El juicio monitorio: Primeras resoluciones judiciales, primeras sorpresas | |
De: Juan Verdugo García
Fecha: Marzo 2001
Origen: Noticias Jurídicas
“No puede considerarse como la «cantidad determinada» que requiere el El procedimiento monitorio, aquel que, sucintamente, permite reclamar deudas inferiores a 5.000.000 con base en soportes documentales más o menos privilegiados, ha hecho correr ríos de tinta antes de la entrada en vigor de la nueva LEC y, mucho nos tememos, va a convertirse en el compañero de viaje del abogado durante un largo tiempo. No es lugar éste para realizar un completo estudio del procedimiento monitorio (más y mejores se han hecho y se harán) y por ello, realizando las que deben ser las labores de un observatorio, queremos traer en esta ocasión un supuesto que, por común, puede empezar a aparecer en la práctica diaria y que, por relevante, afecta, de forma directa al abogado."
Es evidente que la nueva LEC mantiene el procedimiento especial y privilegiado de JURA DE CUENTAS, mediante el cual, el abogado que dirigió un procedimiento judicial puede reclamar a su cliente el conjunto de los honorarios derivados de aquellas actuaciones enlazadas directamente del litigio. Este cauce de la Jura de Cuentas (ya existente en la LEC 1881) no es, a pesar de lo que pudiera parecer, un imperativo sino una opción, una posibilidad más que el abogado-acreedor puede barajar para obtener el pago de los honorarios devengados.
Estamos ante un instrumento de realización de deuda, sí, pero potestativo: la Jura de Cuentas puede utilizarse pero, igualmente, puede utilizarse el monitorio, pues, no cabe duda de que cualquier documento, incluso el elaborado unilateralmente por el abogado-acreedor (artículo 812. Esta conclusión es, a juicio del colectivo de abogados y procuradores, contradictoria con el espíritu del monitorio y, más aún, con el de la LEC. La única solución: la apelación ante órgano superior defendiendo la determinación de unos honorarios calculados conforme a normas colegiales.
A cargo de: Juan Verdugo García, abogado.
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