Artículos Doctrinales: Derecho Mercantil

El arrendamiento sin conductor de vehículos de viajeros en la Comunidad Autónoma de Canarias


De: Santiago Sanz García
Fecha: Mayo 2005
Origen: Noticias Jurídicas

1. Introducción

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres regula el arrendamiento de vehículos sin conductor dentro de las consideradas Aactividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

Por otro lado, el arrendamiento de vehículos sin conductor constituye, en el ámbito territorial de Canarias, una de las actividades complementarias o auxiliares de los transportes de mayor importancia y trascendencia por estar ligada al fenómeno turístico, hasta el punto de que la misma Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, somete a dicha norma las empresas que se dedican a esta actividad.

Además, hay que tener en cuenta que la actividad de alquiler de vehículos con o sin conductor tiene trascendencia para la seguridad ciudadana, según el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y, en consecuencia, está sometida al régimen documental establecido por el Real Decreto 393/1974, de 7 de febrero.

Por tanto, la actividad de arrendamiento sin conductor de vehículos de viajeros está contemplada desde tres ámbitos diferenciados de nuestro ordenamiento jurídico, imponiendo cada bloque normativo una serie de obligaciones específicas a las empresas que se dedican o pretenden dedicarse al ejercicio de esta actividad.

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres regula en el Título V las Aactividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera , dedicando la Sección 10 de su Capítulo IV al arrendamiento de vehículos sin conductor. Esta Sección 10, que abarca los artículos 174 a 179, fue modificada sustancialmente por el Real Decreto 858/1994, de 29 de abril, sustituyendo la modalidad de la autorización referida al vehículo concreto con que se realizaba la actividad (posibilidad que estaba prevista en el apartado c) del número 1 del artículo 92 de la Ley), por la referida a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitida ni los vehículos concretos con que ha de llevarse a cabo (admitida en el apartado a) del número 1 del artículo 92 de la Ley).

Estas modificaciones hicieron necesario el desarrollo del citado Reglamento en lo que se refiere a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, lo que se llevó a cabo por Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 20 de julio de 1995.

Sin embargo, las peculiaridades de la insularidad en el ámbito de Canarias hacen que la normativa estatal sea de aplicación supletoria en su territorio, salvo para el caso de arrendamiento de vehículos mixtos y de mercancías (en este supuesto se aplican las disposiciones de la Orden de 20 de julio de 1995, citada). En la Comunidad Autónoma de Canarias la materia estaba regulada por el Decreto 215/1994, de 28 de octubre, pero la modificación del régimen general llevada a cabo por el Estado ha hecho inviable el mantenimiento del régimen previsto en el citado Decreto 215/1994, ya que supondría un agravio comparativo para este sector empresarial con respecto a quienes desarrollan la misma actividad en el resto del territorio nacional. Por ello, se dictó el Decreto 159/1996, de 4 de julio, que mantiene por lo demás las exigencias previstas en la normativa que le precede en orden a asegurar que las empresas que accedan al ejercicio de esta actividad reúnan las condiciones de solvencia y profesionalidad suficientes que garanticen la prestación de servicios con la debida calidad.

En la elaboración de esta norma participaron, además de las asociaciones más representativas de los sectores afectados, los Cabildos Insulares, que son las corporaciones competentes para el otorgamiento y la gestión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor.

Las obligaciones que el Decreto 159/1996 impone podemos agruparlas sistemáticamente en función del objeto sobre el que recaen: la empresa, los vehículos y la actividad, aunque hay que tener en cuenta que el ámbito de aplicación de esta norma abarca sólo a los vehículos de viajeros de más de tres ruedas, con capacidad de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, y que puedan ser conducidos con permiso de la clase B-1.

A. Requisitos de la empresa

Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor será necesario acreditar una serie de requisitos generales ante el Cabildo Insular que ostente la competencia por razón del territorio en que vaya a ubicarse la sede central o la sucursal. Estos requisitos generales vienen relacionados en el artículo 4 del Decreto 159/1996.

En primer lugar, quien solicite estas autorizaciones puede ser persona física o jurídica, estando prohibido en el primer caso el otorgamiento de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes y exigiéndose, en el caso de personas jurídicas, que revistan una de las siguientes formas societarias: sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado.

Asimismo, el solicitante debe poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea, aunque también se admite que tenga la nacionalidad de otro país extranjero con el que no sea exigible este requisito en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, y deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, laborales y sociales.

En segundo lugar, quienes deseen solicitar la correspondiente autorización deberán reunir unas condiciones de solvencia que se cifran en la exigencia de los siguientes requisitos:

El artículo 21 del Decreto 159/1996 establece la obligatoriedad de una autorización administrativa de ámbito regional que habilite específicamente a los interesados para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, distinguiéndose en el artículo 31 los diferentes tipos o clases de autorización existentes:

  1. Autorización de sede central. Se concede por el Cabildo de la Isla donde radique la sede central de la empresa (aquélla en la que tiene su domicilio fiscal). Se documenta en la Tarjeta A.S.C.-C.

  2. Autorización de sucursal. Se concede por el Cabildo de la Isla donde la empresa abre un local sin radicar en la misma su sede central. Se documenta en la Tarjeta A.S.C.-S

  3. Autorización de locales auxiliares. No es necesaria autorización específica en las Islas donde esté autorizada la sede central o una sucursal, exigiéndose en estos casos el justificante de haber comunicado fehacientemente al Cabildo Insular la apertura del local auxiliar, con expresión de los datos identificativos del local, a fin de posibilitar la inspección y control de las actividades realizadas en el mismo.

B. Requisitos de los vehículos

Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor se establecen también unas condiciones y características técnicas que deben reunir los vehículos:

C. Requisitos de la actividad

El ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor lleva aparejado el cumplimiento de una serie de requisitos adicionales:

El procedimiento de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones viene regulado detalladamente en los artículos 6 a 17 del Decreto 159/1996.

El procedimiento se inicia con la solicitud del interesado, distinguiéndose las de sede central y las de sede sucursal. Las solicitudes de autorización de sede central se formularán en impreso oficial normalizado debidamente cumplimentada y acompañada de fotocopia compulsada de la documentación relacionada en el artículo 6:

  1. Documento de identificación. En el caso de personas físicas, el DNI o pasaporte (o documento equivalente en el caso de extranjeros) y el número de identificación fiscal (NIF); si se trata de personas jurídicas, deberá presentarse copia autorizada de la escritura de constitución en el que conste que su objeto social es el de realizar la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, así como su tarjeta de identificación fiscal (CIF) y justificante de su inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de corresponda.

  2. Justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias (IRPF o Impuesto de Sociedades e IGIC) durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  3. Justificante de la afiliación y situación de alta de la empresa en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

  4. Justificante de estar dado de alta y al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  5. Licencia municipal de apertura del correspondiente local u oficina en el que la empresa ejerza su actividad.

  6. Autorización o certificación municipal de la disposición de los garajes o instalaciones exigidos en el artículo 41

  7. Permisos de circulación de los vehículos en los que conste su destino a esta actividad y certificado de características técnicas de los mismos.

  8. Justificante de la suscripción del seguro de responsabilidad civil ilimitada por daños que resulten obligatorios conforme a la legislación vigente.

Las solicitudes de autorización de sede sucursal se presentarán ante el Cabildo Insular donde está radicado dicho establecimiento y deberán acompañarse del original o fotocopia compulsada de la tarjeta en que se documente la autorización de sede central de la empresa y de los documentos reseñados en las letras c) a h) del artículo 61.

Presentada la solicitud y la documentación ante el Cabildo competente para su resolución, éste procederá, siempre que no conste o se observe el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, a expedir la autorización solicitada y a dar conocimiento de ello al Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte para su correspondiente inscripción.

Las autorizaciones concedidas tendrán eficacia en tanto no se disminuya el número mínimo de vehículos exigidos en cada caso (artículo 10) y se documentarán mediante la expedición de las correspondientes tarjetas A.S.C.-C (Autorización de sede central) y A.S.C.-S (Autorización de sede sucursal), las cuales tendrán el formato y contenido adaptado al modelo normalizado aprobado por el Gobierno de Canarias.

La validez de las autorizaciones otorgadas está condicionada a la comprobación periódica de la subsistencia de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y de aquellas otras que aún no siendo exigidas originariamente resultan asimismo de obligado cumplimiento. Dicha constatación se lleva a cabo cada dos años por el Cabildo competente para el otorgamiento de las autorizaciones, que procederá al visado de las mismas previa aportación de la documentación preceptiva.

La realización de estos visados periódicos se lleva a cabo de acuerdo con los plazos y calendario que al efecto se determina por la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias, y de conformidad con lo previsto por ésta y por los Cabildos Insulares que hayan de realizarlos.

La falta de realización del visado implicará la extinción de la autorización sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración. En cualquier caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva es requisito necesario para que proceda la realización del visado o la transmisión de autorizaciones.

Una vez realizado el visado de la autorización, el Cabildo competente procederá a documentarla en una nueva tarjeta, previa entrega de la anterior.

Como señala el artículo 15 del Decreto, la realización del visado no es obstáculo para que la Administración pueda en cualquier momento llevar a cabo las funciones inspectoras que considere oportuno, con el fin de comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos que condicionan la validez de las autorizaciones.

El titular de una autorización para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor puede transmitir por actos inter vivos su derecho en favor de la persona que adquiera los vehículos, exigiendo el artículo 16 que en tales casos el cedente debe formalizar la transmisión ante la Administración y el adquirente debe cumplir todos los requisitos subjetivos y objetivos exigidos para el otorgamiento ex novo de dichas autorizaciones (salvo la antigüedad de los vehículos), ya que en caso de producirse alguna relación contractual que implique dicha transmisión y ésta no fuera formalizada ante la Administración, además de la incoación del correspondiente expediente sancionador se procederá, previa audiencia del interesado, a la revocación de la autorización correspondiente.

No obstante lo anterior, las autorizaciones que hayan perdido sus efectos por no haberse procedido a su visado, podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, siempre que se solicite en el plazo de un año contado a partir del día del vencimiento del período ordinario de visado y el solicitante acredite las razones que impidieron el cumplimiento de dicha obligación.

El Capítulo III del Decreto 159/1996 contiene el régimen de contratación del servicio de arrendamiento de vehículos sin conductor, con normas relativas a la celebración, formalización y contenido del contrato, subarriendo de vehículos, precio del arrendamiento y libro de reclamaciones.

En cuanto al contenido del contrato, y a efectos de control administrativo, deberá hacerse constar en el mismo el nombre, domicilio, número de permiso de conducir o código de identificación fiscal del arrendador y del arrendatario, matrícula y marca del vehículo, plazo de duración del contrato y precio convenido, impuestos a satisfacer y seguros.

Para poder quedar eximido el arrendador de toda responsabilidad administrativa si el contrato no es llevado a bordo del vehículo, deberá quedar constancia de haberle sido entregada una copia al arrendatario. Y además, tal y como señala el párrafo 21 del artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, añadido por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, A las empresas de alquiler sin conductor acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

Los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor son libres, pero en los locales u oficinas de cada empresa deben exponerse obligatoria y visiblemente los que la misma aplique para cada clase o tipo de vehículo, no pudiendo percibirse distintas cantidades que las anunciadas, salvo las ofrecidas a grupos especiales, empresas, tour-operadores, agencias de viajes y similares.

En el correspondiente cuadro de precios deberá figurar la fecha de su entrada en vigor, el nombre de la empresa, la identificación fiscal de ésta y los importes previstos para los arrendamientos de acuerdo con su duración y con el tipo de vehículos.

En el precio base debe incluirse el importe del seguro obligatorio de responsabilidad civil ilimitada por daños a terceros, haciendo constar claramente esta circunstancia en la tarifa. De ofertarse por la empresa cualquier tipo de seguro voluntario, es necesario que se haga constar en la tarifa una relación detallada del mismo, con sus coberturas nítidamente especificadas y su precio por día.

Como garantía específica para los usuarios, el artículo 21.5 preceptúa que Aen las tarifas o listas de precios, no se permitirá la inclusión de ningún tipo de propaganda que pueda inducir al cliente a error o confusión en la contratación.

Los contratos de arrendamiento de vehículos sin conductor deberán celebrarse en los locales u oficinas de la empresa arrendadora, si bien su formalización y la entrega efectiva de los vehículos a los usuarios podrán llevarse a cabo en un lugar diferente, siempre que quede garantizada la contratación previa.

Las contrataciones realizadas en establecimientos turísticos sin previa concertación, sólo se podrán llevar a cabo cuando se esté en posesión de la licencia municipal de apertura o se disponga de un local en iguales condiciones en el municipio donde radique dicho establecimiento.

Para la contratación de los arrendamientos de vehículos en puertos y aeropuertos, la Disposición Adicional Segunda señala que la misma se realizará en los locales de las empresas dedicadas a esta actividad ubicados en dichos recintos y autorizados por los organismos pertinentes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el propio Decreto, si bien se permite también, para el supuesto de que no cuenten estas empresas con locales en los recintos portuarios y aeroportuarios, realizar esta actividad mediante contratación previa con el cliente, debiendo figurar en el contrato los datos de identificación del arrendatario, así como número, compañía y hora de vuelo o nombre del buque, con antelación a la puesta a disposición del vehículo en favor de dicho cliente.

El artículo 20, por su parte, permite a las empresas arrendadoras no sólo el arriendo de los vehículos de su propiedad a otras empresas arrendadoras, sino también el subarriendo de otros vehículos que previamente hayan tomado a su vez en arriendo a otras empresas que cuenten con la necesaria autorización administrativa, con los siguientes condicionantes:

2. Normativa en materia turística

Como ya dijimos, la especial importancia y trascendencia que tiene el arrendamiento de vehículos sin conductor en el ámbito territorial de Canarias reside en su íntima conexión con el fenómeno turístico, hasta el punto que la misma Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, somete a dicha norma las empresas que se dedican a esta actividad.

Efectivamente, el artículo 21 de esta Ley, al especificar los sujetos, establecimientos y actividades vinculados por la misma, reseña en el apartado 1. g) que la presente Ley será especialmente aplicable a Alas empresas de transporte y las agencias de alquiler de vehículos de cualquier tipo, con o sin conductor, que de forma exclusiva u ocasional realicen actividades turísticas . Y el artículo 51.1 complementa lo anterior al aseverar que Aen todo caso se someten a la presente Ley, en los términos del artículo 2, las empresas que con su actividad contribuyen a la oferta turística complementaria, tales como ... las empresas de transportes de viajeros y las agencias de alquiler de vehículos de cualquier tipo, con o sin conductor .

En el mismo artículo 51.2 se dice ya que son obligaciones de tales empresas:

Hay que tener en cuenta que, obviamente, son de aplicación también las normas contenidas en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/1995, de 6 de abril, que trata de los deberes y derechos en materia turística.

En este sentido, los deberes en general impuestos a toda actividad turística desarrollada en el Archipiélago Canario vienen a ser una especie de declaración de principios proclamada en el artículo 12 de la Ley:

En el artículo 13, después de proclamar que Ael ejercicio de la actividad turística empresarial es libre, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes generales , añade a continuación que para el establecimiento y desarrollo de tal actividad en el ámbito del Archipiélago canario, las empresas estarán sometidas al cumplimiento de los siguientes deberes específicos:

También hay que tener en cuenta que los Aderechos del usuario turístico enumerados en el artículo 15 y desarrollados en los artículos 16 a 20, se convierten a sensu contrario en verdaderos deberes de las empresas que ofertan dichos servicios. El usuario turístico (que es definido como la persona que utiliza los establecimientos y bienes turísticos o recibe los servicios que le ofrezcan las empresas de esa naturaleza y que como cliente los demanda y disfruta), tiene los derechos que le asisten en cuanto consumidor conforme a la normativa general y, además, los siguientes derechos:

Este último derecho del usuario turístico a formular quejas y reclamaciones se convierte, por ejemplo, en las siguientes obligaciones de las empresas turísticas (entre ellas, las de arrendamiento de vehículos sin conductor):

Dentro de la ordenación general de la oferta turística, los artículos 21 y siguientes de la Ley 7/1995 prevén los requisitos para el establecimiento de actividades empresariales turísticas, determinando prioritariamente que, ante todo, Alas empresas y establecimientos, cualquiera que sea la naturaleza y forma que adopten, deberán obtener las autorizaciones y cumplir los demás requisitos previstos en esta Ley para el desarrollo de las actividades calificadas como turísticas por la misma, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación general y del sector .

En el artículo 21.2 se señala que los establecimientos turísticos de Canarias estarán sujetos a matriculación, que obtendrán cuando sea autorizada su apertura. Esta matriculación tendrá ámbito insular y carácter intransferible, quedando ineludiblemente vinculada al establecimiento para el que se ha otorgado. El órgano administrativo competente para la matriculación de un establecimiento turístico será aquél que tenga asignada la competencia para la autorización de apertura.

También están sujetos a las actuaciones que pueda llevar a cabo la Inspección turística, cuyas funciones vienen contempladas en el artículo 83, imponiéndose a las empresas turísticas la obligación de disponer de un Libro de Inspección a los efectos de permitir el cumplimiento de la labor inspectora.

Las empresas turísticas que cumplan con los deberes señalados a lo largo del articulado de la Ley, gozarán de los siguientes derechos:

El régimen sancionador en materia turística viene regulado en el Título VI de la Ley 7/1995, artículos 72 a 84, destacando la dureza de la tipificación de las conductas reprobables y de las sanciones previstas.

La Ley considera infracciones muy graves a la disciplina turística, entre otras:

Constituyen infracciones graves a la normativa turística:

Se consideran infracciones turísticas leves:

Por la comisión de faltas leves podrá imponerse la sanción de apercibimiento o la de multa de hasta 250.000 ptas (1.502,53 Euros).

Por la comisión de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

Por la comisión de faltas muy graves, las sanciones que se pueden imponer son:

3. Normativa en materia de seguridad ciudadana

La Ley Orgánica 1/992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, habilita al Gobierno para llevar a cabo la regulación de ciertas actuaciones de registro documental e información de actividades cada vez de mayor relevancia para la seguridad ciudadana. Entre estas actividades, y a título meramente enunciativo, menciona de forma expresa las de Aalquiler o desguace de vehículos a motor junto a otras como las de hospedaje, comercio o reparación de objetos usados, o la compraventa de joyas y metales preciosos.

Por este motivo, el artículo 175.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su redacción dada por el Real Decreto 858/1994, de 29 de abril establece que Aal objeto de facilitar la satisfacción de los fines perseguidos por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor notificará al Subdelegado del Gobierno de la provincia respectiva la relación de las autorizaciones de sede central o sucursal, así como de los locales auxiliares cuya apertura se le hubiera comunicado, domiciliados en aquélla.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, preceptúa que las personas naturales o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad relevante para la seguridad ciudadana deberán llevar a cabo las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente.

El Decreto 393/1974, de 7 de febrero, sobre identificación y registro de usuarios de establecimientos turísticos y de quienes alquilan vehículos con o sin conductor, que en su artículo 21 contempla la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor y obliga a quienes se dediquen a la misma a llevar un Libro de Registro de las personas que contraten sus servicios y a facilitar un parte diario en la forma que se especifique en las normas de desarrollo de este Decreto.

Tanto el Libro de Registro como los impresos normalizados de parte diario, son proporcionados gratuitamente en las Comisarías de Policía o en las Direcciones Insulares de la Administración General del Estado en las Islas menores.

Finalmente, hay que tener en cuenta que el artículo 23 l) de la Ley tipifica como infracción grave, sancionable con multa de 50.001 a 5.000.000 de pesetas, Ala carencia de los registros previstos en el Capítulo II de la presente Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana . Y en el artículo 26 f), como infracción leve sancionable con multa de hasta 50.000 pesetas, se contemplan Alas irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos en las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana y la omisión de los datos o comunicaciones obligatorios dentro de los plazos establecidos.

Santiago Sanz García.
Funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado.

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