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Acuerdo de 10 de enero de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de 19 de diciembre de 2005, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia.


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 10 de enero de 2006, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión de 19 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia, del siguiente tenor literal:

Primero.

El reparto por materias entre las diversas Secciones se realizará en los siguientes términos:

SECCIÓN PRIMERA.

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

SECCIÓN SEGUNDA.

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a:

SECCIÓN TERCERA.

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

SECCIÓN CUARTA.

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

SECCIÓN QUINTA.

Los recursos dirigidos contra actuaciones de:

SECCIÓN SEXTA.

Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) relativos a:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

SECCIÓN SÉPTIMA.

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a:

SECCIÓN OCTAVA.

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Segundo.

Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.

Tercero.

Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el apartado primero.

Cuarto.

Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados, en función del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.

Quinto.

Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.

Sexto.

Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas corresponderá a la Sección que tenga asignado el Ministerio al que aquéllos estuviesen adscritos o del que dependan.

Séptimo.

Estas normas de reparto de asunto entre las diversas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entrarán en vigor el 15 de enero de 2006.

Madrid, 10 de enero de 2006.

 

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Hernando Santiago.



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