Contra la violencia doméstica | |
De: Carlos Ganzenmüller
Fecha: Noviembre 1999
La problemática de la violencia doméstica en nuestro país salta a la luz como tema de actualidad al interesarse los medios de comunicación por el imparable aumento de las muertes violentas causadas por los maridos o compañeros a sus mujeres. Sin embargo, el problema viene de lejos. Factores sociológicos tales como el considerar estas agresiones un asunto privado, la indudable dificultad probatoria de los hechos sobre todo cuando la mujer quiere «retirar la denuncia» y una visión todavía comprensiva del problema derivada de la educación machista de nuestra sociedad, son los mejores cómplices del silencio y minimización de estas conductas delictivas.
Sin embargo, son cada vez más frecuentes las denuncias por malos tratos, a pesar de las indudables dificultades personales que pueden desembocar en el consentimiento de la situación delictiva; situación, que contrariamente a lo que pudiera parecer, no es patrimonio exclusivo de las familias económica y socialmente menos favorecidas, si bien es cierto, que condicionantes de extrema pobreza o culturales lo acentúan.
La eficaz persecución de estos delitos pasa por el reconocimiento social de la mujer como ciudadana con idénticos derechos y obligaciones que su compañero. La educación eminentemente machista recibida durante siglos, e incluso en la actualidad, hacen que la mujer aparezca configurada en muchas mentalidades como un ser inferior al hombre que necesita su constante protección, para convertirse en objeto propiedad de éste que sin capacidad de decisión accede sumisa a sus propuestas. Afortunadamente la consolidación del sistema democrático en nuestro país ha sido un factor relevante en la emancipación laboral y social de la mujer que lucha por su independencia, y lo que es más importante, alcanza ya niveles culturales y profesionales similares a los del varón, superando de esta forma las barreras que tradicionalmente impedían la denuncia: la repulsa social, la reacción del marido, la situación familiar, la falta de información de las consecuencias de la denuncia y la tolerancia de la primera agresión por parte de la mujer, que si no es adecuadamente asesorada puede verse abocada al «ciclo de violencia familiar». (Clínicamente se suelen describir cuatro fases: de acumulación de tensión, de explosión violenta, de reconciliación y de escalada y reanudación del ciclo.)
Las agresiones más graves para la mujer tienen lugar en los momentos coetáneos y posteriores a la separación no admitida por el varón. Si bien, en un primer momento puede parecer que el varón acepta de buen grado su nueva «soltería», el reencuentro con la soledad y su incapacidad momentánea para asumir otra relación de pareja, lo que contrasta con la nueva situación afectiva de la exmujer, puede producir una carga extraordinaria de agresividad que desemboque en tragedia.
Detectadas estas situaciones, podrían evitarse en buena parte, con la intervención de la figura del «mediador familiar», encargado de asesorar a las partes con conflicto, a fin de intentar soluciones globales, sobre todo si la disputa se enmarca en torno a los hijos menores, derivando en su caso los problemas más graves a tratamientos psicológicos o psiquiátricos reparadores o de contención.
El principal problema que tiene el varón agresor, es que en muchas ocasiones no tienen conciencia de su inaceptable proceder, bien por haber vivido en su infancia y juventud situaciones de violencia en el seno de su familia aprendiendo los mecanismos y resortes propios de su empleo, bien por haber entrado en la dinámica de violencia como consecuencia de sus frustraciones personales. También es preciso constatar que un porcentaje elevadísimo de agresores se encuentran en estado de embriaguez cuando cometen estos delitos. El alcohólico crónico es un indudable agresor en potencia, al encontrarse sumido en una posición de clara disminución de sus facultades intelectivas que le hacen distorsionar la comprensión de situaciones y afectos, lo que le hace muy difícil la convivencia familiar. Por ello, dada la indiscutible relación existente entre la violencia familiar y el alcoholismo, es conveniente que se promocionen y regulen la creación de centros de atención inmediata para alcohólicos agresores, a fin de que puedan ser atentidos en programas de desintoxicación de corta duración que permitan de un lado, tratar clínicamente al infractor; y del otro, que la agredida adopte las medidas convenientes al interés propio o familiar.
De lo anterior se deduce que la problemática de la violencia doméstica debe ser abordada desde una perspectiva multidisciplinaria, donde de la «coordinación» de todos los organismos implicados, nazca y fructifique el compromiso de conseguir una actuación eficaz que consiga detectar el fenómeno agresivo, la adecuada intervención para su control, y finalmente, el seguimiento de las actuaciones realizadas. El esquema apuntado podría sintetizarse de la siguiente forma:
1.ª Fase de detección de los malos tratos en los Centros Hospitalarios, Comisarías de Policía y Servicios de Atención Social, donde, además de informar a la agredida de sus derechos, la conexión con el Médico Forense y el Juzgado o Fiscalía de Guardia, podrán dar una respuesta eficaz e inmediata.
2.ª Fase de intervención judicial, donde se podrán adoptar medidas de carácter civil a instancia de la víctima, que deberá contar con la posibilidad de que se le nombre un abogado que defienda sus particulares intereses (las medidas provisionalísimas previstas en los arts. 102 a 104 del CC y 1.881 de la LEC, el internamiento psiquiátrico del agresor por trastorno o enfermedad mental. Art. 211 del CC) e incluso, en defensa de los intereses de los hijos menores podrá el Fiscal instar las medidas adecuadas al caso concreto (art. 158.3 del CC).
En el ámbito penal es frecuente el desconocimiento por parte del Juez y del Fiscal de Guardia del ámbito personal o familiar en que se ocasionan las agresiones, por lo que resulta necesario contar además de con los antecedentes y reconocimiento psiquiátrico del agresor, con un informe técnico relativo a aquellas circunstancias. Sólo así se estará en condiciones de determinar la medida adecuada a imponerle, bien privativa o restrictiva de libertad (prisión provisional o comparecencia «apud acta»), bien no privativas de libertad (el internamiento psiquiátrico, la asistencia psicológica, concesión de la vivienda a la víctima, retirada de armas, protección policial, prohibición de acercarse a la mujer) y siendo el art. 158.3 del CC de aplicación también en el ámbito penal, aquellas que consideren necesarias en interés de los hijos menores. (Es indudable que los hijos que presencian o sufren estas agresiones se hallan en situación de riesgo y merecen protección.)
El nuevo Código penal contempla igualmente el delito de «malos tratos habituales en el ámbito familiar» en el art. 153, aunque el olvido de la sanción para las agresiones psicológicas y la siempre difícil interpretación de la «habitualidad» suponen importantes dificultades prácticas en su aplicación. Mejor solución da el Nuevo Código a la aplicación de las medidas reformadoras previstas en los arts. 81.3.º, 83, y a las medidas de seguridad aplicables en estos casos, por vía de los preceptos previstos para enfermos mentales, alcohólicos y ludópatas. Esta importante novedad no puede ser desaprovechada en la lucha contra la violencia doméstica; y una mínima coordinación entre los Equipos Técnicos y los de la Administración competente, que en muchos casos serán coincidentes, constituirá la mejor garantía del seguimiento y evolución de los agresores.
3.ª Fase de seguimiento. Supone la consolidación de la vocación de todas
las instituciones implicadas de perseverar seriamente en la persecución de estas
conductas, tanto a nivel de cada organismo particularmente, como a nivel de cooperación y
coordinación entre todas ellas. En ningún caso deben quedar al margen las asociaciones y
colectivos de mujeres maltratadas que están llevando una modélica labor de información
y sensibilización extraordinariamente útil e imprescindible, resultando su experiencia
necesaria para comprender el problema dentro de sus auténticas dimensiones. En este
sentido, un modesto pero, a nuestro entender, necesario intento de luchar contra estas
conductas inaceptables en el marco de convivencia constitucional, lo constituyen los
recientes «Protocolos de actuación en los casos de violencia doméstica» suscritos en
la Comunidad de Navarra y en la provincia de Girona, donde todos los organismos implicados
concretan su compromiso de colaboración. Es un primer paso en el largo y sin duda
complicado camino de la comunicación, la comprensión y la tolerancia en un «nuevo
concepto de familia», desprovisto de poseedores y autoritarismos; pero a veces, el primer
paso, como el primer amor, siempre deja huella.
Carlos Ganzenmüller es Fiscal Jefe de la Audiencia de Girona.
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