Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Civil

Juicios rápidos en materia de desahucios


De: Jesús Morant Vidal
Fecha: Marzo 2004
Origen: Noticias Jurídicas

Uno de los aspectos más criticados de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 ha sido, desde su entrada en vigor, el defectuoso funcionamiento de la misma en orden a la tutela de los arrendadores de viviendas frente a la falta de pago de los inquilinos.

Lo cierto es que el sistema implantado en su momento por la nueva L.E.C. parecía ofrecer, en lo que respecta a este ámbito concreto, una serie de ventajas en relación con el sistema anterior, fundamentalmente la celeridad, al desaparecer la segunda citación a juicio, concentrándose todos los actos en un único juicio al que debían comparecer todas las partes asistidas de su Letrado y Procurador (tratándose de demandas de cuantía superior a 901,52 €), así como con los testigos y demás medios de prueba de los que pretendieran valerse.

Sin embargo, esa pretendida celeridad quedaba en nada desde el instante en que el demandado era un inquilino que no tenía la más mínima intención de pagar, ni contaba con bienes susceptibles de ser embargados. En estos casos, la nueva L.E.C. no venía sino a constituir un mecanismo con el que poder permanecer más tiempo en la vivienda, con el consabido perjuicio para el arrendador quien, en la gran mayoría de casos, ni cobraba las mensualidades atrasadas ni tampoco las generadas durante el procedimiento judicial. Y así, lo cierto es que, frente a los cuatro meses en que deberían resolverse este tipo de asuntos, como mínimo, el propietario no recuperaba la vivienda hasta una media, en una ciudad como Valencia, de ocho meses.

En septiembre de 2003 entró en vigor una reforma parcial de la L.E.C., operada través de la D.F. Tercera de la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo; reforma que se ha estructurado en torno a cuatro puntos, con la finalidad de agilizar los procesos judiciales sobre arrendamientos:

  1. Se reduce a la mitad (de cuatro a dos meses) el plazo que ha de transcurrir desde el requerimiento fehaciente de pago de las rentas debidas hasta la presentación de la demanda, medida con la que se pretende lograr que el arrendatario no pueda evitar el desahucio mediante la enervación del mismo.

  2. En materia de justicia gratuita, se prevé un nuevo apartado 3 al art. 33, de manera que el Tribunal, tan pronto como tenga noticia de este hecho, dictará una resolución motivada requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de Abogado y de Procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad, sin perjuicio del resarcimiento posterior de los honorarios correspondientes por el solicitante si se le deniega después el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Dicha resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

    En definitiva, lo que se hace es posibilitar de facto el nombramiento inmediato del Abogado de oficio correspondiente.

  3. En cuanto a los actos de comunicación, la reforma añade un segundo párrafo al apartado 3º del art. 155, permitiendo que pueda designarse como domicilio del demandado, a efectos de actos de comunicación, la vivienda o local arrendado.

    Igualmente se modifica el primer párrafo del apartado 3º del art. 161, añadiendo a las previsiones generales, la vivienda o local arrendado al demandado, para que el inquilino no pueda alegar como fundamento de su defensa la incorrecta citación, pues si el mismo ocupa la vivienda, conocerá la citación aunque esté empadronado en otro lugar. Si no se le haya, la notificación podrá efectuarse a cualquier empleado o familiar, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.

  4. Para abreviar el desahucio, se permite la acumulación ilimitada de acciones, suprimiendo el límite de 3.000 € fijado en el art. 438.3.3 L.E.C., de manera que con independencia de la cantidad que se reclame, se permite la acumulación objetiva de acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago.

En consecuencia, la demanda de desahucio por falta de pago y la reclamación de rentas vencidas y no pagadas se sustanciarán siempre por los trámites del juicio verbal, con independencia de la cantidad que se reclame.

Sin embargo, lo cierto es que reforma operada en septiembre de 2003 en materia de procesos arrendaticios no parece que haya surtido, desde el punto de vista práctico, los efectos deseados, pues en las grandes ciudades se tarda varias semanas en establecer fecha para el lanzamiento, lo que retrasa la admisión a trámite de la demanda.

Sí que se ha venido en considerar a la reforma explicada, como una especie de ensayo de juicios rápidos en materia de desahucios por falta de pago, de experiencia piloto que ha culminado el pasado mes de diciembre con la aprobación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El éxito de los juicios rápidos en materia penal (en seis meses se han resuelto unos 60.000 asuntos entre 72 horas y 15 días), han movido al Gobierno a tratar de idear una solución similar en el ámbito civil, concretamente para las reclamaciones inferiores a 3.000 € en materia de arrendamientos urbanos, en las medidas provisionales previas a la demanda de separación referentes a guarda, custodia y alimentos de los hijos menores y uso de la vivienda familiar, y en las separaciones de mutuo acuerdo.

En este sentido, la D.A. Duodécima de la L.O. 19/2003 añade una D.A. Quinta a la L.E.C. en la que se recogen una serie de medidas de agilización de determinados procesos civiles; medidas que consisten, fundamentalmente, en la creación de las Oficinas de Señalamiento Inmediato (OSI), las cuales son introducidas para mejorar la calidad y el tiempo de respuesta en la resolución de determinados tipos de procedimientos civiles a los que por sus características específicas y sociales debe dárseles preferencia, caso de los desahucios.

Las OSI podrán crearse previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, en aquellos partidos judiciales con separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción; y las funciones que desarrollarán estas oficinas, en materia de desahucio, son las siguientes:

Las citaciones para las comparecencias y vistas contendrán los requerimientos y advertencias previstos en cada caso en la Ley. También harán indicación de los extremos a que se refiere el apartado 3 del art. 440 L.E.C., esto es, la posibilidad de enervar el desahucio, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso de condonar al arrendatario toda o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique, que no podrá ser inferior a un mes desde que se notifique la demanda; que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del art. 21, a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el art. 549.

Asimismo la citación expresará que, si el demandado solicita el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesa la designación de abogado y procurador de oficio en el caso del art. 33.2, deberá instarlo ante el juzgado en el plazo de tres días desde la recepción de la citación.

Cuando alguna de las partes hubiera solicitado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o la designación de abogado y procurador de oficio, el Juzgado de Primera Instancia requerirá la inmediata designación de los profesionales de conformidad a lo establecido en el apartado 3 del art. 33 (recordemos, introducido por la Ley 23/2003, de 10 de julio). En este caso, la designación se efectuará a favor de los profesionales asignados para la fecha en que haya de celebrarse la vista o comparecencia señalada, de acuerdo con un turno especial de asistencia establecido al efecto por los Colegios de Abogados y Procuradores.

Los señalamientos se realizarán, en el día y hora hábiles disponibles más próximos posibles, dentro en todo caso de los siguientes plazos:

Los señalamientos para las vistas del art. 440.1 de los juicios de desahucio se efectuarán entre el décimo y el vigésimo día posteriores a la presentación de la demanda en la Oficina de Señalamiento Inmediato.

El plazo para dictar la Sentencia es de cinco días tras la celebración de la vista, teniendo en cuenta que el lanzamiento, en su caso, ya está señalado. Es decir, que será la OSI la que fijará la vista del juicio verbal de desahucio, pero fijando también, en su caso, la fecha en que tendría lugar el lanzamiento, lo cual supone agilizar la tramitación de estos procedimientos, y dotar al arrendador demandante de una seguridad y certeza en cuanto a la fecha en la que se va a proceder al lanzamiento del arrendatario.

Es de destacar la posibilidad de que en los casos de demandas de reclamación de cantidad por el trámite del juicio verbal y en los juicios de desahucio y procesos acumulados se pueda dictar oralmente la Sentencia en la vista o comparecencia, posibilidad interesante que permitirá mayor agilidad en la finalización del procedimiento, sobretodo si las partes expresan su voluntad de no recurrir, pues se declarará en el mismo acto la firmeza de la Sentencia.

Finalmente y en cuanto al lanzamiento, éste se fija ya el día de presentar la demanda. Ahora bien, pese a que la OSI es la que realiza el señalamiento, e incluso la fecha del lanzamiento en los juicios de desahucio cuando todavía no se ha celebrado el juicio, lo cierto es que, todo el trámite posterior queda condicionado a la admisión de la demanda por el titular del órgano judicial e incluso a la subsanación de los defectos procesales que se hubieran podido producir.

Todas esta medidas, ideadas, no solo para dotar de mayor celeridad a los procesos sobra arrendamientos urbanos, sino también para abaratar el precio final de las viviendas e incrementar el mercado de alquiler de las mismas; entrarán en funcionamiento este mismo año 2004. Para que ello sea posible el Ministerio de Justicia tiene previsto aumentar en un 47,6% la asignación para los juicios rápidos, alcanzando los 32,8 millones de euros para consolidar los juicios rápidos penales e implantar los civiles.

Jesús Morant Vidal.
Abogado-Asociado de J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados.

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