Resoluci髇 de 6 de junio de 2013, de la Secretar韆 de Estado de Educaci髇, Formaci髇 Profesional y Universidades, por la que se ampl韆 el plazo de resoluci髇 de las solicitudes de evaluaci髇 de la actividad investigadora de la convocatoria de 2012.
- 觬gano MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOE n鷐. 139 de 11 de Junio de 2013
- Vigencia desde 12 de Junio de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 鷑ico 燗mpliaci髇 del plazo m醲imo para resolver
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante Resoluci髇 de la Secretar韆 de Estado de Educaci髇, Formaci髇 Profesional y Universidades, de 29 de noviembre de 2012 (獴olet韓 Oficial del Estado de 5 de diciembre), se fij el procedimiento y plazo de presentaci髇 de solicitudes de evaluaci髇 de la actividad investigadora a la Comisi髇 Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluaci髇 previsto en el art韈ulo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. En el apartado 7.7 de la mencionada resoluci髇 se concreta que el plazo para resolver, conforme a las normas espec韋icas de aplicaci髇 que se citan, es de seis meses, transcurridos los cuales se producir韆 la estimaci髇 de la solicitud por silencio positivo.
En efecto, el plazo m醲imo establecido para que la CNEAI adopte las resoluciones de evaluaci髇 de los per韔dos de investigaci髇 es de seis meses, en aplicaci髇 de lo dispuesto por la disposici髇 transitoria primera.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, que redujo el plazo de siete meses previsto en el art韈ulo 2.j) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuaci髇 de las normas reguladoras de los procedimientos de gesti髇 de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, y en aplicaci髇 de lo dispuesto por el art韈ulo 26 y el anexo I del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto p鷅lico y cancelaci髇 de deudas con empresas y aut髇omos contra韉as por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitaci髇 y de simplificaci髇 administrativa.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, establece en su art韈ulo 42.1 que la Administraci髇 est obligada a dictar resoluci髇 expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciaci髇. En este sentido, el art韈ulo 42.6 indica que, excepcionalmente podr acordarse la ampliaci髇 del plazo m醲imo de resoluci髇 y notificaci髇 mediante motivaci髇 clara de las circunstancias concurrentes y s髄o una vez agotados todos los medios a disposici髇 posibles.
Para acometer el procedimiento de evaluaci髇 de la actividad investigadora, la CNEAI ha de recabar el asesoramiento de la comunidad cient韋ica a trav閟 de Comit閟 Asesores por campos cient韋icos, cuya relaci髇 se publica en el 獴olet韓 Oficial del Estado ( Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisi髇 Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora).
A mayor abundamiento, se subraya que el procedimiento de evaluaci髇 precisa personal especializado para realizar la tramitaci髇 inform醫ica y administrativa de las solicitudes que se reciben dentro del plazo establecido. Estas solicitudes, con toda la prolija documentaci髇 que debe acompa馻rse, representan la productividad cient韋ica de todo el profesorado funcionario de las universidades espa駉las y del personal investigador funcionario funcionarios del Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas.
En definitiva, este procedimiento supone la gesti髇 de un n鷐ero elevado de solicitudes cuyo tratamiento requiere conocer la multiplicidad y variedad de la documentaci髇 que aportan los solicitantes en apoyo de sus solicitudes. En esta 鷏tima convocatoria, adem醩, se ha registrado un notable incremento en el n鷐ero de solicitudes respecto a anteriores convocatorias; as, se han recibido un total de 10.328 solicitudes, mientras que el a駉 2011 se registraron 8.171. En estos momentos, la CNEAI no dispone de los recursos humanos suficientes para atender la evaluaci髇 de este volumen de solicitudes.
Los mencionados elementos, entre otros, han provocado que los trabajos correspondientes a la convocatoria en curso se hayan demorado, lo que hace previsible la imposibilidad de cumplir el plazo m醲imo de resoluci髇 fijado, que finalizar韆 el 30 de junio.
Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser, en todo caso, evaluadas en el plazo de seis meses, y una vez agotados todos los medios materiales y humanos al alcance de este 髍gano de la Administraci髇 General del Estado, esta Secretar韆 de Estado, atendiendo a lo excepcional de la situaci髇, considera necesario, en aplicaci髇 del art韈ulo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ampliar el plazo de resoluci髇 y notificaci髇 a los interesados de la evaluaci髇 de sus correspondientes tramos de investigaci髇.
Por las razones expuestas, previa propuesta del pleno de la Comisi髇 Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, y recabado informe de la Abogac韆 del Estado, esta Secretar韆 de Estado resuelve:
Art韈ulo 鷑ico Ampliaci髇 del plazo m醲imo para resolver
El plazo para la resoluci髇 por la Comisi髇 Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de las solicitudes de evaluaci髇 de la actividad investigadora presentadas en virtud de lo dispuesto en la Resoluci髇 29 de noviembre de 2012, de la Secretar韆 de Estado de Educaci髇, Formaci髇 Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentaci髇 de dichas solicitudes de evaluaci髇, se ampl韆 en cinco meses, hasta el 30 de noviembre de 2013 inclusive.
Contra la presente resoluci髇 de ampliaci髇 del plazo no cabr recurso alguno.
Disposici髇 final 鷑ica Entrada en vigor
La presente resoluci髇 entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado, y resultar aplicable a todas las solicitudes que se hayan presentado a la convocatoria recogida en el art韈ulo 鷑ico.