Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional. | |
1. Los concursos de méritos serán resueltos por el Presidente del Tribunal a propuesta de la correspondiente comisión de valoración. En los procedimientos de libre designación, la propuesta de nombramiento corresponderá al Secretario general, previo informe, en su caso, del jefe de la unidad o servicio correspondiente.
2. La adscripción al Tribunal se formalizará con la toma de posesión del funcionario nombrado ante el Secretario general.
1. El cese en la adscripción se verificará por decisión del funcionario adscrito o del Tribunal Constitucional, de conformidad, en uno y otro caso, con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Transcurridos dos años desde su toma de posesión, los funcionarios a los que se refiere este título podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en la plaza que tuvieran reservada. La solicitud se dirigirá al Secretario general del Tribunal Constitucional, quien la remitirá, con su informe, al Ministerio que haya de resolver.
El transcurso de dos años desde la toma de posesión será también condición necesaria para que los funcionarios adscritos puedan, de conformidad con la normativa que resulte aplicable, concursar a otra plaza de las reservadas a su Cuerpo.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 c de este Reglamento, el Presidente del Tribunal, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar el cese en la adscripción, con reincorporación del funcionario a la Administración de procedencia, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando el puesto de trabajo específico que ocupare el funcionario desapareciera de la plantilla del Tribunal y no procediera la continuación de la adscripción en puesto de carácter análogo.
Cuando el funcionario adscrito hubiere incurrido en responsabilidad disciplinaria, por falta grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de este Reglamento.
Los funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional tendrán, cualquiera que sea su procedencia, los derechos y deberes establecidos en la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la aplicación preferente de la legislación referida al propio Tribunal y de lo dispuesto en el presente Reglamento, en las demás normas dictadas por el Tribunal y en los acuerdos, resoluciones e instrucciones de sus órganos de gobierno. Tendrá carácter supletorio la legislación en materia de función pública.
Las vacaciones, licencias o permisos se regirán por las normas generales a las que remite el artículo anterior, si bien la concesión de licencias y permisos corresponderá al Secretario general, excepto las extraordinarias para realizar estudios, que se concederán, si procediese, por el presidente del Tribunal, previo informe del Secretario general.
Las retribuciones de los funcionarios a los que se refiere este título se ordenarán por los acuerdos que adopte el Pleno, en el marco de las previsiones de la relación de puestos de trabajo y con arreglo a los siguientes criterios:
Las retribuciones básicas serán las que correspondan a los respectivos Cuerpos o Escalas a que pertenezcan los funcionarios.
El complemento de destino retribuirá conjuntamente, para cada puesto de trabajo, su nivel de responsabilidad, dedicación y, en su caso, su especial dificultad técnica.
El Pleno establecerá los complementos específicos que correspondan a los puestos de trabajo determinados en la relación de puestos de trabajo, en atención a las condiciones particulares concurrentes en los mismos.
El Pleno podrá establecer, atendiendo a la Administración de procedencia de los funcionarios, los pertinentes complementos de adecuación.
1. El régimen disciplinario de los funcionarios adscritos será el correspondiente al personal al servicio de la Administración de Justicia, sin más peculiaridades que las establecidas en los apartados siguientes.
2. Tendrán, en todo caso, la consideración de faltas muy graves la violación del deber de secreto y la falta de probidad profesional en el desempeño de las funciones que correspondan al funcionario.
3. El procedimiento disciplinario se iniciará por resolución del Secretario general, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, o a solicitud del Secretario de justicia o jefe del servicio o unidad de quien dependa directamente el funcionario.
4. El Secretario general es competente para imponer las sanciones de advertencia, apercibimiento, reprensión, perdida de haberes y suspensión.
5. Si, a resultas del expediente disciplinario, la sanción aplicable fuera la de separación del servicio, las actuaciones practicadas serán remitidas al Ministerio correspondiente, con el informe del secretario general, quedando el funcionario, mientras se tramita el expediente disciplinario, en situación de suspensión provisional.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com