Orden DEF/2045/2015, de 24 de septiembre, sobre delegaci髇 de competencias.
- 觬gano MINISTERIO DE DEFENSA
- Publicado en BOE n鷐. 239 de 06 de Octubre de 2015
- Vigencia desde 07 de Octubre de 2015. Esta revisi髇 vigente desde 15 de Septiembre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 1 燨bjeto
- Art韈ulo 2 燚elegaci髇 de competencias
- Art韈ulo 3 燩rocedimiento
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 15/9/2016
Los Programas Marco de Investigaci髇 e Innovaci髇 constituyen la principal iniciativa comunitaria de fomento y apoyo a la investigaci髇, desarrollo e innovaci髇 de la Comisi髇 Europea (CE), y tienen como principal objetivo la mejora de la competitividad mediante la financiaci髇 fundamentalmente de actividades de investigaci髇, desarrollo tecnol骻ico, demostraci髇 e innovaci髇 en r間imen de colaboraci髇 transnacional entre empresas e instituciones de investigaci髇 pertenecientes tanto a los pa韘es de la Uni髇 Europea y Estados Asociados como de terceros pa韘es.
El Reglamento (UE) n鷐ero 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, estableci el Programa Horizonte 2020 (H2020) como Programa Marco de Investigaci髇 e Innovaci髇 de la Comisi髇 Europea para el per韔do comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 y determina el marco que regir el apoyo de la Uni髇 a las actividades de investigaci髇 e innovaci髇, reforzando as la base cient韋ica y tecnol骻ica europea y favoreciendo los beneficios para la sociedad, as como la mejor explotaci髇 del potencial econ髆ico e industrial de las pol韙icas de innovaci髇, investigaci髇 y desarrollo tecnol骻ico.
Por su parte, el Reglamento (UE) n鷐ero 1290/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece las normas de participaci髇 y difusi髇 aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigaci髇 e Innovaci髇 (2014-2020) y deroga el anterior Reglamento (CE) n鷐ero 1906/2006, de 18 de diciembre de 2006, que establec韆 las normas de participaci髇 de empresas, centros de investigaci髇 y universidades en las acciones del S閜timo Programa Marco, y las normas de difusi髇 de los resultados de la investigaci髇.
De este modo, el objetivo del H2020 es simplificar el sistema antes existente y apoyar de manera integrada a los investigadores e innovadores europeos, integrando los anteriores programas de financiaci髇: 7. Programa Marco de I+D, Programa Marco de Competitividad e Innovaci髇 y el Instituto Europeo de Innovaci髇 y Tecnolog韆.
El art韈ulo 10.1 del citado Reglamento (UE) n鷐ero 1290/2013, se馻la cu醠es son los participantes en los citados Programas Marco que pueden tener derecho a recibir financiaci髇, contemplando, entre otros a 玞ualquier entidad jur韉ica establecida en un Estado miembro o pa韘 asociado, o constituida de conformidad con el Derecho de la Uni髇, extremo que abre la posibilidad a que organismos p鷅licos participen en el Programa H2020 y reciban financiaci髇 por este concepto.
Entre los documentos necesarios para participar en los proyectos del Programa Marco (PM), se encuentran los Acuerdos de constituci髇 de Consorcio y, en caso de que los proyectos sean seleccionados por la Comisi髇 Europea, los documentos de Adhesi髇 a los Acuerdos de Subvenci髇, tal y como establecen los art韈ulos 24 y 12, respectivamente, del Reglamento (UE) n鷐ero 1290/2013.
En cuanto a la competencia para suscribir los Acuerdos de Subvenci髇, es de destacar que se trata de una figura jur韉ica que no ha sido objeto de desconcentraci髇 ni delegaci髇, por lo que la 鷑ica autoridad con competencia para su firma ser韆 el Ministro de Defensa, en virtud de lo dispuesto en el art韈ulo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organizaci髇 y Funcionamiento de la Administraci髇 General del Estado.
Por lo que se refiere a la competencia para suscribir los Acuerdos de constituci髇 de consorcio, le es de aplicaci髇 lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegaci髇 de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboraci髇.
La CE ha establecido un proceso de presentaci髇 y firma de documentos que se realiza exclusivamente por v韆 telem醫ica, a trav閟 de la p醙ina web del Portal del Participante (http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/home.html).
Este hecho, unido a los breves plazos de tiempo disponibles para tramitar la participaci髇 en los proyectos de los Programas Marco, dificultar韆 de gran manera la tramitaci髇 de la firma de los documentos a formalizar, por la autoridad que tiene la competencia para ello.
Estos documentos deben ser formalizados por todas y cada una de las entidades participantes en el proyecto, con la citada Comisi髇. Por ello, para que una unidad, centro u organismo (UCO) del Ministerio de Defensa pudiera participar en un proyecto ser韆 preciso que, tanto el Ministro, como la autoridad correspondiente, de entre las relacionadas en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, accedieran al portal de la CE y validaran con su firma electr髇ica los documentos mencionados.
En consecuencia, a fin de conseguir una mayor celeridad y simplificaci髇 para la tramitaci髇 de los proyectos y para firmar los correspondientes documentos por v韆 telem醫ica, resulta aconsejable delegar la competencia de las citadas firmas.
Siguiendo la recomendaci髇 del informe presentado al Consejo de Ministros por la Comisi髇 para la Reforma de las Administraciones P鷅licas (CORA), en lo referente a un 玁uevo modelo de organizaci髇 de la contrataci髇, se ha estimado procedente delegar las competencias para suscribir los Acuerdos de Subvenci髇 y los Acuerdos de Consorcio, en 髍ganos de contrataci髇 ya existentes y no incrementar su n鷐ero. Asimismo, a fin de conseguir la celeridad y simplificaci髇 citadas, se ha considerado conveniente establecer la delegaci髇 de competencias, tanto en las estructuras centrales del Ministerio, como en la del Estado Mayor de la Defensa y en el Ej閞cito de Tierra, la Armada y el Ej閞cito del Aire.
Adem醩, se ha considerado oportuno simplificar el proceso al delegar las competencias para firmar ambos documentos en la misma autoridad, en funci髇 de la dependencia org醤ica de la UCO participante en el proyecto y se ha pretendido homogeneizar el nivel de los 髍ganos en los que se delega, en analog韆 a los 髍ganos de contrataci髇 establecidos por el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre.
El art韈ulo 3.1 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Defensa, establece como competencia de la Secretar韆 de Estado de Defensa, la direcci髇, impulso y gesti髇 de la pol韙ica de investigaci髇, desarrollo e innovaci髇, en el 醡bito de la defensa. Asimismo, el art韈ulo 4.2.a) del citado Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, establece que a la Direcci髇 General de Armamento y Material, le corresponde, entre otras, la planificaci髇 y programaci髇 de la pol韙ica de investigaci髇, desarrollo e innovaci髇 del Departamento, as como dirigir y controlar su ejecuci髇.
Finalmente, es de se馻lar que el Programa H2020 es de aplicaci髇 limitada por un per韔do de siete a駉s, por lo que resulta conveniente regular la participaci髇 de las UCO del Ministerio de Defensa, tanto en los proyectos que se convoquen en el citado H2020 como en los que puedan convocarse en los sucesivos programas marco de investigaci髇, desarrollo e innovaci髇 que lo sustituyan.
En su virtud, dispongo:
Art韈ulo 1 Objeto
El objeto de la presente disposici髇 es delegar competencias y regular aspectos de procedimiento para la participaci髇 de las unidades, centros y organismos (UCO) del Ministerio de Defensa en proyectos que se convoquen al amparo de los programas marco (PM) de investigaci髇 e innovaci髇 de la Comisi髇 Europea (CE).
Art韈ulo 2 Delegaci髇 de competencias
1. Se delegan las competencias para tramitar la participaci髇 en los proyectos de los PM y suscribir los correspondientes documentos, en las autoridades del Departamento que a continuaci髇 se relacionan y en los 醡bitos de sus respectivas competencias:
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a)
En el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material, respecto de los proyectos que realicen, al amparo de los PM de investigaci髇 e innovaci髇 de la CE, los organismos que dependan de su Direcci髇 General, y en el Jefe de la Secci髇 Econ髆ico-Financiera de la Direcci髇 General de Infraestructura, respecto de los proyectos que realicen, al amparo de los PM de investigaci髇 e innovaci髇 de la CE, los organismos que dependan de su Direcci髇 General y los que realice el Centro de Sistemas y Tecnolog韆s de la Informaci髇 y las Comunicaciones.
Letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 2 redactada por el art韈ulo 鷑ico de la Orden DEF/1462/2016, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden DEF/2045/2015, de 24 de septiembre, sobre delegaci髇 de competencias (獴.O.E. 14 septiembre).Vigencia: 15 septiembre 2016
- b) En los Directores de Asuntos Econ髆icos del Ej閞cito de Tierra, de la Armada y del Ej閞cito del Aire, respecto de los proyectos que realicen, al amparo de los PM de investigaci髇 e innovaci髇 de la CE, las UCO de su respectivo ej閞cito.
- c) En el Jefe de la Jefatura de Asuntos Econ髆icos del Estado Mayor de la Defensa, respecto de los proyectos que realicen, al amparo de los PM de investigaci髇, desarrollo e innovaci髇 de la CE, las UCO que dependan del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
2. A las autoridades relacionadas en el p醨rafo anterior, en virtud de la presente delegaci髇, les corresponden las siguientes competencias.
a) Realizar los tr醡ites telem醫icos para presentar el proyecto ante la Comisi髇 Europea.
b) Suscribir los correspondientes acuerdos de consorcio y, en su caso, las modificaciones a los mismos.
c) Suscribir los documentos de Adhesi髇 a acuerdos de subvenci髇.
3. El Ministro de Defensa podr avocar para s el conocimiento de cualquier expediente en tr醡ite cuando circunstancias de 韓dole t閏nica, econ髆ica, social, jur韉ica o territorial lo hagan conveniente.
4. En los expedientes que se suscriban en virtud de la presente delegaci髇 se har constar tal circunstancia.
Art韈ulo 3 Procedimiento
1. Cualquier UCO del Ministerio de Defensa que estuviera interesado en participar en alg鷑 proyecto que se convoque al amparo de los PM de investigaci髇 e innovaci髇 de la CE deber ponerlo en conocimiento de la Direcci髇 General de Armamento y Material (DGAM) con objeto de que, por este 髍gano directivo, se lleve a cabo la planificaci髇 y control efectivo de todas las actividades de I+D+i realizadas en el 醡bito del departamento.
2. La participaci髇 del Instituto Nacional de T閏nica Aeroespacial 獷steban Terradas (INTA) en proyectos que se convoquen al amparo de los PM de la CE, se regir por lo dispuesto en el art韈ulo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog韆 y la Innovaci髇 y en el Estatuto del citado organismo aut髇omo.
3. No obstante lo indicado en el p醨rafo anterior, el INTA mantendr informada a la DGAM de los proyectos en los que participe, a fin de que este 髍gano directivo conozca los proyectos en marcha y eval鷈 posibles sinergias o duplicidades con otras actividades de I+D+i del Ministerio.
4. Corresponde al Director General de Armamento y Material designar al representante del Ministerio de Defensa ante la CE para este asunto. Dicho representante ser el principal contacto del Departamento, para temas administrativos relacionados con el PM, frente a la Comisi髇 Europea.
5. Sin perjuicio de lo que establecen a este respecto el art韈ulo 27 y el anexo 1 del Reglamento (UE) n鷐ero 1291/2013 y el Art韈ulo 41 del Reglamento (UE) n鷐ero 1290/2013, los Acuerdos de Consorcio que se formalicen para participar en proyectos realizados al amparo de los PM de investigaci髇 e innovaci髇 de la CE, contendr醤 cl醬sulas a favor del Ministerio de Defensa, que faculten al Departamento un derecho de uso de los resultados obtenidos, con independencia de qui閚 sea el participante que los haya obtenido y, por tanto, sea propietario de los mismos.
6. Una vez finalizado el proyecto, la UCO participante en el proyecto remitir a la DGAM cuanta informaci髇 disponga relacionada con el proyecto, que permita al Departamento hacer valer los derechos de propiedad industrial que correspondan.
7. La informaci髇 citada ser integrada en el Archivo de Activos Inmateriales de I+D, creado por el art韈ulo 6 de la Orden DEF/685/2012, de 28 de marzo, por la que se regula y coordina la investigaci髇 y desarrollo de sistemas de armas y equipos para la defensa nacional en el 醡bito del Ministerio de Defensa.
8. A la elaboraci髇 y firma de los acuerdos de constituci髇 de consorcio le ser de aplicaci髇 lo dispuesto en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebraci髇 de los Convenios de Colaboraci髇 en el 醡bito del Ministerio de Defensa.
Disposici髇 derogatoria 鷑ica Derogaci髇 normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
DISPOSICIONES FINALES
Disposici髇 final primera Modificaci髇 de la Orden DEF 3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegaci髇 de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboraci髇
Se modifica la Orden DEF 3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegaci髇 de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboraci髇, a la que se a馻de un nuevo apartado primero bis, con la siguiente redacci髇:
玃rimero bis. La delegaci髇 de competencias para la suscripci髇 de los Acuerdos de constituci髇 de Consorcio para participar en los proyectos de los Programas Marco de Investigaci髇 e Innovaci髇 de la Comisi髇 Europea ser regulada por su normativa espec韋ica.
Disposici髇 final segunda Facultades de desarrollo
Se faculta al Secretario de Estado de Defensa y al Director General de Armamento y Material para que, en el 醡bito de sus respectivas competencias, elaboren las instrucciones necesarias para la aplicaci髇 de lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposici髇 final tercera Entrada en vigor
La presente orden ministerial entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.