(DOGC. núm. 6133, de 22 de mayo de 2012)
Para garantizar el mantenimiento de estas prestaciones a lo largo del tiempo, hace falta, por un lado, contar con un suficiente nivel de ingresos, lo cual requiere el establecimiento de un nuevo marco de financiación que permita disponer de unos fundamentos de suficiencia en los ingresos y de la corresponsabilidad del Estado, y hace falta también, por otra parte, que los gastos se ajusten a los ingresos, a fin de acotar la necesidad de endeudamiento. Un endeudamiento excesivo no es factible a un coste moderado y, además, compromete la autonomía financiera
(BOC. núm. 100, de 22 de mayo de 2012)
Se hace necesario volver a recuperar la mayoría parlamentaria inicial de tres quintos para la propuesta de los miembros que debe realizar el Parlamento de Canarias, desbloqueando así y normalizando democráticamente la renovación periódica de los miembros de la institución consultiva, que, por otra parte, es la misma mayoría cualificada que se exige para la renovación de las demás instituciones que dependen del Parlamento...
(DOCM. núm. 99, de 21 de mayo de 2012)
La Consejería con competencias en materia de educación no universitaria entiende que el derecho a la educación es un derecho fundamental que condiciona en cierto modo el ejercicio de los demás derechos fundamentales, puesto que es difícil concebir el pleno acceso a estos y su debida utilización sin el requisito previo de educarse para poder ejercerlos libremente. Para ello, la educación necesita dos pilares: un clima de convivencia positivo dentro del centro y un profesorado respetado y reconocido socialmente, que goce de la necesaria autoridad para garantizar los altos objetivos finales de la educación en las instituciones escolares.
(BORM. núm. 112, de 16 de mayo de 2012)
Esta Comunidad Autónoma, dentro de la senda de reestructuración de su sector público y su sometimiento a nuevas formas de control, participa de la visión reflejada en el indicado informe, siendo pionera en la aplicación de tales medidas.
(DOGC. núm. 6128, de 15 de mayo de 2012)
Con respecto a la prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico, en los artículos 60 a 64 se establecen los requisitos para prestar este tipo de servicios de comunicación audiovisual. En concreto, en el artículo 60 de la LCA se prevé que la prestación de los servicios de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico se someta...