Base de Datos de Legislación

Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional.


TÍTULO I.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL EN MATERIA GUBERNATIVA.

CAPÍTULO I.
DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 1.

Las funciones de gobierno y administración del Tribunal Constitucional corresponden, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Pleno, al Presidente, a la Junta de Gobierno y al Secretario general.

SECCIÓN I. DEL PLENO GUBERNATIVO.

Artículo 2.

Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes:

  1. Establecer la plantilla del personal y proponer a las Cortes Generales su modificación a través de la Ley de Presupuestos.

  2. Aprobar la relación de puestos de trabajo en el Tribunal Constitucional.

  3. Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal.

  4. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Elegir y remover al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto.

  5. Redacción según Acuerdo de 5 de octubre de 1994 del Pleno del Tribunal Constitucional. Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados.

  6. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Redacción según Acuerdo de 5 de octubre de 1994 del Pleno del Tribunal Constitucional. La designación de quienes, en régimen de adscripción temporal, hayan de incorporarse como letrados al Tribunal.

  7. Resolver sobre las incompatibilidades a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley Orgánica del Tribunal.

  8. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Acordar la separación o el cese de los letrados en los casos reglamentariamente establecidos.

  9. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para su incorporación a los presupuestos generales del Estado y proponer o aprobar, según proceda, las modificaciones que resulte oportuno introducir en dicho presupuesto, siempre que las mismas no correspondan, según la legislación aplicable, al Presidente del Tribunal.

  10. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Establecer las directrices para la ejecución del presupuesto y fijar los límites dentro de los cuales las autorizaciones de gasto deberán ser puestas previamente en conocimiento del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno.

  11. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, formulada por el Secretario general.

  12. Decidir las cuestiones que afecten a los Magistrados no atribuidas al Presidente.

  13. Designar al Interventor al servicio del Tribunal, acordar libremente su cese y resolver, a propuesta del Presidente, las discrepancias que surjan entre el Secretario general y el Interventor.

  14. Cuantas otras competencias atribuyan al Pleno este Reglamento y las demás normas reglamentarias que adopte el Tribunal.

Artículo 3.

A propuesta del Presidente, el Pleno del Tribunal podrá deliberar y, en su caso, pronunciarse sobre cualesquiera otros asuntos que afecten a la organización y administración del Tribunal, siempre que los mismos no sean de la competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 4.

El Presidente convocará el Pleno por propia iniciativa y cuando lo pidan, al menos, tres Magistrados.

Artículo 5.

La convocatoria del Pleno se hará con tres días de antelación, salvo que, a juicio del Presidente, la urgencia del caso no permita cumplir ese plazo. A la convocatoria se acompañará el orden del día y los antecedentes que fuesen precisos para la deliberación, salvo que por la índole de los asuntos a tratar no resulte ello aconsejable.

Artículo 6.

El Tribunal en Pleno quedará válidamente constituido, aunque no hubieren precedido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los Magistrados y así lo acuerden por unanimidad. En los mismos términos se podrá anticipar una reunión del Pleno previamente convocada.

Artículo 7.

El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan.

Artículo 8.

El secretario general, cuando así lo disponga el presidente, asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno gubernativo, desempeñando entonces las funciones de secretario del Pleno. En los demás casos actuará como secretario el Magistrado que para cada sesión designe el propio Pleno.

Artículo 9.

Cuando algún Magistrado pida que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto de debate y el Presidente, o un tercio, al menos, de los presentes consideren justificada la petición, se aplazará la decisión para otra reunión siempre que la urgencia del asunto lo permitiera. Si se suscitara discrepancia sobre este extremo, resolverá el Presidente.

Artículo 10.

1. Concluida la deliberación de cada asunto, el Presidente lo someterá a la decisión del Pleno. Si hubiere lugar a votación individual, la misma comenzará por el Magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad y, en caso de igual antigüedad, por orden inverso de edad.

2. El Vicepresidente y el Presidente votarán, por este orden, en último lugar.

Artículo 11.

1. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Salvo en los casos en que la Ley Orgánica del Tribunal o este Reglamento exijan una mayoría cualificada, las decisiones se adoptarán por mayoría de los Magistrados que asistan a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

2. Los acuerdos del Pleno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en la sesión en que se adopten se disponga otra cosa.

Artículo 12.

1. Cuando el asunto lo requiera, el Pleno podrán encomendar a uno o varios Magistrados la redacción de un proyecto de acuerdo ajustado al sentido de lo resuelto, del que se dará cuenta, para su aprobación definitiva, en otra sesión.

2. También podrá el Pleno constituir comisiones o designar comisionados, con el alcance que en cada caso determine. Periódicamente se informará al Pleno del desarrollo y cumplimiento de las funciones así encomendadas.

Artículo 13.

1. El secretario del Pleno redactará las actas, en las que se hará mención de todos los acuerdos, anotándose al margen los nombres y apellidos de los Magistrados presentes. Las actas serán leídas y sometidas a aprobación al termino de cada sesión o en la sesión inmediata, sin perjuicio, en este último caso, de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 11. Se autorizarán con la firma del secretario del Pleno y el visto bueno del Presidente.

2. El Secretario general del Tribunal custodiará las actas y extenderá las certificaciones correspondientes.

SECCIÓN II. DE LA PRESIDENCIA.

Artículo 14.

Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Presidente del Tribunal constitucional las siguientes:

  1. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, dirigir sus deliberaciones y ejecutar los acuerdos que adopten.

  2. Convocar concurso-oposición para cubrir plazas del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.

  3. Redacción según Acuerdo de 5 de octubre de 1994 del Pleno del Tribunal Constitucional. Convocar concurso para cubrir la plaza de gerente y nombrar a quien fuere propuesto por la comisión de selección.

    Párrafo añadido por Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional. Asimismo le corresponde acordar la convocatoria pública para proveer los restantes puestos que deban ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, proceder al nombramiento de los propuestos y disponer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quienes hubiesen sido designados por dicho procedimiento.

  4. Nombrar a los letrados que, a propuesta del Tribunal calificador, hayan de integrarse en dicho Cuerpo o, a propuesta del Pleno del Tribunal Constitucional, deban incorporarse al mismo en régimen de adscripción temporal.

  5. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Nombrar, previa elección por el Pleno, al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto.

  6. Nombrar al interventor al servicio del Tribunal y disponer su cese, de conformidad, todo ello, con los acuerdos del Pleno.

  7. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Convocar los concursos para proveer las plazas de funcionarios y de personal laboral e instar la concesión de comisiones de servicios para cubrir, cuando proceda, plazas de funcionarios de carrera.

  8. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional. Nombrar a los funcionarios adscritos y al personal eventual, disponer su cese y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.

  9. Autorizar la compatibilidad en el ejercicio de actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de los miembros del mismo.

  10. Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria.

  11. Ejercer las funciones de órgano de contratación.

Artículo 15.

Corresponde también al Presidente del Tribunal:

  1. Ejercer la superior autoridad sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en la sede del Tribunal.

  2. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Disponer lo procedente sobre el acceso a la sede del Tribunal y permanencia en ella de cualquier persona.

  3. Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal.

  4. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Impartir las directrices y órdenes pertinentes para el funcionamiento del parque de vehículos del Tribunal, sin perjuicio de la dependencia de los conductores de la autoridad a cuyo servicio se dispone el vehículo y de la que corresponda al Parque Móvil del Estado.

Artículo 16.

1. El Presidente podrá delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con el pleno en los siguientes supuestos:

  1. En el Vicepresidente, las relativas al personal, salvo la contratación laboral.

  2. En el Secretario general, las funciones que le correspondan como órgano de contratación.

En ningún caso podrá ser objeto de delegación el ejercicio de competencias que afecten a las relaciones del Tribunal con otros órganos constitucionales del Estado.

2. En los supuestos establecidos en el número anterior, el Pleno podrá acordar la desconcentración de las competencias del Presidente.

Artículo 17.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, si se hallare éste impedido por alguna de tales causas, por el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.

Artículo 18. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional.

1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los letrados.

2. Corresponden al Jefe del Gabinete de la Presidencia las siguientes funciones:

  1. Dirigir la Secretaría particular del Presidente.

  2. Organizar y custodiar los archivos de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento sobre el Archivo General.

  3. Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal.

  4. Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación, disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal y mantener actualizado, en relación con ello, el portal institucional del Tribunal.

  5. Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal.

  6. Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.

Artículo 19. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Redacción según Acuerdo de 27 de febrero de 2001, del Pleno del Tribunal Constitucional. Redacción según Acuerdo de 5 de octubre de 1994 del Pleno del Tribunal Constitucional.

Los recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el letrado que el Presidente designe. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso de alzada en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN III. DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 20.

1. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos Magistrados y el Secretario general, que actuará como secretario y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.

2. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Los Magistrados serán designados por el Pleno, uno de cada Sala, y se renovarán cada año.

Artículo 21. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional.

La Junta de Gobierno tiene las competencias siguientes:

  1. Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.e de este Reglamento.

  2. Determinar la composición de las comisiones de valoración que hayan de proponer la resolución de los concursos a que se refiere el apartado anterior.

  3. Ser informada, cuando así lo disponga el Presidente, del estado de la ejecución del presupuesto del Tribunal.

  4. Conocer, con carácter previo a su autorización, los expedientes de gasto de importe superior a la cuantía que determine el Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 j de este Reglamento.

  5. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este Reglamento o, a propuesta del Presidente, por el Pleno del Tribunal.

Artículo 22.

1. La Junta de gobierno se reunirá cuando la convoque el Presidente o lo pida alguno de sus miembros, con expresión del tema de deliberación.

2. Sus reuniones y acuerdos se regirán por lo dispuesto en las normas establecidas para el Tribunal en pleno, en cuanto sean de aplicación.

Artículo 23.

Los temas objeto de deliberación y los acuerdos adoptados en Junta de gobierno se comunicarán a todos los Magistrados.

SECCIÓN IV. DE LA SECRETARÍA GENERAL.

Artículo 24. Redacción según Acuerdo de 27 de febrero de 2001, del Pleno del Tribunal Constitucional. Redacción según Acuerdo de 5 de octubre de 1994 del Pleno del Tribunal Constitucional.

El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.d de este Reglamento.

Artículo 25.

1. Bajo la autoridad e instrucciones del Presidente, corresponde al Secretario general Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. :

  1. Ejercer como Letrado mayor la jefatura de los letrados del Tribunal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Vicepresidente, al Pleno y a las Salas.

  2. El apoyo al Presidente para la programación jurisdiccional de acuerdo con las directrices que, en su caso, pueda establecer el Pleno, y la distribución, coordinación superior y ordenación general, en el marco de dicha programación, del trabajo de los letrados sobre asuntos jurisdiccionales, o cualesquiera otros de carácter jurídico-constitucional, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes y de lo previsto en el artículo 62.2.a de este Reglamento.

  3. La dirección y coordinación de los servicios del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa de quienes ostenten la jefatura de cada servicio y unidad.

  4. La jefatura superior y el régimen disciplinario del personal al servicio del Tribunal, ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente.

  5. Proponer las bases de los procedimientos de cobertura de plazas a que se refiere el artículo 21.a de este Reglamento.

  6. Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de diez días.

  7. La administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal.

  8. La autorización del gasto.

  9. La ordenación de los pagos.

  10. La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2.a de este Reglamento.

2. El Secretario general podrá dictar instrucciones de régimen interior en materia de su competencia.

3. El Secretario general deberá consultar o comunicar al Presidente los acuerdos relativos a aquellas materias previamente fijadas por el Presidente.

4. Añadido por Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. El Presidente, a propuesta del Secretario general, podrá designar, de acuerdo con el Pleno, uno o varios letrados adscritos a la Secretaría general.

Artículo 26. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999.

1. El Pleno podrá elegir entre los Letrados del Tribunal un Secretario general adjunto a quien corresponderá:

  1. La sustitución del Secretario general en casos de vacante, ausencia o enfermedad. De no ser ello posible, esta sustitución recaerá en el Letrado que designe el Presidente.

  2. La distribución, coordinación y ordenación general del trabajo de los letrados en el trámite de admisión de los asuntos de nuevo ingreso, por delegación del Secretario General y de acuerdo con el Presidente y con el Pleno, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes.

  3. El ejercicio por delegación de determinadas competencias de la Secretaría General, excluidas las definidas en los apartados a, b, d, en lo relativo al régimen disciplinario, y f del número 1 del artículo anterior. El acuerdo de delegación del Secretario general requerirá autorización previa del Presidente.

  4. Cualesquiera otras funciones de apoyo o informe que se le asignaren por el Presidente, el Secretario General y, en su caso, por decisión del Pleno.

2. El Secretario general adjunto tendrá las retribuciones del Secretario general y podrá estar asistido, para el desarrollo de las funciones a que se refiere este artículo, por uno o varios letrados coordinadores nombrados por el Presidente de acuerdo con el Pleno.

Subsección I. De los servicios y unidades servicio de gerencia.

Artículo 27.

1. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional. Sin perjuicio de las atribuciones y competencias asignadas a los diversos órganos de gobierno del Tribunal, corresponde a la Gerencia el desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión económica y contable, la habilitación de personal y de material, la gestión del personal, la conservación y mantenimiento de las instalaciones y la jefatura inmediata del Archivo General y de aquellos otros servicios de carácter general que no se haya asignado a otras unidades o servicios del Tribunal.

2. Redacción según Acuerdo de 5 de octubre de 1994 del Pleno del Tribunal Constitucional. El Gerente auxiliará al Secretario general en el ejercicio de sus competencias de carácter financiero, económico y de personal. Será de su responsabilidad la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes, salvo los de carácter disciplinario que afecten al propio Servicio y realizará los actos de gestión o de ejecución que se le encomienden por el Presidente o por el Secretario general.

Artículo 28. Derogado por Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Artículo 29.

1. Redacción según Acuerdo de 5 de octubre de 1994 del Pleno del Tribunal Constitucional. El Gerente tendrá el rango, las retribuciones y, en lo que le sea aplicable, el régimen jurídico de los Letrados del Tribunal.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el pleno del Tribunal designará para la sustitución temporal del gerente a un letrado del Tribunal.

Archivo judicial y registro general.

Artículo 30. Registro general y archivo general. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Todos los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, que dependerá del Secretario de Justicia del Pleno. Su distribución interna se ordenará conforme a las siguientes reglas:

  1. Los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría de Justicia que corresponda.

  2. Los demás escritos, cuando no hayan de ser despachados directamente por el propio Registro, se remitirán al servicio o unidad que corresponda.

Artículo 31. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional.

1. Toda la documentación reunida, generada o conservada por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus competencias y actividades forma parte del Archivo del Tribunal Constitucional y constituye su patrimonio documental. La organización y funcionamiento de los archivos del Tribunal Constitucional se rigen por las normas que se establezcan al efecto.

2. Sin perjuicio de su integración en el Archivo General del Tribunal, el archivo de la documentación relativa a actuaciones jurisdiccionales se realizará con arreglo a las indicaciones que corresponden, en el ejercicio de sus funciones, a los secretarios de justicia.

Artículo 32. Derogado por Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación. Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999.

Artículo 33. Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999.

1. La Jefatura del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.

2. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional. Corresponde al Servicio la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios, la prestación del servicio de documentación y la gestión de la Biblioteca del Tribunal.

3. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.

Servicio de Doctrina Constitucional e Informática. Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999.

Artículo 34. Servicio de Doctrina Constitucional. Redacción según Acuerdo de 28 de abril de 2010, del Pleno del Tribunal Constitucional. Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999.

1. La Jefatura del Servicio de Doctrina Constitucional corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.

2. Corresponde al Servicio:

  1. La planificación y gestión de la publicación y edición, por cualesquiera medios, de las resoluciones jurisdiccionales y de la doctrina constitucional del Tribunal.

  2. La estadística jurisdiccional.

Artículo 34 bis. Servicio de Informática. Añadido por Acuerdo de 28 de abril de 2010, del Pleno del Tribunal Constitucional.

1. La Jefatura del Servicio de Informática corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.

2. Corresponde al Servicio:

  1. La organización y gestión del sistema informático, así como la preservación de la seguridad del mismo y de sus comunicaciones.

  2. La prestación de apoyo técnico a los usuarios.

3. Derogado por Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Subsección II. Estructura interna de los servicios. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional. Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999.

Artículo 35. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional.

La estructura interna de los Servicios del Tribunal y la determinación de los puestos de trabajo asignados a los mismos será la resultante de la relación de puestos de trabajo del Tribunal, correspondiendo a los jefes de los respectivos Servicios la distribución de funciones y cometidos en los mismos, con arreglo a las previsiones de dicha relación.

Artículo 36. Derogado por Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Artículo 37. Derogado por Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999.

Artículo 38. Derogado por Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999.

CAPÍTULO II.
DE LA INTERVENCIÓN.

Artículo 39.

1. El interventor al servicio del Tribunal Constitucional intervendrá las propuestas de contenido económico sobre las que haya de resolver el Secretario general, prestando su conformidad u oponiendo por escrito el reparo que fuese procedente. Solo podrá plantear discrepancia ante el Secretario general y, cuando disintiere de los actos de otros órganos o autoridades del Tribunal, se limitará a poner de manifiesto sus reparos de legalidad.

2. Corresponde también al interventor asesorar en materia presupuestaria al Tribunal Constitucional.

3. Añadido por Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Interventor será sustituido por el letrado que el Presidente designe.

CAPÍTULO III.
DE LAS PRECEDENCIAS Y DE LOS MAGISTRADOS EMÉRITOS.

Artículo 40.

El orden interno de precedencias en el Tribunal Constitucional será el de Presidente, Vicepresidente y Magistrados por orden de antigüedad, y, en caso de igual antigüedad, de mayor edad.

Artículo 41.

En los actos públicos no jurisdiccionales que se celebren en el Tribunal constitucional se observará el orden de precedencias establecido con carácter general en el Estado, así como lo prevenido en el artículo 40 de este reglamento. Los Presidentes eméritos del Tribunal se situarán a continuación del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y los Magistrados eméritos a continuación de los Ministros.

Artículo 42.

Los Presidentes, Vicepresidentes y Magistrados eméritos del Tribunal Constitucional tendrán las prerrogativas que acuerde el Pleno del propio Tribunal y, en todo caso, las siguientes:

  1. Ocupar lugar preferente en los actos solemnes y vistas de carácter jurisdiccional que se celebren en el Tribunal Constitucional.

  2. Acceder libremente a la sede del Tribunal y utilizar, en modo acorde con su dignidad, sus instalaciones y servicios.

  3. Recibir las publicaciones del Tribunal Constitucional.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.