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Acuerdo entre la República Francesa y el Reino de España sobre la readmisión de personas en situación irregular, hecho ad referendum en Málaga el 26 de noviembre de 2002.


Sumario:

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR.

La República Francesa y el Reino de España

En adelante denominados las Partes Contratantes,

Deseosas de desarrollar la cooperación entre las dos Partes Contratantes, con el fin de garantizar una mejor aplicación de las disposiciones relativas a la circulación de personas, dentro del respeto a los derechos y garantías previstos por las leyes y reglamentos vigentes,

Dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales, y con la intención de combatir la inmigración irregular,

Deseosas de sustituir el Acuerdo de 8 de enero de 1988 entre el Reino de España y la República Francesa relativo a la admisión en puestos fronterizos de personas en situación de estancia ilegal.

Sobre la base de la reciprocidad,

Han convenido en lo siguiente:

I. Readmisión de nacionales de las Partes Contratantes.

Artículo 1.

1. Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de la otra Parte Contratante y sin formalidad alguna, a toda persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada o de estancia aplicables en el territorio de la Parte Contratante requirente, siempre que se acredite o se presuma que posee la nacionalidad de la Parte Contratante requerida.

2. La Parte Contratante requirente readmitirá en las mismas condiciones a la persona de que se trate si mediante controles posteriores se demuestra que no poseía la nacionalidad de la Parte Contratante requerida en el momento de su salida del territorio de la Parte Contratante requirente.

Artículo 2.

1. La nacionalidad de una persona se considerará acreditada mediante alguno de los documentos válidos siguientes:

2. Se presumirá la nacionalidad sobre la base de alguno de los siguientes elementos:

Artículo 3.

1. Cuando se presuma la nacionalidad sobre la base de los elementos mencionados en el apartado 2 del artículo 2, las autoridades consulares de la Parte requerida expedirán inmediatamente un salvoconducto.

2. En caso de duda sobre los elementos que permiten presumir la nacionalidad o en ausencia de dichos elementos, las autoridades consulares de la Parte requerida procederán a oír al interesado en el plazo de tres días contados a partir de la solicitud de la Parte requirente. Dicha audiencia será organizada por la Parte requirente de acuerdo con la autoridad consular afectada y en el más breve plazo posible.

Si como resultado de dicha audiencia se acredita que la persona interesada posee la nacionalidad de la Parte requerida, la autoridad consular expedirá inmediatamente el salvoconducto.

Artículo 4.

1. Los datos que deberá contener la solicitud de readmisión y las condiciones de remisión de la misma se establecen en el anexo que acompaña este Acuerdo.

2. Serán de cuenta de la Parte requirente los gastos de transporte hasta la frontera de la Parte Contratante requerida de las personas cuya readmisión se solicite.

II. Readmisión de nacionales de un tercer Estado.

Artículo 5.

1. Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de la otra Parte Contratante y sin formalidad alguna, al nacional de un tercer Estado que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada o de estancia aplicables en el territorio de la Parte Contratante requirente, siempre que se acredite que dicha persona entró en el territorio de esa Parte después de haber residido o transitado por el territorio de la Parte Contratante requerida.

2. Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de la otra Parte Contratante y sin formalidad alguna, a los nacionales de un tercer Estado que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada o de estancia aplicables en el territorio de la Parte Contratante requirente, cuando dichas personas posean un visado o una autorización de residencia válidos de cualquier índole expedidos por la Parte Contratante requerida.

Artículo 6.

No existirá la obligación de readmisión prevista en el artículo 5 en el caso de:

  1. Nacionales de terceros Estados que tengan una frontera común con la Parte Contratante requirente;

  2. nacionales de terceros Estados que, después o antes de su salida del territorio de la Parte Contratante requerida o después de su entrada en el territorio de la Parte Contratante requirente, hayan recibido de esta última un visado o una autorización de residencia;

  3. nacionales de terceros Estados que residan desde hace más de seis meses en el territorio de la Parte Contratante requirente, período que se estimará en la fecha de remisión de la solicitud de readmisión;

  4. nacionales de terceros Estados a los que la Parte Contratante requirente haya reconocido el estatuto de refugiado en aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, enmendada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, o el estatuto de apátrida en aplicación de la Convención de Nueva York de 28 de septiembre de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas;

  5. los nacionales de terceros Estados a quienes sea de aplicación el Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, firmado en Dublín el 15 de junio de 1990;

  6. nacionales de terceros Estados que hayan sido efectivamente expulsados por la Parte Contratante requerida a su país de origen o a un tercer Estado;

  7. nacionales de terceros Estados que posean un título de residencia o una autorización de residencia provisional válidos expedidos por otra Parte Contratante en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990.

Artículo 7.

Las autoridades de frontera de cada una de las partes contratantes readmitirán inmediatamente en su territorio a los extranjeros, nacionales de un país tercero, que sean presentados, por las autoridades de frontera de la otra parte, dentro de las cuatro horas posteriores al paso ilegal de la frontera común.

Artículo 8.

1. A los efectos de la aplicación del apartado 1 del artículo 5, la entrada o la estancia de nacionales de terceros Estados en el territorio de la Parte Contratante requerida se acreditará por medio de los documentos de viaje o de identidad de las personas de que se trate. Podrá también presumirse por cualquier otro medio indicado en el anexo previsto en el artículo 4.

2. Los datos que deberá contener la solicitud de readmisión y las condiciones de remisión de la misma se establecerán en el anexo.

3. Serán de cuenta de la Parte Contratante requirente los gastos de transporte hasta la frontera de la Parte Contratante requerida de las personas cuya readmisión se solicite.

Artículo 9.

La Parte Contratante requirente readmitirá en su territorio a las personas respecto de las cuales se averigüe, mediante verificaciones posteriores a su readmisión en la Parte Contratante requerida, que no cumplían las condiciones establecidas en el artículo 5 en el momento de su salida del territorio de la Parte Contratante requirente.

III. Tránsito para la expulsión o tránsito subsiguiente a la decisión de denegación de entrada en el territorio.

Artículo 10.

1. Cada una de las Partes Contratantes, a solicitud de la otra, autorizará el tránsito aéreo por su territorio de los nacionales de terceros Estados respecto de los cuales la Parte Contratante requirente haya adoptado una decisión de expulsión o de denegación de entrada en su territorio.

2. La Parte requirente asumirá plenamente la resposabilidad del viaje del nacional de un tercer Estado hasta su país de destino y se hará cargo de nuevo de dicha persona si, por cualquier razón, no puede ejecutarse la decisión de expulsión o de denegación de entrada en su territorio.

3. La Parte Contratante que haya adoptado la decisión de expulsión o de denegación de entrada en su territorio deberá comunicar a la Parte requerida a los efectos del tránsito si es necesario escoltar a la persona a que se refiera dicha decisión. La Parte Contratante requerida a los efectos del tránsito podrá optar entre:

En los dos últimos casos, la escolta de la Parte Contratante requirente se someterá a la autoridad de los servicios competentes de la Parte Contratante requerida.

Artículo 11.

La solicitud de autorización de tránsito para la expulsión o de tránsito subsiguiente a la denegación de entrada en el territorio se remitirá directamente entre las autoridades competentes en las condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 12.

Cuando el tránsito se efectúe con escolta policial, los agentes de escolta de la Parte requirente desempeñarán su misión de paisano, sin armas y provistos de la autorización de tránsito.

La escolta se encargará de la custodia y del embarque del extranjero, bajo la autoridad de la Parte requerida. En caso necesario, la Parte Contratante requerida podrá encargarse de la custodia y del embarque.

Artículo 13.

Cuando no vaya escoltado el extranjero respecto del cual se haya adoptado una decisión de expulsión o de denegación de entrada en el territorio, los agentes de la Parte requerida se encargarán del tránsito, de la custodia y del embarque.

La custodia no podrá exceder de veinticuatro horas a partir de la hora de llegada al aeropuerto.

Artículo 14.

En caso de negativa o de imposibilidad de embarcar de la persona respecto de la cual se haya adoptado una decisión de expulsión o de denegación de entrada en el territorio con motivo de una operación de tránsito, la Parte Contratante requirente podrá optar entre:

Artículo 15.

Las autoridades del Estado de tránsito, cuando participen en la ejecución de una decisión de expulsión o de denegación de entrada en el territorio, comunicarán a las autoridades del Estado requirente todos los elementos de información relativos a los incidentes ocurridos durante la ejecución de esas decisiones, a fin de que se produzcan las consecuencias jurídicas previstas por la legislación del estado requirente.

Artículo 16.

1. Las autoridades del Estado de tránsito concederán a los agentes de escolta del Estado requirente, para el desempeño de sus funciones en el marco del presente Acuerdo, la misma protección y asistencia que se conceda a los agentes correspondientes del propio país.

2. Los agentes de escolta del Estado requirente estarán equiparados a los agentes del Estado requerido por lo que respecta a las infracciones penales de que sean víctimas o que cometan en el ejercicio de sus funciones con ocasión del tránsito por el territorio del Estado requerido. Estarán sujetos al régimen de responsabilidad civil y penal de la Parte en cuyo territorio intervengan.

El Estado requerido tendrá competencia prioritaria; si decide no ejercer dicha competencia, informará de ello sin demora al Estado requirente. En tal caso este último podrá ejercer la suya, de conformidad con su ley nacional.

Artículo 17.

En caso de que el extranjero en tránsito cometa una infracción, el Estado requerido tendrá competencia prioritaria al respecto; si decide no ejercerla, informará de ello sin demora al Estado requirente. En tal caso este último podrá ejercer la suya, de conformidad con su ley nacional.

Los agentes de escolta del Estado requirente podrán proceder a inmovilizar al extranjero en tránsito que haya cometido o pretenda cometer una infracción penal adoptando las medidas de seguridad adecuadas, hasta que se hagan cargo del mismo la autoridad competente del Estado requerido.

Artículo 18.

Los agentes de escolta que, en aplicación del presente Acuerdo, sean llamados a ejercer sus funciones en el territorio del Estado de tránsito, deberán estar en condiciones de justificar en todo momento su identidad, su cargo y la naturaleza de su misión mediante la presentación de la autorización de tránsito expedida por el Estado requerido.

Artículo 19.

1. Si un agente de escolta del Estado requirente que se encuentre desempeñando una misión en el territorio del Estado de tránsito en aplicación del presente Acuerdo sufre algún daño durante el cumplimiento de la misión o con motivo de la misma, la administración del Estado requirente se encargará del pago de la indemnización debida, sin ejercer recurso en pago contra el Estado de tránsito.

2. Si un agente de escolta del Estado requirente que se encuentre desempeñando una misión en el territorio del Estado de tránsito en aplicación del presente Acuerdo causa algún daño durante el cumplimiento de la misión o con motivo de la misma, el Estado requirente será responsable de los daños causados, con arreglo a la legislación de la Parte requerida.

3. El Estado en cuyo territorio se hubiera causado el daño garantizará la reparación del mismo en las condiciones aplicables a los daños causados por sus propios agentes.

4. El Estado cuyos agentes hayan causado daños en el territorio de la otra Parte Contratante reembolsará íntegramente a esta última los importes abonados a las víctimas o a sus derechohabientes.

5. Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos frente a terceros, y a excepción de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, las dos Partes Contratantes renunciarán en el caso previsto en el apartado 2 del presente artículo a solicitar a la otra Parte Contratante el reembolso del importe de los daños sufridos.

Artículo 20.

1. Podrá denegarse el tránsito para la expulsión o el tránsito subsiguiente a la denegación de entrada en el territorio:

2. En particular, podrá denegarse el tránsito para la expulsión o el tránsito subsiguiente a la denegación de entrada en el territorio si durante el tránsito por el territorio de la Parte Contratante requerida el extranjero se expone a una actuación penal o a la ejecución de una pena.

Artículo 21.

Los gastos de transporte hasta la frontera del Estado de destino, así como los gastos derivados de un eventual retorno, serán de cuenta de la Parte Contratante requirente.

IV. Protección de datos personales.

Artículo 22.

1. Los datos personales necesarios para la ejecución del presente Acuerdo serán tratados y protegidos de conformidad con la legislación sobre protección de datos vigente en cada una de las Partes Contratantes y con las disposiciones de los convenios internacionales aplicables en la materia por los que estén vinculados las dos Partes Contratantes.

Dentro de este marco,

  1. la Parte Contratante requerida únicamente utilizará los datos personales comunicados para los fines previstos en el presente Acuerdo;

  2. cada una de las Partes Contratantes informará a la otra Parte Contratante, previa solicitud de la misma, acerca de la utilización de los datos personales comunicados;

  3. los datos personales comunicados únicamente podrán ser tratados por las autoridades competentes de la ejecución del Acuerdo. Los datos personales no podrán transmitirse a otras personas salvo con autorización por escrito de la Parte Contratante que los haya comunicado;

  4. la Parte Contratante requirente estará obligada a cerciorarse de la exactitud de los datos que vayan a transmitirse y de la necesidad y la idoneidad de los mismos para el fin perseguido con su comunicación. Al hacerlo, deberán tenerse en cuenta las prohibiciones de transmisión vigentes en el derecho nacional de que se trate. Si resulta que se han transmitido datos inexactos o que su transmisión fue indebida, deberá informarse de ello inmediatamente al destinatario. Éste deberá proceder a la rectificación o a la destrucción necesarias;

  5. a petición propia, se informará a la persona afectada acerca de los datos personales que existan sobre ella y de la forma de utilización prevista, en las condiciones establecidas por el derecho nacional de la Parte Contratante a la que se haya dirigido la persona afectada;

  6. los datos personales transmitidos únicamente se conservarán durante el tiempo que exija el fin para el que se comunicaron. El control del tratamiento y de la utilización de estos datos se garantizará de conformidad con el derecho nacional de cada una de las Partes;

  7. las dos Partes Contratantes deberán proteger eficazmente los datos personales transmitidos frente al acceso no autorizado, las modificaciones abusivas y la comunicación no autorizada. En todos los casos, los datos transmitidos gozarán de un nivel de protección equivalente al concedido a los datos de la misma naturaleza por la legislación de la Parte requirente.

2. Dichas informaciones harán referencia exclusivamente a:

V. Disposiciones generales y finales.

Artículo 23.

1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes cooperarán y se consultarán cuando sea necesario para examinar la aplicación del presente Acuerdo.

2. Cada Parte podrá pedir que se reúnan expertos de los dos Gobiernos con el fin de resolver las cuestiones relativas a la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 24.

El anexo que acompaña el Acuerdo determina los detalles de la aplicación del mismo y establece asimismo:

Artículo 25.

El presente Acuerdo no afectará a las obligaciones de las Partes Contratantes dimanantes de:

Artículo 26.

1. Cada Parte Contratante comunicará a la otra el cumplimiento de los procedimientos constitucionales necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que tendrá lugar treinta días después de la fecha de la última notificación. La entrada en vigor del presente Acuerdo dejará sin efecto el Acuerdo de 8 de enero de 1988 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la admisión en puestos fronterizos de personas en situación de estancia ilegal, así como los canjes de notas complementarios.

2. El presente Acuerdo se concluye por tiempo indefinido. Podrá denunciarse con un preaviso de tres meses.

Artículo 27.

1. Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender el presente Acuerdo por motivos graves que afecten, en particular, a la protección de la seguridad del Estado, del orden público o de la salud pública, mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte. Las Partes Contratantes se informarán sin demora, por conducto diplomático, de la revocación de esa medida.

2. La suspensión surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la recepción de la notificación de la otra Parte Contratante.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Málaga el 26 de noviembre de 2002, por duplicado en español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República Francesa,
 
Nicolás Sarkozy de Nagy-Bocsa,
Ministro del Interior, de la Seguridad Interior y de las Libertades Locales.
Por el Reino de España A.R.,
 
Ángel Acebes Paniagua,
Ministro del Interior.

ANEXO.
Del Acuerdo entre la República Francesa y el Reino de España sobre la readmisión de personas en situación irregular.

1. Datos que deberá contener la solicitud de readmisión de un nacional de una Parte Contratante y condiciones para su remisión.

(Artículo 4, apartado 1.)

1.1 La solicitud de readmisión de un nacional de una Parte Contratante presentada en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 ó 2 del artículo 1 deberá contener, en particular, los datos siguientes:

1.2 La solicitud de readmisión se redactará en un formulario conforme al modelo que figura como documento adjunto número 1 al presente anexo. Deberán rellenarse todos los apartados que figuran en el mismo, en caso necesario con la indicación no procede.

1.3 La solicitud se remitirá directamente a las autoridades expresadas en los puntos 6.1.1 y 6.1.2 del presente anexo, por fax o télex.

1.4 La Parte Contratante requerida dará respuesta a la solicitud lo antes posible, en todo caso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la solicitud. Este plazo se prorrogará en tres días en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 3.

1.5 La persona a la que se refiera la solicitud de readmisión no podrá ser devuelta hasta que no se haya recibido la aceptación de la Parte Contratante requerida.

2. Datos que deberá contener la solicitud de readmisión de un nacional de un tercer Estado y condiciones para su remisión.

(Artículo 8, apartado 2.).

2.1 La solicitud de readmisión de un nacional de un tercer Estado presentada en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 ó 2 del artículo 5, deberá contener, en particular, los datos siguientes:

2.2 La solicitud de readmisión se redactará en un formulario conforme al modelo que figura como documento adjunto número 2 al presente anexo. Deberán rellenarse todos los apartados que figuran en el mismo, en caso necesario con la indicación no procede.

2.3 La solicitud se remitirá directamente a las autoridades expresadas en los puntos 6.1.1 y 6.1.2 del presente anexo, por fax o télex.

2.4 La Parte Contratante requerida dará respuesta a la solicitud lo antes posible, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la solicitud.

2.5 La persona a que se refiera la solicitud de readmisión no podrá ser devuelta hasta que no se haya recibido la aceptación de la Parte Contratante requerida.

3. Medios que permitan acreditar la entrada o la estancia del nacional de un tercer Estado en el territorio de la Parte Contratante requerida.

(Artículo 8, apartado 1.)

3.1 La entrada o la estancia de un nacional de un tercer Estado en el territorio de la Parte Contratante requerida se acreditará sobre la base de alguno de los elementos de pruebas siguientes:

3.2 La entrada o la estancia efectivas de un nacional de un tercer Estado en el territorio de la Parte Contratante requerida podrá acreditarse, en particular, sobre la base de uno o varios de los indicios indicados a continuación, que serán evaluados caso por caso por la Parte Contratante requerida:

4. Condiciones de remisión de una solicitud de tránsito para la expulsión o tránsito subsiguiente a la decisión de denegación de entrada en el territorio adoptada por la Parte Contratante requirente.

(Artículo 11.)

4.1 La solicitud de tránsito para la expulsión, o de tránsito subsiguiente a la denegación de entrada en el territorio adoptada por la Parte Contratante requirente, presentada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo, contendrá, en particular, los datos siguientes:

4.2 La solicitud de tránsito se redactará en un formulario conforme al modelo que figura como documento adjunto número 3 al presente anexo. Deberán rellenarse todos los apartados que figuran en el mismo, en caso necesario con la indicación no procede.

4.3 La solicitud se remitirá con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas si el tránsito se efectúa en día laborable o de setenta y dos horas si el tránsito está previsto para un sábado, domingo o día festivo, por fax o télex, a las autoridades competentes de las Partes Contratantes indicadas en el punto 6.2 del presente anexo.

4.4 La Parte Contratante requerida dará respuesta cuanto antes a la solicitud, a ser posible dentro de las cuarenta y ocho siguientes.

5. Aeropuertos y puntos de entrega terrestres que pueden utilizarse para la readmisión y aeropuertos que pueden ser utilizados para la entrada en tránsito de los extranjeros.

(Artículo 24.)

5.1 En territorio francés.

5.2 En territorio español.

6. Autoridades centrales o locales facultadas para conocer de las solicitudes de readmisión o de tránsito.

(Artículo 24.)

6.1 Autoridades facultadas para conocer de las solicitudes de readmisión.

6.2 Autoridades encargadas de las solicitudes de tránsito.

6.3 Autoridades facultadas para resolver los problemas jurídicos.

7. Funcionarios competentes para realizar las escoltas.

Por parte de la República de Francia, los agentes de escolta serán los funcionarios de la Policía Nacional, y por parte del Reino de España, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

8. Lenguas de comunicación.

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes utilizarán la lengua oficial de su Estado para la aplicación del Acuerdo y del presente anexo.

9. Modificación del anexo.

Cada Parte Contratante informará por conducto diplomático a la otra Parte Contratante de toda modificación que pueda producirse en la designación de los puntos de entrega o de tránsito.

Los formularios que figuran en los documentos adjuntos números 1 a 3 podrán ser modificados mediante canje de notas.

DOCUMENTO ADJUNTO Nº 1.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR.

Solicitud de readmisión de un nacional de una parte contratante.

Fecha de la solicitud: .............. Hora: ..............

Servicio solicitante:
..............................................................

TeléfonoFax

Servicio destinatario:
.............................................................

TeléfonoFax

A. Identidad de la persona a la que se refiere la solicitud de readmisión

Apellidos: ......................... Nombre: ............
Alias: ...........................................................
Fecha de nacimiento: ....... Lugar de nacimiento: .......
Nacionalidad: ............. Nº de expediente: .............

B. Medios que permiten acreditar o presumir la nacionalidad

1. Documentos que permiten acreditar la nacionalidad (1): .............................................................. .................................................................. ..................................................................

2. Elementos que permiten presumir la nacionalidad (1): .............................................................. .................................................................. ..................................................................

C. Estancia en el territorio de la parte requirente

Fecha de entrada: ........................................
Duración de la estancia: .................................

Fecha y lugar de la interpelación: .......................
Condiciones de la estancia. Estancia irregular-expedición de una autorización de estancia: .............................................................. .................................................................. ..................................................................

Medida de expulsión: ....................................

D. Condiciones de readmisión propuestas

Fecha de entrega: ........................................
Hora de entrega: ..........................................
Lugar de entrega: .........................................
Modo de transporte y, en su caso, nº de tren o de vuelo: .......................................................... ..................................................................

E. Anexos

Número de documentos: ................................

F. Acuse de recibo de la solicitud

Fecha: ......................................................
Hora: .......................................................
Decisión adoptada: Aceptación Denegación
Nombre y cargo del funcionario: ........................

Firma: ......................

G. Modalidades de readmisión

Nombre y cargo del funcionario: ........................

H. Observaciones

En caso de denegación: exponer los motivos en anexo.

DOCUMENTO ADJUNTO Nº 2.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR.

Solicitud de readmisión de un nacional de un tercer Estado

Fecha de la solicitud:
.............. Hora: ..............

Servicio solicitante:
..............................................................

TeléfonoFax

Servicio destinatario: ..............................................................

TeléfonoFax

A. Identidad de la persona a la que se refiere la solicitud de readmisión

Apellidos: ......................... Nombre: ............
Alias: ...........................................................
Fecha de nacimiento: ....... Lugar de nacimiento: .......
Nacionalidad: ............. Nº de expediente: .............

B. Documentos y visados

1. Documentos (1) (de viaje, de identidad, de nacionalidad, de estancia): ........................................ .................................................................. ..................................................................

2. Visados (1) (fecha de expedición, validez, etc.): .................................................................. .................................................................. ..................................................................

3. Sellos de entrada/salida (1): ...................... ..................................................................

4. Otros documentos (1): ............................. ..................................................................

C. Estancia en el territorio de la parte requirente

Fecha de entrada: ........................................
Duración de la estancia: .................................

Fecha y lugar de la interpelación: .......................
Itinerario de viaje: .........................................
Observaciones sobre las condiciones de estancia: .....................................................................

D. Elementos relativos a la estancia en el territorio de la parte requerida

.............................................................. .................................................................. ..................................................................

E. Condiciones de readmisión propuestas

Fecha de entrega: ........................................
Hora de entrega : .........................................
Lugar de entrega: .........................................
Modo de transporte y, en su caso, nº de tren o de vuelo: .......................................................... .............................................................. ..................................................................

F. Anexos

Número de documentos: ................................

G. Acuse de recibo de la solicitud

Fecha: ......................................................
Hora: .......................................................
Decisión adoptada: Aceptación Denegación
Nombre y cargo del funcionario: ........................

Firma: ......................

H. Modalidades de readmisión

Nombre y cargo del funcionario: ........................

I. Observaciones

En caso de denegación: exponer los motivos en anexo.

DOCUMENTO ADJUNTO Nº 3.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR.

Solicitud de autorización de tránsito para la expulsión de uno o varios extranjeros

Autoridad requirente:

Tel.: ......................... Fax: .........................
Número de solicitud: .............. Fecha: ..............

Fecha, hora y lugar de llegada al territorio del país de tránsito:

El .......................... a las: ..........................
Aeropuerto: ................................................
Nº de vuelo: ...............................................
Compañía aérea: ..........................................

Fecha, hora y lugar de salida del país de tránsito:

El .......................... a las ..........................
Aeropuerto: ................................................
Nº de vuelo: ...............................................
Compañía aérea: ..........................................

Destino final: ..............................................
Solicitud de autorización de tránsito nº: ...............
Identidad del extranjero o extranjeros expulsados:

Apellidos: ......................... Nombre: ............
Fecha y lugar de nacimiento: ............................
Tipo de medida: ...........................................
Documento de viaje: .....................................

Escolta: Sí No

Composición de la escolta:

Apellidos: ................... Nombre: ...................
Cargo: ......................................................
Documento de viaje: .....................................

Observaciones complementarias eventuales

Decisión de la Parte requerida:

Acuerdo de tránsito por el territorio de la Parte requerida: Sí No

Escolta garantizada en su totalidad por la Parte requerida: Sí No

Escolta garantizada en su totalidad por la Parte requirente: Sí No

Escolta mixta: Sí No

Autoridad signataria

 

(1) Adjuntar en anexo copia de estos documentos.

 

El presente Acuerdo entra en vigor el 21 de diciembre de 2003, treinta días después de la última notificación cruzada entre las Partes de cumplimiento de los procedimientos constitucionales necesarios, según se establece en su artículo 26.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de diciembre de 2003.

 

El Secretario General Técnico,
Julio Núñez Montesinos.



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