Artículos Doctrinales: Derecho Mercantil

La necesidad de una herramienta informática para el correcto desempeño del cargo de administrador concursal


De: Fernando J. Andrés Cebrián
Fecha: Octubre 2004
Origen: Noticias Jurídicas

Del estudio de la Ley 22/2003, deducimos que ésta norma es extremadamente cicatera en los plazos que impone a los Administradores Concursales, para que lleven a cabo los numerosos Informes que les obliga en su articulado. En general, observamos que el legislador ha pretendido que este procedimiento se resuelva en el menor plazo de tiempo posible.

1. Artículos de la ley que considero son extremadamente cicateros con los plazos de los informes a presentar al juez del concurso por parte de la administración concursal

  1. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley sobre “Auto de declaración de concurso” establece que:

    El auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:

    5º. El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado 1 del articulo 23.

    Y a continuación el apartado 4 del mismo artículo 21 establece que:

    La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85.

  2. El artículo 74 de la Ley sobre “Plazo de presentación del Informe de la administración concursal” establece que:

    1. El plazo para la presentación del informe de los administradores concursales será de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos.
    2. Este plazo podrá ser prorrogado por el juez, por tiempo no superior a un mes, a solicitud de la administración concursal, presentada antes de su expiración y fundada en circunstancias extraordinarias.
    3. Además de la responsabilidad y de la causa de separación en que hubieren podido incurrir conforme a los artículos 36 y 37, los administradores concursales que no presenten el informe dentro del plazo perderán el derecho a la remuneración fijada por el juez del concurso y deberán devolver a la masa las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabrá recurso de apelación.

  3. El artículo 75.1 sobre “Estructura del informe” establece que:

    2.º Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, serán formuladas por la administración concursal, con los datos que pueda obtener de los libros y documentos del deudor, de la información que éste le facilite y de cuanta otra obtenga en un plazo no superior a quince días.

  4. El artículo 82 en su apartado 1 sobre“Formación del inventario” establece que:

    1. La administración concursal elaborará a la mayor brevedad posible un inventario que contendrá la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa a la fecha de cierre, que será el día anterior al de emisión de su informe.

  5. El artículo 96 en su apartado 4 sobre “Impugnación del inventario y de la lista de acreedores” establece que:

    4. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal pudiendo el juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, la administración concursal introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que, en su caso, procedan y presentarán al juez los textos definitivos correspondientes así como una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, todo lo cual quedará de manifiesto en la secretaría del juzgado.

  6. El artículo 107 en su apartado 1 sobre “Informe de la administración concursal” establece que:

    1. Admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, el juez dará traslado de ella a la administración concursal para que en un plazo no superior a diez días proceda a su evaluación.

  7. El artículo 148 en su apartado 1 sobre “Plan de liquidación” establece que:

    1. Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, presentará ésta al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de alguno de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de éste plazo por un nuevo periodo de igual duración.

  8. El artículo 152 sobre “Informes sobre la liquidación” establece que:

    Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la secretaría del juzgado.

  9. El artículo 180 en su apartado 1 sobre “Inventario y lista de acreedores en caso de reapertura” establece que:

    1. Los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores formados en el procedimiento anterior habrán de actualizarse por la administración concursal en el plazo de dos meses a partir de la incorporación de aquellas actuaciones al nuevo concurso.

Pues bien, así podríamos continuar enumerando otros artículos en los que como he indicado al principio, el legislador acucia realmente a la administración concursal para que se dedique en cuerpo y alma a cumplir con su cometido en el menor plazo de tiempo posible.

Bueno, pues no pensemos que estos cometidos son los únicos que corresponden realizar a la administración concursal. No hemos hablado todavía del que para mi es el más importante de todos y que en raras ocasiones podremos delegar en terceras personas. El artículo 35 nos dice que:

Artículo 35.- Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal.

En consecuencia, el administrador concursal va a tener que gestionar y en algunos casos, administrar la empresa concursa, personalmente, dedicando mucho más esfuerzo si cabe, que a la realización de las obligaciones formales que hemos enumerado. En mi opinión, la cumplimentación de las obligaciones formales es delegable en un alto porcentaje, sin embargo, el trabajo de gestionar y administrar difícilmente lo va a poder delegar en terceras personas, por muy “de confianza” que sean del administrador concursal.

Porque no olvidemos lo dispuesto por el artículo 36 sobre la responsabilidad de los administradores concursales:

1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la Ley o realizados sin la debida diligencia.

En consecuencia, el razonamiento anterior nos lleva a la conclusión que para solventar la importante carga de trabajo que le van a suponer las obligaciones formales, el administrador concursal va a necesitar el apoyo de una herramienta informática que le facilite:

2. Qué deberia pedirle el administrador concursal a una herramienta informática para que verdaderamente sea capaz de ayudarle a formalizar de forma eficaz el importante numero de informes que le exige la ley

Una herramienta informática eficaz debería contener a modo de “guión de trabajo” y en el mismo orden de su realización, las obligaciones formales más importantes a llevar a cabo por los administradores concursales, que la Ley ha ido desgranando en su articulado:

a) Nos deberá permitir llevar a cabo, a la mayor brevedad, la “Comunicación individual a cada uno de los acreedores” cuya identidad y domicilio consten en el concurso, según dispone el artículo 21 de la Ley.

Para realizar esta tarea con prontitud, necesitaremos la ayuda de personal auxiliar y además, una herramienta informática, que nos permita disponer en nuestro ordenador de la información que el deudor ha presentado respecto de sus acreedores y en concreto, los datos de identidad, cuantía, vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

También esta herramienta nos debería proporcionar un “plantilla de word” conteniendo el modelo de escrito a remitir a los acreedores.

Sólo de ésta forma podremos conseguir realizar rápidamente un “mailing” a los acreedores declarados por el deudor en su escrito de solicitud del concurso.

b) Esta herramienta informática nos deberá recordar la obligación que impone a los administradores concursales el artículo 35 de la Ley, de llevar un “Libro de actas” para recoger las decisiones individuales, mancomunadas o colegiadas que no sean de trámite o gestión ordinaria.

Esta herramienta nos debería permitir llevar este Libro por medios informáticos.

c) A su vez, esta herramienta nos deberá informar, que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley, al administrador concursal cesado, el juez le ordenará “Rendir cuentas” de su actuación.

Esta herramienta, nos debería indicar qué tipo de documentación deberemos remitir al juez.

También nos debería proporcionar una “plantilla de word” conteniendo el modelo de escrito a dirigir al juez del concurso adjuntando la documentación requerida.

d) Asimismo, esta herramienta nos debería informar, que de acuerdo con el artículo 64 de la Ley, la administración concursal podrá solicitar del juez del concurso la “Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado”.

Esta herramienta nos debería indicar qué tipo de documentación vamos a necesitar para dar cumplimiento a esta nueva obligación de la administración concursal.

Para finalizar, esta herramienta nos debería proporcionar una “plantilla de word” conteniendo el modelo de escrito a dirigir al juez del concurso.

e) Bien, ésta herramienta informática nos deberá ayudar, de forma primordial, a cumplir con la tarea más importante de la administración concursal. Nos referimos, lógicamente, a la cumplimentación del “Informe” regulado en los artículos 75, 82, 94 y 107 de la Ley.

La realidad es que aunque la Ley hace referencia al informe como si solamente fuera uno, me he permitido contarlos, y obtengo el número de veintisiete informes.

Sería idóneo que esta herramienta informática nos indicase en lo referente a todos estos informes, qué tipo de documentación vamos a necesitar para poder cumplimentar los “Documentos de trabajo” correspondientes.

También sería deseable que esta herramienta nos aporte una “plantilla de word” conteniendo el diseño de dichos documentos de trabajo y el diseño de los Informes indicados en los puntos anteriores.

Para finalizar con este punto relativo al Informe de la Administración concursal, indicar que la herramienta informática, nos deberá proporcionar también, una “plantilla de word” conteniendo el modelo de escrito a dirigir al Juzgado acompañando los Informes anteriores.

f) Para continuar con las peticiones de ayuda a esa hipotética herramienta informática a la que nos estamos refiriendo, vamos ahora a pedirle que nos permita poder llevar a cabo, con la mayor prontitud posible, la “Comunicación individual a cada uno de los acreedores” que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, en el Informe de la Administración concursal, según dispone el articulo 95 de la Ley.

Si podemos disponer en nuestro ordenador de la información que habremos introducido en la pestaña “Elaboración de la lista de acreedores” a la que nos referiremos posteriormente, dispondremos de la información completa de los acreedores a los que tendremos que enviarles esta comunicación.

También esta herramienta nos puede proporcionar una “plantilla de word” conteniendo el modelo de escrito a remitir a los acreedores.

Sólo de ésta forma podremos conseguir realizar rápidamente y con el mínimo esfuerzo, un “mailing” a los acreedores correspondientes.

g) También esta hipotética herramienta informática nos deberá ayudar a cumplimentar los informes relativos al “Texto definitivo del inventario y de la lista de acreedores”, regulados en el artículo 96 de la Ley.

Sería idóneo que esta herramienta informática nos indicase qué tipo de documentación vamos a necesitar para poder cumplimentar los “Documentos de trabajo” correspondientes.

También seria deseable que nos aportara unas “plantillas de word” conteniendo el diseño de dichos documentos de trabajo y por supuesto, el diseño de los Informes indicados en los puntos anteriores.

Para finalizar con este punto relativo al Informe de la Administración concursal sobre los textos definitivos, indicar que la herramienta informática, nos deberá proporcionar, también, una “plantilla de word” conteniendo el modelo de escrito a dirigir al Juzgado acompañando los Informes anteriores.

h) El siguiente Informe que nos habla la Ley, viene regulado en el artículo 107 y se refiere a la “Evaluación a realizar por la administración concursal acerca de la propuesta anticipada de convenio” presentada por el deudor.

La herramienta informática a la que nos estamos refiriendo, nos debería indicar qué tipo de documentación vamos a necesitar, para dar cumplimiento a esta nueva obligación de la administración concursal.

Para finalizar, esta herramienta nos debería proporcionar una “plantilla de word” conteniendo los modelos de escritos a dirigir al juez del concurso, en función a que la evaluación sea favorable o desfavorable.

i) El siguiente Informe al que hace referencia la Ley es el que se regula en el artículo 133 sobre la “Rendición de cuentas” a realizar por los administradores concursales, como consecuencia de su cese, con motivo del comienzo de la eficacia del convenio.

La herramienta informática a la que nos estamos refiriendo, nos debería indicar qué tipo de documentación vamos a necesitar, para dar cumplimiento a esta nueva obligación de la administración concursal.

Para finalizar, esta herramienta nos debería proporcionar una “plantilla de word” conteniendo el modelo de escrito a dirigir al juez del concurso, acompañando dicha rendición de cuentas.

j) El siguiente Informe al que hace referencia la Ley es el que se regula en el artículo 148, acerca de la obligación que incumbe a la administración concursal de presentar al juez un “Plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso”.

Una herramienta informática apropiada nos debería proporcionar:

Además, esta herramienta debería de proporcionarnos unas “plantillas de excel” que nos faciliten la cumplimentación de una “Cuenta de resultados previsional” y de un “Estado previsional de cobros y pagos”, para acompañar al resto de documentos necesarios, para dar cumplimiento al Informe sobre el plan de liquidación regulado en el artículo 148 de la Ley.

Y para finalizar con este punto, ésta herramienta informática nos debería proporcionar una “plantilla de word”, que sirva de modelo de escrito a presentar por los administradores concursales al Juzgado, acompañando los informes anteriores.

k) El siguiente grupo de Informes al que hace referencia la Ley, es el que regula el artículo 152, acerca de la obligación que incumbe a la administración concursal de presentar al juez, cada tres meses, a contar desde la apertura de la fase de liquidación, un “Informe sobre el estado de las operaciones”.

Una herramienta informática apropiada nos debería proporcionar:

l) El siguiente grupo de Informes al que hace referencia la Ley, es el que se regula en el artículo 169, acerca de la obligación que incumbe a la administración concursal de presentar al juez un “Informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso”.

La herramienta informática sobre la que venimos hablando, nos debería proporcionar la relación de los documentos que va a necesitar la administración concursal, para poder elaborar los informes relativos a la calificación del concurso.

Además, esta herramienta debería de proporcionarnos el diseño de unas “plantillas de word” que nos faciliten la cumplimentación de los citados Informes.

Y para finalizar con este punto, ésta herramienta informática nos debería proporcionar una “plantilla de word”, que sirva de modelo de escrito a presentar por los administradores concursales al Juzgado, acompañando los Informes correspondientes.

m) Continuando con la relación de informes a emitir por la administración concursal, la Ley en su artículo 176 establece que la conclusión del concurso se acordará por auto y previo informe de la administración concursal.

Una herramienta informática apropiada nos debería proporcionar la relación de los documentos que va a necesitar la administración concursal, para poder elaborar el informe citado.

Y para finalizar, ésta herramienta informática nos debería proporcionar unas “plantillas de word”, que puedan servir de modelo de escrito a presentar por los administradores concursales al Juzgado, en función a que se den las circunstancias expresadas por el artículo 176 en sus apartados 3º, 4º ó 5º.

n) Siguiendo con la relación de informes, el artículo 180 de la Ley determina que en caso de reapertura del concurso, los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores formados en el procedimiento anterior, habrán de actualizarse por la administración concursal.

Una herramienta informática apropiada nos debería proporcionar:

o) Y para terminar con la relación de los informes más importantes que obliga la Ley concursal a presentar a los administradores concursales, nos encontramos con el regulado por el artículo 181, cuando nos indica que se incluirá una completa rendición de cuentas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso, informando del resultado y saldo final de las operaciones realizadas.

Una herramienta informática apropiada nos debería proporcionar:

3. Qué deberia pedirle un administrador concursal a una herramienta verdaderamente eficaz en el plano informatico.

En mi modesta opinión, yo le pediría a ésta herramienta que me diera solución a los planteamientos siguientes:

  1. El hecho de poder comenzar a trabajar en éstos informes, prácticamente al día siguiente de nuestro nombramiento como administradores concursales. Sólo de ésta forma, podremos cumplir con los plazos tan estrictos que nos marca la Ley

  2. Nos debería permitir repartir las tareas con los otros compañeros administradores concursales, para posteriormente, poder unir todo el trabajo realizado por los tres administradores y poder presentar un informe conjunto.

  3. También sería deseable que ésta herramienta informática nos permitiera trasladar a nuestro ordenador la información presentada por el deudor, ya que nos ahorraría bastante tiempo en la realización del análisis de dicha información que nos exige la Ley.

  4. Si también esta herramienta informática nos facilita los diseños de los documentos de trabajo e informes a realizar, podremos propiciar aun más, la aportación de nuestro personal auxiliar y con ello, tener la ventaja de poder delegar una importante carga de trabajo.

  5. Además, una adecuada herramienta informática, nos debería aportar una extraordinaria agilidad en el tratamiento de la información relativa a los acreedores durante todo el procedimiento, dado el importante número de informes, que como hemos podido estudiar anteriormente, deben realizar los administradores concursales en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley.

Para ello, entendemos que sería necesaria la creación de una base de datos de acreedores, que contendría por cada uno, las siguientes pestañas:

Bueno, para finalizar sólo me queda pedir que ésta herramienta informática salga cuanto antes al mercado, para que los administradores concursales puedan disponer de una imprescindible ayuda con el fin de que puedan realizar su trabajo con la prontitud y la eficacia que les exige la nueva Ley concursal.

Fernando J.Andrés Cebrián.
Economista-Auditor.

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