Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Penal

Derecho a la autodefensa y Principio de Contradicción en el Juicio de Faltas


De: Jaime de Lamo Rubio
Fecha: Septiembre 2001
Origen: Noticias Jurídicas

La Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2001, de 18 de junio de 2001 (suplemento BOE 17 de julio de 2001) nos brinda la oportunidad de efectuar algunas reflexiones sobre el derecho a la autodefensa y el principio de contradicción en el Juicio de Faltas. Los hechos en que se sustenta la misma, a tenor de los propios antecedentes de la sentencia comentada, pueden resumirse en los siguientes: se trataba de un juicio de faltas, en el que el denunciado compareció por sí mismo, y manifestó que era Licenciado en Derecho, que no estaba colegiado y que deseaba asumir su propia defensa e interrogar a los testigos, solicitando la suspensión del juicio en caso de que sus peticiones no fueran atendidas; tras oir al Ministerio Fiscal y a la defensa del denunciante, la Juez de Instrucción acordó continuar la vista oral y, tras valorar que la intervención de Letrado no es preceptiva en el juicio de faltas, que el hecho denunciado podía constituir una falta pública y no privada, y que el denunciado no estaba colegiado ni había pedido habilitación al colegio de Abogados para intervenir como Letrado, ni había acreditado su condición de Licenciado en Derecho, acordó no autorizar al denunciado a interrogar al denunciante ni a los testigos. Tras celebrar la vista del juicio oral, la Juez de Instrucción dictó sentencia condenatoria, que fue confirmada por la Audiencia Provincial.

El TC comienza recordando su doctrina acerca de que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que, puesto en relación con el reconocimiento del derecho de defensa, en el apartado 2 del mismo precepto constitucional, significa que en todo proceso judicial, también en el juicio de faltas (SSTC 54/1985, de 8 de abril, y 225/1998, de 28 de noviembre), debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos (SSTC 112/1987, de 2 de julio; 114/1988, de 10 de junio; y, 237/1988, de 13 de diciembre), por sí mismos (autodefensa), o con la asistencia de letrado, si optaren por esta posibilidad, o la misma fuere legalmente impuesta (STC 29/1995, de 6 de febrero).

Especifica manifestación del derecho de defensa son las facultades de alegar, probar e intervenir en la prueba ajena para controlar su correcta práctica y contradecirla (SSTC 176/1988, de 4 de octubre; 122/1995, de 18 de junio; y, 76/1999, de 26 de abril), y muy concretamente la de "interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él", facultad ésta que el art. 6.3.d) del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce a todo acusado como regla general entre sus mínimos derechos; y de un tenor similar es el art. 14.3.e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (SSTC 10/1992, de 16 de enero y 64/1994, de 28 de febrero). De modo que, la posibilidad de contradicción es una de las "reglas esenciales del desarrollo del proceso" (SSTC 41/1997, 218/1997, 138/1999 y 91/2000), sin cuya concurrencia la idea de juicio justo es una mera quimera (STC 143/2001, FJ3).

En consecuencia, en la STC 143/2001, comentada, se estima el recurso de amparo, dada la limitada intervención que al recurrente se dio en el juicio de faltas, pese a que tuvo, desde el primer momento, la condición de denunciado y expresó su voluntad de defenderse por si mismo, pues el pronunciamiento judicial no vino precedido de un debate pleno y contradictorio sobre todos los aspectos de la denuncia y de la acusación y se fundó en pruebas respecto de las cuales no se había producido la debida contradicción, lo que constituye una vulneración del derecho de defensa que debe ser declarada y restablecida mediante la retroacción de las actuaciones al momento anterior al de la vista oral para que, en la misma, pueda el recurrente defender contradictoriamente sus intereses y pretensiones (STC 143/2001, FJ4).

Jaime de Lamo Rubio
Magistrado

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