Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Civil

Preguntas y respuestas frecuentes sobre Derecho Procesal Civil


De: Vilalta Nicuesa, A.E. y Méndez Tomás, R.M.
Fecha: Septiembre 2003
Origen: Noticias Jurídicas

  1. ¿Puede plantearse la reconvención en el mismo escrito de contestación en los juicios ordinarios?

    Si. La Ley únicamente prohibe la reconvención implícita o cuando por razón de la materia o de la cuantía la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. La Ley indica que la reconvención se propondrá a continuación de la contestación, lo cual permite ser introducida vía "otrosí" en el escrito de contestación, o bien en escrito aparte (art. 406 LEC).

  2. ¿Sobreviven las excepciones dilatorias y perentorias en los juicios ordinarios?

    Si, pero ya no como dilatorias o perentorias. La LEC permite que las partes en sus escritos y en la audiencia previa al juicio podrán hacer valer "las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo", con excepción de las relativas a jurisdicción y competencia que debieron plantearsee con anterioridad en forma de declinatoria. Y el tribunal examinará y resolverá lo procedente en dicha audiencia (art. 416 LEC).

  3. ¿Pueden las partes valerse de escritos de proposición de prueba?

    No. La LEC tiene como objetivo generalizar y revitalizar al máximo la oralidad, cuestión que favorece la inmediación judicial y la concentración o unidad de acto. A mayor abundamiento la confección de esta vendrá condicionada a lo que en la vista previa al juicio suceda, es decir, a la final delimitación del tema probandi, u objeto controvertido.

  4. ¿Podemos grabar las vistas?

    La exposición de motivos de la Ley señala que la documentación de las actuaciones podrá llevarse a cabo, no solo mediante actas, notas y diligencias, sino también con los medios técnicos que reúnan las garantías de integridad y autenticidad. Y en relación a las vistas y comparecencias orales, concretamente, habrán de registrarse o grabarse en soportes aptos para la reproduccion. En consecuencia, si, dado que es posible que la administración de justicia no pueda llegar a dotarse de medios suficientes para garantizar este derecho de las partes. El secretario judicial en dicho caso debería poder dar fe pública del contenido de dichas grabaciones.

  5. ¿Podremos solicitar la adopción de medidas cautelares una vez dictada sentencia declarativa?

    Sí. siempre y cuando se acrediten hechos o circunstancias que exijan que se adopten. Sin embargo la idea del legislador es que donde hay ejecución no cabe medida cautelar, cuestión muy criticable.

  6. ¿Puede pretenderse la adopción de medidas cautelares previa a la audiencia debitoris?

    Si, pero muy excepcionalmente, cuando podamos acreditar que concurren circunstancias de urgencia que obligan a la inversión, pues la regla general que instaura la LEC es justo al revés: 1.º se procede a la audiencia debitoris; 2.ªse adoptan las medidas interesadas.

  7. ¿Podemos prescindir de practicar prueba que nos ha sido admitida?

    No, so pena de multas de 10.000 a 100.000 pesetas.

  8. ¿Podemos solicitar el careo de testimonios?

    Si, incluso entre testimonios y partes

  9. ¿Podemos formular preguntas libremente a las partes?

    Si, siempre y cuando sean formuladas de manera positiva; ello vuelve a encorsetarnos de nuevo en la gasta fórmula de "diga ser cierto que ...". Las preguntas ya no tendrán porque versar en cuestiones de conocimiento personal.

  10. ¿Podemos recurrir las resoluciones que resuelven un recurso de reposición?

    Con la nueva LEC en la mano, ya no, pues desaparecen los recursos de apelación contra las interlocutorias.

  11. ¿Podremos presentar escritos en el juzgado de guardia?

    No. El servicio de guardia desaparece si bien las partes podrán presentar los escritos sometidos a término ante el mismo juzgado al día siguiente antes de las 15.00 horas.

  12. ¿Se puede acumular la acción de desahucio por falta de pago a la de reclamación de rentas o cantidades asimiladas?

    Si por el 438.3 LEC, que distingue según se trate de reclamaciones superiores o inferiores a las 500.000 pesetas.

  13. ¿Continúa vigente la obligación de consignar rentas para interponer el recurso de apelación?

    Si, para los casos en que la acción implique o lleve aparejado un lanzamiento (art. 449 LEC)

  14. ¿Los escritos al órgano jurisdiccional, los dirigiremos "al juzgado" o "al tribunal"?

    A partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, los escritos los dirigiremos "al tribunal". El legislador procura utilizar un lenguaje que resulte asequible y evite redundancias. La propia exposición de motivos razona que el legislador "opta por referirse al órgano jurisdiccional con el término tribunal, que, propiamente hablando, nada dice del carácter unipersonal o colegiado del órgano" (apartado IV, in fine)

  15. ¿Es necesario el bastanteo de los poderes para pleitos?

    Ya no. La misma exposición de motivos de la Ley así lo expresa: "se elimina el requisito del bastanteo de los poderes, desde hace tiempo desprovisto de sentido y se unifica del todo el ámbito material en el que la representación por procurador y la asistencia de abogado son necesarias" (VII, párrafo 8.º).

  16. ¿Son públicas las vistas en materia matrimonial, capacidad de las personas, filiación, paternidad y maternidad?

    Si. La ley otorga especial énfasis a la regla general de la publicidad, señalando que las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes se practiquen en audiencia pública. Excepcionalmente, sin embargo y estrictamente en las materias que señalamos cuando la circunstancias lo aconsejen -no tiene porque ser las tasadas del art. 138 LEC-, cabe que el tribunal decida de oficio o a instancia de parte que se lleve a cabo a puerta cerrada (art. 754 LEC) .

  17. ¿Es necesario señalar la cuantía del pleito cuando el procedimiento no se determine por razón de su cuantía?

    Si. La obligación de fijar la cuantía del pleito con la nueva ley deriva, a nuestro juicio, de la previsión del art. 253 LEC al señalar que el actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda y de otros efectos procesales que por razón de la misma cuantía la ley procesal establece (recursos, etc.), y que podrá impugnar el demandado en su escrito de contestación.

  18. ¿Las medidas cautelares, se solicitarán en el mismo escrito de demanda, o exigen un escrito aparte?

    La petición de medidas se llevará a cabo regularmente en escrito aparte dado que la Ley de enjuiciamiento civil se refiere siempre al escrito de solicitud y exige que se formule con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción. Y añade que a la solicitud se acompañarán los documentos que la apoyen o se ofrecerá la práctica de medios para su acreditación. Podrá anunciarse no obstante la solicitud mediante otrosí en el escrito de demanda (art. 732 LEC).

  19. ¿Podrá interponerse una demanda cuando se ignore totalmente el domicilio del demandado?

    Si. La LEC prevé que en tales casos el solicitante recabará en su escrito el auxilio judicial instando al tribunal para que utilice los medios oportunos para averiguar el domicilio o residencia del demandado dirigiéndose a los Registros públicos, organismos, colegios profesionales o empresas. Y se tendrá, a los efectos de comunicación, como domicilio el que aparezca en dichos organismos (art. 155 y 156 LEC).

  20. ¿Se aplica el principio de preclusión de los hechos en los procesos matrimoniales?

    No. En estos procesos se decidirá con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento (art. 752 LEC).

  21. ¿Cabe la acumulación objetiva de alguna petición en los procesos verbales por razón de materia?

    Si, la acción de resarcimiento de daños y perjuicios y la reclamación de retnas o cantidades análogas vencidas y no pagadas en las condiciones del art. 438 LEC.

  22. ¿Puede pedirse el acceso y copia , testimonio o certificación de documentos que obren en un expediente judicial?

    Si, siempre que se acredite interés legítimo -término extremadamente impreciso- y no se les haya atribuido por auto carácter reservado (arts. 140, 141 y 138 LEC).

  23. ¿Cabe añadir nuevos hechos o alegar nuevas cuestiones sustantivas o procesales cuando la demanda de juicio verbal se ha formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario?

    Si, y a pesar de la dicción del art. 443 apartado primero, dado que la ley indica en su apartado cuarto que si no se suscitan más cuestiones procesales y se resuelve la continuación del juicio se dará la palabra a las partes par que ésta fijen de nuevo con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones.

  24. ¿Se puede defender que los procesos de adopción o modificación de medidas definitivas, cuando existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, se tramite por el proceso de mutuo acuerdo del art. 777 LEC?

    Si. Aun cuando el artículo 775 LEC remite al artículo siguiente, dedicado a la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas, y la Corrección de errores de la LEC no contempla su corrección y remisión al art. 777 LEC, lo cierto es que el mismo artículo 777 LEC dedicado a las peticiones de separación y divorcio de común acuerdo señala en su apartado noveno que la modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos de mutuo acuerdo se substanciará conforme a lo dispuesto en este mismo artículo.

  25. ¿Cabe la defensa de los intereses difusos por agrupaciones de ciudadanos y grupos de afectados?

    No. La ley reserva en exclusiva la defensa de estos intereses a las asociaciones de consumidores y usuarios. (art. 11 LEC).

  26. ¿Qué sucede cuando un documento obra en poder de la contraparte?

    Podrá solicitarse al tribunal que requiera a la parte su exhibición, y caso de negativa injustificada se le atribuya valor probatorio a la copia simple que haya presentado el solicitante, o a la versión que del contenido del documento se haya hecho (art. 339 LEC).

  27. ¿Es preceptiva la asistencia de Abogado y Procurador en los juicios verbales que se determinen por razón de la materia y cuya cuantía sea inferior a 500.000 ptas.-?

    No, a nuestro juicio la asistencia de ambos profesionales no es preceptiva en dichos juicios, salvo en aquellos casos en que legalmente se imponga -vgr. procesos especiales regulados en el Libro IV, Título I LEC-. Y es que los arts. 23 y 31 LEC al referirse a los juicios verbales no distinguen según la forma en que se haya determinado el procedimiento a seguir.

  28. ¿Cuándo debe ponerse en conocimiento del Tribunal la intención de comparecer asistido de Abogado y/o Procurador en los juicios en que no sea preceptiva su asistencia?

    -El demandante hará constar en su escrito de demanda su pretensión de comparecer asistido de uno u otro profesional, o de ambos.

    -El demandado, con independencia de que el demandante haya comparecido o no asistido de alguno o de ambos profesionales, comunicará su intención de valerse de Abogado y Procurador dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación de la demanda. Si el actor no hubiera comparecido asistido de Abogado o Procurador y el demandado así lo hubiera decidido y comunicado al Tribunal, deberá darse cuenta de tal circunstancia al actor, disponiendo éste de un plazo de tres días desde la recepción de esta notificación para comunicar, en su caso, su deseo de valerse de tales profesionales (art. 32 LEC).

  29. ¿Cuándo debe el demandado poner en conocimiento del Tribunal su intención de solicitar el reconomiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en aquellos juicios en que no sea preceptiva la asistencia de Abogado y Procurador? ¿Y el actor que no hubiera acudido inicialmente asistido de dichos profesionales?

    -El demandado lo comunicará dentro de los tres días desde la notificación de la demanda, pudiendo solicitar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconomiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de Abogado y Procurador .
    -El actor lo comunicará dentro del plazo de tres días siguientes a la recepción de la notificación por la que se le comunicaba la intención del demandado de acudir asistido de Abogado y Procurador (art. 32 LEC).

  30. ¿Junto con los escritos que se presenten en el Tribunal deben adjuntarse copias de los mismos y de los documentos que a ellos se acompañen?

    Sí cuando en el pleito no intervenga Procurador y en cualquier caso en los escritos de demanda o cualquier otro que pueda originar la primera comparecencia en juicio. No en el resto de supuestos (art. 276 LEC).

  31. En arrendamientos, ¿cabría la posibilidad de acudir al proceso monitorio en reclamación de rentas u otras cantidades debidas por el arrendatario?.

    A nuestro juicio no cabría descartar ab initio dicha posibilidad, siempre que la cuantía esté clara, cumpla las demás precisiones del art. 812 LEC y se reclame, por ejemplo, con base al documento que habitualmente se utilice para reclamar el precio del arriendo -vgr. recibo- (v. art. 812.2 LEC). En cualquier caso es una cuestión discutible y se nos ocurren pueden existir argumentos a favor y en contra; será la práctica y las resoluciones de nuestros Tribunales quienes se encargarán de dilucidar tal planteamiento.

  32. En arrendamientos, ¿la sentencia que ponga fin al juicio de desahucio por expiración del plazo fijado contractualmente produce efectos de cosa juzgada?

    El art. 447 LEC no se refiere expresamente al desahucio por expiración del plazo fijado contractualmente; la cuestión quedará resuelta según entendamos o no que el desahucio por expiración del plazo es una pretensión de tutela que la Ley de Enjuiciamiento civil califica como sumaria. Y creemos que sí lo es con base a la literalidad de la exposición de motivos de la LEC cuando expresa en cuanto al carácter sumario, en sentido técnico-jurídico, de los procesos, y entre ellos del desahucio por falta de pago, que "[..] la experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad [y nada dice del desahucio por expiración del plazo]. No obstante lo anterior, será la Jurisprudencia la encargada de dar luz a las controversias que al respecto puedan surgir".

  33. ¿Debe comparecer el demandado a la vista de los juicios verbales?

    Según el art. 440.1 LEC, segundo párrafo, si bien la vista no se suspenderá por la inasistencia del demandado, es del todo punto conveniente que comparezca, ya que de no hacerlo y solicitarse y admitirse su declaración, el Tribunal podrá considerar admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el art. 304 LEC.

  34. ¿Además del visto, qué otros efectos comporta la inasistencia del demandado a la vista del juicio verbal?

    Se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso (art. 442 LEC). En los juicios verbales en que se pretenda la recuperación de la finca dada en arrendamiento por impago de la renta o cantidad asimilada se declarará el desahucio sin más trámites (art. 440.3 LEC).

  35. ¿Siguen vigentes los expedientes y medios registrales regulados en la Ley Hipotecaria para la concordancia entre el Registro de la Propìedad y la realidad jurídica extrarregistral?

    La LEC no deroga expresamente ni modifica los preceptos de la Ley Hipotecaria que regulan estos expedientes o medios, surgiendo la duda de si quedan tácitamente derogados en todo aquello en que se opongan o sea incompatible con los dispuesto en la propia LEC. Según nuestro parecer y sin perjuicio de que la Jurisprudencia que se dicte al amparo de la nueva Ley procesal aclare o modifique esta cuestión, se mantienen vigentes, y prueba de ello es la expresa mención en la L.1/2000 de Enjuiciamiento Civil a los expedientes y medios regulados en el título VI de la Ley Hipotecaria [v. art. 664 LEC]. Cuestión distinta es la naturaleza jurídica de los mismos y la posible aplicación subsidiaria de las normas que, en materia de jurisdicción voluntaria, se mantienen vigentes de la LEC 1881 (v. D.D. 1.ª L. 1/2000). Aspecto éste no exento de polémica por parte de nuestra Doctrina y Jurisprudencia.

  36. ¿Puede despacharse la ejecución de cualquier clase de sentencias?

    No, el art. 521 LEC dispone que no se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutiva

  37. ¿Puede una de las partes litigantes proceder a la solicitud de suspensión de un proceso?

    Si, pero requerirá la anuencia de la contraparte, que la solicitud lo sea por un plazo no superior a 60 días y que dicha suspensión no perjudique al interés general o tercero.

  38. ¿Transcurrido el plazo de 60 días de suspensión ¿Podrá reanudarse el proceso o deberá iniciarse un nuevo proceso?

    Transcurrido dicho término el tribunal procederá a su archivo provisional, y así permanecerá mientras nadie solicite la reanudación, a excepción hecha de que haya caducado la instancia.

  39. ¿Es exigible que se levante acta de las vistas aun registrándose la misma en medio o soporte apto para la grabación del sonido y de la imagen?

    Si. Del tenor literal del art. 187 LEC pareciera que no, al prever únicamente su documentación en acta cuando dichos medios no pudieran utilizarse por cualquier causa. Sin embargo el art. 146 LEC señala que las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de acta (o diligencia o nota). El acta podrá ser extensiva de todo lo actuado o bien limitada a consignar los datos relativos al tiempo y lugar, peticiones y propuestas de las partes y otras circunstancias que no pudieran constar en el soporte de grabación.

  40. ¿Puede omitirse la confección de un acta de reconocimiento judicial por la grabación en imagen y sonido de lo que sea objeto del mismo así como de las manifestaciones de quienes intervengan?

    No. El art. 359 LEC es categórico. No se omitirá la confección de acta alguna.

  41. ¿Podrá el interrogado en un juicio eludir las preguntas que no sean sobre hechos personales?

    No. Deberá entonces declarar según sus conocimientos ,dando siempre razón del origen de éstos, o bien, proponer que conteste un tercero que tenga conocimiento personal, aceptando las consecuencias de su declaración.

  42. ¿Podrá exigirse a terceros (persona no titular de la relación jurídica controvertida o de las que sean causa de la misma) la exhibición de documentos de su propiedad cuando lo pide una de las partes?

    Solo en dos supuestos: en fase de diligencias preliminares o bien si la parte razona y el tribunal entiende que su conocimiento es trascendente a los fines de dictar sentencia.

  43. ¿Puede la parte exigir la transcripción literal de las palabras y voces grabadas o filmadas contenidas en material aportado por la contraparte como medio de prueba?

    Exigirlo no. Podrá la parte solicitarlo, y el tribunal lo acordará siempre que se considere de relevancia para el caso.

  44. ¿Podrá prescindirse del acta que recoja los actos judiciales de práctica de medio de prueba consistente en la reproducción del material filmado, grabado o semejante si esta se grabara en soporte apto para su reproducción?

    No. De todo acto que se realice en aplicación de un medio de prueba consistente en la reproducción de palabras, imagen y sonido se levantará acta en la que se consignarán los datos suficientes para la identificación de dicho material.

  45. ¿La práctica de un medio de prueba consistente en material digitalizado, o bases de datos digitalizadas, podrá consistir en la mera aportación de dicho material?

    No. Debe poder permitir el examen de su contenido. La LEC indica que el examen del medio de prueba consistente en material de archivo o reproducción de palabras, datos o cifras se efectuará, por tribunal y partes, bien por los medios que el tribunal disponga utilizar, bien por los medios que la parte proponente aporte.

  46. ¿Puede el demandante solicitar al tribunal, por imposibilidad de designación del domicilio o residencia del demandado, la comunicación de la demanda a efectos de personación mediante edictos?

    No. Previamente deberá solicitarse el auxilio judicial del art. 156 LEC consistente en que el tribunal lleve a cabo diligencias de averiguación dirigiéndose a organismo públicos, registros, colegios profesionales, entidades y empresas privadas, o bien dirigiéndose directamente al Registro Central de Rebeldes Civiles, en cuyo caso, de constar inscrito en este último, podrá entonces si, dictar providencia acordando directamente la comunicación edictal.

  47. ¿Debe el solicitante de una medida cautelar cualquiera acreditar el fundamento de su pretensión principal?

    Si, dado que el tribunal debe poder apreciar una apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris) en su pretensión cautelar. Será suficiente aquella que permita fundar un juicio provisional e indiciario que en ningún caso prejuzgará el fondo del asunto.

  48. En el proceso monitorio, ¿debe el Tribunal dictar de oficio el auto despachando ejecución en caso de incomparecencia del deudor?

    A tenor de lo previsto en el art. 816 LEC eso parece, sin necesidad de que lo soliciten las partes. No obstante, algunos Tribunales vienen exigiendo esto último.

  49. ¿Cabe solicitar y acordar embargo preventivo en los procesos monitorios?

    A diferencia de lo que ocurre con el juicio cambiario, la Ley nada dice en relación con el proceso monitorio. Sin embargo, Doctrina autorizada ha mantenido tal posibilidad siempre que concurran los presupuestos necesarios en materia de medidas cautelares.

  50. ¿Qué ocurre si el deudor requerido en un proceso monitorio se opone alegando pluspetición?

    Respecto de la cantidad reconocida como debida se considerará que ha tenido lugar un allanamiento parcial (art. 818.1, en relación con art. 21, ambos LEC); y, en consecuencia, el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Pero para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.

  51. ¿Cabe alzar el embargo preventivo ordenado en un juicio cambiario si el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso han sido intervenidos por corredor de comercio colegiado?

    No, pero se exige que tal intervención lo haya sido con expresión de la fecha. Tampoco cabrá levantar el embargo cuando las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario; Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación; O cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.

  52. ¿Qué ocurre con los embargos preventivos ordenados en los juicios cambiarios si se recurre la sentencia que estima la oposición cambiaria?

    El tribunal ordenará su inmediato alzamiento, salvo que el recurrente solicite su mantenimiento o la adopción de alguna medida distinta y el tribunal, oída la parte contraria, atendidas las circunstancias del caso y previo aumento del importe de la caución, considere procedente acceder a la solicitud, mediante auto (art. 744 LEC, al que se remite el art. 827.2 LEC). Continúa diciendo aquel precepto que si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte contraria, decidirá mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las medidas cautelares acordadas.

  53. ¿Qué documentos son necesarios acompañar a la solicitud de división judicial de la herencia?

    El certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante (art. 782.2 LEC).

  54. ¿Y en los procesos de determinación o impugnación de la filiación?

    Será siempre necesario presentar un principio de prueba de los hechos en que se funde la pretensión de que se trate, so pena de inadmisión de la demanda (art. 767.1 LEC).

  55. ¿Qué preceptos de la LEC no serán aplicables hasta que no se reforme la LOPJ?

    Nos lo dice la D.F. 17 de la propia LEC: por una parte, no se aplicarán los arts. 101 a 119, el apartado 2 de la D.F. 11, ni los apartados 1 a 4 de la D.F. 12, todos en materia de abstención y recusación de Jueces, Magistrados y Secretarios Judiciales-; Ni por otra, los arts. 225 a 230 y 214 de esta Ley, sobre nulidad de las actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones, respectivamente.

  56. ¿Se mantienen las diligencias para mejor proveer?

    No, con la nueva Ley procesal se sustituyen por las llamadas diligencias finales, con presupuestos distintos y con un ámbito de aplicación muy reducido: cabrán cuando por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas; O cuando se trate de pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia. Por último, dice el art. 435.2 LEC que excepcionalmente, el tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos [...].

  57. ¿Existe en la LEC alguna previsión que distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes?
  58. Sí, en el art. 217.4 LEC y respecto de los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita, en cuyo caso corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

  59. En procesos para la recuperación de finca rústica o urbana dada en arrendamiento con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas, podría designarse como domicilio del demandado la vivienda o local arrendados?
  60. Si, al amparo del art. 155 LEC reformado por DF3.ª 3 de la L.23/2003.

  61. En el supuesto anterior, ¿es posible la condonación de la deuda a cambio del desalojo voluntario de la finca en breve plazo?
  62. Si. La reforma operada por la mencionada Ley 23/2003 permite al actor ofrecer la posibilidad de condonación de deuda a cambio de un desalojo expeditivo de la vivienda. La Ley señala que el térmno no podrá ser inferior al mes desde la notificación de la demanda. V. art. 437 LEC.

  63. Sobre la prueba de presunciones, deben ser éstas manifestadas en el acto de la vista o resulta innecesario si se ha plasmado en el escrito de la demanda?
  64. La prueba de presunciones -sean legales o judiciales- producen que un hecho se entienda por cierto, por lo que deberá manifestarse así en el acto de la vista una vez practicadas las pruebas, en la formulación de las conclusiones.

  65. La cuestión relativa a la falta de litisconsorcio necesario, ¿se resuelve hoy en sede de sentencia o impide la continuación del proceso y el archivo de las actuaciones si no se subsana?
  66. El art. 420 LEC resuelve esta cuestión señalando que el actor en la audiencia podrá presentar escrito dirigido a los suejtos que el demandado considera son sus litisconsortes. Y si el actor no estuviera de acuerdo y se opone a esa pretendida falta de litisconsorcio, lo alegará y el tribunal, oidas las partes, resolverá. Si resuelve declarando procedente el litisconsorcio se concederá al actor un plazo para constituirlo, y si no lo hiciera así, se pondrá fin al proceso con archivo de las actuaciones.

  67. ¿Pueden ser rectificados los errores materiales o aritméticos de una sentencia con posterioridad, si no se interpuso el correspondiente recurso de aclaración o corrección?
  68. Si, siempre que éstos sean manifiestos. El art. 214 LEC así lo dispone: los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificadas en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

  69. ¿Es posible la suspensión de la vista de un juicio por hallarse las partes de acuerdo en ello?
  70. Si, si el motivo de la suspensión obedece a una justa causa a juicio del Tribunal.

  71. ¿Puede ser recusado un perito designado por una de las partes?
  72. No. Sólo los peritos judiciales pueden ser recusados, ex. art. 124 LEC. Lo que sí puede suceder es que sean tachados.

  73. ¿Vincula al Tribunal la conformidad de las partes sobre un determinado hecho en procesos matrimoniales?
  74. No. La LEC dispone para estos procesos especiales reglas relativas a la prueba. V. art. 752 LEC.

  75. ¿Puede el Tribunal apreciar que una de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe si la contraparte no ha denunciado tal práctica?
  76. Si, ex. art. 247 LEC. Los tribunales podrán estimar tal práctica e imponer severas multas.

  77. ¿Puede un Tribunal, en un proceso ordinario, decretar de oficio la práctica de pruebas no solicitadas por las partes?
  78. No. Sólo, y excepcionalmente, podrá el tribunal acordar de oficio que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas. V. art. 286 LEC.

Vilalta Nicuesa, A.E. y Méndez Tomás, R.M.
Autoras de la Biblioteca Básica de Práctica Procesal Civil. Editorial Bosch S.A.

 



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