Artículos Doctrinales: Derecho Mercantil

La creación de los juzgados de lo mercantil por la nueva normativa concursal


De: Laura Sánchez
Fecha: Octubre 2003
Origen: Noticias Jurídicas

El pasado mes de julio tuvo lugar la esperada aprobación de la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio), mediante la cual se pone fin a la caótica y arcaica legislación existente hasta la fecha para dar paso a una única ley en la cual se establece y regula un único procedimiento concursal, eliminando así la tradicional distinción entre quiebra y suspensión de pagos, en el ámbito mercantil, y entre quita y espera y concurso de acreedores, en el ámbito civil. La competencia para conocer de este nuevo y único procedimiento concursal se atribuye a una nueva categoría de Juzgados especializados, que reciben el nombre de Juzgados de lo Mercantil, previéndose también la especialización de determinadas Secciones de las Audiencias Provinciales para conocer de los recursos que se interpongan contra las decisiones de los nuevos Juzgados. La creación y determinación de las competencias de los Juzgados de lo Mercantil - por afectar a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) - se ha llevado a cabo mediante una Ley Orgánica que ha sido aprobada de forma paralela a la Ley Concursal, la LO 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, "LORC").

Las razones por las que se ha considerado necesario proceder a la creación de una nueva categoría de Juzgados serían, según la Exposición de Motivos de la LORC, las siguientes: (i) El carácter universal del procedimiento, que atribuye al Juez del concurso no sólo el conocimiento de cuestiones de gran dificultad técnica y que requieren una profunda preparación, sino también la asunción de materias propias de otras disciplinas jurídicas; (ii) La complejidad de la realidad social y económica de nuestro tiempo, que aconseja avanzar decididamente en el proceso de especialización. Por este motivo, se atribuyen a los Juzgados de lo mercantil otras competencias añadidas a la específica concursal, y que abarcan materias principalmente mercantiles.

Mediante la introducción de los nuevos Juzgados de lo Mercantil se pretende lograr una mayor calidad de las resoluciones judiciales, una mayor coherencia y unidad en la labor interpretativa de las normas que proporcione más seguridad jurídica, así como una mayor celeridad en los procedimientos. Asimismo, la creación de los nuevos juzgados permitirá descargar de trabajo a la jurisdicción civil, que ganará así en eficiencia y rapidez.

Sin embargo, pese a las múltiples ventajas que propugna la Exposición de Motivos de la LORC, no todos los sectores afectados se han mostrado conformes con la necesidad de crear juzgados especializados de lo mercantil dentro del orden jurisdiccional civil. Básicamente, se ha considerado que esta medida supondrá una vuelta atrás y una recuperación de la ya superada distinción entre fueros civiles y mercantiles, rompiendo así con la unidad jurisdiccional en materia de derecho privado. En concreto, se ha señalado que el listado de competencias no concursales que se atribuyen a los nuevos Juzgados resulta imprecisa, y no responde a criterios uniformes, de tal manera que podría dar lugar a numerosos conflictos de competencia que podrían frustrar el ansiado objetivo de lograr la celeridad del proceso.

En todo caso, lo que nadie parece cuestionar es la necesidad de especialización y de un alto grado de formación técnica de los jueces, sobre todo en materia concursal. Y es que hemos de tener presente que el carácter marcadamente económico y contable que preside todo procedimiento concursal coloca al Juzgador inevitablemente en una situación de dependencia de los órganos auxiliares, llegando en muchos casos a ser éstos los que con sus informes y dictámenes van marcando la pauta del proceso.

Por ello, se han alzado voces que propugnaban que hubiese resultado más sencilla la atribución de competencia exclusiva y excluyente en materia concursal y mercantil a determinados Juzgados de Primera Instancia y Secciones Civiles de Audiencias Provinciales de capitales de provincia y ciudades importantes, cuyas plazas se cubrirían mediante la superación de pruebas de selección y cursos especializados de formación. De este modo, se lograría la tan ansiada y necesaria especialización judicial sin malograr por ello la unidad jurisdiccional en derecho privado.

No obstante, propuestas y críticas aparte, lo cierto es que finalmente, mediante la definitiva aprobación de la Ley Concursal y de la LORC, se ha impuesto la creación de los nuevos Juzgados de lo Mercantil. La Ley Concursal entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004 y a partir de ese momento, y en tanto se creen y entren en funcionamiento los Juzgados de lo Mercantil, asumirán sus competencias los Juzgados de Primera Instancia, a tenor de la Disposición Transitoria Única de la LORC. Por tanto, sólo nos queda esperar para poder comprobar si se cumplen las previsiones de la Exposición de Motivos de la LORC y mediante la creación de los Juzgados de lo mercantil realmente se da un paso adelante en cuanto a celeridad procesal, seguridad jurídica y calidad y coherencia de las resoluciones.

Laura Sánchez.
Broseta Abogados.

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