Resoluci髇 430/38069/2016, de 9 de mayo, de la Subsecretar韆, por la que se delegan competencias relativas a la percepci髇 del complemento de dedicaci髇 especial.
- 觬gano MINISTERIO DE DEFENSA
- Publicado en BOE n鷐. 127 de 26 de Mayo de 2016
- Vigencia desde 27 de Mayo de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
El art韈ulo 3.4 del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas establece que el complemento de dedicaci髇 especial retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o la iniciativa con que se desempe馿 el puesto. Es competencia del Ministro de Defensa aprobar los criterios de asignaci髇 y las cuant韆s a abonar de dicho complemento dentro de los cr閐itos que se asignen espec韋icamente para esta finalidad.
La Orden ministerial 190/2001, de 10 de septiembre, modificada por la Orden ministerial 247/2001, de 23 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicaci髇 del complemento de dedicaci髇 especial, que sigue vigente en lo que no se opone al citado Reglamento, dispone, en su apartado quinto, que el Subsecretario de Defensa anualmente asignar a cada Ej閞cito y a cada organismo los cr閐itos para hacer frente al complemento de dedicaci髇 especial tanto en el concepto de especial rendimiento, como de atenci髇 continuada, as como la dotaci髇 a la que deba ajustarse cada uno.
Asimismo, en el apartado sexto de la citada Orden, en armon韆 con el art韈ulo 12.1 f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que corresponde a los Jefes de Estado Mayor la distribuci髇 de los cr閐itos entre las unidades dependientes una vez que han sido asignados a cada Ej閞cito por el Subsecretario de Defensa.
Los cambios estructurales realizados por el Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Defensa, as como las posteriores adaptaciones org醤icas y funcionales, obligan a actualizar las autoridades delegadas para conseguir un proceso de evaluaci髇 m醩 eficaz en la percepci髇 del complemento de dedicaci髇 especial.
El art韈ulo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, en la redacci髇 dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone el modo en que los 髍ganos de las diferentes Administraciones p鷅licas podr醤 delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
En su virtud, y previa aprobaci髇 del Ministro de Defensa, dispongo:
Primero. Delegaci髇 por el concepto de especial rendimiento.
Se delega la facultad de conceder o cesar al personal militar en la percepci髇 del complemento de dedicaci髇 especial, por el concepto de especial rendimiento, en las autoridades siguientes:
Director del Gabinete T閏nico del Ministro, para el personal destinado en los 髍ganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Ministro.
Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, para el personal destinado en unidades y organismos dependientes del Estado Mayor de la Defensa cuyos jefes no tengan delegadas competencias.
Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, para el personal destinado en el mismo.
Director del Gabinete T閏nico del Secretario de Estado de Defensa, para el personal destinado en los 髍ganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado de Defensa.
Director del Centro de Sistemas y Tecnolog韆s de la Informaci髇 y las Comunicaciones, para el personal destinado en esa Subdirecci髇.
Director General de Armamento y Material, para el personal destinado en esa Direcci髇 de Armamento y Material y unidades y centros dependientes.
Director General de Asuntos Econ髆icos, para el personal destinado en la Direcci髇 de Asuntos Econ髆icos y unidades y centros dependientes.
Director General de Infraestructuras, para el personal destinado en la Direcci髇 General de Infraestructuras y unidades y centros dependientes.
Director del Gabinete T閏nico del Subsecretario de Defensa, para el personal destinado en los 髍ganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Subsecretario de Defensa.
Secretario General T閏nico, para el personal destinado en la Secretar韆 General T閏nica, en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa y, en el Establecimiento Penitenciario Militar.
Director General de Reclutamiento y Ense馻nza Militar, para el personal destinado en la Direcci髇 General de Reclutamiento y Ense馻nza Militar y en unidades u organismos dependientes de ella.
Director General de Personal, para el personal destinado en la Direcci髇 General de Personal y en unidades u organismos dependientes de ella.
Asesor Jur韉ico General de la Defensa, para el personal destinado en la Asesor韆 Jur韉ica General de la Defensa.
Interventor General de la Defensa, para el personal destinado en la Intervenci髇 General de la Defensa y unidades y centros dependientes.
Inspector General de Sanidad, para el personal destinado en la Inspecci髇 General de Sanidad y unidades y centros dependientes.
Subdirector General de R間imen Interior, para el personal destinado en la Subdirecci髇 General de R間imen Interior.
Subdirector General de Servicios Econ髆icos y Pagadur韆s, para el personal destinado en esa Subdirecci髇 General.
Secretario General de Pol韙ica de Defensa, para el personal destinado en los 髍ganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario General de Pol韙ica de Defensa, en unidades y organismos dependientes.
Director General de Pol韙ica de Defensa, para el personal destinado en la Direcci髇 General de Pol韙ica de Defensa y unidades y organismos dependientes.
Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey, para el personal destinado en el Cuarto Militar y en la Guardia Real.
Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, para el personal destinado en la Unidad Militar de Emergencias.
Auditor Presidente del Tribunal Militar Central, para el personal destinado en el Tribunal Militar Central y en los Tribunales y Juzgados Militares.
Fiscal Togado, para el personal destinado en la Fiscal韆 Togada y en las Fiscal韆s Jur韉ico-Militares.
Jefe del Componente Nacional del Centro de Operaciones A閞eas Combinadas de Torrej髇, para el personal destinado en el Componente Nacional del Centro de Operaciones A閞eas Combinadas de Torrej髇.
Segundo. Delegaci髇 por el concepto de atenci髇 continuada.
Se delega la facultad de conceder o cesar en la percepci髇 de dedicaci髇 especial, en la modalidad de atenci髇 continuada, al personal militar m閐ico y sanitario que ocupa puestos de trabajo en los Centros Hospitalarios de la Red Sanitaria Militar, en el Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa.
Tercero. Resoluciones administrativas.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegaci髇 indicar醤 expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresi髇 玃or delegaci髇, con cita de la presente Resoluci髇.
Cuarto. Avocaci髇.
De conformidad con lo previsto en el art韈ulo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, mediante acuerdo motivado, la autoridad delegante podr avocar el conocimiento y resoluci髇 de cualquier asunto comprendido en la presente delegaci髇.
Disposici髇 derogatoria Derogaci髇 de normativa
Queda derogada la Resoluci髇 99/2007, de 28 de junio, de la Subsecretar韆 de Defensa, por la que se delega la facultad de conceder o cesar, al personal militar, en la percepci髇 del complemento de dedicaci髇 especial por los conceptos de especial rendimiento y atenci髇 continuada.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta resoluci髇.
Disposici髇 final 鷑ica Entrada en vigor
La presente resoluci髇 entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.