La tasación de costas: Dos partes y... ¿un perito? | |
De: Juan Verdugo García
Fecha: Abril 2001
Origen: Noticias Jurídicas
“El anterior escrito del Sr. Perito únase a los autos de su razón, junto con la factura presentada; y antes de proceder a la práctica de la Tasación de Costas, requiérase al Procurador Sr. xxxx para que, en el término de diez días, presente los oportunos justificantes para la práctica de la Tasación de costas causadas en autos”.
(Providencia de 24 de abril de 2001, Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid).
La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil introduce, como hemos venido explicando desde este OBSERVATORIO LEC 2000, importantes novedades; por todos es conocido que el nuevo texto legal pretende una reforma “de la justicia civil y desde la justicia civil”, reforma que se aborda bien con la reinterpretación de antiguos instrumentos procesales (como la comparecencia previa del artículo 691 ALEC), bien con la introducción de mecanismos que aseguren la satisfacción de los créditos generados –a causa del procedimiento- a favor de personas a quienes, a pesar de no ser parte, la nueva LEC confiere ciertas facultades para ver retribuida su aportación. Es el caso, evidentemente, de los peritos.
Como ya señalábamos en el E-Dossier LEC (que distribuye en exclusiva Noticias Jurídicas, los peritos judiciales (nombrados por el Juzgado a instancia de parte) cuentan, en los procedimientos incoados conforme a la nueva LEC, con la posibilidad de exigir una provisión (de fondos) a cuenta de sus honorarios finales a aquella/s parte/s que solicitara/n la emisión del informe pericial. Si en el plazo de cinco días desde tal solicitud, la parte requerida no pusiera a disposición del Juzgado la provisión indicada, el perito podría no aceptar el cargo, no emitir el dictamen, y la parte perdería, definitivamente, la posibilidad de solicitar, de nuevo, la prueba pericial. Esta es una de esas facultades a las que nos referíamos, facultad otorgada a un tercero, que no es parte en el proceso, para servirse de éste y satisfacer un crédito generado a causa del mismo. Sin embargo, esta facultad, no por novedosa es alegal, puesto que viene recogida en el artículo 342.2 LEC. Existe, por tanto, previsión legal que faculta al perito a instar del Juzgado que se le haga provisión de fondos... pero... ¿ocurre lo mismo con la decisión judicial que encabeza estas líneas? Mucho nos tememos que no.
En realidad, la Providencia que da entrada a este análisis es excepcional, por un doble motivo. Excepcional en cuanto constitutiva de excepción y excepcional en la medida en que abre una “Caja de Pandora”, con consecuencias más que confusas. La providencia que se cita realiza una “genuina” interpretación del sistema de Tasación de Costas al que alude el Título VII del Libro I de la nueva LEC y, más concretamente, del artículo 242 LEC. Según la nueva ley, la tasación de costas podrá pedirse por cualquiera de las partes (art. 242.2 LEC), permitiendo, además, que una vez firme la sentencia que hubiere impuesto la condena los peritos, entre otros, puedan presentar en la Secretaría del Juzgado minuta detallada de sus honorarios (art. 242.3 LEC).
De una lectura detallada del 242.3 LEC no se deduce sino que el perito puede presentar la minuta, pero nada dice la ley sobre los efectos de esta presentación. Los efectos de la presentación son, sin embargo, más que claros para la providencia que citamos: presentada la minuta por el perito, procede abrir el procedimiento de tasación de costas. Así, nos preguntamos: ¿tiene el perito judicial la condición de parte procesal y, por tanto, puede instar, de motu propio, la tasación de costas en un procedimiento que ni dirige ni soporta? ¿debe el Juez, ante la presentación de la minuta por el perito, abrir en todo caso la tasación de costas o sólo cuando lo crea preciso? ¿estamos ante la aparición de una tercera, y desconocida, parte procesal? ¿qué ocurre si, habiendo las partes llegado a un acuerdo extrajudicial sobre el pago de las costas, éste no hubiera sido aún comunicado al perito y éste presentara la minuta? ¿se abriría en todo caso la tasación de costas?
Parece claro que la novedosa interpretación de la tasación de costas que permitiría al perito instar y conseguir la apertura de este procedimiento sin que ni siquiera se requiriese a las partes sobre su conveniencia, plantea demasiados interrogantes. El juez ha entendido que el art. 242.3 LEC deriva, automáticamente, en la tasación de costas.
Nosotros, por el contrario, entendemos que hubiera sido más conveniente comunicar el hecho de la presentación de la minuta a las partes, a fin de que fueran estas (las únicas legitimadas ad procesum) las que solicitaran, en su caso, la tasación correspondiente, no sin antes poner en conocimiento del Juzgado aquello que estimaran conveniente.
A cargo de: Juan Verdugo García, abogado.
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