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Acuerdo de 2 de julio de 2002, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión de 10 de junio de 2002, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia.


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 2 de julio de 2002, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión de 10 de junio de 2002, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia, del siguiente tenor literal:

Primero.

El reparto por materias entre las diversas Secciones se realizará en los siguientes términos:

Segundo.

Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.

Tercero.

Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el apartado primero.

Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados, en función del Ministerio, a la Sección competente. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos, la competencia corresponderá a la Sección Quinta.

Cuarto.

Los recursos que se tramiten por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en el título V, capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.

Quinto.

Los recursos dirigidos contra resoluciones del Ministerio del Interior en materia de asilo y refugio en los que se requiera una decisión de carácter urgente sobre medidas cautelares por encontrarse el recurrente en frontera o situación análoga, se turnarán entre las Secciones Primera, Tercera, Cuarta y Octava de forma rotatoria por meses naturales, comenzando por la Sección Cuarta a la entrada en vigor de estas normas. La Sección a la que corresponda el asunto así turnado asumirá la tramitación y resolución del litigio cualquiera que sea el número en el Registro de la Sala.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no operará en el mes de agosto de cada año. En este mes, todos los recursos en materia de asilo y refugio se turnarán entre las Secciones Primera, Tercera, Cuarta y Octava con arreglo a los criterios establecidos en el apartado primero de estas normas.

Estas normas de reparto de asuntos entre las diversas Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, una vez publicadas, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2002,

Dado en Madrid a 2 de julio de 2002.

 

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Hernando Santiago.



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