Primeras observaciones a un mes de entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil | |
De: José Miguel Guillén Soria
Fecha: Octubre 2004
Origen: Noticias Jurídicas
La creación el 1 de septiembre de 2004 de los Juzgados de lo Mercantil, con su puesta en marcha, ha conllevado la presentación de las primeras demandas ante estos Juzgados especializados. En un principio, la entrada de asuntos está siendo menor de lo previsto, ya que apenas se han registrado concursos. Sí están registrándose demandas de las demás materias contempladas en el Art. 86 ter LOPJ (redacción dada por la LO 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal) De unas y otras cabe hacer una primera valoración.
El escaso número de demandas puede atribuirse a tres factores, aunque desde un punto de vista más especulativo que empírico: la falta de conocimiento de la nueva normativa, la escasez de procesos concursales en general (normalmente se “echa el cierre” en la empresa y no se acude al Juzgado) y el diferente trato dado a los acreedores con especial vinculación con el deudor, que pasan a ser subordinados con arreglo a los artículos 92 y 93 LC.
El control de estos asuntos en varios niveles es aún escaso:
No existen formularios completos de tramitación.
La mayoría de las demandas han requerido de subsanación previa a la admisión a trámite de las mismas.
Se confirma la predicción de pequeños concursos, por la cuantía del pasivo.
Se han presentado los primeros problemas con los plazos dados a los administradores concursales para elaborar sus informes: la falta de una copia, al menos, de la demanda y documentos destinada para ellos ha generado retraso en la toma de posesión, y se han solicitado de inmediato prórrogas del plazo de dos meses que concede el Art. 74 de la LC para realizar el informe. La solución adoptada en este punto no se corresponde bien con la Ley, aunque parece más práctica. En principio, debiera tomarse posesión y reclamar la copia de la demanda y documentos. Si se retrasa mucho, podría acudirse a la petición de prórroga del Art. 74.2 LC, si bien no creemos que se trate de una “circunstancia extraordinaria”, aunque una expresión como ésta puede significar casi cualquier cosa. Por ello, la petición de copia para la Administración debe hacerse de oficio por el Juzgado, como trámite previo, descartándose librar la copia en el mismo Juzgado, dado que la obligación incumbe a la parte demandante.
Un segundo problema ha surgido con el nombramiento de persona jurídica como administrador concursal. Lo que en la práctica ha ocurrido es que se ha presentado ya a aceptar el cargo una persona en concreto, con autorización escrita de la persona jurídica y poderes de ésta a favor del firmante del escrito. La solución es más práctica, pero irregular, pues la ley Concursal en su Art. 30 exige la aceptación de representante de la persona jurídica. Esta fórmula nos parece mejor, pues hace falta una comparecencia personal del legal representante, dado que su firma en un escrito no puede ser constatada bajo fe pública. El problema es que deberá hacerse una nueva toma de posesión del nombrado, ya que pudiera darse la paradójica situación, que no contempla la Ley, de que se designara a quien no acepta tal compromiso. En tal caso, no puede deducírsele obligación alguna. Se impone que acepte el cargo, y que lo haga ante fedatario, pues la aceptación le conlleva unas responsabilidades importantes, previstas en el Art. 36 y concordantes de la Ley.
Se han producido bastantes dudas en la elaboración de los Boletines Estadísticos del CGPJ. La llevanza de la estadística está aún pendiente de su control informático en toda España, y exige un control meramente manual. Dicho de otra manera, los ordenadores no generan la estadística, aunque contienen los datos que precisamos. Esto tiene particular importancia pues se demandan datos no sólo de clase de procedimiento, sino de estado de los mismos y resultados obtenidos (tipo de concurso, consecución de convenio, o entrada en fase de liquidación, clases, etc.) Esos datos ciertamente son interesantes, pero estamos abocados al falseamiento de los datos por más que posible errores de control, que se arrastraran en lo sucesivo. No es una cuestión más que de informatización de la estadística, que no de control, pues éste sí existe.
Aunque su incidencia depende mucho de la zona geográfica del Juzgado, clase de industrias implantadas, desarrollo de determinados sectores, etc., de modo que en muchos casos no se conocerán asuntos de Derecho Marítimo, por poner un ejemplo muy claro, sí se observan algunas tendencias.
La materia de propiedad intelectual supone un 20 % aproximadamente de todas las demandas del Juzgado. De ellas, un 85 % corresponden a la Sociedad General de Autores de España en reclamación de cantidades por impago de sus cuotas. Al principio se presentaron algunos juicios verbales, pero la mayoría son ya procesos monitorios. Aunque parezca una simpleza, ha influido más la exigencia de la tasa judicial, bien que exenta, que los caracteres de uno u otro proceso. Parece, en todo caso, más acertada la presentación del monitorio.
El resto de asuntos de propiedad intelectual lleva mayoritariamente la petición de diligencia de comprobación de hechos y medidas cautelares. Esto incide bastante en el trabajo del Juzgado, pues fuerza a una salida de la comisión judicial para la práctica de las diligencias, y consume mucho tiempo (salida del juzgado, intervención de los peritos, comprobación de los hechos, documentación del acto...) Cuando los Juzgados tengan una carga mayor de trabajo, lo que ocurrirá en unos seis meses ya, con señalamientos de juicios verbales, audiencias previas de ordinarios, juicios ordinarios, diligencias preliminares, etc., será dificultoso tomar las medidas. Esperemos que se incremente la planta judicial de Juzgados Mercantiles, tal como ha pedido el CGPJ y muchas comunidades autónomas.
En materia de transporte se ha generado la duda de si abarcaba a todos los asuntos relacionados con el transporte, o la remisión a la legislación en la materia que hace el Art. 86 ter LO Concursal marcaba alguna diferencia respecto a otras materias, como la propiedad intelectual o el derecho marítimo, por ejemplo, en los que no se añade esa coletilla. Mayoritariamente se están repartiendo estos asuntos a los Juzgados Mercantiles, lo que genera un abultado número de procesos, en los cuales, ciertamente, no se examinan las circunstancias del transporte, salvo que se aleguen vía exceptio non adimpleti o non rite adimpleti contractus, sino el mero incumplimiento del pago. El resultado afectará notablemente a los demandantes, y no sabemos si será más rápido que todos los Juzgados de Primera Instancia no especializados de la capital y todos los de la provincia atiendan estas peticiones, o sólo los provinciales de lo Mercantil.
Por lo que hace a la defensa de la competencia, son muy pocos los asuntos que han entrado, y todos conllevarán juicios largos, por la abundante y prolija práctica de la prueba, con presencia siempre de la pericial.
El Derecho Marítimo ha entrado complacido en estos juzgados especializados, según manifiestan los abogados. Esta parcela echaba en falta esa especialidad. Ahora es necesario que los Juzgados Mercantiles respondan a esas expectativas. En cuanto a los problemas, se evidencian dos por ahora: la jurisdicción voluntaria, con unas protestas de averías que siguen tramitándose en poblaciones de la costa por Juzgados de Primera Instancia, y que no se envían, como parece evidente, al Juzgado Mercantil. Este problema, detectado en varias comunidades autónomas parece derivar no tanto del desconocimiento de la nueva normativa, como de la mayor facilidad para el Capitán del buque para presentar la protesta. En otro caso, y pensemos por ejemplo en Cartagena, deberá acudir a Murcia. Como solución para compaginar la competencia objetiva de los Juzgados Mercantiles con el mejor acceso a la jurisdicción, sólo parece posible el auxilio judicial; sin embargo, cuestiones como el examen del diario de navegación y su diligenciado, se complican. Por ello, urge la reforma legal, que conlleva además la mejora y actualización de los artículos de la LEC de 1881, ya que no parece que avance en absoluto la promulgación de una Ley de Jurisdicción Voluntaria, que prometía la LEC de 2000, y que no se ha cumplido.
El segundo problema es el de los sábados, que han sido declarados inhábiles por la LO 19/2003. Sin embargo, sigue exigiéndose a los Jueces de lo Mercantil, como antes a los de Primera Instancia, que tengan un turno, según Acuerdo del Pleno del CGPJ de 25 de Febrero de 2004. La exigencia no es tal, ya que ese Acuerdo es sólo un Informe pedido por el Ministerio de Justicia, con lo que no existe una obligación de acudir al Juzgado por parte del Secretario Judicial ni del resto del personal, sin perjuicio de su obligación de cumplir con el horario y la jornada, pero que pueden hacerse en el horario flexible actualmente existente. Debiera reconducirse la cuestión hacia los Juzgados de Guardia, pues los Arts. 70 y 185 LOPJ no solventan la cuestión. Allí se habla, por ejemplo, de materias urgentes, y la jurisdicción voluntaria difícilmente lo es. Tengamos presente, por ejemplo, el habitual retraso de los Capitanes en comparecer a formular la protesta, pues antes que nada, al tocar puerto, deben enfrentarse a los controles e inspecciones de sus buques y cargas, que las autoridades marítimas han incrementado en España especialmente después del desastre del buque Prestige. En frecuente, por tanto, que se anuncie la protesta de averías para un día, y no se comparezca. La urgencia se salva, presentando el escrito en el Decanato de los Juzgados, y el Capitán y los marineros que vienen como testigos, comparecen cuando las gestiones ante Comandancia de Marina se lo permiten.
Otro tanto ocurre con los embargos preventivos de buque, en que también es frecuente que se anuncie para un día el atraque del buque, y por circunstancias de la mar, no se toque puerto hasta uno o varios días más tarde.
En estos casos, la situación de guardia en sábado de quien no es Juzgado de Guardia (y no la cobra) no tiene sentido; piénsese que de ser urgente, si se arriba el domingo también se debería actuar inmediatamente, pero en este caso las diligencias no se presentan hasta el lunes. Sin embargo, tan inhábil es hoy en día el domingo como el sábado o los días laborales por la noche.
Parece necesario que se organice mejor esta materia, sin conculcar derechos laborales, estando la LOPJ como está muy clara: los sábados son días inhábiles.
José Miguel Guillén
Soria.
Secretario del Juzgado de lo Mercantil Nº Uno de
Valencia.
Patrono de la Fundación por la Justicia de
Valencia.
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