La confesión del acusado como efecto reflejo de la prueba ilícita | |
De: Antonio Pablo Rives Seva.
Fecha: Febrero 2000
Recientemente el Tribunal Constitucional, en la STC 8/2000, de 17 de enero (suplemento del B.O.E. del 18 de febrero de 2000) ha venido a clarificar la polémica cuestión de la validez de la confesión derivada de una diligencia de prueba ilícita.
Contradictoria era la doctrina, porque el Tribunal Supremo, si bien en una sentencia de 8 de octubre de 1996 consideró que la nulidad de un registro domiciliario no se extiende a la declaración judicial de la coimputada admitiendo la tenencia de la droga encontrada en el registro, porque tal declaración es "independiente de la ilegalmente obtenida, con una relación lógica en sus efectos inculpatorios, pero con la diferencia esencial de su procedencia y de las garantías que la acogen" ; sin embargo en la sentencia de 27 de octubre de 1998 confirmó la absolución decretada por la Audiencia al considerar que la intervención telefónica que fue declarada nula guardaba una directa relación, como inicial causalización, con la autoinculpación de uno de los acusados y con la imputación que se hizo al otro, pues "tales declaraciones tuvieron lugar ya bajo la presión o conmoción psíquica que supone conocer los resultados de tales grabaciones" ; solución que reiteró la sentencia de 16 mayo 1994, para la que "los efectos de la teoría de los frutos del árbol envenenado se extienden, sin duda, a las declaraciones inculpatorias que sólo existen por mor de la intervención telefónica ilícitamente obtenida, eliminando, por contaminación, esas pruebas de cargo, que el Tribunal de instancia ya no puede tener en cuenta" ; y que parecía consolidarse con la sentencia de 8 de marzo de 1999 referida a la correspondencia postal, en la que estimó que la nulidad de la diligencia de apertura del paquete se extendía a las declaraciones del acusado y los guardias civiles.
En la sentencia que se comenta el Tribunal Constitucional, con cita de una anterior STC 161/1999 de 27 de septiembre, viene a decir que "la declaración del acusado, en la medida en que ni es en sí misma contraria al derecho a la inviolabilidad domiciliaria o al derecho al proceso con todas las garantías, ni es el resultado directo del registro practicado, es una prueba independiente del acto lesivo de la inviolabilidad domiciliaria. La independencia jurídica de esta prueba se sustenta, de un lado, en que las propias garantías constitucionales que rodean su práctica -derecho a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, y asistencia letrada- constituyen un medio eficaz de protección frente a cualquier tipo de coerción o compulsión ilegítima ; de otro lado, en que el respeto de dichas garantías permite afirmar la espontaneidad y voluntariedad de la declaración, de forma que la libre decisión del acusado de declarar sobre los hechos que se le imputan permite, desde una perspectiva interna dar por rota, jurídicamente, cualquier conexión causal con el inicial acto ilícito y desde una perspectiva externa, esta separación entre el acto ilícito y la voluntaria declaración por efecto de la libre decisión del acusado atenúa, hasta su desaparición, las necesidades de tutela del derecho fundamental material que justificaría su exclusión probatoria, ya que la admisión voluntaria de los hechos no puede ser considerada un aprovechamiento de la lesión del derecho fundamental".
En consecuencia, pese a conceder el amparo y declarar vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio, desestima la demanda al no haber sido vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
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