Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Civil

La ejecución provisional en la nueva ley: Un asunto delicado


De: Juan Verdugo García
Fecha: Abril 2001
Origen: Noticias Jurídicas

Ordalía: "Medio de averiguación o prueba, usado por algunos pueblos primitivos, en la Edad Media europea y aún posteriormente (autos de fe), fundado en el sometimiento ritual a prácticas destinadas a establecer la certeza, principalmente con fines judiciales. Una de sus formas es el Juicio de Dios".
(Diccionario de la Lengua Española, RAE).

Rozando ya los 100 días de vigencia de la NLEC, la novedosa institución de la ejecución provisional está protagonizando el 30% de los escritos que son registrados en Juzgados y Tribunales. Y es que nadie parece querer “perder el tren”. La nueva ley ha construido una nueva “estación” para sacar de la “vía muerta” aquellas resoluciones que, reconociendo un derecho, esperaban pacientemente la resolución del recurso de apelación (o casación) contra ellas interpuesto.

La Exposición de Motivos de la NLEC afirma la necesidad de “dictar sentencias en principio inmediatamente efectivas por la vía de la ejecución provisional...” e insiste en alejar del justiciable la idea de sentencias platónicas, que dejen “gravitando” el interés provisionalmente resuelto. Estamos ante lo que algunos jueces han definido como un “extraño ejercicio de fe en la Primera Instancia” –hágase saber que las suspicacias nacen de los propios, otrora vilipendiados , y siempre con escasos medios, Jueces de Primera Instancia-.- Así, el legislador apuesta decididamente por la ejecución de estas sentencias “provisionales”, a pesar del recurso contra ellas interpuesto. Eso sí, en un evidente ejercicio de lógica jurídica, la NLEC entiende que, frente a sentencias “provisionales” solo cabe ejecución “provisional”.

Realizado el ejercicio de fe, sólo queda ver si los letrados directores del procedimiento consideran la ejecución provisional como un instrumento operativo. Y vaya si lo hacen. Los números, en este sentido, hablan por sí solos y son muchas las solicitudes de ejecución provisional de condenas dinerarias y no dinerarias que se han sucedido en estos casi 100 días. Mientras las primeras no plantean mayor problema –a salvo la localización de los bienes del deudor, claro está, pero esta es otra historia -, las segundas son un auténtico “terreno pantanoso”, precisamente cuando los perjuicios que podrían derivarse de la revocación de la sentencia provisionalmente ejecutada pueden ser de imposible reparación. Esto puede ocurrir en las sentencias que decidan sobre: (a) desahucio; (b) desalojo de vivienda o local de negocio por las causas del artículo 7.2 LPH in fine; o (c) derribo de construcción. En todos estos supuestos, la solicitud de ejecución provisional abre una nueva “batalla”. De un lado, el abogado solicitante –previendo la oposición a la ejecución provisional- debe suministrar todos los argumentos posibles para “desmontar” ese irreparable perjuicio en caso de revocación. De otro, el abogado “provisionalmente ejecutado” debe probar la irreparabilidad de la situación que aquella ejecución provisional puede causar (la prueba, otra vez). Curiosamente, el ejercicio de fe en la Primera Instancia provoca un ejercicio jurídico. Afortunadamente para la Primera Instancia, desapareció la prueba por ordalías.

A cargo de: Juan Verdugo García, abogado.

Vuelve al principio del artículo...



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.