Orden DEF/1830/2016, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboraci髇 de los curr韈ulos de la ense馻nza de formaci髇 para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
- 觬gano MINISTERIO DE DEFENSA
- Publicado en BOE n鷐. 290 de 01 de Diciembre de 2016
- Vigencia desde 02 de Diciembre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 鷑ico 燤odificaci髇 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboraci髇 de los curr韈ulos de la ense馻nza de formaci髇 para el acceso a las diferentes Escalas de Oficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas
- DISPOSICIONES FINALES
Tras la aprobaci髇 y aplicaci髇 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboraci髇 de los curr韈ulos de la ense馻nza de formaci髇 para el acceso a las diferentes Escalas de Oficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, se ha puesto de manifiesto que es imprescindible realizar algunas modificaciones para ajustarla a las necesidades actuales y proporcionar una mayor flexibilidad.
Por un lado, se reduce el l韒ite inferior del n鷐ero de semanas destinadas a instrucci髇 y adiestramiento de los planes de estudio correspondientes a la ense馻nza de formaci髇 de los Militares de Complemento, pasando de ocho a cuatro semanas.
Por otro lado, se contempla la circunstancia de que un plan de estudios no incluya carga de trabajo asignada a idioma extranjero.
Finalmente, la disposici髇 final cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoci髇 y de ordenaci髇 de la ense馻nza de formaci髇 en las Fuerzas Armadas, autoriza al Ministro de Defensa a dictar en el 醡bito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci髇 del mismo.
Durante su tramitaci髇, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representaci髇 en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al art韈ulo 40.2.b) de la Ley Org醤ica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al art韈ulo 40.1.c) de la Ley Org醤ica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art韈ulo 49.1.c) de la citada ley org醤ica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Art韈ulo 鷑ico Modificaci髇 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboraci髇 de los curr韈ulos de la ense馻nza de formaci髇 para el acceso a las diferentes Escalas de Oficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas
La Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboraci髇 de los curr韈ulos de la ense馻nza de formaci髇 para el acceso a las diferentes Escalas de Oficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas queda modificada de la siguiente manera:
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Uno.
Se modifica el punto 3. de la letra b) del art韈ulo 11, eliminando la referencia a los militares de complemento, quedando redactado como sigue:
3. Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros de los Ej閞citos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: No ser inferior a 8 semanas por curso acad閙ico, excepto para la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulaci髇 universitaria previa, a los que se aplicar un m韓imo de 30 semanas en el total del n鷐ero de semanas de los planes de estudios, sin contabilizar en este n鷐ero las dos semanas adicionales que se puedan dedicar, en su caso, a instrucci髇 y adiestramiento.
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Dos.
Se a馻de un 鷏timo p醨rafo a la letra b) del art韈ulo 11, con la siguiente redacci髇:
玃ara Militares de Complemento, de cualquier Cuerpo de la Escala de Oficiales, el n鷐ero de semanas destinadas a instrucci髇 y adiestramiento que deber醤 contener sus planes de estudios no ser inferior a 4.
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Tres.
El 鷏timo p醨rafo de la letra d) del art韈ulo 12 queda redactado como sigue:
獵uando el nivel de egreso sea diferente al de ingreso, la media de la carga de trabajo de los cursos que compongan el curr韈ulo ser entre 5 y 8 ECTS por curso. Cuando el nivel de egreso sea el mismo que el de ingreso, dicha media podr ser inferior a 5 ECTS, no existiendo, adem醩, obligatoriedad de impartir dicho m骴ulo.
Disposici髇 final 鷑ica Entrada en vigor
La presente orden ministerial entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.