La nueva Oficina Judicial: Una propuesta para las secciones penales de las Audiencias Provinciales | |
De: Fermín Javier Villarrubia Martos
Fecha: Abril 2005
Origen: Noticias Jurídicas
El presente trabajo nació de la inquietud personal del autor por las importantes novedades que es previsible traiga la penúltima reforma habida de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en especial en todo lo referente a la nueva Oficina Judicial.
Animado por el convencimiento de que la labor de los Secretarios Judiciales dentro de la Administración de Justicia podía y debía ser más fructífera, este Secretario Judicial quiso aportar en su momento su pequeño y modesto granito de arena a que dicha reforma prosperase con el convencimiento, por un lado, de que la capacidad profesional del Cuerpo de Secretarios Judiciales va mucho más allá de la que le reconoce la actual regulación legal, y por otro lado, con el sentimiento de que como consecuencia de lo anterior, buena parte de nuestro futuro se jugaba con esta reforma.
Así, constituidas en la Comunidad Autónoma Andaluza diversas Comisiones encaminadas al estudio y diseño de la nueva oficina judicial, este Secretario Judicial, sin formar parte de ninguna de esas comisiones y partiendo de su actual destino en una Sección Penal de Audiencia Provincial, quiso centrar su modesta aportación en el ámbito de las competencias propias de estos órganos colegiados concretos, con la esperanza de que este trabajo pudiera servir a las citadas comisiones de modo que el diseño de la Oficina Judicial al menos en el ámbito de la Secciones Penales de las Audiencias Provinciales resultara lo más ajustado posible a la tramitación real que en las mismas se lleva a cabo.
Ésta y no otra fue la intención del presente estudio y así fue transmitido tanto a mis compañeros de Audiencia como a los integrantes conocidos de las citadas Comisiones de Estudio de la nueva Oficina Judicial con el deseo de que esta aportación fuera útil al ímprobo trabajo que la envergadura de la reforma exigía.
Cumplido el anterior objetivo y dado que la mayor parte de los juicios fueron positivos y alentadores, me permito ahora glosar el trabajo, generalizándolo a las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales y difundiéndolo en la medida de lo posible con la ambición de su publicación para que, del mismo modo que en un principio, los modestos conocimientos que se aportan en el presente puedan servir de utilidad a quien en el tema pueda estar interesado.
En todo caso quiero aclarar ahora, que circunscrito en principio el trabajo al ámbito de las Audiencia Provincial de Málaga, en el presente sin embargo se han suprimido las referencias concretas que en el original se contenían a las dotaciones de personal de los Tribunales de Málaga y su futura distribución en el diseño de la nueva Oficina Judicial, para así permitir que el presente trabajo pueda ser adaptado y útil a un mayor universo de personas.
Pues bien, para abordar el diseño de la nueva oficina judicial en el ámbito de las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales, en primer lugar es necesario analizar los presupuestos de competencias que necesariamente han de condicionar dicho diseño.
Así, las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales puede decirse que son competentes para el conocimiento de los siguientes asuntos:
El enjuiciamiento y fallo de las CAUSAS PENALES seguidas por DELITOS GRAVES por los trámites de los procedimientos SUMARIO y PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y en su caso por los trámites del Procedimiento del TRIBUNAL DEL JURADO.
La tramitación de la fase de preparación del RECURSO DE CASACIÓN interpuesto contra las SENTENCIAS dictadas en las causas penales de que ha conocido el Tribunal.
La EJECUCIÓN de las SENTENCIAS penales firmes dictadas en las causas de cuyo enjuiciamiento haya conocido el Tribunal.
El conocimiento de los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos contra las SENTENCIAS y AUTOS susceptibles de tales recursos dictados por órganos unipersonales inferiores como son los Juzgados de lo Penal y los Juzgados de Instrucción de la provincia.
A las anteriores competencias habrán de añadirse las funciones GUBERNATIVAS que desempeña Secretarías especiales constituidas al efecto en cada Audiencia Provincial.
En segundo lugar, el diseño de la nueva organización de la Oficina Judicial ha de hacerse sobre la base del análisis detallado de las distintas FASES y TRÁMITES PROCESALES que pueden distinguirse en la tramitación de las causas de que conocen las Audiencias Provinciales.
Así, dentro de las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales, pueden distinguirse en la tramitación de las causas penales cuyo enjuiciamiento, fallo y ejecución corresponde a dichos Tribunales DOS FASES claramente diferenciadas:
La Fase de TRÁMITE, que comprende desde la recepción de la causa, el enjuiciamiento y fallo (incluida la fase de calificación de las partes si se trata de procedimientos sumarios), el dictado de sentencia y la tramitación en su caso de los recursos de apelación o casación hasta la declaración de firmeza de la sentencia.
La fase de EJECUCIÓN, que comprende desde el dictado del auto de firmeza y ejecución de la sentencia todas las actuaciones de ejecución necesarias, especialmente las relativas al cumplimiento de las penas, y hasta el archivo definitivo de la causa.
Finalmente, además de las dos anteriores fases y como un tercer grupo de competencias, habrán de diferenciarse las actuaciones practicadas para la resolución de los recursos de APELACIÓN interpuestos contra las Sentencias y Autos dictados por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de su provincia.
Pues bien, el análisis de las distintas fases y trámites procesales nos permite distinguir a su vez distintos niveles de responsabilidad a la hora de determinar cuál sea el funcionario competente para la realización de cada una de esas actuaciones.
Sobre este planteamiento, podemos distinguir distintas clases de funciones, a cada una de las cuales asignaremos un nivel distinto según el funcionario que pueda asumir su realización:
FUNCIONES JURISDICCIONALES: NIVEL 1: que son las directamente derivadas del ejercicio de la potestad jurisdiccional, funciones que son indelegables y vienen atribuidas constitucionalmente y con exclusividad a Jueces y Magistrados.
FUNCIONES NO JURISDICCIONALES, dentro de las cuales a su vez distinguiremos dos tipos de funciones:
FUNCIONES DE ORDENACIÓN O IMPULSO DEL PROCESO: NIVEL 2: son aquéllas que teniendo por objeto fundamental el impulso de la tramitación del proceso serán atribuidas al Secretario Judicial mediante el dictado de decretos o diligencias de ordenación.
FUNCIONES GUBERNATIVAS, ADMINISTRATIVAS O PROCESALES DE CONSTANCIA: NIVELES 3 ó 4: son aquéllas funciones de carácter procesal, de constancia o incoación, o de carácter gubernativo o administrativo, que serán atribuidas a los Oficiales/Gestores (NIVEL 3) o a los Auxiliares/Tramitadores (NIVEL 4) según su clase.
No obstante lo anterior y dado el carácter más doctrinal que legal del presente trabajo, como ya se ha apuntado desde diversos foros, no cabe duda de que esta nueva Oficina Judicial hará necesaria siempre una reforma legal de las Leyes de Enjuiciamiento y de los Reglamentos Orgánicos que contemplase este nuevo reparto y atribución de funciones.
Y en el caso concreto del SECRETARIO JUDICIAL, la atribución al mismo de gran parte de competencias en materia de EJECUCIÓN PENAL, especialmente en incidentes como los relativos a liquidaciones de condena, licenciamientos definitivos, abonos de prisión preventiva, acumulaciones de condena, destino de efectos o vías de apremio, no responde sino a la intención de que, conforme al mismo sentir de gran parte de los operadores jurídicos incluidos gran parte de los Jueces y Magistrados, el Secretario Judicial, como profesional jurídico sobradamente capacitado en materias netamente procesales, asuma, definitivamente y con el correspondiente reconocimiento legal, funciones que en la práctica ya asume y que en definitiva no suponen sino la aplicación de determinados criterios matemáticos o de cómputo (como sucede en las liquidaciones de condena o licenciamientos definitivos), la aplicación de criterios jurisprudenciales sobradamente conocidos (como sucede en los abonos de prisión preventiva o las acumulaciones de condena), o en definitiva, la dación al proceso del impulso ordenado por la ley (como sucede en los vías de apremio o el destino de los efectos intervenidos).
En todo caso, a efectos expositivos y por razones sistemáticas, el CATÁLOGO COMPLETO de todas esas fases y trámites procesales -naturalmente analizados con carácter general y dejando a un lado la inagotable casuística concreta- se va a exponer como ANEXO al final del presente trabajo, y ello para así poder entrar directamente ya a analizar el nuevo diseño de la Oficina Judicial que nos ocupa, dentro de cuya organización se exponen también pero desglosadas para cada unidad o servicio las funciones que a cada una corresponderían.
Las UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO (en adelante, UPA) tiene por función asistir a los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales propias e indelegables y existirán tantas como Juzgados o Salas o Secciones (art. 437 L.O.P.J.).
Tiene por objeto el dictado de todas las resoluciones cuya competencia corresponde inexcusablemente a Jueces y Magistrados y que hemos calificado como de NIVEL 1.
La relación de sus funciones sería la siguiente:
A.) En la FASE de TRAMITE:
A.1.)
En la calificación en los sumarios la resolución sobre
la Confirmación o Revocación del Auto de Conclusión
del Sumario.
A.2.) Resolución sobre admisión de
Prueba y cuestiones previas.
A.3.) En los Procedimientos del
Tribunal del Jurado, la resolución de hechos justiciables y la
resolución de las excusas.
A.4.) Celebración del
Juicio Oral y visto para sentencia, posibles suspensiones de juicio
oral y celebraciones de juicio con validez de lo actuado.
A.5.)
Resolución acordando la Busca y Captura y resolución
acordando la Rebeldía.
A.6.) Detención del
requisitoriados, puesta a disposición del Tribunal,
celebración de la comparecencia y resolución
resolviendo sobre su situación personal.
A.7.) Control de
presos preventivos y dictado de resoluciones de prórroga de
prisión provisional o puesta en libertad con o sin
fianza.
A.8.) Resoluciones de recursos de suplica formulados por
las partes.
A.9.) Dictado de Sentencia.
B.) En la FASE de RECURSO DE
CASACIÓN:
B.1.) Control de presos preventivos en
trámite de recurso de casación y dictado de
resoluciones de prórroga de prisión provisional o
puesta en libertad con o sin fianza.
C.) En la FASE de EJECUTORIAS:
C.1.)
En la declaración de Busca y Captura la resolución
acordando la Busca y Captura del penado y libramiento de los oficios
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
C.2.) En la Detención
de penado en Busca y Captura la resolución acordando el
ingreso en prisión del penado para el cumplimiento de la pena
y libramiento de exhorto al Juzgado de Guardia para el ingreso del
penado con testimonio de la sentencia, o de Mandamiento al Centro
Penitenciario para ingreso en prisión y entrega al funcionario
policial para su cumplimiento.
C.3.) En las Suspensiones de la
ejecución de la pena la resolución concediendo o
denegando la suspensión de la ejecución de la pena, y
en caso afirmativo, acordando su notificación.
C.4.) En las
Revocaciones de las Suspensiones de la ejecución de la pena la
resolución acordando la revocación de la suspensión
y el cumplimiento de la pena.
C.5.) En las Suspensión de
pena hasta Indulto la resolución accediendo o no a la
suspensión de la ejecución de la pena hasta el
indulto.
C.6.) En la Expulsión del territorio nacional, la
audiencia del penado en su caso y la resolución acordado haber
lugar o no a la sustitución de la pena por la expulsión
del territorio nacional, y en caso afirmativo librado el oportuno
oficio al Centro Penitenciario y Mandamiento a las Fuerzas de
Seguridad del estado.
C.7.) En las Medidas de Seguridad la
resolución acordando la continuación, modificación,
sustitución o cese de la medida de seguridad y librando oficio
al Centro para ponerlo en su conocimiento.
C.8.) En el Embargo y
Vía de Apremio la resolución sobre posibles incidentes
en caso de tercero propietarios titulares u ocupantes del bien
embargado.
C.9.) En las Tasaciones de Costas, la resolución
de las impugnaciones.
C.10.) En la Prescripción de Penas la
resolución declarando haber lugar o no a la prescripción
del delito, y en caso afirmativo, dejando sin efecto la Busca y
Captura y acordando el archivo de la causa.
C.11.) En la fase de
Archivo Definitivo la resolución acordando el archivo
definitivo cumplidos todos los extremos acordados en la ejecutoria y
sin perjuicio de que pueda acordarse su reapertura en caso de
concurrir causa bastante que lo justifique.
C.12.) En los Recursos
de Súplica o Nulidades de Actuaciones la resolución
acordando haber lugar o no al recurso de súplica o a la
nulidad de actuaciones formulados con las consecuencias legales
inherentes.
C.13.) En las solicitudes de Indulto el Informe del
Tribunal sentenciador.
C.14.) En las cancelaciones de Antecedentes
Penales el Informe del Tribunal sentenciador.
D.) En la FASE de APELACIÓN:
D.1.)
El dictado de Sentencia de apelación.
D.2.) Las posibles
incidencias sobre Celebración de Vistas, con o sin práctica
de prueba, su admisión y su celebración y visto para
sentencia.
D.3.) Las resoluciones solicitando testimonios de
actuaciones o transcripciones de actas que el Tribunal quiera
reclamar con carácter previo al dictado de la sentencia.
D.4.)
Las resoluciones resolviendo sobre Recursos de Súplica o
peticiones de Nulidad de Actuaciones planteados durante la
sustanciación del rollo de sala o con posterioridad al dictado
de la sentencia de apelación.
D.5.) La resolución de
los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Secretarios
Judiciales dictadas por éstos en el ejercicio de sus funciones
en las Unidades Procesales de Apoyo Directo o en los Servicios
Procesales Comunes.
Fuera del ámbito de las funciones propias de las U.P.A. de las Secciones Penales habrán de quedar toda una serie de funciones que relacionadas con su ámbito de competencias habrán de ser asumidas por otro Órgano, unidad o servicio, órgano que, dependiendo directamente de la Presidencia de la Audiencia Provincial y al servicio tanto de las Secciones Penales como Civiles de la Audiencia habría de asumir, por un lado, las FUNCIONES GUBERNATIVAS que la ley encomienda a la Audiencia Provincial o a su Presidente, y por otro lado, podría asumir las funciones puramente no jurisdiccionales de la OFICINA DEL JURADO de la Audiencia Provincial.
Y así, con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, esta oficina podría asumir, entre otras, las funciones relativas a las siguientes actuaciones:
Celebración de Plenos de Magistrados destinados en la Audiencia Provincial.
Asistencia a las funciones del Presidente de la Audiencia.
Inspecciones.
Cuestiones de Competencia y Reparto de asuntos.
Abstenciones y recusaciones.
Nombramiento de Magistrados Suplentes.
Formación de Salas. ... etc.
Expedientes personales, permisos y licencias.
Tramitación de los sorteos y citaciones de convocatoria de los miembros del Jurado y la gestión de su actuación y estancia durante la celebración del Juicio Oral.
Los SERVICIOS COMUNES PROCESALES (en adelante, SCP) tienen por objeto la realización de actuaciones centralizadas de gestión y apoyo en aplicación de las leyes procesales, con independencia del orden jurisdiccional, y realizando funciones de registro, reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria (art. 438 L.O.P.J.).
Los SCP tendrán por objeto el dictado de todas las resoluciones cuya competencia NO corresponda inexcusablemente a Jueces y Magistrados y que serían las que en esta exposición como de NIVEL 2, 3 y 4 y cuyas funciones se relacionarán para cada uno de dichos SCP.
Dada la amplia configuración de los S.C.P. existen algunos de ellos creados con CARÁCTER PLURIJURISDICCIONAL para Juzgados y Tribunales y que por tanto prestarían también sus servicios a la Audiencia Provincial, S.C.P. que por tal razón serán excluidos del presente trabajo.
Estos S.C.P. PLURIJURISDICCIONALES serán básicamente los siguientes:
1.) S.C.P. de REGISTRO Y REPARTO DE ESCRITOS Y ASUNTOS PENALES, que tiene por objeto el REGISTRO e INCOACIÓN, tanto manual como informática, de todos los escritos y asuntos penales que sean competencia de la Audiencia Provincial, la comprobación de sus folios y piezas y su REPARTO a las distintas Secciones conforme a las normas de reparto vigentes.
2.) S.C.P. DE ACTOS DE COMUNICACIÓN, que tiene por objeto la práctica de todos los ACTOS DE COMUNICACIÓN, Notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, y EMBARGOS acordados en las causas penales.
3.) S.C.P. DE SUBASTAS, que tiene por objeto la
convocatoria, celebración y remate de todas las SUBASTAS
acordadas en la ejecución de cualquier causa o procedimiento,
y por tanto, conforme a la relación de funciones diseñada
la práctica de los siguientes trámites:
3.1.)
Resolución señalando día y hora para la
celebración de la subasta y acordando el libramiento de los
despachos oportunos para su publicidad: NIVEL 2.
3.2.) Celebración
de la subasta, y en su caso, aprobación del remate y reserva
de posturas: NIVEL 2.
4.) S.C.P. DE ARCHIVOS PROVISIONAL Y DEFINITIVO DE CAUSAS, que tiene por objeto el ARCHIVO, ORDENACIÓN y CLASIFICACIÓN de todos los asuntos penales cuyo archivo se hubiera acordado por resolución, encargándose del préstamo y REMISÓN a los demás S.C.P. o U.P.A. de los asuntos archivados en caso de reapertura, así como de la tramitación de los EXPURGOS a que hubiera lugar.
5.) S.C.P. DE AUXILIO JUDICIAL, que tiene por objeto la cumplimentación de todos los EXHORTOS y despachos de Cooperación Judicial, NACIONALES o INTERNACIONALES.
S.C.P. DE LAS SECCIONES PENALES DE
LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES
Así pues, los SCP específicos de las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales serán los cuatro que a continuación se exponen y se analizarán por separado:
1.) S.C.P. DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
2.)
S.C.P. DE EJECUTORIAS.
3.) S.C.P. DE DEPÓSITO DE PIEZAS DE
CONVICCIÓN.
4.) S.C.P. DE AUXILIADORES JUDICIALES.
DIRECCIÓN DE LOS S.C.P.
Al frente de los S.C.P. de la Audiencia Provincial se hallarán uno o más SECRETARIOS JUDICIALES según las necesidades del servicio y las cargas de trabajo, pudiendo del mismo modo uno de ellos dirigir y actuar en más de un S.C.P.
Tiene por objeto la ordenación del procedimiento de las causas penales en su fase de TRÁMITE, entendiendo por tal la que comprende desde la incoación de la causa hasta la declaración de firmeza de la sentencia final.
FUNCIONES
La relación de sus funciones es la siguiente:
A.) En la FASE de TRÁMITACIÓN
INTERMEDIA:
A.1.) La recepción de la causa penal,
comprobación del número de folios y piezas, y la
incoación del procedimiento según su clase, tanto
manual como informática y formación material de los
autos: NIVEL 4.
A.2.) La personación de los representantes
legales de las partes o petición de nombramiento de
profesionales de oficio y la subsanación de posibles defectos
procesales: NIVEL 3.
A.3.) En la fase de calificación de
los Sumarios, el traslado a las partes, con entrega de copias para
que se pronuncien sobre la confirmación o revocación
del Auto de Conclusión del Sumario: NIVEL 2.
A.4.) En la
fase de calificación de los Sumarios, los traslados a las
partes, con entrega de copias para Calificaciones y Escritos de
Conclusiones Provisionales de las partes: NIVEL 2.
B.) En la FASE de SEÑALAMIENTO
de JUICIO ORAL:
B.1.) Señalamiento de
Juicio Oral y expedición de despachos y citaciones para la
asistencia a Juicio Oral de los acusados, sus Abogados y
Procuradores, Peritos y Testigos, así como para la práctica
en su caso de la prueba anticipada o especial admitidas (audiciones
de cintas o videoconferencias): NIVEL 2.
B.2.) En los
Procedimientos del Tribunal del Jurado, el sorteo, presentación
de excusas y señalamiento de vista para excusas, los nuevos
sorteos en su caso y la citación a Juicio Oral de los
candidatos a miembros del Jurado: NIVEL 2.
C.) En la FASE de NOTIFICACIÓN
de SENTENCIAS de JUICIOS ORALES:
C.1.)
Registro informático de la sentencia, remisión al
CENDOJ. y notificación de la sentencia a todas las partes:
NIVEL 4.
D.) Tramitación de los RECURSOS DE
CASACIÓN.
D.1.) Interposición del Recurso
de Casación, admisión y Resolución teniéndolo
por preparado y emplazando a las partes ante el Tribunal Supremo:
NIVEL 2.
D.2.) Remisión material de los autos originales al
Tribunal Supremo, con deducción de testimonios en su caso para
acusados rebeldes o acusados respecto de los cuales pueda incoarse
Ejecutoria por no haber recurrido la sentencia: NIVEL 3.
D.3.)
Recibo de los autos del Tribunal Supremo con la resolución del
recurso, acuse de recibo y remisión a la fase de ejecutoria:
NIVEL 4.
E.) En la FASE de APELACIONES:
E.1.)
La recepción e incoación del procedimiento del recurso
de apelación, tanto manual como informática y la
formación material de los autos: NIVEL 4.
E.2.) La
personación de los representantes legales de las partes en su
caso y la subsanación de posibles defectos procesales: NIVEL
3.
E.3.) Incidencias de celebración de Vistas, con o sin
práctica de prueba, su señalamiento y expedición
de despachos y citaciones para la asistencia a la vista: NIVEL
2.
E.4.) Registro informático de la sentencia, remisión
al CENDOJ y Notificación de la sentencia a las partes NIVEL
3.
E.5.) Remisión de la causa con testimonio de la
sentencia de apelación al Juzgado inferior para su ejecución
y cumplimiento, interesando acuse de recibo, recepción del
acuse de recibo y archivo definitivo del rollo de sala dándolo
de baja en los libros: NIVEL 3.
Tiene por objeto la tramitación y ordenación de las causas penales en la denominada Fase de EJECUCIÓN y hasta el archivo definitivo de la causa.
FUNCIONES
Este S.C.P. de EJECUTORIAS PENALES podría a su vez dividirse en las siguientes SECCIONES siendo la relación de sus funciones la que a continuación se expresan:
SECCIÓN GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE PENAS:
La relación de sus funciones sería la siguiente:
A.1.) En la DECLARACIÓN DE FIRMEZA:
A.1.1.) La recepción
de la causa junto con la sentencia firme que sirve de título
de ejecución, comprobación del número de folios
y piezas, la incoación de la ejecutoria, tanto manual como
informática, y la formación material de los autos:
NIVEL 4.
A.1.2.) Dictado de la resolución de declaración
de Firmeza de la Sentencia y acordando su Ejecución con todos
los pronunciamientos relativos al cumplimiento de la pena, ejecución
de medidas cautelares, comunicación de la sentencia a
organismos oficiales, destino del dinero y objetos intervenidos,
ejecución de posibles responsabilidades civiles o pecuniarias
y notificaciones a las partes: NIVEL 2.
A.2.) En caso de SENTENCIA ABSOLUTORIA (NIVEL 2) el dictado de la resolución de declaración de Firmeza de la Sentencia y acordando el levantamiento de medidas cautelares, comunicación de la sentencia a organismos oficiales, y archivo definitivo.
A.3.) En la LEGALIZACIÓN POR INGRESO VOLUNTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN (NIVEL 2) el recibo de la comunicación Centro Penitenciario del ingreso voluntario del penado y resolución acordando se legalice su situación penitenciaria librando oficio con testimonio de la sentencia.
A.4.) En la DECLARACIÓN DE BUSCA Y CAPTURA:
A.4.1.)
Recibo de comunicación negativa del requerimiento para ingreso
en prisión o transcurso del plazo concedido para el ingreso
voluntario sin que se haya verificado y en su caso libramiento de
oficio para averiguación de paradero: NIVEL 2.
A.4.2.)
Resolución acordando dar traslado al Fiscal para que informe
sobre la Busca y Captura: NIVEL 2.
A.5.) En la DETENCIÓN DE PENADO EN BUSCA Y CAPTURA:
A.5.1.)
El recibo de comunicación detención de penado a
disposición del Tribunal y comprobación de vigencia de
la Busca y Captura y la dación de cuenta a la UPA: NIVEL
3.
A.5.2.) Recibo comunicación Centro Penitenciario del
ingreso del penado tras la resolución acordando su ingreso
para el cumplimiento de prisión y resolución acordando
se legalice su situación penitenciario y libramiento de oficio
con testimonio de la sentencia: NIVEL 2.
A.6.) En la LIQUIDACION DE CONDENA:
A.6.1.) Recibo del oficio
del Centro Penitenciario interesando Liquidación de Condena y
comunicando preventiva y fecha de inicio.
A.6.2.) Resolución
acordando se practique la Liquidación de Condena y se pase al
Ministerio Fiscal para informe: NIVEL 2.
A.6.3.) Resolución
aprobando la Liquidación de Condena y mandando expedir oficio
con remisión de testimonio a los efectos oportunos y
comunicación del Centro Penitenciario acusando recibo de la
Liquidación de Condena: NIVEL 2.
A.7.) En el LICENCIAMIENTO DEFINITIVO:
A.7.1.) Recibo del
oficio del Centro Penitenciario interesando la aprobación del
Licenciamiento Definitivo del penado para el día
indicado.
A.7.2.) Resolución acordando pase la causa al
Ministerio Fiscal para informe: NIVEL 2.
A.7.3.) Resolución
aprobando el Licenciamiento Definitivo del penado y mandando expedir
oficio al Centro Penitenciario y comunicación del Centro
Penitenciario acusando recibo del Licenciamiento Definitivo y
posterior remisión del Certificado de Libertad Definitiva del
penado: NIVEL 2.
A.8.) ABONO DE PRISIÓN PREVENTIVA:
A.8.1.) Recibo de la
solicitud de abono de prisión preventiva.
A.8.2.)
Resolución acordando librar oficio al Centro Penitenciario
para que informe si dicha prisión preventiva le ha sido
abonada al penado y exhorto al Juzgado o Tribunal donde se sufrió
esa prisión preventiva a fin de que remita testimonio de la
sentencia dictada: NIVEL 2.
A.8.3.) Comunicación del Centro
Penitenciario y del Juzgado o Tribunal de la otra causa sobre la
prisión preventiva abonable y resolución acordando pase
la ejecutoria al Ministerio Fiscal para que informe sobre el abono de
dicha preventiva: NIVEL 2.
A.8.4.) Resolución acordando
haber lugar o no al abono de la prisión preventiva, y en caso
afirmativo, comunicándolo al Centro Penitenciario para que se
interese la práctica de nueva Liquidación de Condena
con inclusión de dicha preventiva: NIVEL 2.
A.9.) En la ACUMULACIÓN DE CONDENAS:
A.9.1) Recibo de la
solicitud de acumulación de penas.
A.9.2) Resolución
acordando aportar Antecedentes Penales y librando oficio al Centro
Penitenciario a efectos de aportar relación de causas por las
que esté cumpliendo el penado: NIVEL 2.
A.9.3.) Resolución
acordando pedir los testimonios de las sentencias por las que esté
cumpliendo el penado a efectos de determinar el tribunal competente
para la acumulación: NIVEL 2.
A.9.4.) Testimonios de todas
las sentencias a acumular y resolución acordando pase al
Fiscal para informe: NIVEL 2.
A.9.5.) Resolución acordando
o no la acumulación de condenas, y en caso afirmativo,
librando oficio a los Juzgados o Tribunales afectados y al Centro
Penitenciario para la práctica de una nueva liquidación
de condena: NIVEL 2.
A.10.) En la EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL SUSTITUTIVA DE LA
PRISIÓN:
A.10.1.) Recibo de la solicitud de sustitución
de la pena por la expulsión del territorio nacional: NIVEL
2.
A.10.2.) Resolución acordando dar traslado al Fiscal:
NIVEL 2.
A.10.3.) En su caso ejecución del oficio al Centro
Penitenciario y Mandamiento a las Fuerzas de Seguridad del Estado
para la expulsión del penado: NIVEL 2.
A.11.) En las MEDIDAS DE SEGURIDAD:
A.11.1.) Resolución
acordando requerir al penado para que ingrese en Centro de
Internamiento elegido o designado o se someta a tratamiento o
programa formativo conforme a la medida de seguridad acordada y
comunique al tribunal el efectivo ingreso o sometimiento: NIVEL
2.
A.11.2.) Ingreso o sometimiento del penado al cumplimiento de
la medida de seguridad y comunicación del Centro al Tribunal
del ingreso o sometimiento y resolución acordando se libre
oficio al Centro a fin de que informe periódicamente de la
evolución del internamiento o tratamiento del penado a fin de
poder acordar su continuación, modificación,
sustitución o cese y por el plazo máximo de duración
previsto por la ley: NIVEL 2.
A.11.3.) Informes periódicos
del centro informando sobre la continuación, modificación,
sustitución o cese de la medida de seguridad, y en caso de ser
Centro Penitenciario, Propuesta del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria y resolución acordando pase al Fiscal para
informe: NIVEL 2.
A.12.) En la ADJUDICACIÓN DE LA FIANZA AL ESTADO:
A.12.1.)
Resolución acordando requerir al fiador para que presente al
penado para el cumplimiento de la pena al no haber ingresado
voluntariamente o resultar desconocido el paradero: NIVEL 2.
A.12.2.)
Requerimiento al fiador y transcurso del plazo legal sin presentación
del garantizado: NIVEL 4.
A.12.3.) Resolución acordando
pase la ejecutoria al Fiscal para que informe sobre la adjudicación
de la fianza al Estado: NIVEL 2.
A.12.4.) Resolución
acordando la Adjudicación de la Fianza al Estado y acordando
librar el oportuno Mandamiento de Transferencia: NIVEL 2.
A.13.) En la DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA:
A.13.1.)
Resolución acordando pedir información actualizada de
bienes del penado al no haberse declarado en la causa la solvencia o
insolvencia: NIVEL 2.
A.13.2.) Información de bienes y
resolución acordando dar traslado al Fiscal para que informe
sobre la solvencia o insolvencia del penado: NIVEL 2.
A.13.3.)
Resolución declarando la solvencia o insolvencia del penado:
NIVEL 2.
A.14.) En las TASACIONES DE COSTAS:
A.14.1.) Escrito
solicitando la práctica de la Tasación de
Costas.
A.14.2.) Resolución acordando la práctica de
la Tasación de Costas y dar traslado a las partes para su
aprobación o impugnación: NIVEL 2.
A.14.3.)
Resolución aprobando la Tasación de costas o acordando
la tramitación de su impugnación por excesivas o
indebidas: NIVEL 2.
A.15.) FALLECIMIENTO DEL PENADO:
A.15.1.) Comunicación
del fallecimiento del penado.
A.15.2.) Resolución acordando
unir certificación de fallecimiento del penado del Registro
Civil: NIVEL 2.
A.15.3.) Certificado de defunción del R.C.
y resolución acordando dar traslado al Fiscal para que informe
sobre la extinción de la responsabilidad penal por
fallecimiento: NIVEL 2.
A.15.4.) Auto declarando la extinción
de responsabilidad criminal del penado por su fallecimiento y el
archivo de la causa: NIVEL 2.
A.16.) ARCHIVO PROVISIONAL:
A.16.1) Resolución acordando
visto el estado de la causa pase al Ministerio Fiscal para que
informe sobre su archivo provisional: NIVEL 2.
A.16.2.) Resolución
acordando el archivo provisional de la causa hasta el licenciamiento
definitivo del penado, la remisión definitiva de la pena, sea
hallado el penado en Busca y Captura o concurra cualquier otra causa
que justifique su reapertura: NIVEL 2.
A.17.) ARCHIVO DEFINITIVO:
A.17.1) Resolución acordando
visto el estado de la causa pase al Ministerio Fiscal para que
informe sobre su archivo definitivo: NIVEL 2.
A.18.) RECURSO DE SÚPLICA O SOLICITUD DE NULIDAD DE
ACTUACIONES:
A.18.1.) Recibo del escrito de interposición
del recurso de súplica o solicitando nulidad de actuaciones:
NIVEL 2.
A.18.2.) Resolución teniendo por formulado el
recurso o por instada la nulidad de actuaciones y acordando dar
traslado a las demás partes por el término legal: NIVEL
2.
La relación de sus funciones sería la siguiente:
B.1.) En las SUSPENSIONES DE LA EJECUCIÓN DE LA
PENA:
B.1.1.) Recibo de la solicitud del penado interesando
suspensión de la ejecución de la pena: NIVEL 2.
B.1.2.)
Resolución acordando recabar Antecedentes Penales del penado y
dar traslado al Fiscal para que se pronuncia sobre la suspensión
bien interesada a instancia de parte o bien acordado el traslado de
oficio por concurrir los requisitos legales, y en caso de dependencia
a drogas acordando previo informe del Médico Forense: NIVEL
2.
B.1.3.) Hoja de Antecedentes Penales, informe del Médico
Forense en caso suspensión por la dependencia a drogas, y
resolución acordando pase la solicitud al Ministerio Fiscal
para informe: NIVEL 2.
B.1.4.) Notificación de la
Suspensión de la ejecución de la pena y libramiento de
la oportuna Nota al R.C.P.R.: NIVEL 2.
B.2.) En las REMISIONES DEFINITIVAS DE LA PENA:
B.2.1.)
Diligencia de transcurso de plazo: NIVEL 3.
B.2.2.) Resolución
acordando recabar Antecedentes Penales actualizados, Hoja de
Antecedentes Penales y resolución acordando dar traslado al
Fiscal para que informe sobre la remisión definitiva o
revocación: NIVEL 2.
B.2.3.) Resolución acordado la
remisión definitiva de la pena y el libramiento de la oportuna
Nota al R.C.P.R.: NIVEL 2.
La relación de sus funciones sería la
siguiente:
C.1.) Resolución, en cumplimiento de la
sentencia, acordando se lleve a efecto el comiso del dinero y efectos
intervenidos, librando los oficios oportunos al Estado y los
Mandamientos de Transferencia del dinero, o acordando la devolución
a las personas a quienes se intervinieron por haberse dictado
sentencia absolutoria u otra causa, o acordando informe el Ministerio
Fiscal sobre el destino o la destrucción al no haberse
destinado éste en la sentencia: NIVEL 2.
C.2.) Resolución
acordando la transferencia del dinero intervenido o consignado al
Tesoro Público en concepto de Multa, comiso o bien abandonado
o la entrega de la indemnización al perjudicado o costas a los
profesionales o la devolución al acusado absuelto o penado y
libramiento de los oportunos Mandamientos de Transferencia o
Devolución: NIVEL 2.
C.3.) Resolución acordando la
devolución o destrucción de los efectos intervenidos
por pertenecer a tercero o carecer de valor o el destino legal o
reglamentario de las armas blancas o de fuego: NIVEL 2.
C.4.)
Resolución acordando la adjudicación al Estado del
dinero o efectos intervenidos a cuenta de la Multa impuesta al penado
o por resultar desconocido el propietario, hallarse éste en
ignorado paradero o haber renunciado a dichos efectos de su
propiedad: NIVEL 2.
C.5.) Resolución decretando el embargo
de los efectos intervenidos para el pago de las responsabilidades
pecuniarias del penado y librando los oportunos despachos para su
anotación: NIVEL 2.
La relación de sus funciones sería la
siguiente:
D.1) Solicitud de devolución de la fianza por
haberse dictado sentencia absolutoria, hallarse el penado cumpliendo
la pena o haberse acordado la suspensión de la ejecución
de la pena: NIVEL 2.
D.2.) Resolución acordando de oficio
la devolución de la fianza al fiador cumplida la finalidad de
la misma y acordando se expida el oportuno Mandamiento de Devolución:
NIVEL 2.
D.3.) Exhorto para devolución de la fianza o
diligencia de entrega del Mandamiento de Devolución al fiador:
NIVEL 2.
La relación de sus funciones sería la
siguiente:
E.1.) Resolución decretando el embargo de los
efectos intervenidos o de bienes propiedad del penado para el pago de
sus responsabilidades pecuniarias, notificación del embargo al
penado y cónyuge en su caso y libramiento de los oficios y
mandamientos necesarios para la anotación preventiva del
embargo en los Registros de la Propiedad o de Bienes Muebles, o en la
entidad bancaria o empresa o administración pagadora para que
procedan a retener y poner a disposición del Tribunal las
sumas embargadas hasta el límite legal: NIVEL 2.
E.2.) En
caso de inmuebles, resolución y mandamiento interesando se
remita la certificación de cargas y se requieran los títulos
de propiedad al titular, y una vez cumplimentado el mandamiento, en
su caso, resolución acordando se requiera a los acreedores
anteriores y preferentes que consten para que acrediten en su caso la
subsistencia de su crédito: NIVEL 2.
E.3.) Resolución
acordando se practique la tasación pericial de los bienes
embargados: NIVEL 2.
E.4.) Resolución acordando dar
traslado a las partes del avalúo a efectos de fijación
del precio de subasta: NIVEL 2.
E.5.) En caso de inmuebles,
resolución acordando se practique la valoración del
precio de subasta del bien y diligencia de valoración del
precio de subasta previo descuento del valor de las cargas
registrales: NIVEL 2.
E.6.) Resolución acordando la venta
en pública subasta.
E.7.) Resolución aprobando la
adjudicación y remate del bien, o en caso de resultar desierta
el alzamiento del embargo, y libramiento de testimonios para su
anotación en los Registros oficiales y entrega de la posesión
material del bien adjudicado: NIVEL 2.
E.8.) Resolución
acordando la transferencia del dinero embargado o del precio del
remate obtenido en la subasta al Tesoro Público en concepto de
Multa o la entrega de la indemnización al perjudicado o costas
a los profesionales y libramiento de los oportunos Mandamientos de
Transferencia o Devolución: NIVEL 2.
La relación de sus funciones sería la
siguiente:
F.1.) Diligencia de transcurso del plazo legal de
prescripción o comunicación de haber sido hallado un
penado en Busca y Captura transcurrido dicho plazo, y resolución
acordando dar urgente traslado al Ministerio Fiscal para que informe
sobre la posible prescripción de la pena y verificado dar
cuenta al Tribunal: NIVEL 2.
La relación de sus funciones sería la
siguiente:
G.1.) En la SUSPENSIÓN DE PENA HASTA
INDULTO:
G.1.1) Recibo de la solicitud de suspensión de la
ejecución de la pena hasta la resolución del indulto
solicitado del Ministerio de Justicia, y resolución acordando
dar traslado al Ministerio Fiscal para informe y verificado, y
resolución acordando dar cuenta al Tribunal: NIVEL 2.
G.2.) En la SOLICITUDES DE INDULTO:
G.2.1) Comunicación
de la Sección de Indultos del Ministerio de Justicia de la
solicitud de indulto y resolución acordando se reclamen los
informes y datos de la causa interesados: NIVEL 2.
G.2.2.)
Diligencia de constancia de los datos de penado, perjudicado y demás
interesados para el expediente de indulto: NIVEL 3.
G.2.3)
Remisión del expediente al Ministerio de Justicia para la
resolución del indulto una vez emitido el informe del Tribunal
sentenciador: NIVEL 2.
La relación de sus funciones sería la
siguiente:
H.1) Comunicación del Ministerio de Justicia de
la solicitud de cancelación de antecedentes penales y
resolución acordando se reclamen los informes y datos de la
causa interesados: NIVEL 2.
H.2.) Diligencia de constancia de los
datos interesados para la cancelación de antecedentes penales:
NIVEL 3.
H.3.) Remisión del expediente al Ministerio de
Justicia para la cancelación de los antecedentes penales una
vez emitido informe el Tribunal sentenciador: NIVEL 2.
FUNCIONES
Tiene por objeto el DEPÓSITO y ARCHIVO de todos los EFECTOS y PIEZAS DE CONVICCIÓN intervenidos en causas penales de que haya conocido la Audiencia Provincial, encargándose de su REMISIÓN a la Sala de Vistas cuando fuere reclamada su presencia en el acto del Juicio Oral, de su DEVOLUCIÓN, DESTRUCCIÓN o DESTINO LEGAL cuando así fuese acordado por el S.C.P. competente, así como de la tramitación de expedientes gubernativos al objeto de dar a los efectos el destino legal que correspondiera siempre que otra cosa no hubiese sido acordada en la causa en que hubiese sido intervenida.
Este S.C.P. podría dividirse a su vez en las siguientes
Secciones:
3.1.) Sección de JOYAS INTERVENIDAS.
3.2.)
Sección de ARMAS INTERVENIDAS.
3.3.) Sección de
APARATOS ELÉCTRICOS O AUDIOVISUALES INTERVENIDOS.
3.4.)
Sección de BIENES PERECEDEROS.
FUNCIONES
Este S.C.P. de Auxilio Judicial (que podría configurarse
también como una Unidad Administrativa en su caso -integrada
por personal laboral o funcionarios de otras administraciones-)
podría a su vez dividirse en las siguientes SECCIONES:
4.1.-
Sección de GESTIÓN Y ORDEN DE LAS SALAS DE
VISTA.
4.2.- Sección de MEDIOS
AUDIOVISUALES.
4.3.- Sección de
REPROGRAFÍA Y MULTICOPIA.
ANEXO: CATÁLOGO COMPLETO DE
FASES Y TRÁMITES PROCESALES DE LAS SECCIONES PENALES DE LAS
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Como ya se adelantó, la visión del conjunto de las funciones atribuidas a las Secciones Penales de las Audiencias Provinciales puede completarse con el presente anexo en el cual, como punto de partida y cúlmen del presente trabajo, se incluye el catálogo completo de las distintas fases y trámites procesales encomendados a dichas Secciones Penales, viniendo a resultar en definitiva la suma de los distintos trámites asignados a los distintas unidades o servicios que integrarán la Oficina Judicial, y sirviendo, al modesto entender del autor, de completa descripción de las funciones que actualmente se desempeñan en estos Tribunales penales y que bien pudieran servir a quien, desconociéndolas, pretenda adentrarse en su conocimiento.
FASE DE TRÁMITE
Esta fase comprende básicamente las siguientes
actuaciones:
1.) REGISTRO E INCOACIÓN:
1.1.)
Recepción de cada uno de los asuntos penales, comprobación
del número de folios y piezas, e incoación del
procedimiento según su clase, tanto manual como informática,
y formación material de los autos: NIVEL 4.
1.2.)
Personación de los representantes legales de las partes o
petición de nombramiento de profesionales de oficio y
subsanación de posibles defectos procesales: NIVEL 3.
2.)
CALIFICACIÓN EN LOS SUMARIOS:
2.1.) Traslado a las
partes, con entrega de copias para que se pronuncien sobre la
confirmación o revocación del Auto de Conclusión
del Sumario: NIVEL 2.
2.2.) Resolución confirmando o
revocando el Auto de Conclusión del Sumario: NIVEL 1.
2.3.)
Traslados a las partes, con entrega de copias, y Escritos de
Conclusiones Provisionales de las partes: NIVEL 2
3.) ENJUICIAMIENTO Y FALLO:
3.1.) Resolución
sobre admisión de Prueba y cuestiones previas planteadas, y en
el caso del Tribunal del Jurado, resolución de hechos
justiciables: NIVEL 1.
3.2.) Señalamiento de Juicio Oral y
expedición de despachos y citaciones para la asistencia a
Juicio Oral de los acusados, sus Abogados y Procuradores, Peritos y
Testigos, así como para la práctica en su caso de la
prueba anticipada o especial admitida (audiciones de cintas o
videoconferencias): NIVEL 2.
3.3.) En los Procedimientos del
Tribunal del Jurado, sorteo, presentación de excusas y
señalamiento de vista para excusas (NIVEL 2), resolución
de las excusas (NIVEL 1), y citación a Juicio Oral de los
candidatos a miembros del Jurado (NIVEL 2).
3.4.) Celebración
del Juicio Oral y visto para sentencia: NIVEL 1.
4.) POSIBLES INCIDENCIAS:
4.1.) SUSPENSIONES DE JUICIO, celebraciones de juicio con validez de lo actuado y nuevos señalamientos.
4.2.) BUSCAS Y CAPTURAS Y REBELDÍAS:
4.2.1.)
Resolución acordando la Busca y Captura y resolución
acordando la Rebeldía: NIVEL 1.
4.2.2.) Detención
del requisitoriados, puesta a disposición del Tribunal,
celebración de la comparecencia en su caso y resolución
resolviendo sobre su situación personal: NIVEL 1.
4.3.) CONTROL DE PRESOS PREVENTIVOS Y PRESOS EN TRÁMITE DE CASACIÓN y dictado de resoluciones de prórroga de prisión provisional o puesta en libertad con o sin fianza: NIVEL 1.
4.4.) RECURSOS DE SUPLICA formulados por las partes, admisión y resolución.
5.) SENTENCIA:
5.1.) Dictado de Sentencia:
NIVEL 1.
5.2.) Registro informático de la sentencia,
remisión al CENDOJ. Y notificación de la sentencia a
todas las partes: NIVEL 3.
6.) RECURSO DE CASACIÓN:
6.1.)
Interposición del Recurso de Casación, admisión
y Resolución teniéndolo por preparado y emplazando a
las partes ante el Tribunal Supremo: NIVEL 2.
6.2.) Remisión
material de los autos originales al Tribunal Supremo, con deducción
de testimonios en su caso para acusados rebeldes o acusados respecto
de los cuales pueda incoarse Ejecutoria por no haber recurrido la
sentencia: NIVEL 3.
6.3.) Recibo de los autos del Tribunal Supremo
con la resolución del recurso, acuse de recibo y remisión
a la fase de ejecutoria: NIVEL 4.
FASE DE EJECUTORIA
Esta fase comprende básicamente las siguientes actuaciones:
1.) DECLARACIÓN DE FIRMEZA:
1.1.)
Recepción de la causa junto con la sentencia firme que sirve
de título de ejecución, comprobación del número
de folios y piezas, incoación de la ejecutoria, tanto manual
como informática, y formación material de los autos:
NIVEL 4.
1.2.) Dictado de la resolución de declaración
de Firmeza de la Sentencia y acordando su Ejecución con todos
los pronunciamientos relativos al cumplimiento de la pena, ejecución
de medidas cautelares, comunicación de la sentencia a
organismos oficiales, destino del dinero y objetos intervenidos,
ejecución de posibles responsabilidades civiles o pecuniarias
y notificaciones a las partes: NIVEL 2.
2.) SENTENCIA ABSOLUTORIA:
2.1.) Recepción
de la causa junto con la sentencia firme que sirve de título
de ejecución, comprobación del número de folios
y piezas, e incoación de la ejecutoria, tanto manual como
informática, y formación material de los autos: NIVEL
4.
2.2.) Dictado de la resolución de declaración de
Firmeza de la Sentencia y acordando el levantamiento de medidas
cautelares, comunicación de la sentencia a organismos
oficiales, y archivo definitivo: NIVEL 2.
3.) LEGALIZACIÓN POR INGRESO VOLUNTARIO PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN:
3.1.) Recibo
comunicación Centro Penitenciario del ingreso voluntario del
penado y resolución acordando se legalice su situación
penitenciaria librando oficio con testimonio de la sentencia: NIVEL
2.
4.) DECLARACIÓN DE BUSCA Y CAPTURA:
4.1.)
Recibo de comunicación negativa del requerimiento para ingreso
en prisión o transcurso del plazo concedido para el ingreso
voluntario sin que se haya verificado y en su caso libramiento de
oficio para averiguación de paradero: NIVEL 2.
4.2.)
Resolución acordando dar traslado al Fiscal para que informe
sobre la Busca y Captura: NIVEL 2.
4.3.) Resolución
acordando la Busca y Captura del penado y libramiento de los oficios
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: NIVEL 1.
5.) DETENCIÓN DE PENADO EN BUSCA Y CAPTURA:
5.1.)
Recibo de comunicación detención de penado a
disposición del Tribunal y Comprobación de vigencia de
la Busca y Captura: NIVEL 3.
5.2.) Resolución acordando el
ingreso en prisión del penado para el cumplimiento de la pena
y libramiento de exhorto al Juzgado de Guardia para el ingreso del
penado con testimonio de la sentencia, o Mandamiento al Centro
Penitenciario para ingreso en prisión y entrega al funcionario
policial para su cumplimiento: NIVEL 1.
5.3.) Recibo comunicación
Centro Penitenciario del ingreso del penado y resolución
acordando se legalice su situación penitenciario y libramiento
de oficio con testimonio de la sentencia: NIVEL 2.
6.) LIQUIDACION DE CONDENA:
6.1.) Oficio del
Centro Penitenciario interesando Liquidación de Condena y
comunicando preventiva y fecha de inicio.
6.2.) Resolución
acordando se practique la Liquidación de Condena y se pase al
Ministerio Fiscal para informe: NIVEL 2.
6.3.) Resolución
aprobando la Liquidación de Condena y mandando expedir oficio
con remisión de testimonio a los efectos oportunos y
comunicación del Centro Penitenciario acusando recibo de la
Liquidación de Condena: NIVEL 2.
7.) LICENCIAMIENTO DEFINITIVO:
7.1.) Oficio
del Centro Penitenciario interesando la aprobación del
Licenciamiento Definitivo del penado para el día
indicado.
7.2.) Resolución acordando pase la causa al
Ministerio Fiscal para informe: NIVEL 2.
7.3.) Resolución
aprobando el Licenciamiento Definitivo del penado y mandando expedir
oficio al Centro Penitenciario, comunicación del Centro
Penitenciario acusando recibo del Licenciamiento Definitivo y
posterior remisión del Certificado de Libertad Definitiva:
NIVEL 2.
8.) ABONO DE PRISIÓN PREVENTIVA:
8.1.)
Solicitud de abono de prisión preventiva.
8.2.) Resolución
acordando librar oficio al Centro Penitenciario para que informe si
dicha prisión preventiva le ha sido abonada al penado y
exhorto al Juzgado o Tribunal donde se sufrió esa prisión
preventiva a fin de que remita testimonio de la sentencia dictada:
NIVEL 2.
8.3.) Comunicación del Centro Penitenciario y del
Juzgado o Tribunal de la otra causa sobre la prisión
preventiva abonable y resolución acordando pase la ejecutoria
al Ministerio Fiscal para que informe sobre el abono de dicha
preventiva: NIVEL 2.
8.4.) Resolución acordando haber lugar
o no al abono de la prisión preventiva, y en caso afirmativo,
comunicándolo al Centro Penitenciario para que se interese la
práctica de nueva Liquidación de Condena con inclusión
de dicha preventiva: NIVEL 2.
9.) ACUMULACIÓN DE CONDENAS:
9.1)
Solicitud de acumulación de penas.
9.2) Resolución
acordando aportar Antecedentes Penales y librando oficio al Centro
Penitenciario a efectos de aportar relación de causas por las
que esté cumpliendo el penado: NIVEL 2.
9.3.) Resolución
acordando pedir los testimonios de las sentencias por las que esté
cumpliendo el penado a efectos de determinar el tribunal competente
para la acumulación: NIVEL 2.
9.4.) Testimonios de todas
las sentencias a acumular y resolución acordando pase al
Fiscal para informe: NIVEL 2.
9.5.) Resolución acordando o
no la acumulación de condenas, y en caso afirmativo, librando
oficio a los Juzgados o Tribunales afectados y al Centro
Penitenciario para la práctica de una nueva liquidación
de condena: NIVEL 2.
10.) SUSPENSIONES DE LA EJECUCIÓN DE LA
PENA:
10.1.) Solicitud del penado interesando suspensión
de la ejecución de la pena.
10.2.) Resolución
acordando recabar Antecedentes Penales del penado y dar traslado al
Fiscal para que se pronuncia sobre la suspensión bien
interesada a instancia de parte o bien acordado el traslado de oficio
por concurrir los requisitos legales, y en caso de dependencia a
drogas acordando previo informe del Médico Forense: NIVEL
2.
10.3.) Hoja de Antecedentes Penales, informe del Médico
Forense en caso suspensión por la dependencia a drogas, y
resolución acordando pase la solicitud al Ministerio Fiscal
para informe: NIVEL 2.
10.4.) Resolución concediendo o
denegando la suspensión de la ejecución de la pena, y
en caso afirmativo, acordando su notificación: NIVEL 1.
10.5.)
Notificación de la Suspensión de la ejecución de
la pena y libramiento de la oportuna Nota al R.C.P.R.: NIVEL 3.
11.) REMISIÓN DEFINITIVA DE LA PENA:
11.1.)
Diligencia de transcurso de plazo: NIVEL 3.
11.2.) Resolución
acordando recabar Antecedentes Penales actualizados, Hoja de
Antecedentes Penales y resolución acordando dar traslado al
Fiscal para que informe sobre la remisión definitiva o
revocación: NIVEL 2.
11.3.) Resolución acordado la
remisión definitiva de la pena y el libramiento de la oportuna
Nota al R.C.P.R. (NIVEL 2), o caso contrario, resolución
acordando la revocación de la suspensión y el
cumplimiento de la pena (NIVEL 1).
12.) SUSPENSIÓN DE PENA HASTA INDULTO:
12.1)
Solicitud de suspensión de la ejecución de la pena
hasta la resolución del indulto solicitado del Ministerio de
Justicia, y resolución acordando dar traslado al Ministerio
Fiscal para informe: NIVEL 2.
12.2.) Informe del Fiscal.
12.3)
Resolución accediendo o no a la suspensión de la
ejecución de la pena hasta el indulto: NIVEL 1.
13.) EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL SUSTITUTIVA DE LA
PRISIÓN:
13.1.) Solicitud de sustitución de
la pena por la expulsión.
13.2.) Resolución
acordando dar traslado al Fiscal: NIVEL 2.
13.3.) Audiencia del
penado en su caso y resolución acordado haber lugar o no a la
sustitución de la pena por la expulsión del territorio
nacional, y en caso afirmativo libramiento del oportuno oficio al
Centro Penitenciario y Mandamiento a las Fuerzas de Seguridad: NIVEL
1.
14.) MEDIDAS DE SEGURIDAD:
14.1.) Resolución
acordando requerir al penado para que ingrese en Centro de
Internamiento elegido o designado o se someta a tratamiento o
programa formativo conforme a la medida de seguridad acordada y
comunique al tribunal el efectivo ingreso o sometimiento: NIVEL
2.
14.2.) Ingreso o sometimiento del penado al cumplimiento de la
medida de seguridad, comunicación del Centro al Tribunal del
ingreso o sometimiento y resolución acordando se libre oficio
al Centro a fin de que informe periódicamente de la evolución
del internamiento o tratamiento del penado a fin de poder acordar su
continuación, modificación, sustitución o cese y
por el plazo máximo de duración previsto por la ley:
NIVEL 2.
14.3.) Informes periódicos del centro informando
sobre la continuación, modificación, sustitución
o cese de la medida de seguridad, y en caso de ser Centro
Penitenciario, Propuesta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y
resolución acordando pase al Fiscal para informe: NIVEL
2.
14.4.) Resolución acordando la continuación,
modificación, sustitución o cese de la medida de
seguridad y librando oficio al Centro para ponerlo en su
conocimiento: NIVEL 1.
15.) CANCELACIÓN DE FIANZAS:
15.1)
Solicitud de devolución de la fianza por haberse dictado
sentencia absolutoria, hallarse el penado cumpliendo la pena o
haberse acordado la suspensión de la ejecución de la
pena.
15.2.) Resolución acordando de oficio la devolución
de la fianza al fiador cumplida la finalidad de la misma y acordando
se expida el oportuno Mandamiento de Devolución: NIVEL
2.
15.3.) Exhorto para devolución de la fianza o diligencia
de entrega del Mandamiento de Devolución al fiador: NIVEL 2.
16.) ADJUDICACIÓN DE LA FIANZA AL ESTADO:
16.1.)
Resolución acordando requerir al fiador para que presente al
penado para el cumplimiento de la pena al no haber ingresado
voluntariamente o resultar desconocido el paradero: NIVEL 2.
16.2.)
Requerimiento al fiador y transcurso del plazo legal sin presentación
del garantizado: NIVEL 3.
16.3.) Resolución acordando pase
la ejecutoria al Ministerio Fiscal para que informe sobre la
adjudicación de la fianza al Estado: NIVEL 2.
16.4.)
Resolución acordando la Adjudicación de la Fianza al
Estado y acordando librar el oportuno Mandamiento de Transferencia:
NIVEL 2.
17.) DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA:
17.1.)
Resolución acordando pedir información actualizada de
bienes del penado al no haberse declarado en la causa la solvencia o
insolvencia: NIVEL 2.
17.2.) Información de bienes y
resolución acordando dar traslado al Fiscal para que informe
sobre la solvencia o insolvencia del penado: NIVEL 2.
17.3.)
Resolución declarando la solvencia o insolvencia del penado:
NIVEL 2.
18.) TASACIONES DE COSTAS:
18.1.) Escrito
solicitando la práctica de la Tasación de
Costas.
18.2.) Resolución acordando la práctica de
la Tasación de Costas y dar traslado a las partes para su
aprobación o impugnación: NIVEL 2.
18.3.) Resolución
aprobando la Tasación de costas o acordando la tramitación
de su impugnación por excesivas o indebidas: NIVEL 2.
18.4.)
Resolución de las impugnaciones de las Tasaciones de Costas:
NIVEL 1.
19.) DESTINO DE DINERO Y EFECTOS INTERVENIDOS:
19.1.)
Resolución, en cumplimiento de la sentencia, acordando se
lleve a efecto el comiso del dinero y efectos intervenidos, librando
los oficios oportunos al Estado y los Mandamientos de Transferencia
del dinero, o acordando la devolución a las personas a quienes
se intervinieron por haberse dictado sentencia absolutoria u otra
causa, o acordando informe el Ministerio Fiscal sobre el destino o la
destrucción al no haberse destinado éste en la
sentencia: NIVEL 2.
19.2.) Resolución acordando la
transferencia del dinero intervenido o consignado al Tesoro Público
en concepto de Multa, comiso o bien abandonado o la entrega de la
indemnización al perjudicado o costas a los profesionales o la
devolución al acusado absuelto o penado y libramiento de los
oportunos Mandamientos de Transferencia o Devolución: NIVEL
2.
19.3.) Resolución acordando la devolución o
destrucción de los efectos intervenidos por pertenecer a
tercero o carecer de valor o el destino legal o reglamentario de las
armas blancas o de fuego: NIVEL 2.
19.4.) Resolución
acordando la adjudicación al Estado del dinero o efectos
intervenidos a cuenta de la Multa impuesta al penado o por resultar
desconocido el propietario, hallarse éste en ignorado paradero
o haber renunciado a dichos efectos de su propiedad: NIVEL 2.
19.5.)
Resolución decretando el embargo de los efectos intervenidos
para el pago de las responsabilidades pecuniarias del penado y
librando los oportunos despachos para su anotación: NIVEL 2.
20.) EMBARGO Y VÍA DE APREMIO:
20.1.)
Resolución decretando el embargo de los efectos intervenidos o
de bienes propiedad del penado para el pago de sus responsabilidades
pecuniarias, notificación del embargo al penado y cónyuge
en su caso y libramiento de los oficios y mandamientos necesarios
para la anotación preventiva del embargo en los Registros de
la Propiedad o de Bienes Muebles, o en la entidad bancaria o empresa
o administración pagadora para que procedan a retener y poner
a disposición del Tribunal las sumas embargadas hasta el
límite legal: NIVEL 2.
20.2.) En caso de inmuebles,
resolución y mandamiento interesando se remita la
certificación de cargas y se requieran los títulos de
propiedad al titular, y una vez cumplimentado el mandamiento, en su
caso, resolución acordando se requiera a los acreedores
anteriores y preferentes que consten para que acrediten en su caso la
subsistencia de su crédito: NIVEL 2.
20.3.) Resolución
acordando se practique la tasación pericial de los bienes
embargados: NIVEL 2.
20.4.) Resolución acordando dar
traslado a las partes del avalúo a efectos de fijación
del precio de subasta: NIVEL 2.
20.5.) En caso de inmuebles,
resolución acordando se practique la valoración del
precio de subasta del bien y diligencia de valoración del
precio de subasta previo descuento del valor de las cargas
registrales: NIVEL 2.
20.6.) Resolución acordando la venta
en pública subasta.
20.7.) Resolución señalando
día y hora, y acordando el libramiento de los despachos
oportunos para su publicidad: NIVEL 2.
20.8.) Celebración
de la subasta, y en su caso, aprobación del remate o reserva
de posturas: NIVEL 2.
20.9.) Resolución aprobando la
adjudicación y remate del bien, o en caso de resultar desierta
el alzamiento del embargo, y libramiento de testimonios para su
anotación en los Registros oficiales y entrega de la posesión
material del bien adjudicado: NIVEL 2.
20.10.) Resolución
acordando la transferencia del dinero embargado o del precio del
remate al Tesoro Público en concepto de Multa o la entrega de
la indemnización al perjudicado o costas a los profesionales y
libramiento de los oportunos Mandamientos de Transferencia o
Devolución: NIVEL 2.
20.11.) Resolución sobre
posibles incidentes en caso de tercero propietarios titulares u
ocupantes del bien embargado: NIVEL 1.
21.) PRESCRIPCIÓN DE PENAS:
21.1.)
Diligencia de transcurso del plazo legal de prescripción o
comunicación de haber sido hallado un penado en Busca y
Captura transcurrido dicho plazo, y resolución acordando dar
urgente traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la
posible prescripción de la pena: NIVEL 2.
21.2.) Resolución
declarando haber lugar o no a la prescripción del delito, y en
caso afirmativo, dejando sin efecto la Busca y Captura y acordando el
archivo de la causa: NIVEL 1.
22.) FALLECIMIENTO DEL PENADO:
22.1.)
Comunicación del fallecimiento del penado.
22.2.)
Resolución acordando unir certificación de
fallecimiento del penado del Registro Civil: NIVEL 2.
22.3.)
Certificado de defunción del R.C. y resolución
acordando dar traslado al Fiscal para que informe sobre la extinción
de la responsabilidad penal por fallecimiento: NIVEL 2.
22.4.)
Auto declarando la extinción de responsabilidad criminal del
penado por su fallecimiento y el archivo de la causa: NIVEL 2.
23.) ARCHIVO PROVISIONAL:
23.1) Resolución
acordando visto el estado de la causa pase al Ministerio Fiscal para
que informe sobre su archivo provisional: NIVEL 2.
23.2.)
Resolución acordando el archivo provisional de la causa hasta
el licenciamiento definitivo del penado, la remisión
definitiva de la pena, sea hallado el penado en Busca y Captura o
concurra cualquier otra causa que justifique su reapertura: NIVEL 2.
24.) ARCHIVO DEFINITIVO:
24.1) Resolución
acordando visto el estado de la causa pase al Ministerio Fiscal para
que informe sobre su archivo definitivo: NIVEL 2.
24.2.)
Resolución acordando el archivo definitivo cumplidos todos los
extremos acordados en la ejecutoria y sin perjuicio de que pueda
acordarse su reapertura en caso de concurrir causa bastante que lo
justifique: NIVEL 1.
25.) RECURSO DE SÚPLICA O SOLICITUD DE NULIDAD DE
ACTUACIONES:
25.1.) Escrito de interposición del
recurso de súplica o solicitando nulidad de
actuaciones.
25.2.) Resolución teniendo por formulado el
recurso o por instada la nulidad de actuaciones y acordando dar
traslado a las demás partes por el término legal: NIVEL
2.
25.3.) Resolución acordando haber lugar o no al recurso
de súplica o a la nulidad de actuaciones formulados con las
consecuencias legales inherentes: NIVEL 1.
26.) SOLICITUDES DE INDULTO:
26.1)
Comunicación de la Sección de Indultos del Ministerio
de Justicia de la solicitud de indulto y resolución acordando
se reclamen los informes y datos de la causa interesados: NIVEL
2.
26.2.) Diligencia de constancia de los datos de penado,
perjudicado y demás interesados para el expediente de indulto:
NIVEL 3.
26.3.) Informe del Tribunal sentenciador: NIVEL 1.
26.4)
Remisión del expediente al Ministerio de Justicia para la
resolución del indulto: NIVEL 2.
27.) CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES:
27.1)
Comunicación del Ministerio de Justicia de la solicitud de
cancelación de antecedentes penales y resolución
acordando se reclamen los informes y datos de la causa interesados:
NIVEL 2.
27.2.) Diligencia de constancia de los datos interesados
para la cancelación de antecedentes penales: NIVEL 3.
27.3.)
Informe del Tribunal sentenciador: NIVEL 1.
27.4.) Remisión
del expediente al Ministerio de Justicia para la cancelación
de los antecedentes penales: NIVEL 2.
FASE DE APELACIÓN
Esta fase comprende básicamente las siguientes actuaciones:
1.) REGISTRO E INCOACIÓN:
1.1.)
Recepción de cada uno de los recursos de apelación
penales, incoación del procedimiento según su clase,
tanto manual como informática, y formación material de
los autos: NIVEL 4.
1.2.) Personación de los representantes
legales de las partes o petición de nombramiento de
profesionales de oficio en su caso y subsanación de posibles
defectos procesales: NIVEL 3.
2.) SENTENCIA:
2.1.) Dictado de Sentencia de
apelación: NIVEL 1.
2.2.) Registro informático de
la sentencia, remisión al CENDOJ y Notificación de la
sentencia a las partes: NIVEL 3.
2.3.) Remisión de la causa
con testimonio de la sentencia de apelación al Juzgado
inferior para su ejecución y cumplimiento, interesando acuse
de recibo, recepción del acuse de recibo y archivo definitivo
del rollo de sala dándolo de baja en los libros: NIVEL 3.
3.) POSIBLES INCIDENCIAS:
3.1.) CELEBRACIÓN DE VISTAS, con o sin práctica de prueba, resolución sobre su admisión (NIVEL 1), su señalamiento y expedición de despachos y citaciones para la asistencia a la vista (NIVEL 2), y la celebración de la vista y visto para sentencia (NIVEL 1).
3.2.) SOLICITUD DE TESTIMONIOS DE ACTUACIONES o de TRANSCRIPCIÓN DE ACTAS que el Tribunal pueda requerir con carácter previo al dictado de la sentencia de apelación: NIVELES 1 y 3.
3.3.) PETICIONES DE NULIDAD y RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE SÚPLICA planteados durante la sustanciación del rollo de sala o con posterioridad al dictado de la sentencia de apelación, interposición, traslado a las demás partes y resolución de la nulidad o recurso planteado y notificación a las partes (NIVELES 1 y 2).
3.4.) RESOLUCIÓN DE RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES dictadas por éstos en el ejercicio de sus funciones en las Unidades Procesales de Apoyo Directo o en los Servicios Procesales Comunes (NIVEL 1).
Fermín Javier Villarrubia Martos.
Secretario Judicial de la Administración de Justicia.
Audiencia Provincial de Málaga.
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