Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Penal

La nueva Oficina Judicial: Una propuesta para las secciones penales de las Audiencias Provinciales


De: Fermín Javier Villarrubia Martos
Fecha: Abril 2005
Origen: Noticias Jurídicas

Planteamiento

El presente trabajo nació de la inquietud personal del autor por las importantes novedades que es previsible traiga la penúltima reforma habida de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en especial en todo lo referente a la nueva Oficina Judicial.

Animado por el convencimiento de que la labor de los Secretarios Judiciales dentro de la Administración de Justicia podía y debía ser más fructífera, este Secretario Judicial quiso aportar en su momento su pequeño y modesto granito de arena a que dicha reforma prosperase con el convencimiento, por un lado, de que la capacidad profesional del Cuerpo de Secretarios Judiciales va mucho más allá de la que le reconoce la actual regulación legal, y por otro lado, con el sentimiento de que como consecuencia de lo anterior, buena parte de nuestro futuro se jugaba con esta reforma.

Así, constituidas en la Comunidad Autónoma Andaluza diversas Comisiones encaminadas al estudio y diseño de la nueva oficina judicial, este Secretario Judicial, sin formar parte de ninguna de esas comisiones y partiendo de su actual destino en una Sección Penal de Audiencia Provincial, quiso centrar su modesta aportación en el ámbito de las competencias propias de estos órganos colegiados concretos, con la esperanza de que este trabajo pudiera servir a las citadas comisiones de modo que el diseño de la Oficina Judicial al menos en el ámbito de la Secciones Penales de las Audiencias Provinciales resultara lo más ajustado posible a la tramitación real que en las mismas se lleva a cabo.

Ésta y no otra fue la intención del presente estudio y así fue transmitido tanto a mis compañeros de Audiencia como a los integrantes conocidos de las citadas Comisiones de Estudio de la nueva Oficina Judicial con el deseo de que esta aportación fuera útil al ímprobo trabajo que la envergadura de la reforma exigía.

Cumplido el anterior objetivo y dado que la mayor parte de los juicios fueron positivos y alentadores, me permito ahora glosar el trabajo, generalizándolo a las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales y difundiéndolo en la medida de lo posible con la ambición de su publicación para que, del mismo modo que en un principio, los modestos conocimientos que se aportan en el presente puedan servir de utilidad a quien en el tema pueda estar interesado.

En todo caso quiero aclarar ahora, que circunscrito en principio el trabajo al ámbito de las Audiencia Provincial de Málaga, en el presente sin embargo se han suprimido las referencias concretas que en el original se contenían a las dotaciones de personal de los Tribunales de Málaga y su futura distribución en el diseño de la nueva Oficina Judicial, para así permitir que el presente trabajo pueda ser adaptado y útil a un mayor universo de personas.

Parte I: Presupuestos de competencia

Competencias actuales de las secciones penales de las audiencias provinciales

Pues bien, para abordar el diseño de la nueva oficina judicial en el ámbito de las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales, en primer lugar es necesario analizar los presupuestos de competencias que necesariamente han de condicionar dicho diseño.

Así, las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales puede decirse que son competentes para el conocimiento de los siguientes asuntos:

  1. El enjuiciamiento y fallo de las CAUSAS PENALES seguidas por DELITOS GRAVES por los trámites de los procedimientos SUMARIO y PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y en su caso por los trámites del Procedimiento del TRIBUNAL DEL JURADO.

  2. La tramitación de la fase de preparación del RECURSO DE CASACIÓN interpuesto contra las SENTENCIAS dictadas en las causas penales de que ha conocido el Tribunal.

  3. La EJECUCIÓN de las SENTENCIAS penales firmes dictadas en las causas de cuyo enjuiciamiento haya conocido el Tribunal.

  4. El conocimiento de los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos contra las SENTENCIAS y AUTOS susceptibles de tales recursos dictados por órganos unipersonales inferiores como son los Juzgados de lo Penal y los Juzgados de Instrucción de la provincia.

A las anteriores competencias habrán de añadirse las funciones GUBERNATIVAS que desempeña Secretarías especiales constituidas al efecto en cada Audiencia Provincial.

Parte II: Fases y trámites procesales: Planteamiento:

En segundo lugar, el diseño de la nueva organización de la Oficina Judicial ha de hacerse sobre la base del análisis detallado de las distintas FASES y TRÁMITES PROCESALES que pueden distinguirse en la tramitación de las causas de que conocen las Audiencias Provinciales.

Así, dentro de las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales, pueden distinguirse en la tramitación de las causas penales cuyo enjuiciamiento, fallo y ejecución corresponde a dichos Tribunales DOS FASES claramente diferenciadas:

La Fase de TRÁMITE, que comprende desde la recepción de la causa, el enjuiciamiento y fallo (incluida la fase de calificación de las partes si se trata de procedimientos sumarios), el dictado de sentencia y la tramitación en su caso de los recursos de apelación o casación hasta la declaración de firmeza de la sentencia.

La fase de EJECUCIÓN, que comprende desde el dictado del auto de firmeza y ejecución de la sentencia todas las actuaciones de ejecución necesarias, especialmente las relativas al cumplimiento de las penas, y hasta el archivo definitivo de la causa.

Finalmente, además de las dos anteriores fases y como un tercer grupo de competencias, habrán de diferenciarse las actuaciones practicadas para la resolución de los recursos de APELACIÓN interpuestos contra las Sentencias y Autos dictados por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de su provincia.

Pues bien, el análisis de las distintas fases y trámites procesales nos permite distinguir a su vez distintos niveles de responsabilidad a la hora de determinar cuál sea el funcionario competente para la realización de cada una de esas actuaciones.

Sobre este planteamiento, podemos distinguir distintas clases de funciones, a cada una de las cuales asignaremos un nivel distinto según el funcionario que pueda asumir su realización:

No obstante lo anterior y dado el carácter más doctrinal que legal del presente trabajo, como ya se ha apuntado desde diversos foros, no cabe duda de que esta nueva Oficina Judicial hará necesaria siempre una reforma legal de las Leyes de Enjuiciamiento y de los Reglamentos Orgánicos que contemplase este nuevo reparto y atribución de funciones.

Y en el caso concreto del SECRETARIO JUDICIAL, la atribución al mismo de gran parte de competencias en materia de EJECUCIÓN PENAL, especialmente en incidentes como los relativos a liquidaciones de condena, licenciamientos definitivos, abonos de prisión preventiva, acumulaciones de condena, destino de efectos o vías de apremio, no responde sino a la intención de que, conforme al mismo sentir de gran parte de los operadores jurídicos incluidos gran parte de los Jueces y Magistrados, el Secretario Judicial, como profesional jurídico sobradamente capacitado en materias netamente procesales, asuma, definitivamente y con el correspondiente reconocimiento legal, funciones que en la práctica ya asume y que en definitiva no suponen sino la aplicación de determinados criterios matemáticos o de cómputo (como sucede en las liquidaciones de condena o licenciamientos definitivos), la aplicación de criterios jurisprudenciales sobradamente conocidos (como sucede en los abonos de prisión preventiva o las acumulaciones de condena), o en definitiva, la dación al proceso del impulso ordenado por la ley (como sucede en los vías de apremio o el destino de los efectos intervenidos).

En todo caso, a efectos expositivos y por razones sistemáticas, el CATÁLOGO COMPLETO de todas esas fases y trámites procesales -naturalmente analizados con carácter general y dejando a un lado la inagotable casuística concreta- se va a exponer como ANEXO al final del presente trabajo, y ello para así poder entrar directamente ya a analizar el nuevo diseño de la Oficina Judicial que nos ocupa, dentro de cuya organización se exponen también pero desglosadas para cada unidad o servicio las funciones que a cada una corresponderían.


Parte III: la nueva Oficina Judicial de las secciones penales de las Audiencias Provinciales


A. Unidades procesales de apoyo directo

Las UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO (en adelante, UPA) tiene por función asistir a los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales propias e indelegables y existirán tantas como Juzgados o Salas o Secciones (art. 437 L.O.P.J.).


A.1.- U. P. A. de las secciones penales

Funciones

Tiene por objeto el dictado de todas las resoluciones cuya competencia corresponde inexcusablemente a Jueces y Magistrados y que hemos calificado como de NIVEL 1.

La relación de sus funciones sería la siguiente:

A.) En la FASE de TRAMITE:
A.1.) En la calificación en los sumarios la resolución sobre la Confirmación o Revocación del Auto de Conclusión del Sumario.
A.2.) Resolución sobre admisión de Prueba y cuestiones previas.
A.3.) En los Procedimientos del Tribunal del Jurado, la resolución de hechos justiciables y la resolución de las excusas.
A.4.) Celebración del Juicio Oral y visto para sentencia, posibles suspensiones de juicio oral y celebraciones de juicio con validez de lo actuado.
A.5.) Resolución acordando la Busca y Captura y resolución acordando la Rebeldía.
A.6.) Detención del requisitoriados, puesta a disposición del Tribunal, celebración de la comparecencia y resolución resolviendo sobre su situación personal.
A.7.) Control de presos preventivos y dictado de resoluciones de prórroga de prisión provisional o puesta en libertad con o sin fianza.
A.8.) Resoluciones de recursos de suplica formulados por las partes.
A.9.) Dictado de Sentencia.

B.) En la FASE de RECURSO DE CASACIÓN:
B.1.) Control de presos preventivos en trámite de recurso de casación y dictado de resoluciones de prórroga de prisión provisional o puesta en libertad con o sin fianza.

C.) En la FASE de EJECUTORIAS:
C.1.) En la declaración de Busca y Captura la resolución acordando la Busca y Captura del penado y libramiento de los oficios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
C.2.) En la Detención de penado en Busca y Captura la resolución acordando el ingreso en prisión del penado para el cumplimiento de la pena y libramiento de exhorto al Juzgado de Guardia para el ingreso del penado con testimonio de la sentencia, o de Mandamiento al Centro Penitenciario para ingreso en prisión y entrega al funcionario policial para su cumplimiento.
C.3.) En las Suspensiones de la ejecución de la pena la resolución concediendo o denegando la suspensión de la ejecución de la pena, y en caso afirmativo, acordando su notificación.
C.4.) En las Revocaciones de las Suspensiones de la ejecución de la pena la resolución acordando la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena.
C.5.) En las Suspensión de pena hasta Indulto la resolución accediendo o no a la suspensión de la ejecución de la pena hasta el indulto.
C.6.) En la Expulsión del territorio nacional, la audiencia del penado en su caso y la resolución acordado haber lugar o no a la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional, y en caso afirmativo librado el oportuno oficio al Centro Penitenciario y Mandamiento a las Fuerzas de Seguridad del estado.
C.7.) En las Medidas de Seguridad la resolución acordando la continuación, modificación, sustitución o cese de la medida de seguridad y librando oficio al Centro para ponerlo en su conocimiento.
C.8.) En el Embargo y Vía de Apremio la resolución sobre posibles incidentes en caso de tercero propietarios titulares u ocupantes del bien embargado.
C.9.) En las Tasaciones de Costas, la resolución de las impugnaciones.
C.10.) En la Prescripción de Penas la resolución declarando haber lugar o no a la prescripción del delito, y en caso afirmativo, dejando sin efecto la Busca y Captura y acordando el archivo de la causa.
C.11.) En la fase de Archivo Definitivo la resolución acordando el archivo definitivo cumplidos todos los extremos acordados en la ejecutoria y sin perjuicio de que pueda acordarse su reapertura en caso de concurrir causa bastante que lo justifique.
C.12.) En los Recursos de Súplica o Nulidades de Actuaciones la resolución acordando haber lugar o no al recurso de súplica o a la nulidad de actuaciones formulados con las consecuencias legales inherentes.
C.13.) En las solicitudes de Indulto el Informe del Tribunal sentenciador.
C.14.) En las cancelaciones de Antecedentes Penales el Informe del Tribunal sentenciador.

D.) En la FASE de APELACIÓN:
D.1.) El dictado de Sentencia de apelación.
D.2.) Las posibles incidencias sobre Celebración de Vistas, con o sin práctica de prueba, su admisión y su celebración y visto para sentencia.
D.3.) Las resoluciones solicitando testimonios de actuaciones o transcripciones de actas que el Tribunal quiera reclamar con carácter previo al dictado de la sentencia.
D.4.) Las resoluciones resolviendo sobre Recursos de Súplica o peticiones de Nulidad de Actuaciones planteados durante la sustanciación del rollo de sala o con posterioridad al dictado de la sentencia de apelación.
D.5.) La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales dictadas por éstos en el ejercicio de sus funciones en las Unidades Procesales de Apoyo Directo o en los Servicios Procesales Comunes.

A.2.- U. P. A. de asuntos gubernativos

Funciones

Fuera del ámbito de las funciones propias de las U.P.A. de las Secciones Penales habrán de quedar toda una serie de funciones que relacionadas con su ámbito de competencias habrán de ser asumidas por otro Órgano, unidad o servicio, órgano que, dependiendo directamente de la Presidencia de la Audiencia Provincial y al servicio tanto de las Secciones Penales como Civiles de la Audiencia habría de asumir, por un lado, las FUNCIONES GUBERNATIVAS que la ley encomienda a la Audiencia Provincial o a su Presidente, y por otro lado, podría asumir las funciones puramente no jurisdiccionales de la OFICINA DEL JURADO de la Audiencia Provincial.

Y así, con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, esta oficina podría asumir, entre otras, las funciones relativas a las siguientes actuaciones:


B.- Servicios Comunes Procesales

Los SERVICIOS COMUNES PROCESALES (en adelante, SCP) tienen por objeto la realización de actuaciones centralizadas de gestión y apoyo en aplicación de las leyes procesales, con independencia del orden jurisdiccional, y realizando funciones de registro, reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria (art. 438 L.O.P.J.).

Los SCP tendrán por objeto el dictado de todas las resoluciones cuya competencia NO corresponda inexcusablemente a Jueces y Magistrados y que serían las que en esta exposición como de NIVEL 2, 3 y 4 y cuyas funciones se relacionarán para cada uno de dichos SCP.

S. C. P. Plurijurisdiccionales

Dada la amplia configuración de los S.C.P. existen algunos de ellos creados con CARÁCTER PLURIJURISDICCIONAL para Juzgados y Tribunales y que por tanto prestarían también sus servicios a la Audiencia Provincial, S.C.P. que por tal razón serán excluidos del presente trabajo.

Estos S.C.P. PLURIJURISDICCIONALES serán básicamente los siguientes:

1.) S.C.P. de REGISTRO Y REPARTO DE ESCRITOS Y ASUNTOS PENALES, que tiene por objeto el REGISTRO e INCOACIÓN, tanto manual como informática, de todos los escritos y asuntos penales que sean competencia de la Audiencia Provincial, la comprobación de sus folios y piezas y su REPARTO a las distintas Secciones conforme a las normas de reparto vigentes.

2.) S.C.P. DE ACTOS DE COMUNICACIÓN, que tiene por objeto la práctica de todos los ACTOS DE COMUNICACIÓN, Notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, y EMBARGOS acordados en las causas penales.

3.) S.C.P. DE SUBASTAS, que tiene por objeto la convocatoria, celebración y remate de todas las SUBASTAS acordadas en la ejecución de cualquier causa o procedimiento, y por tanto, conforme a la relación de funciones diseñada la práctica de los siguientes trámites:
3.1.) Resolución señalando día y hora para la celebración de la subasta y acordando el libramiento de los despachos oportunos para su publicidad: NIVEL 2.
3.2.) Celebración de la subasta, y en su caso, aprobación del remate y reserva de posturas: NIVEL 2.

4.) S.C.P. DE ARCHIVOS PROVISIONAL Y DEFINITIVO DE CAUSAS, que tiene por objeto el ARCHIVO, ORDENACIÓN y CLASIFICACIÓN de todos los asuntos penales cuyo archivo se hubiera acordado por resolución, encargándose del préstamo y REMISÓN a los demás S.C.P. o U.P.A. de los asuntos archivados en caso de reapertura, así como de la tramitación de los EXPURGOS a que hubiera lugar.

5.) S.C.P. DE AUXILIO JUDICIAL, que tiene por objeto la cumplimentación de todos los EXHORTOS y despachos de Cooperación Judicial, NACIONALES o INTERNACIONALES.


S.C.P. DE LAS SECCIONES PENALES DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

Así pues, los SCP específicos de las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales serán los cuatro que a continuación se exponen y se analizarán por separado:

1.) S.C.P. DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
2.) S.C.P. DE EJECUTORIAS.
3.) S.C.P. DE DEPÓSITO DE PIEZAS DE CONVICCIÓN.
4.) S.C.P. DE AUXILIADORES JUDICIALES.

DIRECCIÓN DE LOS S.C.P.

Al frente de los S.C.P. de la Audiencia Provincial se hallarán uno o más SECRETARIOS JUDICIALES según las necesidades del servicio y las cargas de trabajo, pudiendo del mismo modo uno de ellos dirigir y actuar en más de un S.C.P.

1.- S.C.P. DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Tiene por objeto la ordenación del procedimiento de las causas penales en su fase de TRÁMITE, entendiendo por tal la que comprende desde la incoación de la causa hasta la declaración de firmeza de la sentencia final.

FUNCIONES

La relación de sus funciones es la siguiente:

A.) En la FASE de TRÁMITACIÓN INTERMEDIA:
A.1.) La recepción de la causa penal, comprobación del número de folios y piezas, y la incoación del procedimiento según su clase, tanto manual como informática y formación material de los autos: NIVEL 4.
A.2.) La personación de los representantes legales de las partes o petición de nombramiento de profesionales de oficio y la subsanación de posibles defectos procesales: NIVEL 3.
A.3.) En la fase de calificación de los Sumarios, el traslado a las partes, con entrega de copias para que se pronuncien sobre la confirmación o revocación del Auto de Conclusión del Sumario: NIVEL 2.
A.4.) En la fase de calificación de los Sumarios, los traslados a las partes, con entrega de copias para Calificaciones y Escritos de Conclusiones Provisionales de las partes: NIVEL 2.

B.) En la FASE de SEÑALAMIENTO de JUICIO ORAL:
B.1.) Señalamiento de Juicio Oral y expedición de despachos y citaciones para la asistencia a Juicio Oral de los acusados, sus Abogados y Procuradores, Peritos y Testigos, así como para la práctica en su caso de la prueba anticipada o especial admitidas (audiciones de cintas o videoconferencias): NIVEL 2.
B.2.) En los Procedimientos del Tribunal del Jurado, el sorteo, presentación de excusas y señalamiento de vista para excusas, los nuevos sorteos en su caso y la citación a Juicio Oral de los candidatos a miembros del Jurado: NIVEL 2.

C.) En la FASE de NOTIFICACIÓN de SENTENCIAS de JUICIOS ORALES:
C.1.) Registro informático de la sentencia, remisión al CENDOJ. y notificación de la sentencia a todas las partes: NIVEL 4.

D.) Tramitación de los RECURSOS DE CASACIÓN.
D.1.) Interposición del Recurso de Casación, admisión y Resolución teniéndolo por preparado y emplazando a las partes ante el Tribunal Supremo: NIVEL 2.
D.2.) Remisión material de los autos originales al Tribunal Supremo, con deducción de testimonios en su caso para acusados rebeldes o acusados respecto de los cuales pueda incoarse Ejecutoria por no haber recurrido la sentencia: NIVEL 3.
D.3.) Recibo de los autos del Tribunal Supremo con la resolución del recurso, acuse de recibo y remisión a la fase de ejecutoria: NIVEL 4.

E.) En la FASE de APELACIONES:
E.1.) La recepción e incoación del procedimiento del recurso de apelación, tanto manual como informática y la formación material de los autos: NIVEL 4.
E.2.) La personación de los representantes legales de las partes en su caso y la subsanación de posibles defectos procesales: NIVEL 3.
E.3.) Incidencias de celebración de Vistas, con o sin práctica de prueba, su señalamiento y expedición de despachos y citaciones para la asistencia a la vista: NIVEL 2.
E.4.) Registro informático de la sentencia, remisión al CENDOJ y Notificación de la sentencia a las partes NIVEL 3.
E.5.) Remisión de la causa con testimonio de la sentencia de apelación al Juzgado inferior para su ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo, recepción del acuse de recibo y archivo definitivo del rollo de sala dándolo de baja en los libros: NIVEL 3.

2.- S.C.P. DE EJECUTORIAS

Tiene por objeto la tramitación y ordenación de las causas penales en la denominada Fase de EJECUCIÓN y hasta el archivo definitivo de la causa.

FUNCIONES

Este S.C.P. de EJECUTORIAS PENALES podría a su vez dividirse en las siguientes SECCIONES siendo la relación de sus funciones la que a continuación se expresan:

SECCIÓN GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE PENAS:

La relación de sus funciones sería la siguiente:

A.1.) En la DECLARACIÓN DE FIRMEZA:
A.1.1.) La recepción de la causa junto con la sentencia firme que sirve de título de ejecución, comprobación del número de folios y piezas, la incoación de la ejecutoria, tanto manual como informática, y la formación material de los autos: NIVEL 4.
A.1.2.) Dictado de la resolución de declaración de Firmeza de la Sentencia y acordando su Ejecución con todos los pronunciamientos relativos al cumplimiento de la pena, ejecución de medidas cautelares, comunicación de la sentencia a organismos oficiales, destino del dinero y objetos intervenidos, ejecución de posibles responsabilidades civiles o pecuniarias y notificaciones a las partes: NIVEL 2.

A.2.) En caso de SENTENCIA ABSOLUTORIA (NIVEL 2) el dictado de la resolución de declaración de Firmeza de la Sentencia y acordando el levantamiento de medidas cautelares, comunicación de la sentencia a organismos oficiales, y archivo definitivo.

A.3.) En la LEGALIZACIÓN POR INGRESO VOLUNTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN (NIVEL 2) el recibo de la comunicación Centro Penitenciario del ingreso voluntario del penado y resolución acordando se legalice su situación penitenciaria librando oficio con testimonio de la sentencia.

A.4.) En la DECLARACIÓN DE BUSCA Y CAPTURA:
A.4.1.) Recibo de comunicación negativa del requerimiento para ingreso en prisión o transcurso del plazo concedido para el ingreso voluntario sin que se haya verificado y en su caso libramiento de oficio para averiguación de paradero: NIVEL 2.
A.4.2.) Resolución acordando dar traslado al Fiscal para que informe sobre la Busca y Captura: NIVEL 2.

A.5.) En la DETENCIÓN DE PENADO EN BUSCA Y CAPTURA:
A.5.1.) El recibo de comunicación detención de penado a disposición del Tribunal y comprobación de vigencia de la Busca y Captura y la dación de cuenta a la UPA: NIVEL 3.
A.5.2.) Recibo comunicación Centro Penitenciario del ingreso del penado tras la resolución acordando su ingreso para el cumplimiento de prisión y resolución acordando se legalice su situación penitenciario y libramiento de oficio con testimonio de la sentencia: NIVEL 2.

A.6.) En la LIQUIDACION DE CONDENA:
A.6.1.) Recibo del oficio del Centro Penitenciario interesando Liquidación de Condena y comunicando preventiva y fecha de inicio.
A.6.2.) Resolución acordando se practique la Liquidación de Condena y se pase al Ministerio Fiscal para informe: NIVEL 2.
A.6.3.) Resolución aprobando la Liquidación de Condena y mandando expedir oficio con remisión de testimonio a los efectos oportunos y comunicación del Centro Penitenciario acusando recibo de la Liquidación de Condena: NIVEL 2.

A.7.) En el LICENCIAMIENTO DEFINITIVO:
A.7.1.) Recibo del oficio del Centro Penitenciario interesando la aprobación del Licenciamiento Definitivo del penado para el día indicado.
A.7.2.) Resolución acordando pase la causa al Ministerio Fiscal para informe: NIVEL 2.
A.7.3.) Resolución aprobando el Licenciamiento Definitivo del penado y mandando expedir oficio al Centro Penitenciario y comunicación del Centro Penitenciario acusando recibo del Licenciamiento Definitivo y posterior remisión del Certificado de Libertad Definitiva del penado: NIVEL 2.

A.8.) ABONO DE PRISIÓN PREVENTIVA:
A.8.1.) Recibo de la solicitud de abono de prisión preventiva.
A.8.2.) Resolución acordando librar oficio al Centro Penitenciario para que informe si dicha prisión preventiva le ha sido abonada al penado y exhorto al Juzgado o Tribunal donde se sufrió esa prisión preventiva a fin de que remita testimonio de la sentencia dictada: NIVEL 2.
A.8.3.) Comunicación del Centro Penitenciario y del Juzgado o Tribunal de la otra causa sobre la prisión preventiva abonable y resolución acordando pase la ejecutoria al Ministerio Fiscal para que informe sobre el abono de dicha preventiva: NIVEL 2.
A.8.4.) Resolución acordando haber lugar o no al abono de la prisión preventiva, y en caso afirmativo, comunicándolo al Centro Penitenciario para que se interese la práctica de nueva Liquidación de Condena con inclusión de dicha preventiva: NIVEL 2.

A.9.) En la ACUMULACIÓN DE CONDENAS:
A.9.1) Recibo de la solicitud de acumulación de penas.
A.9.2) Resolución acordando aportar Antecedentes Penales y librando oficio al Centro Penitenciario a efectos de aportar relación de causas por las que esté cumpliendo el penado: NIVEL 2.
A.9.3.) Resolución acordando pedir los testimonios de las sentencias por las que esté cumpliendo el penado a efectos de determinar el tribunal competente para la acumulación: NIVEL 2.
A.9.4.) Testimonios de todas las sentencias a acumular y resolución acordando pase al Fiscal para informe: NIVEL 2.
A.9.5.) Resolución acordando o no la acumulación de condenas, y en caso afirmativo, librando oficio a los Juzgados o Tribunales afectados y al Centro Penitenciario para la práctica de una nueva liquidación de condena: NIVEL 2.

A.10.) En la EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL SUSTITUTIVA DE LA PRISIÓN:
A.10.1.) Recibo de la solicitud de sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional: NIVEL 2.
A.10.2.) Resolución acordando dar traslado al Fiscal: NIVEL 2.
A.10.3.) En su caso ejecución del oficio al Centro Penitenciario y Mandamiento a las Fuerzas de Seguridad del Estado para la expulsión del penado: NIVEL 2.

A.11.) En las MEDIDAS DE SEGURIDAD:
A.11.1.) Resolución acordando requerir al penado para que ingrese en Centro de Internamiento elegido o designado o se someta a tratamiento o programa formativo conforme a la medida de seguridad acordada y comunique al tribunal el efectivo ingreso o sometimiento: NIVEL 2.
A.11.2.) Ingreso o sometimiento del penado al cumplimiento de la medida de seguridad y comunicación del Centro al Tribunal del ingreso o sometimiento y resolución acordando se libre oficio al Centro a fin de que informe periódicamente de la evolución del internamiento o tratamiento del penado a fin de poder acordar su continuación, modificación, sustitución o cese y por el plazo máximo de duración previsto por la ley: NIVEL 2.
A.11.3.) Informes periódicos del centro informando sobre la continuación, modificación, sustitución o cese de la medida de seguridad, y en caso de ser Centro Penitenciario, Propuesta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y resolución acordando pase al Fiscal para informe: NIVEL 2.

A.12.) En la ADJUDICACIÓN DE LA FIANZA AL ESTADO:
A.12.1.) Resolución acordando requerir al fiador para que presente al penado para el cumplimiento de la pena al no haber ingresado voluntariamente o resultar desconocido el paradero: NIVEL 2.
A.12.2.) Requerimiento al fiador y transcurso del plazo legal sin presentación del garantizado: NIVEL 4.
A.12.3.) Resolución acordando pase la ejecutoria al Fiscal para que informe sobre la adjudicación de la fianza al Estado: NIVEL 2.
A.12.4.) Resolución acordando la Adjudicación de la Fianza al Estado y acordando librar el oportuno Mandamiento de Transferencia: NIVEL 2.

A.13.) En la DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA:
A.13.1.) Resolución acordando pedir información actualizada de bienes del penado al no haberse declarado en la causa la solvencia o insolvencia: NIVEL 2.
A.13.2.) Información de bienes y resolución acordando dar traslado al Fiscal para que informe sobre la solvencia o insolvencia del penado: NIVEL 2.
A.13.3.) Resolución declarando la solvencia o insolvencia del penado: NIVEL 2.

A.14.) En las TASACIONES DE COSTAS:
A.14.1.) Escrito solicitando la práctica de la Tasación de Costas.
A.14.2.) Resolución acordando la práctica de la Tasación de Costas y dar traslado a las partes para su aprobación o impugnación: NIVEL 2.
A.14.3.) Resolución aprobando la Tasación de costas o acordando la tramitación de su impugnación por excesivas o indebidas: NIVEL 2.

A.15.) FALLECIMIENTO DEL PENADO:
A.15.1.) Comunicación del fallecimiento del penado.
A.15.2.) Resolución acordando unir certificación de fallecimiento del penado del Registro Civil: NIVEL 2.
A.15.3.) Certificado de defunción del R.C. y resolución acordando dar traslado al Fiscal para que informe sobre la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento: NIVEL 2.
A.15.4.) Auto declarando la extinción de responsabilidad criminal del penado por su fallecimiento y el archivo de la causa: NIVEL 2.

A.16.) ARCHIVO PROVISIONAL:
A.16.1) Resolución acordando visto el estado de la causa pase al Ministerio Fiscal para que informe sobre su archivo provisional: NIVEL 2.
A.16.2.) Resolución acordando el archivo provisional de la causa hasta el licenciamiento definitivo del penado, la remisión definitiva de la pena, sea hallado el penado en Busca y Captura o concurra cualquier otra causa que justifique su reapertura: NIVEL 2.

A.17.) ARCHIVO DEFINITIVO:
A.17.1) Resolución acordando visto el estado de la causa pase al Ministerio Fiscal para que informe sobre su archivo definitivo: NIVEL 2.

A.18.) RECURSO DE SÚPLICA O SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTUACIONES:
A.18.1.) Recibo del escrito de interposición del recurso de súplica o solicitando nulidad de actuaciones: NIVEL 2.
A.18.2.) Resolución teniendo por formulado el recurso o por instada la nulidad de actuaciones y acordando dar traslado a las demás partes por el término legal: NIVEL 2.

B.- Sección de suspensiones de ejecución y remisiones definitivas de pena

La relación de sus funciones sería la siguiente:

B.1.) En las SUSPENSIONES DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:
B.1.1.) Recibo de la solicitud del penado interesando suspensión de la ejecución de la pena: NIVEL 2.
B.1.2.) Resolución acordando recabar Antecedentes Penales del penado y dar traslado al Fiscal para que se pronuncia sobre la suspensión bien interesada a instancia de parte o bien acordado el traslado de oficio por concurrir los requisitos legales, y en caso de dependencia a drogas acordando previo informe del Médico Forense: NIVEL 2.
B.1.3.) Hoja de Antecedentes Penales, informe del Médico Forense en caso suspensión por la dependencia a drogas, y resolución acordando pase la solicitud al Ministerio Fiscal para informe: NIVEL 2.
B.1.4.) Notificación de la Suspensión de la ejecución de la pena y libramiento de la oportuna Nota al R.C.P.R.: NIVEL 2.

B.2.) En las REMISIONES DEFINITIVAS DE LA PENA:
B.2.1.) Diligencia de transcurso de plazo: NIVEL 3.
B.2.2.) Resolución acordando recabar Antecedentes Penales actualizados, Hoja de Antecedentes Penales y resolución acordando dar traslado al Fiscal para que informe sobre la remisión definitiva o revocación: NIVEL 2.
B.2.3.) Resolución acordado la remisión definitiva de la pena y el libramiento de la oportuna Nota al R.C.P.R.: NIVEL 2.

C.- Sección de destino de dinero y efectos intervenidos

La relación de sus funciones sería la siguiente:
C.1.) Resolución, en cumplimiento de la sentencia, acordando se lleve a efecto el comiso del dinero y efectos intervenidos, librando los oficios oportunos al Estado y los Mandamientos de Transferencia del dinero, o acordando la devolución a las personas a quienes se intervinieron por haberse dictado sentencia absolutoria u otra causa, o acordando informe el Ministerio Fiscal sobre el destino o la destrucción al no haberse destinado éste en la sentencia: NIVEL 2.
C.2.) Resolución acordando la transferencia del dinero intervenido o consignado al Tesoro Público en concepto de Multa, comiso o bien abandonado o la entrega de la indemnización al perjudicado o costas a los profesionales o la devolución al acusado absuelto o penado y libramiento de los oportunos Mandamientos de Transferencia o Devolución: NIVEL 2.
C.3.) Resolución acordando la devolución o destrucción de los efectos intervenidos por pertenecer a tercero o carecer de valor o el destino legal o reglamentario de las armas blancas o de fuego: NIVEL 2.
C.4.) Resolución acordando la adjudicación al Estado del dinero o efectos intervenidos a cuenta de la Multa impuesta al penado o por resultar desconocido el propietario, hallarse éste en ignorado paradero o haber renunciado a dichos efectos de su propiedad: NIVEL 2.
C.5.) Resolución decretando el embargo de los efectos intervenidos para el pago de las responsabilidades pecuniarias del penado y librando los oportunos despachos para su anotación: NIVEL 2.

D.- Sección de Fianzas

La relación de sus funciones sería la siguiente:
D.1) Solicitud de devolución de la fianza por haberse dictado sentencia absolutoria, hallarse el penado cumpliendo la pena o haberse acordado la suspensión de la ejecución de la pena: NIVEL 2.
D.2.) Resolución acordando de oficio la devolución de la fianza al fiador cumplida la finalidad de la misma y acordando se expida el oportuno Mandamiento de Devolución: NIVEL 2.
D.3.) Exhorto para devolución de la fianza o diligencia de entrega del Mandamiento de Devolución al fiador: NIVEL 2.

E.- Sección de vía de apremio

La relación de sus funciones sería la siguiente:
E.1.) Resolución decretando el embargo de los efectos intervenidos o de bienes propiedad del penado para el pago de sus responsabilidades pecuniarias, notificación del embargo al penado y cónyuge en su caso y libramiento de los oficios y mandamientos necesarios para la anotación preventiva del embargo en los Registros de la Propiedad o de Bienes Muebles, o en la entidad bancaria o empresa o administración pagadora para que procedan a retener y poner a disposición del Tribunal las sumas embargadas hasta el límite legal: NIVEL 2.
E.2.) En caso de inmuebles, resolución y mandamiento interesando se remita la certificación de cargas y se requieran los títulos de propiedad al titular, y una vez cumplimentado el mandamiento, en su caso, resolución acordando se requiera a los acreedores anteriores y preferentes que consten para que acrediten en su caso la subsistencia de su crédito: NIVEL 2.
E.3.) Resolución acordando se practique la tasación pericial de los bienes embargados: NIVEL 2.
E.4.) Resolución acordando dar traslado a las partes del avalúo a efectos de fijación del precio de subasta: NIVEL 2.
E.5.) En caso de inmuebles, resolución acordando se practique la valoración del precio de subasta del bien y diligencia de valoración del precio de subasta previo descuento del valor de las cargas registrales: NIVEL 2.
E.6.) Resolución acordando la venta en pública subasta.
E.7.) Resolución aprobando la adjudicación y remate del bien, o en caso de resultar desierta el alzamiento del embargo, y libramiento de testimonios para su anotación en los Registros oficiales y entrega de la posesión material del bien adjudicado: NIVEL 2.
E.8.) Resolución acordando la transferencia del dinero embargado o del precio del remate obtenido en la subasta al Tesoro Público en concepto de Multa o la entrega de la indemnización al perjudicado o costas a los profesionales y libramiento de los oportunos Mandamientos de Transferencia o Devolución: NIVEL 2.

F.- Sección de prescripciones de pena

La relación de sus funciones sería la siguiente:
F.1.) Diligencia de transcurso del plazo legal de prescripción o comunicación de haber sido hallado un penado en Busca y Captura transcurrido dicho plazo, y resolución acordando dar urgente traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la posible prescripción de la pena y verificado dar cuenta al Tribunal: NIVEL 2.

G.- Sección de Indultos

La relación de sus funciones sería la siguiente:
G.1.) En la SUSPENSIÓN DE PENA HASTA INDULTO:
G.1.1) Recibo de la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena hasta la resolución del indulto solicitado del Ministerio de Justicia, y resolución acordando dar traslado al Ministerio Fiscal para informe y verificado, y resolución acordando dar cuenta al Tribunal: NIVEL 2.

G.2.) En la SOLICITUDES DE INDULTO:
G.2.1) Comunicación de la Sección de Indultos del Ministerio de Justicia de la solicitud de indulto y resolución acordando se reclamen los informes y datos de la causa interesados: NIVEL 2.
G.2.2.) Diligencia de constancia de los datos de penado, perjudicado y demás interesados para el expediente de indulto: NIVEL 3.
G.2.3) Remisión del expediente al Ministerio de Justicia para la resolución del indulto una vez emitido el informe del Tribunal sentenciador: NIVEL 2.

H.- Sección de cancelación de antecedentes penales

La relación de sus funciones sería la siguiente:
H.1) Comunicación del Ministerio de Justicia de la solicitud de cancelación de antecedentes penales y resolución acordando se reclamen los informes y datos de la causa interesados: NIVEL 2.
H.2.) Diligencia de constancia de los datos interesados para la cancelación de antecedentes penales: NIVEL 3.
H.3.) Remisión del expediente al Ministerio de Justicia para la cancelación de los antecedentes penales una vez emitido informe el Tribunal sentenciador: NIVEL 2.

I.- Sección de información de antecedentes penales, y demás información existente en las administraciones

3.- S.C.P. DE DEPÓSITO DE PIEZAS DE CONVICCIÓN

FUNCIONES

Tiene por objeto el DEPÓSITO y ARCHIVO de todos los EFECTOS y PIEZAS DE CONVICCIÓN intervenidos en causas penales de que haya conocido la Audiencia Provincial, encargándose de su REMISIÓN a la Sala de Vistas cuando fuere reclamada su presencia en el acto del Juicio Oral, de su DEVOLUCIÓN, DESTRUCCIÓN o DESTINO LEGAL cuando así fuese acordado por el S.C.P. competente, así como de la tramitación de expedientes gubernativos al objeto de dar a los efectos el destino legal que correspondiera siempre que otra cosa no hubiese sido acordada en la causa en que hubiese sido intervenida.

Este S.C.P. podría dividirse a su vez en las siguientes Secciones:
3.1.) Sección de JOYAS INTERVENIDAS.
3.2.) Sección de ARMAS INTERVENIDAS.
3.3.) Sección de APARATOS ELÉCTRICOS O AUDIOVISUALES INTERVENIDOS.
3.4.) Sección de BIENES PERECEDEROS.

4.- S.C.P. DE AUXILIADORES JUDICIALES

FUNCIONES

Este S.C.P. de Auxilio Judicial (que podría configurarse también como una Unidad Administrativa en su caso -integrada por personal laboral o funcionarios de otras administraciones-) podría a su vez dividirse en las siguientes SECCIONES:
4.1.- Sección de GESTIÓN Y ORDEN DE LAS SALAS DE VISTA.
4.2.- Sección de MEDIOS AUDIOVISUALES.
4.3.- Sección de REPROGRAFÍA Y MULTICOPIA.


ANEXO: CATÁLOGO COMPLETO DE FASES Y TRÁMITES PROCESALES DE LAS SECCIONES PENALES DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

Como ya se adelantó, la visión del conjunto de las funciones atribuidas a las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales puede completarse con el presente anexo en el cual, como punto de partida y cúlmen del presente trabajo, se incluye el catálogo completo de las distintas fases y trámites procesales encomendados a dichas Secciones Penales, viniendo a resultar en definitiva la suma de los distintos trámites asignados a los distintas unidades o servicios que integrarán la Oficina Judicial, y sirviendo, al modesto entender del autor, de completa descripción de las funciones que actualmente se desempeñan en estos Tribunales penales y que bien pudieran servir a quien, desconociéndolas, pretenda adentrarse en su conocimiento.

FASE DE TRÁMITE

Esta fase comprende básicamente las siguientes actuaciones:
1.) REGISTRO E INCOACIÓN:
1.1.) Recepción de cada uno de los asuntos penales, comprobación del número de folios y piezas, e incoación del procedimiento según su clase, tanto manual como informática, y formación material de los autos: NIVEL 4.
1.2.) Personación de los representantes legales de las partes o petición de nombramiento de profesionales de oficio y subsanación de posibles defectos procesales: NIVEL 3.

2.) CALIFICACIÓN EN LOS SUMARIOS:
2.1.) Traslado a las partes, con entrega de copias para que se pronuncien sobre la confirmación o revocación del Auto de Conclusión del Sumario: NIVEL 2.
2.2.) Resolución confirmando o revocando el Auto de Conclusión del Sumario: NIVEL 1.
2.3.) Traslados a las partes, con entrega de copias, y Escritos de Conclusiones Provisionales de las partes: NIVEL 2

3.) ENJUICIAMIENTO Y FALLO:
3.1.) Resolución sobre admisión de Prueba y cuestiones previas planteadas, y en el caso del Tribunal del Jurado, resolución de hechos justiciables: NIVEL 1.
3.2.) Señalamiento de Juicio Oral y expedición de despachos y citaciones para la asistencia a Juicio Oral de los acusados, sus Abogados y Procuradores, Peritos y Testigos, así como para la práctica en su caso de la prueba anticipada o especial admitida (audiciones de cintas o videoconferencias): NIVEL 2.
3.3.) En los Procedimientos del Tribunal del Jurado, sorteo, presentación de excusas y señalamiento de vista para excusas (NIVEL 2), resolución de las excusas (NIVEL 1), y citación a Juicio Oral de los candidatos a miembros del Jurado (NIVEL 2).
3.4.) Celebración del Juicio Oral y visto para sentencia: NIVEL 1.

4.) POSIBLES INCIDENCIAS:

4.1.) SUSPENSIONES DE JUICIO, celebraciones de juicio con validez de lo actuado y nuevos señalamientos.

4.2.) BUSCAS Y CAPTURAS Y REBELDÍAS:
4.2.1.) Resolución acordando la Busca y Captura y resolución acordando la Rebeldía: NIVEL 1.
4.2.2.) Detención del requisitoriados, puesta a disposición del Tribunal, celebración de la comparecencia en su caso y resolución resolviendo sobre su situación personal: NIVEL 1.

4.3.) CONTROL DE PRESOS PREVENTIVOS Y PRESOS EN TRÁMITE DE CASACIÓN y dictado de resoluciones de prórroga de prisión provisional o puesta en libertad con o sin fianza: NIVEL 1.

4.4.) RECURSOS DE SUPLICA formulados por las partes, admisión y resolución.

5.) SENTENCIA:
5.1.) Dictado de Sentencia: NIVEL 1.
5.2.) Registro informático de la sentencia, remisión al CENDOJ. Y notificación de la sentencia a todas las partes: NIVEL 3.

6.) RECURSO DE CASACIÓN:
6.1.) Interposición del Recurso de Casación, admisión y Resolución teniéndolo por preparado y emplazando a las partes ante el Tribunal Supremo: NIVEL 2.
6.2.) Remisión material de los autos originales al Tribunal Supremo, con deducción de testimonios en su caso para acusados rebeldes o acusados respecto de los cuales pueda incoarse Ejecutoria por no haber recurrido la sentencia: NIVEL 3.
6.3.) Recibo de los autos del Tribunal Supremo con la resolución del recurso, acuse de recibo y remisión a la fase de ejecutoria: NIVEL 4.

FASE DE EJECUTORIA

Esta fase comprende básicamente las siguientes actuaciones:

1.) DECLARACIÓN DE FIRMEZA:
1.1.) Recepción de la causa junto con la sentencia firme que sirve de título de ejecución, comprobación del número de folios y piezas, incoación de la ejecutoria, tanto manual como informática, y formación material de los autos: NIVEL 4.
1.2.) Dictado de la resolución de declaración de Firmeza de la Sentencia y acordando su Ejecución con todos los pronunciamientos relativos al cumplimiento de la pena, ejecución de medidas cautelares, comunicación de la sentencia a organismos oficiales, destino del dinero y objetos intervenidos, ejecución de posibles responsabilidades civiles o pecuniarias y notificaciones a las partes: NIVEL 2.

2.) SENTENCIA ABSOLUTORIA:
2.1.) Recepción de la causa junto con la sentencia firme que sirve de título de ejecución, comprobación del número de folios y piezas, e incoación de la ejecutoria, tanto manual como informática, y formación material de los autos: NIVEL 4.
2.2.) Dictado de la resolución de declaración de Firmeza de la Sentencia y acordando el levantamiento de medidas cautelares, comunicación de la sentencia a organismos oficiales, y archivo definitivo: NIVEL 2.

3.) LEGALIZACIÓN POR INGRESO VOLUNTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN:
3.1.) Recibo comunicación Centro Penitenciario del ingreso voluntario del penado y resolución acordando se legalice su situación penitenciaria librando oficio con testimonio de la sentencia: NIVEL 2.

4.) DECLARACIÓN DE BUSCA Y CAPTURA:
4.1.) Recibo de comunicación negativa del requerimiento para ingreso en prisión o transcurso del plazo concedido para el ingreso voluntario sin que se haya verificado y en su caso libramiento de oficio para averiguación de paradero: NIVEL 2.
4.2.) Resolución acordando dar traslado al Fiscal para que informe sobre la Busca y Captura: NIVEL 2.
4.3.) Resolución acordando la Busca y Captura del penado y libramiento de los oficios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: NIVEL 1.

5.) DETENCIÓN DE PENADO EN BUSCA Y CAPTURA:
5.1.) Recibo de comunicación detención de penado a disposición del Tribunal y Comprobación de vigencia de la Busca y Captura: NIVEL 3.
5.2.) Resolución acordando el ingreso en prisión del penado para el cumplimiento de la pena y libramiento de exhorto al Juzgado de Guardia para el ingreso del penado con testimonio de la sentencia, o Mandamiento al Centro Penitenciario para ingreso en prisión y entrega al funcionario policial para su cumplimiento: NIVEL 1.
5.3.) Recibo comunicación Centro Penitenciario del ingreso del penado y resolución acordando se legalice su situación penitenciario y libramiento de oficio con testimonio de la sentencia: NIVEL 2.

6.) LIQUIDACION DE CONDENA:
6.1.) Oficio del Centro Penitenciario interesando Liquidación de Condena y comunicando preventiva y fecha de inicio.
6.2.) Resolución acordando se practique la Liquidación de Condena y se pase al Ministerio Fiscal para informe: NIVEL 2.
6.3.) Resolución aprobando la Liquidación de Condena y mandando expedir oficio con remisión de testimonio a los efectos oportunos y comunicación del Centro Penitenciario acusando recibo de la Liquidación de Condena: NIVEL 2.

7.) LICENCIAMIENTO DEFINITIVO:
7.1.) Oficio del Centro Penitenciario interesando la aprobación del Licenciamiento Definitivo del penado para el día indicado.
7.2.) Resolución acordando pase la causa al Ministerio Fiscal para informe: NIVEL 2.
7.3.) Resolución aprobando el Licenciamiento Definitivo del penado y mandando expedir oficio al Centro Penitenciario, comunicación del Centro Penitenciario acusando recibo del Licenciamiento Definitivo y posterior remisión del Certificado de Libertad Definitiva: NIVEL 2.

8.) ABONO DE PRISIÓN PREVENTIVA:
8.1.) Solicitud de abono de prisión preventiva.
8.2.) Resolución acordando librar oficio al Centro Penitenciario para que informe si dicha prisión preventiva le ha sido abonada al penado y exhorto al Juzgado o Tribunal donde se sufrió esa prisión preventiva a fin de que remita testimonio de la sentencia dictada: NIVEL 2.
8.3.) Comunicación del Centro Penitenciario y del Juzgado o Tribunal de la otra causa sobre la prisión preventiva abonable y resolución acordando pase la ejecutoria al Ministerio Fiscal para que informe sobre el abono de dicha preventiva: NIVEL 2.
8.4.) Resolución acordando haber lugar o no al abono de la prisión preventiva, y en caso afirmativo, comunicándolo al Centro Penitenciario para que se interese la práctica de nueva Liquidación de Condena con inclusión de dicha preventiva: NIVEL 2.

9.) ACUMULACIÓN DE CONDENAS:
9.1) Solicitud de acumulación de penas.
9.2) Resolución acordando aportar Antecedentes Penales y librando oficio al Centro Penitenciario a efectos de aportar relación de causas por las que esté cumpliendo el penado: NIVEL 2.
9.3.) Resolución acordando pedir los testimonios de las sentencias por las que esté cumpliendo el penado a efectos de determinar el tribunal competente para la acumulación: NIVEL 2.
9.4.) Testimonios de todas las sentencias a acumular y resolución acordando pase al Fiscal para informe: NIVEL 2.
9.5.) Resolución acordando o no la acumulación de condenas, y en caso afirmativo, librando oficio a los Juzgados o Tribunales afectados y al Centro Penitenciario para la práctica de una nueva liquidación de condena: NIVEL 2.

10.) SUSPENSIONES DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:
10.1.) Solicitud del penado interesando suspensión de la ejecución de la pena.
10.2.) Resolución acordando recabar Antecedentes Penales del penado y dar traslado al Fiscal para que se pronuncia sobre la suspensión bien interesada a instancia de parte o bien acordado el traslado de oficio por concurrir los requisitos legales, y en caso de dependencia a drogas acordando previo informe del Médico Forense: NIVEL 2.
10.3.) Hoja de Antecedentes Penales, informe del Médico Forense en caso suspensión por la dependencia a drogas, y resolución acordando pase la solicitud al Ministerio Fiscal para informe: NIVEL 2.
10.4.) Resolución concediendo o denegando la suspensión de la ejecución de la pena, y en caso afirmativo, acordando su notificación: NIVEL 1.
10.5.) Notificación de la Suspensión de la ejecución de la pena y libramiento de la oportuna Nota al R.C.P.R.: NIVEL 3.

11.) REMISIÓN DEFINITIVA DE LA PENA:
11.1.) Diligencia de transcurso de plazo: NIVEL 3.
11.2.) Resolución acordando recabar Antecedentes Penales actualizados, Hoja de Antecedentes Penales y resolución acordando dar traslado al Fiscal para que informe sobre la remisión definitiva o revocación: NIVEL 2.
11.3.) Resolución acordado la remisión definitiva de la pena y el libramiento de la oportuna Nota al R.C.P.R. (NIVEL 2), o caso contrario, resolución acordando la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena (NIVEL 1).

12.) SUSPENSIÓN DE PENA HASTA INDULTO:
12.1) Solicitud de suspensión de la ejecución de la pena hasta la resolución del indulto solicitado del Ministerio de Justicia, y resolución acordando dar traslado al Ministerio Fiscal para informe: NIVEL 2.
12.2.) Informe del Fiscal.
12.3) Resolución accediendo o no a la suspensión de la ejecución de la pena hasta el indulto: NIVEL 1.

13.) EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL SUSTITUTIVA DE LA PRISIÓN:
13.1.) Solicitud de sustitución de la pena por la expulsión.
13.2.) Resolución acordando dar traslado al Fiscal: NIVEL 2.
13.3.) Audiencia del penado en su caso y resolución acordado haber lugar o no a la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional, y en caso afirmativo libramiento del oportuno oficio al Centro Penitenciario y Mandamiento a las Fuerzas de Seguridad: NIVEL 1.

14.) MEDIDAS DE SEGURIDAD:
14.1.) Resolución acordando requerir al penado para que ingrese en Centro de Internamiento elegido o designado o se someta a tratamiento o programa formativo conforme a la medida de seguridad acordada y comunique al tribunal el efectivo ingreso o sometimiento: NIVEL 2.
14.2.) Ingreso o sometimiento del penado al cumplimiento de la medida de seguridad, comunicación del Centro al Tribunal del ingreso o sometimiento y resolución acordando se libre oficio al Centro a fin de que informe periódicamente de la evolución del internamiento o tratamiento del penado a fin de poder acordar su continuación, modificación, sustitución o cese y por el plazo máximo de duración previsto por la ley: NIVEL 2.
14.3.) Informes periódicos del centro informando sobre la continuación, modificación, sustitución o cese de la medida de seguridad, y en caso de ser Centro Penitenciario, Propuesta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y resolución acordando pase al Fiscal para informe: NIVEL 2.
14.4.) Resolución acordando la continuación, modificación, sustitución o cese de la medida de seguridad y librando oficio al Centro para ponerlo en su conocimiento: NIVEL 1.

15.) CANCELACIÓN DE FIANZAS:
15.1) Solicitud de devolución de la fianza por haberse dictado sentencia absolutoria, hallarse el penado cumpliendo la pena o haberse acordado la suspensión de la ejecución de la pena.
15.2.) Resolución acordando de oficio la devolución de la fianza al fiador cumplida la finalidad de la misma y acordando se expida el oportuno Mandamiento de Devolución: NIVEL 2.
15.3.) Exhorto para devolución de la fianza o diligencia de entrega del Mandamiento de Devolución al fiador: NIVEL 2.

16.) ADJUDICACIÓN DE LA FIANZA AL ESTADO:
16.1.) Resolución acordando requerir al fiador para que presente al penado para el cumplimiento de la pena al no haber ingresado voluntariamente o resultar desconocido el paradero: NIVEL 2.
16.2.) Requerimiento al fiador y transcurso del plazo legal sin presentación del garantizado: NIVEL 3.
16.3.) Resolución acordando pase la ejecutoria al Ministerio Fiscal para que informe sobre la adjudicación de la fianza al Estado: NIVEL 2.
16.4.) Resolución acordando la Adjudicación de la Fianza al Estado y acordando librar el oportuno Mandamiento de Transferencia: NIVEL 2.

17.) DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA:
17.1.) Resolución acordando pedir información actualizada de bienes del penado al no haberse declarado en la causa la solvencia o insolvencia: NIVEL 2.
17.2.) Información de bienes y resolución acordando dar traslado al Fiscal para que informe sobre la solvencia o insolvencia del penado: NIVEL 2.
17.3.) Resolución declarando la solvencia o insolvencia del penado: NIVEL 2.

18.) TASACIONES DE COSTAS:
18.1.) Escrito solicitando la práctica de la Tasación de Costas.
18.2.) Resolución acordando la práctica de la Tasación de Costas y dar traslado a las partes para su aprobación o impugnación: NIVEL 2.
18.3.) Resolución aprobando la Tasación de costas o acordando la tramitación de su impugnación por excesivas o indebidas: NIVEL 2.
18.4.) Resolución de las impugnaciones de las Tasaciones de Costas: NIVEL 1.

19.) DESTINO DE DINERO Y EFECTOS INTERVENIDOS:
19.1.) Resolución, en cumplimiento de la sentencia, acordando se lleve a efecto el comiso del dinero y efectos intervenidos, librando los oficios oportunos al Estado y los Mandamientos de Transferencia del dinero, o acordando la devolución a las personas a quienes se intervinieron por haberse dictado sentencia absolutoria u otra causa, o acordando informe el Ministerio Fiscal sobre el destino o la destrucción al no haberse destinado éste en la sentencia: NIVEL 2.
19.2.) Resolución acordando la transferencia del dinero intervenido o consignado al Tesoro Público en concepto de Multa, comiso o bien abandonado o la entrega de la indemnización al perjudicado o costas a los profesionales o la devolución al acusado absuelto o penado y libramiento de los oportunos Mandamientos de Transferencia o Devolución: NIVEL 2.
19.3.) Resolución acordando la devolución o destrucción de los efectos intervenidos por pertenecer a tercero o carecer de valor o el destino legal o reglamentario de las armas blancas o de fuego: NIVEL 2.
19.4.) Resolución acordando la adjudicación al Estado del dinero o efectos intervenidos a cuenta de la Multa impuesta al penado o por resultar desconocido el propietario, hallarse éste en ignorado paradero o haber renunciado a dichos efectos de su propiedad: NIVEL 2.
19.5.) Resolución decretando el embargo de los efectos intervenidos para el pago de las responsabilidades pecuniarias del penado y librando los oportunos despachos para su anotación: NIVEL 2.

20.) EMBARGO Y VÍA DE APREMIO:
20.1.) Resolución decretando el embargo de los efectos intervenidos o de bienes propiedad del penado para el pago de sus responsabilidades pecuniarias, notificación del embargo al penado y cónyuge en su caso y libramiento de los oficios y mandamientos necesarios para la anotación preventiva del embargo en los Registros de la Propiedad o de Bienes Muebles, o en la entidad bancaria o empresa o administración pagadora para que procedan a retener y poner a disposición del Tribunal las sumas embargadas hasta el límite legal: NIVEL 2.
20.2.) En caso de inmuebles, resolución y mandamiento interesando se remita la certificación de cargas y se requieran los títulos de propiedad al titular, y una vez cumplimentado el mandamiento, en su caso, resolución acordando se requiera a los acreedores anteriores y preferentes que consten para que acrediten en su caso la subsistencia de su crédito: NIVEL 2.
20.3.) Resolución acordando se practique la tasación pericial de los bienes embargados: NIVEL 2.
20.4.) Resolución acordando dar traslado a las partes del avalúo a efectos de fijación del precio de subasta: NIVEL 2.
20.5.) En caso de inmuebles, resolución acordando se practique la valoración del precio de subasta del bien y diligencia de valoración del precio de subasta previo descuento del valor de las cargas registrales: NIVEL 2.
20.6.) Resolución acordando la venta en pública subasta.
20.7.) Resolución señalando día y hora, y acordando el libramiento de los despachos oportunos para su publicidad: NIVEL 2.
20.8.) Celebración de la subasta, y en su caso, aprobación del remate o reserva de posturas: NIVEL 2.
20.9.) Resolución aprobando la adjudicación y remate del bien, o en caso de resultar desierta el alzamiento del embargo, y libramiento de testimonios para su anotación en los Registros oficiales y entrega de la posesión material del bien adjudicado: NIVEL 2.
20.10.) Resolución acordando la transferencia del dinero embargado o del precio del remate al Tesoro Público en concepto de Multa o la entrega de la indemnización al perjudicado o costas a los profesionales y libramiento de los oportunos Mandamientos de Transferencia o Devolución: NIVEL 2.
20.11.) Resolución sobre posibles incidentes en caso de tercero propietarios titulares u ocupantes del bien embargado: NIVEL 1.

21.) PRESCRIPCIÓN DE PENAS:
21.1.) Diligencia de transcurso del plazo legal de prescripción o comunicación de haber sido hallado un penado en Busca y Captura transcurrido dicho plazo, y resolución acordando dar urgente traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la posible prescripción de la pena: NIVEL 2.
21.2.) Resolución declarando haber lugar o no a la prescripción del delito, y en caso afirmativo, dejando sin efecto la Busca y Captura y acordando el archivo de la causa: NIVEL 1.

22.) FALLECIMIENTO DEL PENADO:
22.1.) Comunicación del fallecimiento del penado.
22.2.) Resolución acordando unir certificación de fallecimiento del penado del Registro Civil: NIVEL 2.
22.3.) Certificado de defunción del R.C. y resolución acordando dar traslado al Fiscal para que informe sobre la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento: NIVEL 2.
22.4.) Auto declarando la extinción de responsabilidad criminal del penado por su fallecimiento y el archivo de la causa: NIVEL 2.

23.) ARCHIVO PROVISIONAL:
23.1) Resolución acordando visto el estado de la causa pase al Ministerio Fiscal para que informe sobre su archivo provisional: NIVEL 2.
23.2.) Resolución acordando el archivo provisional de la causa hasta el licenciamiento definitivo del penado, la remisión definitiva de la pena, sea hallado el penado en Busca y Captura o concurra cualquier otra causa que justifique su reapertura: NIVEL 2.

24.) ARCHIVO DEFINITIVO:
24.1) Resolución acordando visto el estado de la causa pase al Ministerio Fiscal para que informe sobre su archivo definitivo: NIVEL 2.
24.2.) Resolución acordando el archivo definitivo cumplidos todos los extremos acordados en la ejecutoria y sin perjuicio de que pueda acordarse su reapertura en caso de concurrir causa bastante que lo justifique: NIVEL 1.

25.) RECURSO DE SÚPLICA O SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTUACIONES:
25.1.) Escrito de interposición del recurso de súplica o solicitando nulidad de actuaciones.
25.2.) Resolución teniendo por formulado el recurso o por instada la nulidad de actuaciones y acordando dar traslado a las demás partes por el término legal: NIVEL 2.
25.3.) Resolución acordando haber lugar o no al recurso de súplica o a la nulidad de actuaciones formulados con las consecuencias legales inherentes: NIVEL 1.

26.) SOLICITUDES DE INDULTO:
26.1) Comunicación de la Sección de Indultos del Ministerio de Justicia de la solicitud de indulto y resolución acordando se reclamen los informes y datos de la causa interesados: NIVEL 2.
26.2.) Diligencia de constancia de los datos de penado, perjudicado y demás interesados para el expediente de indulto: NIVEL 3.
26.3.) Informe del Tribunal sentenciador: NIVEL 1.
26.4) Remisión del expediente al Ministerio de Justicia para la resolución del indulto: NIVEL 2.

27.) CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES:
27.1) Comunicación del Ministerio de Justicia de la solicitud de cancelación de antecedentes penales y resolución acordando se reclamen los informes y datos de la causa interesados: NIVEL 2.
27.2.) Diligencia de constancia de los datos interesados para la cancelación de antecedentes penales: NIVEL 3.
27.3.) Informe del Tribunal sentenciador: NIVEL 1.
27.4.) Remisión del expediente al Ministerio de Justicia para la cancelación de los antecedentes penales: NIVEL 2.

FASE DE APELACIÓN

Esta fase comprende básicamente las siguientes actuaciones:

1.) REGISTRO E INCOACIÓN:
1.1.) Recepción de cada uno de los recursos de apelación penales, incoación del procedimiento según su clase, tanto manual como informática, y formación material de los autos: NIVEL 4.
1.2.) Personación de los representantes legales de las partes o petición de nombramiento de profesionales de oficio en su caso y subsanación de posibles defectos procesales: NIVEL 3.

2.) SENTENCIA:
2.1.) Dictado de Sentencia de apelación: NIVEL 1.
2.2.) Registro informático de la sentencia, remisión al CENDOJ y Notificación de la sentencia a las partes: NIVEL 3.
2.3.) Remisión de la causa con testimonio de la sentencia de apelación al Juzgado inferior para su ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo, recepción del acuse de recibo y archivo definitivo del rollo de sala dándolo de baja en los libros: NIVEL 3.

3.) POSIBLES INCIDENCIAS:

3.1.) CELEBRACIÓN DE VISTAS, con o sin práctica de prueba, resolución sobre su admisión (NIVEL 1), su señalamiento y expedición de despachos y citaciones para la asistencia a la vista (NIVEL 2), y la celebración de la vista y visto para sentencia (NIVEL 1).

3.2.) SOLICITUD DE TESTIMONIOS DE ACTUACIONES o de TRANSCRIPCIÓN DE ACTAS que el Tribunal pueda requerir con carácter previo al dictado de la sentencia de apelación: NIVELES 1 y 3.

3.3.) PETICIONES DE NULIDAD y RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE SÚPLICA planteados durante la sustanciación del rollo de sala o con posterioridad al dictado de la sentencia de apelación, interposición, traslado a las demás partes y resolución de la nulidad o recurso planteado y notificación a las partes (NIVELES 1 y 2).

3.4.) RESOLUCIÓN DE RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES dictadas por éstos en el ejercicio de sus funciones en las Unidades Procesales de Apoyo Directo o en los Servicios Procesales Comunes (NIVEL 1).

Fermín Javier Villarrubia Martos.
Secretario Judicial de la Administración de Justicia.
Audiencia Provincial de Málaga.

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