La tasación de costas: ¿Es obligatorio para accionar que el cliente vencedor pague a su abogado? | |
De: Juan Verdugo García
Fecha: Octubre 2001
Origen: Noticias Jurídicas
Pero, antes, el artículo 242.2 de la LEC exige que, para pedir la práctica de tasación de costas, la parte solicitante presente con su solicitud
los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo desembolso se reclama.[sic]"
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila núm. 193/01, de 14 de junio de 2001)
La resolución judicial que hoy traemos hasta este OBSERVATORIO, lejos de ser inocente o tener un carácter residual, se demuestra como de vital importancia para los abogados, procuradores y todos aquellos peritos o demás personas que hubieran intervenido en un procedimiento civil (LEC). En realidad, el peligro que se destila de la misma puede resumirse en una sola frase: "La tramitación para pedir tasación de costas en la nueva Ley se configura como una acción de reembolso que es preciso acreditar documentalmente, ... por lo que los justificantes acreditativos del pago de esos honorarios y derechos de estos profesionales es, en la actualidad, un presupuesto procesal de procedibilidad para que se admita el incidente de tasación y para que por el Sr. Secretario se pueda confeccionar la oportuna tasación de costas"
Así las cosas, la decisión de la Audiencia Provincial de Ávila tiene efectos directos -y distorsionadores- sobre los abogados, procuradores y peritos que intervinieran en juicios en aquella jurisdicción, pues cuando la pretensión de la parte a la que dirigen y representan saliera vencedora en la lid no podrán instar la tasación de costas del artículo 241 LEC mientras no aporten justificantes de que su cliente ha pagado sus honorarios (abogado) y derechos (procurador). Este es el resultado directo de entender la acción de tasación de costas como una acción de reembolso: no hay reembolso sin anterior desembolso, por lo que sólo acreditado dicho desembolso podrá admitirse a trámite la tasación solicitada.
Tenemos que decir que las tesis de la Audiencia de Ávila no es nueva entre los Tribunales Menores, ni para el Tribunal Supremo. La Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencia de 5 de diciembre de 1995, Sección Primera, y citando al Tribunal Supremo [STS de 4/11/1991] ya señalaba que "... lo determinante es la acreditación o probanza de que el desembolso reclamado, en este caso la minuta del Letrado, ha sido satisfecha por el favorecido en la condena en costas.". ¿Es esta coincidencia jurisprudencial, nos preguntamos desde este OBSERVATORIO, razón bastante para aceptar, sin más, la tesis que la Audiencia de Ávila avanza, ya sin ningún pudor, de que no procede tasación contra el vencido en tanto el vencedor no pague a su abogado y procurador? Rotundamente, NO.
El mismo Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de mayo de 1995, reconoce (para un supuesto de tasación de costas) el hecho de que en una gran cantidad de supuestos la parte vencedera en juicio no abona los honorarios y, sin embargo, es posible la tasación. Textualmente: "...ha de partirse de la premisa de que toda condena en costas implica, en definitiva, que la parte condenada al pago de las mismas ha de satisfacer la cantidad a que ascienden los honorarios del Letrado que defendió a la parte vencedora, tanto si el acreedor de dicha cantidad es la referida parte, por haberla hecho efectiva previamente a su letrado, como si lo es éste directamente, por no habérsela abonado la aludida parte vencedora, en cuyos derechos se subroga, en este caso, el referido Letrado"
Por si esta interpretación jurisprudencial no fuera suficiente para hacer ver a la Audiencia Provincial de Ávila su error, baste el propio texto de la LEC. El artículo 242.3 LEC permite a los abogados y procuradores -además de los peritos- instar la tasación cuando tuvieran un crédito contra las partes. Si, como dice Ávila, la tasación de costas es una acción de reembolso, ¿qué sentido tiene permitir al abogado y procurador tasar las costas si su cliente ya les ha pagado? En realidad, la LEC está concluyendo que el cliente vencedor en juicio no siempre paga previamente a su abogado, de ahí que éste pueda instar la tasación para realizar el crédito -crédito que, por cierto, siempre es del cliente vencedor, como ha repetido hasta la saciedad el Supremo-.
Y, finalmente, una solución de compromiso:
Partiendo del hecho de que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Avila pretende ser doctrina de este Tribunal, hay que lograr nuestro objetivo, tasar las costas sin que el cliente vencedor desembolse, previamente, un solo duro, mediante un artificio jurídico.
Junto con el escrito solicitando la tasación de costas se incluirán los dichosos justificantes pero, como justificante es todo aquello que acredite un desembolso, bastará con que Procurador y Letrado emitan sus correspondientes minutas que "cerrarán" con la adición:
"He RECIBIDO de D. ______ , demandante (o demandado en su caso) en el juicio "tipo", nº XX, seguido ante el Juzgado de "XX" la cantidad de XXXXX ptas., lo que se hace constar a los solos efectos de tasación de costas de dicho procedimiento"
Una minuta que incluya esta cláusula es justificante bastante de que se ha producido un desembolso, se ha satisfecho un gasto. Es una pura ficción jurídica -evidentemente el cliente no ha pagado- pero NINGUN TRIBUNAL puede restar credibilidad a la declaración de un profesional que afirma haber recibido ya honorarios de su cliente.
A cargo de: Juan Verdugo García, abogado.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com