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Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional.


TÍTULO V.
DE LOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO.

CAPÍTULO ÚNICO.

Artículo 98. Redacción según  Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional.

1. El personal eventual será nombrado y cesado libremente, de conformidad con lo que disponga la relación de puestos de trabajo del Tribunal. Su cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que presta la función de confianza o asesoramiento especial.

2. Se asignará al personal eventual una retribución igual a la establecida para aquellos funcionarios de carrera que realicen una función análoga.

3. El personal eventual se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de carrera en lo que les sea aplicable y resulte adecuado a su carácter de eventualidad.

Artículo 99. Derogado por Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Artículo 100. Derogado por Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

El personal de otras administraciones públicas que, sin estar adscrito al Tribunal, preste su servicio en el mismo se regira por la normativa que, en cada caso, le sea de aplicación, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 15 de este reglamento, y de la posibilidad de que el Tribunal, en uso de su autonomía presupuestaria, acuerde conceder a este personal una retribución específica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Una comisión integrada por dos Magistrados, designados por el Pleno, el Secretario general, el gerente y dos letrados, designados por el Secretario general, preparará y elevará al Pleno del Tribunal, antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor de este reglamento:

  1. El proyecto de relación de puestos de trabajo en el Tribunal.

  2. Un proyecto de norma reglamentaria que, adecuando la normativa general a las condiciones propias del Tribunal, ordene los órganos de representación del personal al servicio del Tribunal y, en su caso, la mesa de negociación. En tanto dicha norma reglamentaria no entre en vigor, seguirán siendo de aplicación en el Tribunal los preceptos legales relativos a las juntas de personal.

Antes de elevar al pleno uno y otro proyecto, la comisión someterá los mismos a la consideración e informe de las representaciones del personal. En todo caso, los magistrados comisionados y el secretario general informarán periódicamente al pleno sobre el estado de los trabajos de la comisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Lo dispuesto en el artículo 49 de este reglamento no impedirá que continúen prestando servicio al Tribunal quienes, al tiempo de su entrada en vigor, estuvieran contratados en régimen laboral. Los nuevos contratos laborales se acomodarán, en todo caso, a lo prevenido en el citado precepto reglamentario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

En tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo, se cubrirán mediante adscripción temporal las vacantes de letrados que se produzcan en las plazas que esten así provistas a la entrada en vigor de este reglamento, sin perjuicio de lo prevenido en su artículo 53.5.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

Lo dispuesto en el artículo 61.5 de este Reglamento no será obstáculo para la convocatoria y provisión, en tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo, de las plazas vacantes que figuren en la plantilla del Tribunal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Queda derogado el Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 1981.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Este reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de julio de 1990.

 

El presidente,
Tomás y Valiente.

Notas:
Artículos 2 (letras e y f), 14 (letra c), 19, 21 (letras a y c), 24, 27 (apdo. 2), 29 (apdo. 1), 44 (apdo. 2), 52 (apdo. 1), 53 (apdos. 2, 3, 4 y 5 -suprimido-), 54 y 62 (apdo. 2):
Redacción según Acuerdo de 5 de octubre de 1994, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990. (BOE. núm. 252, de 21 de octubre de 1994).
Subsección II (denominación); Rúbricas que anteceden a los arts. 33 y 34; Artículos 18 (apdo. 2.c), 25 (letras e e i), 26, 33, 34, 53 (apdo. 4.d), 80 (apdos. 3 y 4 -añadido-) y 96 (apdo. 3):
Redacción según Acuerdo de 8 de septiembre de 1999, del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se modifican parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional y el Acuerdo sobre régimen retributivo del personal a su servicio.
Artículo 34 bis:
Añadido por Acuerdo de 28 de abril de 2010, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Artículos 2 (apdo. d, f, h, j, k), 11 (apdo. 1), 14 (apdos. e, g y h), 15 (apdos. b y d), 18, 19, 20 (apdo. 2), 21, 25 (apdo. 1), 26, 30, 31, 43 (apdo. 1), 44, (apdo. 3), 45, 46 (apdo. 1), 47, 49, 51, 53, 55 (apdo. 1), 56, 59, 62 (apdo. 2), 63 (apdo.), 66, 67, 80 (apdo. 3), 92, 93 (apdo. 3), 94, 96 (apdo. 4) y 98:
Redacción según Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.. (Incluida corrección de errores del Acuerdo de 1 de abril de 2011 BOE. núm. 141, de 14 de junio de 2011)
Artículos 25 (apdo 4) y 39 (apdo. 3):
Añadido por Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Artículos 34 bis (apdo. 3), 48, 55 (apdo. 2), 58 (apdo. 2), 62 (apdo. 3), 64 (apdo. 2), 99 y 100:
Derogado por Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Artículos 37 y 38:
Derogado por Acuerdo de 8 de septiembre de 1999, del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se modifican parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional y el Acuerdo sobre régimen retributivo del personal a su servicio.
Artículos 19, 24 y 53 (apdos. 3, 4 y 5 -añadido-):
Redacción según Acuerdo de 27 de febrero de 2001, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional.
Subsección II; Artículos 14 (letra h), 21 (letra e), 25 (letra i), 27 (apdo. 1), 30, 31, 33 (apdo. 2), 34 (apdo. 2), 35, 43 (apdo. 1), 46 (apdo. 3), 52, 57, 61 y 96:
Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional y se aprueba una nueva relación de puestos de trabajo del personal a su servicio.
Subsección II (rúbricas); Artículos 28, 32, 36 y 50:
Derogado por Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional y se aprueba una nueva relación de puestos de trabajo del personal a su servicio.
Artículos 14 (letra c, 2º párrafo) y 55 (apdo. 3):
Añadido por Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional y se aprueba una nueva relación de puestos de trabajo del personal a su servicio.
Artículo 62 (párrafo en apdo. 2.a):
Añadido por Acuerdo de 14 de mayo de 2003, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Artículos 44 (apdo. 1), 53 (apdos. 2, 3 y 5.a), y 62 (apdo. 2.a):
Redacción según Acuerdo de 31 de marzo de 2008, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Artículo 34:
Redacción según Acuerdo de 28 de abril de 2010, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Incluida corrección de errores publicada en BOE. núm. 260, de 30 de octubre de 1990.



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