El ámbito objetivo de la nueva ley concursal | |
De: Juan Carlos Plaza
Fecha: Julio 2003
Origen: Noticias Jurídicas
La nueva Ley Concursal, que entrará en vigor próximamente, incluye en su artículo segundo un apartado denominado "Presupuesto Objetivo", en el que se especifican las causas por las cuales se podrá solicitar la declaración de concurso señalada en la norma.
El punto primero del artículo destaca que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común, requisito que se cumplirá de manera diferente dependiendo de que se trate de concurso necesario (solicitado por los acreedores) o voluntario (a petición del propio deudor):
En el primer caso, es necesario que el o los acreedores prueben, con la presentación de la solicitud de concurso, que el deudor se halla en alguno de los siguientes casos: (i) que haya impagado de modo general sus obligaciones; (ii) que haya embargos por ejecuciones pendientes que afecten de modo general a su patrimonio; (iii) que haya desparecido de su domicilio o residencia -de ser persona física- sin causa justificada y sin haber dejado persona encargada, o exista abandono de su funciones por los administradores; (iv) que haya abandonado sus bienes o los hubiera liquidado ruinosamente o (v) que haya incumplido de modo generalizado sus obligaciones tributarias, pago a la Seguridad Social, pago de salarios o demás indemnizaciones o cantidades a trabajadores correspondientes a las seis últimas mensualidades o no haya pagado las rentas de cualquier clase de arrendamientos (incluidos arrendamientos financieros, de cuota aplazada o plazos de hipotecas) sobre el local donde se ejerciese la actividad y durante los últimos seis meses.
Al acreedor que solicite el concurso se le exige que pruebe que el deudor se halla en cualquiera de las situaciones precitadas. Por ello, debe ofrecer el medio de prueba -excepto la testifical- que utilizará para acreditar este extremo, además de describir en virtud de qué título solicita el concurso y como titular de qué crédito impagado.
En estas causas observamos, además de una terminología más actualizada que la contenida en la regulación de esta materia en el Código de Comercio (Sección II del Libro IV), que la nueva Ley contiene causas por las que se puede solicitar el concurso que consideramos necesarias: por ejemplo, se incluye el impago de salarios o indemnizaciones laborales durante seis meses, así como se introduce el impago de cuotas de arrendamiento, sus diversas modalidades.
La nueva regulación, al optar decididamente por la insolvencia, aclara en buena medida la confusa situación de la todavía vigente legislación en materia concursal, donde no resulta sencillo determinar con precisión cuál es el presupuesto objetivo de la quiebra. Además, se actualiza el catálogo de hechos sobre cuya base se permite solicitar y obtener la declaración de concurso, como el impago de salarios o de cuotas de arrendamiento en sus diferentes modalidades.
En el caso del concurso voluntario, se exige que el deudor solicite la declaración confesando que se encuentra en estado de insolvencia actual o inminente, pudiendo anticiparse de este modo a la situación en la que efectivamente sepa que va a quedarse sin patrimonio suficiente para poder hacer frente a sus deudas. Dice la Exposición de Motivos de la norma (imbuida de un más que conveniente pragmatismo) que ello se permite con el fin de que se pueda llegar a una situación de concurso antes de que la solución sea ya imposible por no existir bienes.
Así, considera la nueva Ley que el deudor debe solicitar el concurso en el mes siguiente desde que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Con ello se resuelve la tradicional cuestión acerca de la existencia o no de una verdadera obligación se solicitar o no la declaración de quiebra, que la legislación actual no resuelve claramente. Ahora bien, la norma tal vez resulte criticable al introducir una indeterminación, plasmada en la expresión "hubiera debido conocer", si bien ésta es matizada estableciendo un criterio objetivo para deudas tributarias, laborales o derivadas de arrendamientos que hemos estudiado en el caso del concurso necesario. En estos casos, el deudor se presume que conoció su estado de insolvencia a partir de la cuarta cuota impagada.
Junto con la solicitud de concurso, la Ley ampliará el número de documentos que debe presentar el deudor obligatoriamente respecto de los previstos actualmente por el Código de Comercio, con el fin -sin duda- de tener una imagen más veraz de la situación económica real del deudor y poder buscar las soluciones más convenientes.
Tradicionalmente se ha discutido mucho si el presupuesto objetivo era la insolvencia o era otra cosa, y se ha discutido el concepto mismo de insolvencia. Al menos, la aclaración que sobre este punto en concreto aporta la nueva Ley Concursal dará una mayor seguridad a los acreedores.
Juan Carlos Plaza.
Broseta Abogados.
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