Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Civil

El juicio monitorio y el principio de prueba por escrito


De: Juan Verdugo García
Fecha: Marzo 2001
Origen: Noticias Jurídicas

"El contrato de arrendamiento sí constituye un principio de prueba por escrito, por lo que se admite la demanda (artículo 815)." (Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid, auto de 6 de febrero de 2001, autos nº 130/2001).

Desde el Observatorio LEC 2000 nos hacíamos eco, hace escasos quince días, de las reticencias que venían observándose alrededor de la admisibilidad del monitorio como proceso general y hábil para la reclamación de deudas. Nuestras críticas iban dirigidas hacia un AUTO (auto de 15 de enero de 2001, monitorio nº 85/2001, Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid) que, en su parte dispositiva, despojaba de "efectos monitorios" –valga la expresión- a la minuta de letrado que, elaborada unilateralmente, era dirigida al cliente, sin que éste último desplegara comportamiento alguno.

El contrato de arrendamiento de servicios entre abogado y cliente –figura arrendaticia a la que, comúnmente, se conduce esta relación- y las obligaciones recíprocas que de él se derivaban (prestación un servicio, entrega de un precio) sufrían, con ello, un revés. Sin una voluntad decidida –al menos- de incumplimiento, se producía una frustración inmediata del fin contractual: la entrega de un precio sin más requerimiento que el habitual –el envío o la entrega de la minuta -.

En esta ocasión, traemos a este Observatorio una resolución judicial (otro auto) imbuido de un espíritu completamente diferente. Partiendo de un supuesto de hecho distinto pero tomando cómo base, también, una figura jurídica de arrendamiento (el arrendamiento de inmuebles), este auto aplica la regla del "principio de prueba por escrito" para considerar con "efectos monitorios" el contrato de arrendamiento que, conteniendo una cantidad determinada, supone la obligación periódica de hacer efectiva la renta pactada. Tracemos, entonces, las líneas maestras de ambos supuestos (arrendamiento de servicios, arrendamiento de inmueble), para observar el, incomprensible y desigual, tratamiento jurídico.

Ambos son contratos de arrendamiento, aunque de objeto dispar. Ambos hacen nacer obligaciones recíprocas. Ambos refuerzan su exigibilidad al estar documentados (la minuta no es sino la expresión final de una de las obligaciones de ese contrato –el precio- y también puede serlo de la otra obligación –los trabajos efectuados o servicios prestados-).

Sin embargo, un Juzgado no otorga efectos monitorios a la minuta (por no ser "cantidad determinada", dice), mientras que otro –acudiendo al principio ex. Art. 812 LEC (prueba por escrito) sí lo hace.

"In claris, non fit interpretatio", decía aquél... y es que, el artículo 812 LEC sólo impone un juicio somero de admisibilidad, no pretende que el Juez de Primera Instancia concluya sobre el carácter decididamente "monitorio" del documento o principio de prueba por escrito que se le presenta. Este podrá ser discutido, en su caso, vía oposición (con, incluso, la conversión del proceso en verbal) pero, ello no empece para la tramitación del monitorio.

A cargo de: Juan Verdugo García, abogado.

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