Orden APM/221/2018, de 27 de febrero, por la que se crea el precio p鷅lico para el pupilaje y cuidado de terneros en el Centro de Testaje de las Razas Aut骳tonas Vacunas Catalanas, ubicado en la Escuela Agraria del Pirineo
- 觬gano Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci髇 y Medio Ambiente
- Publicado en DOGC n鷐. 7572 de 06 de Marzo de 2018 y BOE n鷐. 57 de 06 de Marzo de 2018
- Vigencia desde 07 de Marzo de 2018
Sumario
El art韈ulo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios p鷅licos de la Generalidad de Catalu馻 aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que la creaci髇, modificaci髇 y derogaci髇 de los precios p鷅licos, salvo los referidos a la ense馻nza universitaria, que se fijar por decreto, se efectuar醤 mediante una orden del consejero o consejera competente por raz髇 de la materia.
La disposici髇 vigente en materia de precios p鷅licos de las escuelas agrarias es la Orden ARP/45/2017, de 24 de marzo, por la que se aprueban los precios p鷅licos de las escuelas agrarias.
Dada la necesidad de crear un nuevo precio p鷅lico para la prestaci髇 de un servicio adicional en la Escuela Agraria del Pirineo, por la creaci髇 en sus instalaciones del Centro de Testaje de las Razas Aut骳tonas Vacunas Catalanas, a propuesta de la Direcci髇 General de Alimentaci髇, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con los informes de la Intervenci髇 Delegada y del Departamento de la Vicepresidencia y de Econom韆 y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:
Art韈ulo 1 Creaci髇
Aprobar el precio p鷅lico para el pupilaje y cuidado de terneros de razas aut骳tonas bovinas en el Centro de Testaje de las Razas Aut骳tonas Vacunas Catalanas de la Escuela Agraria del Pirineo, adscrita al Departamento de Agricultura, Ganader韆, Pesca y Alimentaci髇, que se regula en esta Orden.
Art韈ulo 2 Sujetos obligados al pago
Son sujetos obligados al pago del precio establecido en esta Orden las asociaciones, federaciones o agrupaciones de criadores de ganado vacuno de razas aut骳tonas catalanas beneficiarias del servicio prestado.
Art韈ulo 3 Exigibilidad y pago
3.1 El precio p鷅lico creado es exigible antes de la prestaci髇 del servicio.
3.2 Las cantidades obtenidas de acuerdo con esta Orden se ingresar醤 en la cuenta corriente de la Escuela Agraria del Pirineo, quien las gestionar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 255/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula el r間imen de autonom韆 econ髆ica de las escuelas y centros de capacitaci髇 agraria y n醬tico-pesquera y de los espacios naturales de protecci髇 especial gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganader韆 y Pesca.
3.3 El impago de este precio p鷅lico puede dar lugar a la no prestaci髇 del servicio.
Art韈ulo 4 Precio p鷅lico por el pupilaje y cuidado de terneros
El servicio de pupilaje y cuidado de terneros, previo acuerdo con la Escuela Agraria del Pirineo del n鷐ero de terneros y fechas de ingreso, tiene el precio siguiente: 150 euros por cabeza ingresada, exento de IVA.
Disposici髇 final
Este precio entra en vigor al d韆 siguiente de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado (BOE).