Reglamento (UE) nº 696/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ácido erúcico en aceites y grasas vegetales y en alimentos que contienen aceites y grasas vegetales
- Órgano COMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 184 de 25 de Junio de 2014
- Vigencia desde 15 de Julio de 2014
Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1) , y, en particular, su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión (2) fija contenidos máximos de contaminantes en los alimentos.
- (2) La Directiva 76/621/CEE del Consejo (3) fijó el contenido máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas destinados como tales al consumo humano y en los productos alimenticios con adición de aceites y grasas. El ácido erúcico es una toxina vegetal natural que es un contaminante con arreglo a la definición de contaminante que da el Reglamento (CEE) nº 315/93, ya que la presencia de ácido erúcico en los alimentos es el resultado de la producción agrícola, y más en particular la elección de la variedad. Para simplificar la normativa, es conveniente establecer el contenido máximo de ácido erúcico en el Reglamento (CE) nº 1881/2006. Además, es conveniente armonizar las disposiciones relativas a los productos alimenticios con un contenido de materias grasas igual o inferior al 5 %. Procede, en consecuencia, derogar la Directiva 76/621/CEE mediante un acto jurídico específico.
- (3) El Comité Científico de la Alimentación Humana destacó la importancia de fijar un contenido máximo de ácido erúcico en su Dictamen sobre requisitos esenciales para preparados para lactantes y preparados de continuación emitido el 17 de septiembre de 1993 (4) .
- (4) La Directiva 2006/141/CE de la Comisión (5) fijó un contenido máximo de ácido erúcico más estricto en preparados para lactantes y preparados de continuación; es conveniente indicar este nivel máximo también en el Reglamento (CE) nº 1881/2006.
- (5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en consecuencia.
- (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) nº 1881/2006, se añade la siguiente sección 8, «Toxinas vegetales inherentes»:
« Sección 8: Toxinas vegetales inherentes
Productos alimenticios ( 1 ) | Contenido máximo en g/kg | |
8.1 | Ácido erúcico | |
8.1.1 | Aceites y grasas vegetales | 50 (6) |
8.1.2 | Alimentos con adición de aceites y grasas vegetales, con excepción de los productos alimenticios mencionados en el punto 8.1.3 | 50 (6) |
8.1.3 | Preparados para lactantes y preparados de continuación (8) | 10 (6) |
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
- (2)
Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).
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- (3)
Directiva 76/621/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas destinados como tales a la alimentación humana, y en los productos alimenticios que contengan aceites o grasas añadidos (DO L 202 de 28.7.1976, p. 35).
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