asimismo, lo notificará a las Administraciones tributarias competentes.
Si la naturaleza de la falta apreciada permitiere, su subsanación de oficio por el notario y éste estuviere de acuerdo con la calificación, procederá a su subsanación en el plazo máximo de 24 horas, computado desde el momento de la notificación de la calificación del registrador mercantil.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales establecerá los cauces que permitan efectuar la tramitación telemática en la presentación de comunicaciones u otros documentos ante órganos y organismos a él adscritos relacionados con la constitución o el inicio de la actividad de la SNE, a través de convenios celebrados con el Consejo General del Notariado, el Colegio de Registradores de la Propiedad, de Bienes Muebles y Mercantiles de España y otros colegios profesionales.
Por último, es preciso advertir, que no podrán adoptar esta forma social aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Rosario Conde.
Abogado de Empresa.
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