Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Civil

Las Medidas Cautelares en la LEC 2000: Algunos interrogantes


De: Juan Verdugo García
Fecha: Enero 2002
Origen: Noticias Jurídicas

"En la vista, la parte actora y la demandada podrán exponer lo que convenga a su derecho, sirviéndose de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes."
(Providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de León, de 1 de septiembre de 2001)

El instituto de las medidas cautelares ha experimentado una notable reelaboración con la promulgación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. De esta nueva orientación es consciente la propia Exposición de Motivos, que dedica uno de ellos (el XVIII) a explicar la filosofía que habrá de actuar como hilo conductor de las medidas cautelares cuando éstas se solicitaran en el marco de un proceso.

El mérito de la nueva regulación estaría, así, en la "huida" de la dispersión normativa que reinaba en la Ley de 1881 pero, fundamentalmente, en la irrupción en el sistema del principio de adecuación que, con la NLEC, se eleva a la categoría de principio rector del mecanismo cautelar. Sobradamente es conocido que, si bien la dispersión normativa y la falta de exactitud habían sido corregidas jurisprudencialmente mediante una reinterpretación del anterior artículo 1428 (medidas cautelares indeterminadas), no ocurría lo mismo con la automática, obligatoria y restrictiva relación entre situación jurídica cautelable y medida cautelar. Como bien ha puesto de manifiesto el profesor ORTELLS RAMOS, la nueva ley pretende destruir el sistema de numerus clausus y, auxiliada por el principio de adecuación, permite ahora a la parte solicitar cualquier medida cautelar siempre que ésta última asegure el resultado perseguido. Un ejemplo de este "nuevo reinado" del principio de adecuación lo encontramos en la posibilidad de solicitar un embargo preventivo incluso cuando la pretensión principal de la parte no fuera de condena dineraria (en este sentido, ver el artículo 727.1ª, párrafo segundo).

Pero no todo son luces en la nueva regulación de las medidas cautelares.

En esta ocasión, traemos hasta este OBSERVATORIO una resolución judicial que pone de manifiesto lo que, a nuestro juicio, podría considerarse una contradicción entre el tenor literal de los artículos 732.2 y 734.2 NLEC. Mientras el primero señala con una rotunda dicción que, solicitada la medida cautelar por el actor, precluye para éste la posibilidad de proponer prueba, el segundo artículo afirma sin rubor que "En la vista, actor y demandado, podrán exponer lo que convenga su derecho, sirviéndose de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes…". Así las cosas, pareciera como si el art. 734.2 NLEC, además de permitir la aportación y proposición de prueba al demandado -lo que resulta evidente, ya que éste no ha tenido oportunidad procesal de hacerlo hasta ahora-, habilitara al demandante a hacer lo mismo en la vista de medidas de cautelares, y con posterioridad a su escrito de solicitud, pese al anuncio de preclusión del art. 732.2 NLEC.

Nada ocurriría si esta contradicción fuera el resultado de una simple e intrascendente imprecisión de nuestro legislador; si quedara, insistimos, "intra limes" del nuevo texto legal. Sin embargo, mucho nos tememos que la resolución que encabeza estas líneas es el reflejo de esta contradicción. Utilizando el lenguaje del Imperio, "Nuestras fronteras, César, han sido desbordadas". Y es que el tenor literal de la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de León parece como si habilitara al demandante a rebasar el límite preclusivo de su escrito de solicitud, aportando y proponiendo nuevas pruebas, toda vez que "en la vista, las partes podrán servirse de cuántas pruebas dispongan, que se practicarán si fueran pertinentes".

Estaríamos, como se ha apuntado por más de un profesional, ante un supuesto análogo al de la vista del juicio de faltas que regula nuestro ordenamiento (artículos 962 y 969 LECrim), vista en la que denunciante y denunciado proponen prueba, sin estar condicionados por un momento preclusivo (el denunciante puede proponer mayor o distinta prueba de la presentada, en su caso, con el escrito de denuncia, y nada se lo impide).

A pesar de todo lo manifestado, la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de León, que abonaría nuestra tesis de la contradicción, no parece ser la única forma que utilizan nuestros Juzgados y Tribunales para llamar a la vista a las partes en un procedimiento de medidas cautelares. Así, observamos como otros órganos (v.gr. Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao) citan a la vista individualmente al demandado o demandados, y dan traslado de esta citación sólo para su conocimiento al demandante. De esta forma, la facultad de proponer y practicar prueba en vista (y, por tanto, en momento posterior al escrito de solicitud de medidas cautelares) se concede sólo al demandado, eliminando la contradicción con el 732.2 NLEC.

Al margen de todas estas consideraciones, y con contradicción o sin ella, debe quedar incólume el derecho del demandante a superar el efecto preclusivo de la solicitud de medidas cuando, en la vista, aquél propusiera prueba sobre un hecho nacido con posterioridad a dicha solicitud. Es el supuesto análogo al del artículo 286.4 NLEC. Igualmente, la aparición no ya de un hecho, sino de un medio de prueba sobre hechos sí alegados, pero de fecha posterior o descubierto con posterioridad, facultará al actor para superar el momento preclusivo de su solicitud (artículo 270.1.1º y 2º LEC).

A cargo de: Juan Verdugo García, abogado.

 

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