Protocolo al amparo del Acuerdo firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 entre el Gobierno de la Rep鷅lica Francesa y el Gobierno del Reino de Espa馻 relativo a la construcci髇 y explotaci髇 de la secci髇 internacional de una l韓ea ferroviaria de alta velocidad entre Francia y Espa馻 (vertiente mediterr醤ea), hecho en Par韘 el 23 de mayo de 2016.
- 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
- Publicado en BOE n鷐. 236 de 30 de Septiembre de 2016
- Vigencia desde 21 de Septiembre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- PROTOCOLO AL AMPARO DEL ACUERDO FIRMADO EN MADRID EL 10 DE OCTUBRE DE 1995 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP贐LICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPA袮 RELATIVO A LA CONSTRUCCI覰 Y LA EXPLOTACI覰 DE LA SECCI覰 INTERNACIONAL DE UNA L蚇EA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE FRANCIA Y ESPA袮 (VERTIENTE MEDITERR罭EA)
PROTOCOLO AL AMPARO DEL ACUERDO FIRMADO EN MADRID EL 10 DE OCTUBRE DE 1995 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP贐LICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPA袮 RELATIVO A LA CONSTRUCCI覰 Y LA EXPLOTACI覰 DE LA SECCI覰 INTERNACIONAL DE UNA L蚇EA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE FRANCIA Y ESPA袮 (VERTIENTE MEDITERR罭EA)
Por un lado, el Gobierno de la Rep鷅lica Francesa y, por otro, el Gobierno del Reino de Espa馻, (las 玃artes Contratantes).
Visto el Acuerdo firmado el 10 de octubre de 1995 en Madrid, relativo a la construcci髇 y la explotaci髇 de la secci髇 internacional de una l韓ea ferroviaria de alta velocidad entre Francia y Espa馻 (vertiente mediterr醤ea) (el 獳cuerdo de Madrid);
Visto el Contrato del proyecto, construcci髇, explotaci髇 y mantenimiento de la secci髇 internacional entre Perpi襻n y Figueras de una nueva l韓ea ferroviaria de alta velocidad (el 獵ontrato de concesi髇) suscrito entre los Partes Contratantes y la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A.;
Se acuerda:
ART虲ULO 1 Objeto
El objeto del presente Protocolo es precisar, de conformidad con el Acuerdo de Madrid, las disposiciones transitorias de explotaci髇 com鷑 de la secci髇 internacional (i) en caso de que las Partes Contratantes ejerciten la prerrogativa de sustituci髇 del concesionario prevista en la cl醬sula 27.7 del Contrato y/o (ii) en caso de que dicho Contrato termine de manera anticipada, en los t閞minos previstos en las cl醬sulas 25 o 26 de 閟te, hasta que las Partes Contratantes fijen de forma definitiva las condiciones de explotaci髇 permanente de la secci髇 internacional.
ART虲ULO 2 Disposiciones transitorias
Si las Partes Contratantes tuvieran que sustituir al Concesionario en los t閞minos previstos en la cl醬sula 27.7 del contrato de concesi髇, los gestores de infraestructuras ferroviarias espa駉l y franc閟, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y SNCF R閟eau, quedan encomendados por ellas para administrar la concesi髇 en su nombre durante la vigencia de esa medida.
Si el Contrato terminase de manera anticipada, en espera de fijar de manera permanente el destino de las obras e instalaciones inmuebles y las condiciones de explotaci髇 de la secci髇 internacional, la explotaci髇 y el mantenimiento de la secci髇 internacional est醤 garantizados a t韙ulo transitorio por los gestores de infraestructuras ferroviarias espa駉l y franc閟, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y SNCF R閟eau en las mismas condiciones que aquellas que est閚 en vigor en el momento de la terminaci髇 del Contrato.
En ambos casos los gestores de infraestructuras ferroviarias espa駉l y franc閟, Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y SNCF R閟eau, pueden establecer mediante acuerdo las modalidades de organizaci髇 de las prestaciones.
ART虲ULO 3 Definici髇 de las disposiciones permanentes
De acuerdo con el art韈ulo 9 del Acuerdo de Madrid, las Partes Contratantes se comprometen a proseguir las consultas sobre el futuro uso, el futuro del desarrollo y la explotaci髇 de la secci髇 internacional, para tomar todas las disposiciones necesarias para la explotaci髇 permanente de la secci髇 internacional.
ART虲ULO 4 Entrada en vigor
Cada una de las Partes Contratantes notificar a la otra el cumplimiento de los procedimientos constitucionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que entrar en vigor en la fecha de la 鷏tima notificaci髇 por nota verbal.
En fe de lo cual, los representantes de ambos Gobiernos, debidamente autorizados para ello, firman el presente protocolo.
En Par韘, a 23 de mayo de 2016, en doble copia, en los idiomas franc閟 y espa駉l, los dos textos dan fe.
Por la Rep鷅lica Francesa
El Secretario de Estado de Transportes, Mar y Pesca
Por el Reino de Espa馻
El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
El presente Protocolo entr en vigor el 21 de septiembre de 2016, fecha de la 鷏tima comunicaci髇 informando del cumplimiento de los procedimientos constitucionales exigidos, seg鷑 se establece en su art韈ulo 4.
Madrid, 26 de septiembre de 2016.
La Secretaria General T閏nica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci髇,
Isabel Vizca韓o Fern醤dez de Casadevante.