Las ventajas del nuevo proceso civil monitorio para el acreedor y para el deudor | |
De: José Garberí Llobregat
Fecha: Marzo 2001
Origen: Noticias Jurídicas
Inserto de lleno en la política
legislativa tendente al reforzamiento de la tutela procesal del
derecho de crédito que secunda la nueva LEC, y a la que
también pertenece, por ejemplo, el incremento de las
obligaciones procesales del deudor en el proceso de ejecución,
se halla el proceso civil monitorio (arts. 812 a 818 LEC), que por
vez primera se instaura en nuestro ordenamiento procesal.
Su objetivo radica en que el titular de un derecho de crédito pecuniario y exigible, documentado, y de una cuantía económica no superior a los 5 millones de pesetas, pueda, con la mayor rapidez y economía posible, o bien ver directamente satisfecho su crédito, siempre que el deudor atienda el requerimiento que el Juez competente le realizará al efecto, o bien proveerse de un título de ejecución análogo al constituido por una sentencia firme de condena, si el deudor ni paga ni se opone al pago, o bien, en el peor de los casos, provocar la iniciación del juicio declarativo ordinario que proceda por razón de la cuantía, cuando el deudor se oponga en tiempo y forma al requerimiento judicial de pago.
Sobre el ámbito y trámites procedimentales propios del proceso monitorio mucho se ha escrito ya. Por mi parte, dadas las características del presente artículo, me remito a lo expresado en el último Tomo de mi obra "LOS PROCESOS CIVILES", publicada en la Editorial Bosch hace poco más de un mes. Ahora solamente me interesa destacar las razones por las cuales, frente a un ejercito de desconfiados e incrédulos acerca de las bondades del monitorio, pienso que este procedimiento, a medio plazo, va a experimentar en nuestro país un éxito cuando menos tan relevante como el alcanzado en aquellos países de nuestro entorno cultural en donde ha sido implantado (Francia, Italia, Alemania...).
A mi juicio, este tipo de proceso civil está llamado a convertirse en uno de los más utilizados porque reporta importantes beneficios tanto para el acreedor, lo que parece obvio, cuando para el deudor, lo que resulta algo más difícil de constatar.
Así, el acreedor que acude al monitorio logra, en primer término, promover una reclamación judicial de su crédito sin valerse ni de Abogado ni de Procurador (art. 814.2), reclamación que, si no es atendida, hace que un documento informal, como lo es un mero papel privado, un fax o un telegrama, pueda llegar a convertirse en el más expeditivo de los títulos de ejecución (la sentencia firme de condena: art. 816.2). En el mejor de los casos, además, puede obtener el cobro de su crédito de una manera prácticamente inmediata, sin necesidad de tener que desarrollar un siempre demasiado largo proceso civil declarativo.
Pero el proceso monitorio se muestra también muy ventajoso para los deudores morosos, a quienes hay que inculcar la idea de que atender el requerimiento judicial de pago le será muy ventajoso para sus intereses. De entrada, les ahorrará el ser demandados en un proceso declarativo en el que, si lo reclamado asciende a más de 150.000 pesetas, tendrán que comparecer con Abogado y Procurador, y donde quizás se adopten medidas cautelares muy gravosas para su patrimonio. Pero es que, además, y lo que es más importante, dado que en el monitorio únicamente tienen cabida los créditos vencidos, líquidos y exigibles (art. 812.1 LEC), y que su iniciación se produce mediante un impreso formalizado donde no es posible incorporar complejas operaciones matemáticas ni largas explicaciones, se hace obligado concluir que en el acreedor que elija los trámites del monitorio para el cobro de su crédito sólo podrá exigir al deudor el pago del principal, y no de los intereses convencionales que hayan podido devengarse hasta entonces.
En suma, pues, por todas estas razones cabe augurar al nuevo proceso civil monitorio una larga y fructífera vigencia.
José Garberí Llobregat.
Magistrado del T.S.J. de Castilla-La Mancha
Catedrático de Derecho Procesal
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