Coherencia económico-jurídica entre la normativa comunitaria y nacional en materia de exenciones por categorías | |
De: Rosario Conde
Fecha: Mayo 2003
Origen: Noticias Jurídicas
El Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, entró en vigor el pasado día 16 de abril de 2003.
La exposición de motivos de dicho Real Decreto recuerda que según el texto del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, toda conducta que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, falsear o restringir la competencia en la totalidad o parte del mercado nacional, está prohibida. No obstante, como es sabido, esta prohibición no es absoluta, puesto que la ley establece la posibilidad de que determinadas conductas de las prohibidas a tenor del mencionado artículo 1, puedan ser autorizables siempre que cumplan con unos requisitos. Es decir, que el Gobierno, mediante los denominados reglamentos de exención, autorice determinadas categorías de acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas, que podrían ser objeto de una autorización singular.
Los estudiosos en materia de Derecho de Competencia, deberán incluir a partir de ahora en su lista normativa de legislación española sobre Derecho de Competencia, este nuevo Real Decreto 378/2003, en vigor desde el día 16 de abril, y "tachar" el Real Decreto anterior, que desarrollaba la Ley de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, Autorización Singular y Registro de Defensa de la Competencia, que sin duda ha sido estudiado con profundidad por los profesionales de esta rama del Derecho y citado en numerosas explicaciones sobre la materia desde el año 1992.
El Real Decreto 378/2003, objeto de análisis en este artículo, supone la consecución de una coherencia económico-jurídica entre la normativa comunitaria y nacional en materia de exenciones por categorías. Asimismo pretende ofrecer una mayor seguridad jurídica a las empresas que operan en España incorporando los nuevos reglamentos de exenciones comunitarios, incluido el relativo a los acuerdos en el sector de seguros, que no fue incorporado entonces.
El Real Decreto 378/2003, publicado en el BOE el pasado día
15 de abril, incluye grosso modo, en sus 24 artículos y 4
capítulos, las siguientes novedades:
3.1
Derogación del Real Decreto 157/1992, de 21 de febrero sobre
exención por categorías.
3.2 Introducción de la autorización en bloque de determinados acuerdos.
La autorización en bloque, que ya estaba prevista en el art. 5 de la Ley, se incluye ahora en el capítulo I de este nuevo Real Decreto, para con determinadas categorías de acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas entre empresas que cumplan una serie de condiciones o requisitos que favorezcan tanto la economía nacional y como los intereses de los consumidores. Las categorías de acuerdos, objeto de exención en el derecho comunitario a raíz de los nuevos reglamentos de Derecho comunitario, son ahora incorporados en nuestro ordenamiento jurídico. El motivo, como mencionamos antes en el apartado de fundamento del nuevo RD, no es otro que el de la coherencia económica y jurídica, que con él se pretende alcanzar en nuestro Derecho.
3.3 Modificación del procedimiento para la concesión de autorizaciones singulares.
El procedimiento para la concesión de autorizaciones singulares, que está previsto en el artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia, queda ahora ordenado en el Capitulo II de este nuevo Real Decreto, otorgando así al Tribunal de Defensa de la Competencia la facultad de autorizar, a instancia de parte, acuerdos específicos e individualizados siempre que sean igualmente beneficiosos para los consumidores y para la economía nacional. Estas modificaciones introducidas respecto al mencionado procedimiento de autorización singular, se fundamentan en la adaptación que se pretende realizar en cuanto a las reformas introducidas en la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. Así se subsanan las deficiencias existentes durante estos últimos 10 años y se admite expresamente la automática recepción del ordenamiento jurídico español, sin necesidad de acto expreso, de las modificaciones y sustituciones que sufran los reglamentos comunitarios, algo que hasta la entrada en vigor del RD 378/2003 no era posible como consecuencia de la interpretación que prevalecía en cuanto a este punto del ya derogado Real Decreto 157/1992.
3.4 Mayor libertad de movimientos para el Tribunal de Defensa de la Competencia.
En materia de autorizaciones singulares se incorpora el desarrollo reglamentario de las modificaciones legales sobre instrucción del expediente de autorización y se simplifica la regulación de la tramitación del TDC, al cual se le dota de mayor libertad de movimiento sin mengua ninguna de las garantías de los interesados en el expediente. El Real Decreto derogado, es decir el 157/1992, incurriría en un casuismo procedimental, que con esta modificación que incluye el nuevo Real Decreto, desaparece en gran medida.
3.5 Aclaración de determinados artículos de la Ley de Defensa de la Competencia.
El nuevo Real Decreto, pretende dar claridad a las dificultades de interpretación que existían sobre la continuación de la práctica objeto de solicitud mientras se tramita su autorización (artículos 4.2 y 4, y artículos 10.4 y 46.3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia).
3.6 Resolución directa del TDC para la renovación de autorizaciones
En cuanto a la renovación de autorización, el nuevo Real Decreto prevé la resolución directa por el Tribunal de Defensa de la Competencia, a la vista del informe de vigilancia que el Servicio de Defensa de la Competencia le remite antes de que se caduque la autorización.
3.7 Mayor libertad de actuación a las empresas
La incorporación de los nuevos reglamentos comunitarios (acuerdos verticales, investigación y desarrollo, distribución de automóviles, especialización, seguros) en materia de exenciones por categorías, da lugar a un cambio significativo de la política de exenciones comunitaria. Se otorga así y de forma general, mayor libertad de actuación a las empresas sin poder sustancial para alterar el mercado y se centra la actuación de las autoridades en los casos de mayor repercusión en la vida económica. Asimismo, se dedica una artículo especial (art. 15) a la retirada de las exenciones por categorías.
3.8 Modificación en materia de Registros, de la parte relacionada con las concentraciones económicas en consonancia con las modificaciones legales y la nueva normativa reglamentaria sobre concentraciones
El Registro de Defensa de la Competencia, donde se inscriben los acuerdos singulares y autorizados o prohibidos por el Tribunal de Defensa de la Competencia y las resoluciones finales sobre operaciones de concentración de empresas, queda regulado en el capítulo III del nuevo Real Decreto. Se especifica la información registral accesible a los particulares, modificando los datos que deben inscribirse en lo referente al control de concentración, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley de Defensa de la Competencia en cuanto al control de las concentraciones económicas.
3.9 Modificación del régimen de recursos previsto en el capítulo IV para adaptarlo a la nueva redacción del artículo 47 de la Ley de Defensa de la Competencia.
En el Capítulo IV del nuevo Real Decreto que estamos analizando, se incluyen aquéllas disposiciones que regulan los recursos, adaptando su régimen a las modificaciones legales, e incorporando las novedades introducidas en materia de recursos contra actos del Servicio.
También se incluyen, una disposición adicional única, sobre referencias a los órganos de defensa de la competencia de las Comunidades Autónomas, una disposición transitoria relativa al régimen de los acuerdos ya vigentes, una disposición derogatoria del Real Decreto 157/1992, de 21 de febrero, y dos disposiciones finales: una sobre la posibilidad de modificación por parte del Ministerio de Economía del formulario de solicitud de autorización singular (que se incluye como anexo I) y otra sobre la entrada en vigor de la norma.
Finalmente, me gustaría terminar este artículo,
señalando la existencia de un pequeño "desliz en
el tiempo" reflejado en la redacción del nuevo Real
Decreto 378/2003, y que no me consta que haya sido aun corregido. El
desliz lo comento, con el fin de evitarle una cara de sorpresa o
confusión, al lector del texto íntegro del RD 378/2003,
publicado en el BOE del pasado 15 de abril. Sí, les advierto
de la errata que he encontrado, concretamente en el apartado 2 sobre
acuerdos de transferencia de tecnología, del artículo 2
(exenciones por categorías). Pues bien, el Reglamento (CE) nº
240/1996 de la Comisión (relativo a la aplicación del
apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas
categorías de acuerdos de transferencia de tecnología),
que se cita en dicho apartado 2, no es de 22 de diciembre de 1996,
como se indica en el BOE (véase BOE número 90, de 15 de
abril, página 14852), sino que este último Reglamento
comunitario es de fecha 31 de enero de 1996, es decir, de casi un año
antes.
Por supuesto, tienen libertad para comunicarlo a quien
estimen oportuno...
Rosario Conde.
Abogado de Empresa.
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