Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Civil

La llamada a sala en los procedimientos de la nueva LEC: Un supuesto de indefensión


De: Juan Verdugo García
Fecha: Junio 2001
Origen: Noticias Jurídicas

"En Valladolid, a 26 de junio de 2001, siendo las 10 h. Habiendo sido llamados actor y demandados, no comparece ninguna de las partes. Por ello, a la vista del artículo del artículo 442 LEC, se tiene al actor por desistido, con imposición de las costas causadas en esta instancia."

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"En Valladolid, a 26 de junio de 2001, siendo las 10:30 h. Comparecen actor y demandado, quienes manifiestan no haber sido llamados a Sala en forma. A la vista del acuerdo entre ambas partes en pos de celebrar el juicio, se acuerda su continuación."

(Auto de 26 de junio de 2001, Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid,)

Empezábamos en este OBSERVATORIO el recorrido por la nueva Ley llamando la atención acerca del renovado ánimo del legislador por acabar con los formalismos. Y decimos renovado pues no pocos ejemplos observamos en nuestra reciente historia legislativa que podrían llevar a pensar que el formalismo es fenómeno a extinguir en la práctica diaria ante Juzgados y Tribunales (recordemos la Ley de Procedimiento Laboral, la nueva Ley de lo Contencioso o la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, todas con Exposiciones de Motivos en este sentido y abundantes referencias en su articulado)

Tantos esfuerzos, sin embargo, están a punto de venirse abajo cuando un supuesto como el que se trae a estas líneas tiene lugar. Es práctica común en nuestros Juzgados y Tribunales la llamada a la vista (en calidad de audiencia previa en el Procedimiento Ordinario, de juicio -también en el Ordinario -, o de Juicio en el Verbal) por medio de la "voz" del Oficial. El Oficial es quien, requerido por el Juez o por el Tribunal, llama a las partes que, enteradas de que se las convoca a un acto jurisdiccional, entran en Sala. Un supuesto tan simple no debería producir problemas. Y, sin embargo, lo hace. Ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico dice cómo debe ser esa llamada lo que, en buena lógica antiformalista, puede considerarse normal. No es cuestión de ceñir todo acto, incluso el de un oficial judicial, a unas estrictas formas. Por ello, es cuestión de usus fori: cada Juzgado o Tribunal adaptan una "voz" de llamada a Sala que, por lo general consiste en la identificación de las partes, actora y demandada, aludiendo a sus nombres y apellidos o denominación social. ¿Simple, verdad? Pues no tanto.

En el supuesto que nos ocupa, el oficial dio la "voz"....pero sin identificar a las partes. Simplemente aludió al número y tipo de Procedimiento. Ninguna de las partes entra en Sala, ni actor ni demandado, pese a estar ambos presentes, como reconoce el propio Oficial. La "voz" se había limitado a un escueto "Juicio Verbal nº 371/2001. Audiencia Pública". Ante la supuesta incomparecencia de las partes, el Juez aplicó el artículo 442 LEC, teniendo por desistido al demandado. Es con posterioridad, una vez el letrado de la parte actora hace ver a S.Sª la indefensión causada ante la ausencia de llamada en forma, cuando el Juicio se retoma, celebrándose. Sin embargo, el Juez deja escrito "A la vista del acuerdo entre ambas partes en pos de celebrar la vista". Condicionó, por tanto, la celebración del Juicio a la anuencia de las partes.

Y, tras ello, vienen los interrogantes: Si finalmente no se hubiera celebrado el juicio, ¿no sería un supuesto de indefensión al amparo del nuevo artículo 228 LEC? ¿la anuencia del demandado es capaz, per se, de levantar una infracción de normas procesales? ¿cómo probar en un incidente de nulidad que la llamada no fue en forma? ¿con la sola declaración de las partes afectadas -e interesadas en que se declare la nulidad? Por cierto: la parte demandada acudía, en este caso, sin abogado (artículo 31.2.1º LEC). En fin... el artículo 190.2 LOPJ aún existe.

 

A cargo de: Juan Verdugo García, abogado.

 

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