Artículos Doctrinales: Derecho de Tráfico

Las infracciones para profesionales y la retirada de puntos: actual situación en la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley


De: Fernando R. Ortega
Fecha: Enero 2005
Origen: Derecho de Tráfico y Circulación

Según el proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, inició su andadura el día 5 de noviembre de 2004 cuando fue publicado en el BOCG; en la actualidad está en fase tramitación parlamentaria y pese a la presión mediática y las prisas iniciales del Gobierno, el plazo de enmiendas que debió cerrarse antes de que finalizara el año 2004, ha sido ampliado hasta el 1 de febrero de 2005 (BOCG de 15-12-04). Esto nos puede dar una idea de la compleijidad de la presente reforma.

El proyecto del Ley recoge que el titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación.

Estas infracciones y los puntos asignados van a afectar tanto a conductores “normales” como a profesionales de la carretera (ambulancias, taxis, vehículos pesados, etc). Debemos indicar que esta relación estará sujeta a la modificación que en los distintos trámites parlamentarios vayan introduciéndose en el texto que definitivamente se apruebe en el BOE.

Asímismo habrá que estar muy atento a la “vacatio legis”, que según algunos comentarios puede estar en un año desde su publicación en el BOE, puesto que va a ser una Ley con demasiadas implicaciones administrativas y por tanto habrá que darse un plazo prudencial para ponerla en marcha.

Por último indicar que estamos en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y que por tanto las infracciones recogidas en otras normas como la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), en principio, sus infracciones no van a llevar asignados la retirada de puntos

Según el Anexo II, estas serán las infracciones que llevarán aparejadas retiradas de puntos (describe la infracción y los puntos a retirar):

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida

Valores mg/l aire espirado, más de 0,75 (profesionales, más de 0,30 mg/l)

6

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,75 (profesionales, más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)

4

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias, análogas

6

4. Circular en sentido contrario al establecido

6

5. Conducir vehículos en competiciones y carreras que no estén autorizadas, y conducir de forma temeraria

6

6. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido

6

7. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo

6

8. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre

6

9. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre

6

10. Conducir un vehículo con una ocupaciónque suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor

4

11. Circular en posición paralela con vehículos con los que esté expresamente prohibido por esta ley

4

12. Conducir con un permiso o licencia de conducción que carezca de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente

4

13. Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes o que estas carezcan de validez por no cumplirlos requisitos exigidos reglamentariamente

4

14. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, establecidas reglamentariamente, así como las infracciones relativas a las normas reguladoras de la inspección técnica de los vehículos

4

15. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación

4

16. Conducir de forma negligente

4

17. Exceder los límites de velocidad establecidos:

En más de 40 km/h hasta 50 km/h, salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 8 anterior

4

En más de 30 km/h hasta 40 km/h

3

En más de 20 km/h hasta 30 km/h

2

18. Incumplir las disposiciones establecidasen esta ley sobre prioridad de paso en las condiciones exigidas reglamentariamente

4

19. Incumplir la obligación de detenerseimpuesta por la señal de stop

4

20. Incumplir las normas generales del adelantamiento establecidas en esta ley poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario

4

21. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendoa ciclistas que circulen en sentido contrario

4

22. Efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias exigidas en esta ley para poder llevarse a cabo, en los pasos a nivel y en los tramos de vía afectados por la señal «túnel», en las autopistas y autovías y, en general, en todos los tramos en que esté prohibido el adelantamiento, con las excepciones permitidas

4

23. Realizar la maniobra de marcha atrásen autopistas y autovías

4

24. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado

4

25. Adelantar en las curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida o en algún lugar o en circunstancias en que la visibilidad disponible no sea suficiente, invadiendo la zona reservada alsentido contrario

4

26. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación

4

27. No respetar la luz roja de un semáforo

4

28. No mantener la distancia de seguridadcon el vehículo que le precede

3

29. Circular sin alumbrado en situacionesde falta de visibilidad

3

30. Circular produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía

3

31. Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente

3

32. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «túnel»

3

33. Parar o estacionar en los pasos a nivel

3

34. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo a la circulación en los términos que se determinen reglamentariamente, salvo las infracciones a las que expresamente les corresponda otra puntuación

3

35. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se determinen reglamentariamente

2

36. Parar o estacionar en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad

2

37. Parar o estacionar en los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecer su circulación

2

38. Parar o estacionar en los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras, o en autopistas o autovías salvo en las zonas habilitadas para ello

2

39. Parar o estacionar en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo o en los carriles destinados para el transporte público urbano

2

40. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares

2

41. Incumplir las disposiciones en materia de adelantamiento establecidas en esta ley en las condiciones que se determinen reglamentariamente, salvo las infracciones a las que expresamente les corresponda otra puntuación

2

42. Incumplir las normas sobre cambios de dirección o sentido, o marcha atrás, establecidas en esta ley en las condiciones que se determinen reglamentariamente,salvo las infracciones a las que expresamente les corresponda otra puntuación

2

43. Circular sin utilizar el alumbrado cuando sea obligatorio, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente

2

44. Conducir sin utilizar el cinturón deseguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridaden los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente

2

45. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente

2

Fernando R. Ortega.
Abogado.
www.gestrans.com

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