La obtención de copias de las actuaciones orales y de los documentos e instrumentos que constan en autos | |
De: Juan Verdugo García
Fecha: Diciembre 2001
Origen: Noticias Jurídicas
"El anterior escrito, únase a los autos de su razón y requiérase a la parte actora a fin de que aporte Personal Técnico que pueda llevar a efecto la copia interesada".
(Diligencia de Ordenación del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca, de treinta y uno de Octubre de 2001)
Las críticas a la aplicación de la nueva ley no son novedad. Los distintos operadores jurídicos se ven abocados, día a día, a mantener un fino combate de esgrima con las novedosas instituciones que introduce la NLEC. En consecuencia, las estocadas se reproducen por doquier, asistiendo el operador jurídico a una sucesión de golpes que, no pocas veces, le hacen pararse en cuarta, y cubrirse. La utilización del lenguaje de la esgrima en estas primeras líneas no es casual. Desde el 8 de enero de 2001 la sensación que despiertan ciertas resoluciones es más parecida a un cruce de floretes -en guardia, tirando a fondo, parándonos- que al sosiego que debe presidir la aplicación de un texto normativo, por novedoso que este sea.
La Exposición de Motivos de la NLEC venía, de una vez por todas, a otorgar carta de naturaleza a los principios de inmediación y oralidad; así, se decía que "La ley diseña los procesos declarativos de modo que la inmediación, la publicidad y la oralidad hayan de ser efectivas". Y esta manifestación se concretaba, acto seguido, señalando que dichos principios debían desplegar toda su fuerza sobre los juicios verbales "por la trascendencia de la vista" y sobre los procedimientos ordinarios "porque tras la demanda y contestación, los hitos procedimentales más sobresalientes son la audiencia previa al juicio y el juicio mismo, ambos con la inexcusable presencia del juzgador".
Hecha esta declaración de intenciones, sólo le quedaba al legislador darle fuerza normativa y, hete aquí, que aparece el innovador artículo 147, precepto que bajo la rúbrica "Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido", disciplina la posibilidad de que las partes puedan pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales, registrando dicha copia bien la actuación oral en vistas y comparecencias, bien algún documento o instrumento de los autos que exija una modalidad de reproducción distinta a la tradicional copia simple en papel.
Así y todo, el artículo 147 NLEC es, hoy por hoy, territorio abonado para nuestro particular combate de esgrima. Escojan arma, caballeros.
La resolución que encabeza estas líneas es producto del incumplimiento de las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta de nuestro texto procesal, aquellas que señalan que, en el plazo de un año o seis meses, respectivamente, desde la aprobación de la ley (no confundir con vigencia), el Gobierno y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia adoptarán las medidas necesarias para, en resumen, dotar a los órganos judiciales de los medios que le permitieran dar cumplida respuesta al artículo 147, así como para fijar el "precio" de las copias simples de documentos e instrumentos que consten en autos, y que las partes soliciten.
Ante la ausencia de normas en desarrollo que señalen bajo qué circunstancias y precio deben ser expedidas las copias, los distintos Juzgados han procedido a aplicar el principio del "usus fori" en toda su extensión. Junto a los Juzgados que sí han sido dotados de medios en el momento oportuno (como los de Madrid capital, que cuentan con un Departamento de sistemas audiovisuales adscrito al Decanato, departamento que se encarga de realizar copia "contra entrega" del soporte de grabación por los procuradores solicitantes; o los de Bilbao, León, Valencia y Valladolid, que actúan de forma parecida), encontramos Juzgados de Primera Instancia, como el de nuestra resolución, que pide a la parte solicitante que aporte Personal Técnico para llevar a efecto la copia del vídeo que registró la vista de un juicio verbal. La contestación del Juzgado sólo puede deberse a la ausencia de medios materiales para llevar a efecto esa copia, consecuencia directa del aludido incumplimiento de la Disposición Adicional Tercera por el Ejecutivo. Tampoco podemos dejar de citar la situación de Palencia, en que la expresión "a costa del solicitante" del art.147 se aplica en toda su literalidad: si quiere copia, el solicitante debe obtener el original de manos del Secretario del Juzgado y, fuera de las dependencias del mismo, procurársela por sus propios medios y en el establecimiento de su elección. Las consecuencias de esta práctica pueden ser funestas, en tanto si la integridad del soporte original resultare afectada ello supondría la desaparición del material básico de, por ejemplo, una apelación (recordemos que las tradicionales actas escritas recogen hoy, por mor del auxilio de la técnica, muy aproximadamente lo que sucede en Sala... cuándo no lo hacen de forma incompleta o contradictoria). Piensesé, igualmente, en los perniciosos efectos de este proceder -el de la "copia privada"- cuando no se trate de actuaciones orales, sino uno de los nuevos medios de prueba (arts. 382 y 383 LEC) que, de sustantiva importancia para el pleito, constara en autos y para cuya reproducción el Juzgado o Tribunal no contara con medios. A estas alturas del lance, se intuye que alguno de nuestros espadachines pugna, ya, sin metal.
La situación es, así, sorprendente. Junto a la ausencia de medios (D.A Tercera), aquellos Juzgados que sí los tienen se encuentran con que no están fijados los precios para la obtención de las copias -lo que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia Andaluz, en su circular 46/2001, de 3 de julio, a indicar que éstas se realizarán gratuitamente cuando la parte aporte el soporte virgen, sin necesidad de pedirlo por escrito. El escrito, sin embargo, parece ser formalidad sine qua non para otros Juzgados, v.gr. Bilbao, Valladolid y Madrid -. Ambos incumplimientos unidos (D.A Tercera y Cuarta), impiden la reproducción testimoniada - no ya gratuita sino tremendamente costosa... "¿personal técnico?" (!)- y, como resulta evidente, ponen en un brete el derecho de defensa de aquel que intenta valer sus pretensiones con base en lo manifestado en una actuación oral, documento o instrumento que conste en autos. Touché...
A cargo de: Juan Verdugo García, abogado.
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