Una reforma a bayoneta calada | |
De: Carlos Vázquez Iruzubieta
Fecha: Diciembre 1998
En vísperas de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, los españoles alentaron la esperanza de ver a la delincuencia perseguida y aislada del cuerpo social. La decepción no tardó en llegar, y nadie se encargó de hacer saber que para lograr tales metas lo que había que reformar era la Ley Penitenciaria, al margen de los retoques que el Código Penal requiere aún hoy. Ahora se trata de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encarada para remediar las protestas de la ciudadanía contra una Administración de Justicia lenta, y cuya lentitud favorece a los deudores.
No es ésta la oportunidad para el desarrollo de un examen completo y de características técnicas del Proyecto, por lo que sólo se examinarán un par de cuestiones que constituyen la mayor preocupación de los ciudadanos en orden a las garantías procesales y a la celeridad deseada.
La primera impresión después de la lectura del Proyecto es que, si hasta hoy la lentitud de la Justicia beneficia a los deudores y desespera a los acreedores, el Proyecto quiere cortar por lo sano en la parte que más duele y sin anestesia; esto es, en la integridad de las garantías procesales, otorgando derechos de vencedor de un pleito a quien aun no ha vencido, y sin pedirle ningún tipo de caución por si debe devolver lo que se lleva "provisionalmente", como se explica en líneas más abajo. El resultado es que, para terminar con la lentitud se agrede gravemente a los derechos de una de las partes del proceso a quien se trata como a un condenado sin serlo, destruyendo el principio de inocencia que rige en todos los órdenes jurisdiccionales.
LA LENTITUD
La desesperante lentitud está causada por la gran cantidad de asuntos a la espera de ser resueltos, y el Gobierno ha preparado un proyecto de reforma que no es cualquier reforma, sino la sustitución de una ley por otra, nada menos.
¿Qué hacer con esa enorme cantidad de asuntos que no pueden ser atendidos con premura? Sólo hay una solución posible, y no es otra que duplicar o triplicar los Juzgados y Tribunales. Todo lo demás solo alivia el mal, pero no lo cura. El Proyecto ha preferido dejar las cosas como están y dar un aparente alivio al atasco existente restándole competencias al Tribunal Supremo. Pero ¿y los litigantes? ¿Tienen acaso más garantías con la nueva ley que con la anterior? No. ¿Tienen idénticas garantías? Tampoco.
El remedio más barato contra la crisis de la Justicia es para este Proyecto (como para los anteriores), reformar las leyes, y en este Proyecto, la reforma va encaminada a repartir los asuntos para distribuir la responsabilidad por el retraso que ahora está centrado en el Tribunal Supremo.
Pero, ¿se invertirá más dinero en la Justicia? De eso, nada.
LA ORALIDAD
El Proyecto acentúa el sistema oral, lo que no está mal, aunque no se sabe si se proveerá del dinero necesario para que las nuevas normas no se conviertan en un renovado aliado de la lentitud. A esto efectos, por ejemplo, se reducen los trámites escritos especialmente en primera instancia ( arts. 433 y ss. del Proyecto, relativos al juicio oral sin la opción de la escritura).
Los procedimientos orales son costosísimos, mucho más que los escritos, porque requieren de toda necesidad reunir a un grupo de personas (Magistrados, Abogados, funcionarios, testigos, partes procesales, peritos...) para llevar adelante la vista oral, con gran perdida de tiempo para todos y un gasto mucho mayor que el que demanda el sistema escrito. La ventaja consiste, no como se cree, en una Justicia más efectiva, sino sólo más transparente, lo que tampoco está mal. Porque la Justicia será definitivamente buena o mala, según lo sean los Jueces, independientemente de que el sistema sea escrito u oral.
LAS GARANTIAS PROCESALES
Después de varios fracasos anteriores, el legislador se ha enterado por fin que la abreviación de plazos no conlleva la agilización de la Justicia. Ya se enterará que tampoco se agiliza abreviando trámites. Para cortar por lo sano ha calado la bayoneta para abrirle el pecho al sistema de garantías procesales hasta hoy vigentes. El ejemplo más sangrante lo constituye la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia (art. 528-1º del Proyecto), que se despacha "sin simultanea prestación de caución", lo que equivale a convertir en ley una eventual injusticia para el litigante vencido en primera instancia, pues el ejecutante de una sentencia apelada puede hacer suya (provisionalmente) una cantidad de dinero que tendrá que devolver si pierde el pleito.
¿Y quién garantiza que ese acreedor al cabo de unos años, cuando el proceso concluya, estará patrimonialmente apto para devolver lo que percibió de modo provisional? El Proyecto, desde luego que no.
La demagogia legislativa conduce a la consagración de estas injusticias porque la ejecución provisional , si bien es recomendable, no lo es en estas condiciones. No cabe el argumento que se lee en la Exposición de Motivos en el sentido de que de exigirle avales, sólo los ricos podrían ejecutar provisionalmente, porque en la gran mayoría de los pleitos contienden personas de recursos reducidos, y no se puede favorecer a una de ellas arruinando a la otra que podría no llegar a resarcirse jamás y quedar definitivamente arruinada pese a ganar el pleito.
Hay que dar por bueno aquello de que, quien no tiene para afianzar mal puede en el futuro tener para devolver lo percibido.
LA TUTELA EFECTIVA
La garantía constitucional de la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales puede quedar destrozada con grave e irremediable perjuicio para la parte que en definitiva termina ganando el pleito. Gana el pleito pero lo pierde porque se le despojó de lo que no puede recuperar. En la Exposición de Motivos el Gobierno se da por enterado de que "tal ejecución provisional de condenas dinerarias entraña el peligro de que quien se haya beneficiado de ella no sea luego capaz de devolver lo que haya percibido, si se revoca la sentencia provisionalmente ejecutada". Pero admitido el peligro, ¿piensa el legislador que debe eliminarlo fácilmente con una exigencia de oportunos avales o fianzas? De eso, nada, porque lo que interesa al Gobierno es asumir ese riesgo "en aras de la efectividad de la tutela judicial y de la necesaria protección del crédito" (sic). ¿Y la tutela judicial efectiva del condenado en primera instancia y que concluye ganando el pleito? El Gobierno con su Proyecto se desentiende de él. No está interesado en hacer efectiva esa tutela, que sólo la vigoriza a favor de una de las partes del proceso, creando así una irritante desigualdad con un fuerte tufillo de inconstitucionalidad.
Lo asombroso es que en el trámite de devolución, prolijamente más lento que el de la percepción provisional de lo reclamado, quien está obligado a devolver puede oponerse si la devolución le causa un perjuicio irremediable (art.535, final del Proyecto). ¡Asombroso¡ Al legislador le preocupa el perjuicio de quien debe devolver lo que percibió sin derecho, pero no le preocupa el perjuicio irremediable de quien ganó el pleito y ni siquiera puede recobrar de lo que se le privó injustamente.
Es curioso que para pedir una medida cautelar se exija aval suficiente (art. 730-1º del Proyecto), lo que está muy bien, y que para percibir dinero (que es un bien consumible) en una ejecución provisional, no se exija el mismo tipo de avales.
MÉRITOS
Mucho habría que decir de los procesos monitorio y cambiario, de la liquidación de daños y perjuicios y de los recursos, pero esos son temas técnicos que carecen de interés para el ciudadano lego en derecho, aunque haya que reconocer que repercuten en la defensa de sus derechos. Pero, de lo que aquí se trata es de dar una opinión sobre los aspectos más directamente vinculados al interés general de la ciudadanía.
El primer elogio del Proyecto ha de ir dedicado a su brevedad, pues ha reducido los más de dos mil artículos de la ley vigente a menos de mil. Ha suprimido trámites inútiles y ha incorporado nuevas instituciones procesales valiosas. Se ha preocupado en proyectar el modo en que los acreedores no vean burlados sus derechos por la demora, y si se introdujera el afianzamiento para la ejecución provisional tanto en primera como en segunda instancia, se habría avanzado mucho en la recuperación de los créditos impagados, obrando con justicia para todos.
Es un proyecto interesante que, sin lugar a dudas, mejora en mucho la ley anterior, y es de todo punto de vista recuperable en su totalidad si se corrigen los errores que todo primer intento puede tener.
En cuanto a la pretendida celeridad por la abreviación de trámites, sería preferible sumar a esa realidad (si el Proyecto se convirtiera en Ley), la de la duplicación de Juzgados y Tribunales, pues de lo contrario más temprano que tarde se repetirá el atasco porque lo que faltan son organismos jurisdiccionales. Por mucho que se agilicen los trámites, siempre llegan a un punto en que hay que resolver las contiendas, y es entonces cuando surge el problema porque, repito, no es tanto la tramitación cuanto la decisión lo que requiere pronto alivio.
Los conflictos día a día se incrementan, y si se mantienen prácticamente los mismos órganos jurisdiccionales, poco se ganará agilizando la tramitación. Se habrá caído en el error anterior, cuando el legislador suponía que abreviando los plazos rompería la inercia de la lentitud.
Por muchas vueltas que se le dé a la cuestión, no hay manera de remediar la crisis de la Justicia como no sea empezando por duplicar o triplicar los Juzgados y Tribunales en la cantidad necesaria. Como he dicho antes, todo lo demás alivia, pero no cura la enfermedad.
Carlos Vázquez Iruzubieta es Abogado, Publicista de Derecho
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