Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario m韓imo interprofesional para 2015
- 觬gano MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Publicado en BOE n鷐. 313 de 27 de Diciembre de 2014
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2014
Sumario

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario m韓imo interprofesional, contenido en el art韈ulo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este real decreto a establecer las cuant韆s que deber醤 regir a partir del 1 de enero de 2015, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, as como para los empleados de hogar.
Las nuevas cuant韆s, que representan un incremento del 0,5 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, son el resultado de tomar en consideraci髇 de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado art韈ulo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El citado incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la econom韆, a la vez que contin鷄 favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando as la evoluci髇 de los salarios con el proceso de recuperaci髇 del empleo.
Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m醩 representativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberaci髇 del Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 26 de diciembre de 2014,
DISPONGO:
Art韈ulo 1 Cuant韆 del salario m韓imo interprofesional
El salario m韓imo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinci髇 de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/d韆 o 648,60 euros/mes, seg鷑 que el salario est fijado por d韆s o por meses.
En el salario m韓imo se computa 鷑icamente la retribuci髇 en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ning鷑 caso, dar lugar a la minoraci髇 de la cuant韆 韓tegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibir a prorrata.
Para la aplicaci髇 en c髆puto anual del salario m韓imo se tendr醤 en cuenta las reglas sobre compensaci髇 que se establecen en los art韈ulos siguientes.
Art韈ulo 2 Complementos salariales
Al salario m韓imo consignado en el art韈ulo 1 se adicionar醤, sirviendo el mismo como m骴ulo, en su caso, y seg鷑 lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el art韈ulo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, as como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneraci髇 a prima o con incentivo a la producci髇.
Art韈ulo 3 Compensaci髇 y absorci髇
A efectos de aplicar el 鷏timo p醨rafo del art韈ulo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensaci髇 y absorci髇 en c髆puto anual por los salarios profesionales del incremento del salario m韓imo interprofesional, se proceder de la forma siguiente:
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1. La revisi髇 del salario m韓imo interprofesional establecida en este real decreto no afectar a la estructura ni a la cuant韆 de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en c髆puto anual fuesen superiores a dicho salario m韓imo.
A tales efectos, el salario m韓imo en c髆puto anual que se tomar como t閞mino de comparaci髇 ser el resultado de adicionar al salario m韓imo fijado en el art韈ulo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el art韈ulo 2, sin que en ning鷑 caso pueda considerarse una cuant韆 anual inferior a 9.080,40 euros.
- 2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en c髆puto anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgaci髇 de este real decreto.
- 3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgaci髇 de este real decreto subsistir醤 en sus propios t閞minos, sin m醩 modificaci髇 que la que fuese necesaria para asegurar la percepci髇 de las cantidades en c髆puto anual que resulten de la aplicaci髇 del apartado 1 de este art韈ulo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuant韆 necesaria para equipararse a 閟te.
Art韈ulo 4 Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar
1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte d韆s percibir醤, conjuntamente con el salario m韓imo a que se refiere el art韈ulo 1, la parte proporcional de la retribuci髇 de los domingos y festivos, as como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como m韓imo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta d韆s en cada una de ellas, sin que en ning鷑 caso la cuant韆 del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribuci髇 de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este art韈ulo, dichos trabajadores percibir醤, conjuntamente con el salario m韓imo interprofesional fijado en el art韈ulo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales m韓imas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el per韔do de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los dem醩 casos, la retribuci髇 del per韔do de vacaciones se efectuar de acuerdo con el art韈ulo 38 del Estatuto de los Trabajadores y dem醩 normas de aplicaci髇.
2. De acuerdo con el art韈ulo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relaci髇 laboral de car醕ter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinaci髇 del salario m韓imo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en r間imen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario m韓imo de dichos empleados de hogar ser de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las cuant韆s del salario m韓imo por d韆s u horas fijadas en los apartados anteriores se computa 鷑icamente la retribuci髇 en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ning鷑 caso, dar lugar a la minoraci髇 de la cuant韆 韓tegra en dinero de aqu閘las.
DISPOSICIONES FINALES
Disposici髇 final primera Habilitaci髇 para la aplicaci髇 y desarrollo
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicaci髇 y desarrollo de este real decreto.
Disposici髇 final segunda Entrada en vigor y periodo de vigencia
Este real decreto entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado y surtir efectos durante el per韔do comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, procediendo, en consecuencia, el abono del salario m韓imo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2015.