Resoluci髇 de 28 de enero de 2019, del Fondo Espa駉l de Garant韆 Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de enero de 2019, por el que se aprueba la terminaci髇 del procedimiento de repercusi髇 de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Uni髇 Europea iniciado a la Comunidad Aut髇oma de Castilla-La Mancha
- 觬gano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
- Publicado en BOE n鷐. 37 de 12 de Febrero de 2019
- Vigencia desde 13 de Febrero de 2019
Sumario
El Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 11 de enero de 2019, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci髇, el Acuerdo por el que se aprueba la terminaci髇 del procedimiento de repercusi髇 de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Uni髇 Europea iniciado a la Comunidad Aut髇oma de Castilla-La Mancha, el 17 de julio de 2018.
De acuerdo con lo previsto en el art韈ulo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Uni髇 Europea, se resuelve la publicaci髇 del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resoluci髇.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de enero de 2019 por el que se aprueba la terminaci髇 del procedimiento de repercusi髇 de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Uni髇 Europea iniciado a la Comunidad Aut髇oma de Castilla-La Mancha el 17 de julio de 2018
Primero. De conformidad con lo establecido en los art韈ulos 2 y 8, y en la disposici髇 adicional segunda, de la Ley Org醤ica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Uni髇 Europea, se aprueba la terminaci髇 del procedimiento de repercusi髇 de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Aut髇oma de Castilla- La Mancha, como competente en la gesti髇 y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposici髇 adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidaci髇 realizada sobre la deuda contra韉a de doscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve euros con cuarenta y dos c閚timos (288.789,42 €) que son con cargo a Fondo Europeo Agr韈ola de Garant韆 (FEAGA) y de una cantidad de ocho mil cincuenta y siete euros con sesenta y nueve c閚timos (8.057,69 €) con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).
Segundo. La citada deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Aut髇oma de Castilla- La Mancha, se declarar extinguida cuando 閟ta proceda al abono del importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de Espa馻, as como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el art韈ulo 9.1.d), p醨rafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relaci髇 con el art韈ulo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusi髇 de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deber醤 aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resoluci髇, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensaci髇, deducci髇 o retenci髇.
Los intereses compensatorios, seg鷑 la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA de 288.789,42 €, deber醤 a馻dirse 23,74 euros por cada d韆 transcurrido desde el 5 de septiembre de 2018, fecha en la que se ha hecho efectiva la cancelaci髇 de la deuda con la Comisi髇 para el fondo FEAGA, hasta el d韆 en que la Comunidad Aut髇oma de Castilla- La Mancha proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificaci髇 del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos. As mismo, a la deuda pendiente con cargo al FEADER de 8.057,69 €, deber醤 a馻dirse 0,66 euros por cada d韆 transcurrido desde el 16 de agosto de 2018, fecha en la que se ha hecho efectiva la cancelaci髇 de la deuda con la Comisi髇 para el fondo FEADER, hasta el d韆 en que la Comunidad Aut髇oma de Castilla- La Mancha proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificaci髇 del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.
Si en los dos meses siguientes a la notificaci髇 del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contra韉a y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el art韈ulo 17.1, p醨rafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se a馻dir醤 los intereses de demora que, seg鷑 el Reglamento General de Recaudaci髇, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada d韆 que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificaci髇 del presente acuerdo hasta el d韆 de la cancelaci髇 de la deuda.
En todo caso, en virtud del art韈ulo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el art韈ulo 16 del citado real decreto, la compensaci髇, deducci髇 o retenci髇 se realizar en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Uni髇 Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.
Tercero. El presente acuerdo de Consejo de Ministros ser publicado en el 獴olet韓 Oficial del Estado, dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Uni髇 Europea reconocidas por la Comisi髇 Europea mediante sus Decisiones de Ejecuci髇 2018/793/UE y 2018/794/UE de 28 de mayo de 2018, relativas a la liquidaci髇 de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relaci髇 con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agr韈ola de Garant韆 (FEAGA) y el Fondo Europeo Agr韈ola de Desarrollo Rural (FEADER), con cargo al ejercicio financiero 2017
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva 韓dica:
La Comisi髇 Europea mediante sus Decisiones de Ejecuci髇 2018/793/UE y 2018/794/UE de 28 de mayo de 2018, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEADER y el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2017. La comunicaci髇 de la citada decisi髇 a la Representaci髇 Permanente de Espa馻 ante la Uni髇 Europea, 髍gano competente para la notificaci髇, se efectu el 30 de mayo de 2018 seg鷑 lo previsto en el art韈ulo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Uni髇 Europea.
En las citadas Decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abon醨sele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superaci髇 de l韒ites m醲imos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperaci髇 por irregularidades de acuerdo con el apartado 2 del art韈ulo 54 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo n. 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci髇, gesti髇 y seguimiento de la Pol韙ica Agr韈ola Com鷑.
El Fondo Espa駉l de Garant韆 Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el r間imen de los organismos pagadores y de coordinaci髇 de los fondos europeos agr韈olas, designa al FEGA como organismo de coordinaci髇 de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, es por lo tanto el organismo competente de la Administraci髇 General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinaci髇 de responsabilidades como Organismo de coordinaci髇 de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER. Adem醩 se establece que son los organismos pagadores de las comunidades aut髇omas los que tienen competencia en la gesti髇, control, resoluci髇 y pago de los fondos agr韈olas y, por tanto, en consonancia con la disposici髇 adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al art韈ulo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Uni髇 Europea, el FEGA inici de oficio, mediante acuerdo de 17 de julio de 2018, el procedimiento de determinaci髇 de responsabilidades, que fue notificado el d韆 18 de julio y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Aut髇oma de Castilla- La Mancha ese mismo d韆.
De este acuerdo de inicio se remiti copia a los 髍ganos competentes en materia de hacienda p鷅lica de la Administraci髇 responsable.
El Organismo pagador de la comunidad aut髇oma present alegaciones al acuerdo de inicio el d韆 25 de julio, con arreglo a lo establecido en el art韈ulo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
En dichas alegaciones se concluye que, de acuerdo con el art韈ulo 5 del Real Decreto515/2013 de 5 de julio, la diferencia que resulta de la liquidaci髇 final notificada por la Comisi髇 al Estado miembro es la que debe repercutir a las Comunidades Aut髇omas que rebasen el l韒ite, por lo que corresponde imputar un importe de 166.731,66 € por superaci髇 de l韒ites. Como respuesta a dichas alegaciones, el FEGA considera adecuada la interpretaci髇 que hace el Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.
Por consiguiente, el FEGA admite la alegaci髇 del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha y, en lugar de 465.189,50 € imputado a dicho Organismo Pagador en el acuerdo de inicio, el importe a reintegrar asciende a 288.789,42 €, con cargo al FEAGA; y, 8.057,69 con cargo al FEADER.
Conforme al art韈ulo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resoluci髇, el 16 de noviembre de 2018 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Aut髇oma de Castilla- La Mancha el expediente completo mediante la apertura del tr醡ite de audiencia firmado el d韆 15 del mismo mes presentando la Comunidad Aut髇oma alegaciones al mismo, con fecha 21 de noviembre, indicando que el importe a reintegrar considerado en dicho tr醡ite por el FEGA era incorrecto. El FEGA acept las alegaciones debido a un error en el c醠culo total del importe a reintegrar en el tr醡ite de audiencia que aparece subsanado en este acuerdo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contra韉a por el Organismo pagador de Castilla- La Mancha, seg鷑 lo previsto en el art韈ulo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Aut髇oma deber proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificaci髇, y seg鷑 lo previsto en el apartado 5 del art韈ulo 17 de dicho Real Decreto, se proceder en primer lugar a su compensaci髇, deducci髇 o retenci髇 con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Aut髇oma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generar intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificaci髇, seg鷑 prev el Reglamento General de Recaudaci髇, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogac韆 del Estado previsto en el art韈ulo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con car醕ter potestativo se podr formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el art韈ulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci髇 Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deber producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administraci髇 requirente haya recibido la notificaci髇 del acuerdo.
Contra este acuerdo podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el d韆 siguiente al de la notificaci髇 del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contar desde el d韆 siguiente a aquel en el que se reciba la comunicaci髇 del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [ art韈ulos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].