Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Civil

Consecuencias de un accidente en relación a póliza de seguros de accidentes. Reclamación en vía civil


De: Iván Ventura Díaz
Fecha: Abril 2007
Origen: Noticias Jurídicas

I. Antecedentes

Supongamos que la CIA DE SEGUROS , es la entidad aseguradora mediante POLIZA DE ACCIDENTES suscrita por DON que conoce y acepta el condicionado general y particular.

Por lo tanto, la reclamación del perjudicado y consecuentemente el informe médico pericial de las lesiones en las que basa su pretensión debe contener, entre otras:

Así pues conforme a la Ley de Contrato de Seguro en el artículo 100 se especifica

"Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

Las disposiciones contenidas en los artículos 83 a 86 del seguro de vida y en el párrafo 1.º del artículo 87 son aplicables a los seguros de accidentes…".

Hablamos de accidente no de enfermedad común lo que estas lesiones sean y en qué concepto se encaje la afectación de la lesionada, habrá de calificarse con arreglo a lo contratado.

La declaración de incapacidad permanente total, parcial, absoluta, etc… declarada en el ámbito laboral, incluso por Sentencia de lo Social, no afecta al procedimiento de la vía civil, que habrá de atenerse al condicionado de la póliza.

Así lo reitera la jurisprudencia , ente otras que indican "para la calificación de la invalidez conforme al contrato de seguro de accidentes se ha de estar en lo previsto por éste y no a lo que pueda prever la Ley de la Seguridad Social" (STS 11-12-2003), debiéndose recordar que es "doctrina consolidada en este ámbito civil de la jurisdicción, reiteradamente aplicada por el TS y recordada por esta Sala, entre otras, en su S 30 de septiembre de 2002, en orden a que con independencia de la calificación adoptada por las resoluciones del orden social, en este ámbito del derecho privado ha de estarse a los términos del contrato de seguro suscrito entre las partes" (SAP Asturias 15-7-2004).

II. Jurisprudencia

Frente a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo que indicaba que las normas de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, prevalecían sobre las definiciones de la póliza, hubo una Sentencia que cambió el criterio jurisprudencial y que terminó ante ese cambio de criterio, a través del recurso de amparo por la lesión del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley cuando concurran supuestos sustancialmente iguales y pronunciamientos dispares, ante el Tribunal Constitucional, el cual indicó que no eran supuestos idénticos, y que en el caso concreto, no prevalecia los conceptos de incapacidad de la LGS sino lo pactado en póliza.



En la Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 330/1995 Nº de Resolución: 807/1999 de fecha ocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, Recurso de Casación Ponente: Pedro Gonzalez Poveda, Resumen: Seguro de Accidentes. Limitación Temporal del Riesgo. Es interesante cuando en sus fundamentos de derecho, insiste en que hay que estar al condicionado del contrato de seguro y expresamente indica



Destacamos en negrita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1.ª, 26-5-2005 Ponente: Patricia Bartolomé Obregón * Sent:189/2005 Rec:217/2004

Seguro de accidentes indemniza lesiones causadas en accidente pero no la invalidez laboral



Igualmente nos encontramos con más sentencias en dicho sentido la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3.ª, 15-4-2005 Ponente: Ana Isabel Gutiérrez Gegúndez * Sent:261/2005 Rec:321/2004 Invalidez absoluta como incapacidad total para trabajar pero no reconocida administrativamente



Por último destacar la siguiente Sentencia Audiencia Provincial Zaragoza núm. 60/2001 (Sección 5ª), de 5 febrero. Jurisdicción: Civil. Recurso de Apelación núm. 400/2000. Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver JUR 2001\116327 SEGURO: SEGURO DE PERSONAS: Seguro sobre la vida: seguro colectivo de vida de los Funcionarios de Policía: indemnización: desestimación: supuesto excluído del riesgo cubierto: afección de espalda sufrida por el actor no constituye un supuesto de invalidez absoluta permanente: la resolución administrativa no es vinculante a efectos contractuales



III. Conclusión

Por todo ello, debemos concluir que se puede sustentar que jurídicamente que ni la terminología laboral , ni las resoluciones del ámbito laboral del INSS o por Sentencia de lo Social, son vinculantes en el ámbito civil, debiendo estarse a lo pactado entre las partes en la relación contractual que especifica la DELIMITACION DE COBERTURA la cual concreta el riesgo asegurado y contratado, y si unos determinados hechos, y de los que derivan las LESIONES Y SECUELAS RECLAMADAS, han estar o no integrados en la cobertura de la póliza de seguro.

Iván Ventura Díaz.
Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civl y Seguro

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