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Acuerdo de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes.


Sumario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de 23 de noviembre de 2005 (B.O.E. del 19 de diciembre siguiente) aprobó el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo de los Actos Judiciales Solemnes, cuyo objeto, según el artículo 1 del texto reglamentario, es el de regular los honores y tratamientos de la autoridades judiciales, el protocolo de los actos judiciales solemnes y de los actos de juramento o promesa y toma de posesión; también regula, con carácter general, el uso de la toga e insignias del cargo y de condecoraciones.

En el texto del mencionado Reglamento no figura referencia alguna a los Jueces de Paz, los cuales, según establece el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en la Ley Orgánica, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal. Dicha previsión supone que los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones, tienen la consideración de autoridad judicial.

En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Consejo General del Poder Judicial por el artículo 110.2.k de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dictó el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz que, en su Preámbulo, viene a señalar que los Juzgados de Paz configuran el primer escalón de la estructura judicial del Estado y aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, gozando de inamovilidad temporal. Los Jueces de Paz están sujetos al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados con algunas excepciones derivadas del carácter temporal de su mandato y su no profesionalidad. Y, como expresamente se señala en el artículo 1.1 del mencionado Reglamento, durante su mandato forman parte del Poder Judicial.

A la vista de lo anterior, y dado que el Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo de los actos judiciales solemnes, contempla en su texto la regulación de los honores y tratamientos de cuantos se insertan en el Poder Judicial, la presente modificación reglamentaria tiene por objeto colmar la laguna jurídica hasta ahora existente, mediante la regulación de los actos de juramento o promesa y de toma de posesión, así como los honores y tratamientos correspondientes a los Jueces de Paz.

Entre las modificaciones que se introducen, se contemplan las reglas relativas al tratamiento y precedencias que corresponden a los Jueces de Paz; dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Jueces de Paz, en donde se señala que Los Jueces de Paz tendrán derecho dentro de su circunscripción al tratamiento y precedencia que se les reconozca en el Reglamento correspondiente. En lo que respecta al tratamiento, se modifica el artículo 6 con el fin de especificar que corresponde a los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el tratamiento de Señoría, esto es, idéntico tratamiento que el que corresponde a los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Juez. Y en lo relativo a las precedencias, se modifican los artículos 11 y 15, incluyendo a los Jueces de Paz en el orden de precedencias de los actos judiciales solemnes.

El juramento o promesa de los Jueces de Paz se contempla en un artículo específico (artículo 27.bis) que recoge las previsiones contenidas al respecto en el artículo 101.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción) y en similares términos, en el artículo 20 del Reglamento de Jueces de Paz. Por último, se modifican los artículos 33 y 34, con el objetivo de contemplar a los Jueces de Paz en la regulación relativa al uso de la toga, insignias y condecoraciones. En estos dos últimos preceptos, se introducen además otras modificaciones puntuales, con el fin de completar sus previsiones, que se concretan en la inclusión, en el primero, de los Letrados de Servicios Jurídicos, y, en el segundo, de los Graduados Sociales.

Artículo único.

El Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 6, que llevará por título Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz. Y se añade un segundo párrafo a dicho artículo con la siguiente redacción:

Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría.

Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 11, con la siguiente redacción:

8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.

Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 15, con la siguiente redacción:

8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.

Cuatro. Se adiciona un nuevo artículo 27 bis, con el siguiente texto:

Artículo 27 bis. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los Jueces de Paz.

Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado.

Cinco. Se modifica el último inciso del artículo 33 en los siguientes términos:

Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.

Seis. Se modifica el punto 6 del artículo 34, en los siguientes términos:

Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho.

Madrid, 19 de diciembre de 2007.

 

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Francisco José Hernando Santiago.

ANEXO I.
Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial.

Reglamento nºTítuloFecha de aprobación y
publicación
Modificaciones
1/1986Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.22-4-1986
(B.O.E. 5-5-86)
Artículo 118: El Reglamento 1/1998, de tramitación de quejas y denuncias, adiciona el nuevo artículo 122 bis.
Artículo 120: modificado por acuerdo del Pleno de 28-1-87 (B.O.E. de 2-2-87).
Artículos 121, 140: afectados por la Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción al artículo 146 de la Ley Orgánica 6/1985.
Artículos 157 y 168: la referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones 1/1986 Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/1995), de la Escuela Judicial (2/1995), de los Jueces de Paz (3/1995), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/1995) y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/1995).7-6-1995
(B.O.E. 13-7-95)
Modificado por el Acuerdo de 20-12-95 (B.O.E. de 28-12-95), 20-3-1996 (B.O.E. de 28-3-96) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995 y por el de 26-7-2000, en el particular relativo a la derogación del Reglamento 4/1995.
1/1995Reglamento de la Carrera Judicial.7-6-1995
(B.O.E. 13-7-95)
Título VIII (artículos 170 a 173) modificado por Acuerdo del Pleno de 10-12-97 (B.O.E. de 29-12-97).
Artículos 48.4 y 5, 172, 249.1 y 3 y 250.2: por acuerdo de la Comisión Permanente de 9-6-98 se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15-10-97.
Título III (artículos 108 a 114): modificado por Acuerdo del Pleno de 25-2-98 (B.O.E. de 6-3-98).
El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, en sentencia de 15-10-99 desestima el recurso 174/98 presentado por la asociación profesional Unión Judicial Independiente contra el acuerdo anterior.
El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, en sentencia de 21-10-99 desestima el recurso 165/98 presentado por la Asociación de Jueces y Magistrados F. Contra el acuerdo anterior.
Artículos 98 a 104: modificados por acuerdo del Pleno de 14-10-98 (B.O.E. de 26-10-98), que también introduce una disposición transitoria.
Artículos 31, 32, 33 y 48 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.
Por Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2001 (B.O.E. de 13.3.2001) se derogan los artículos 4 a 30, suprimiéndose igualmente las remisiones que a los referidos preceptos se efectúan en otros artículos del Reglamento.
Por Acuerdo del Pleno de 6 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 21.11.2001) se modifican los artículos 131.2 regla 4ª, 132, 1331.1 y 143.5, añadiendo un nuevo artículo 133 bis y un nuevo apartado 8 al artículo 143, todos ellos relativos a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.
Por Acuerdo del Pleno de 19 de junio de 2002 (B.O.E. de 29.11.2002) se modifican los artículos 249, 250 y 252, relativos a permisos y licencias.
Por Acuerdo del Pleno de 12 de febrero de 2003 (B.O.E. de 22.2.2003) se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 252, relativo a licencias por circunstancias personales y familiares.
Por Acuerdo del Pleno de 12 de marzo de 2003 (B.O.E. de 21.3.2003) se modifican los artículos 33, 130 y 199, creando un nuevo Título V de los Jueces en expectativa de destino.
Por Acuerdo del Pleno de 23 de septiembre de 2003 (B.O.E. de 3/10/2003) se incorpora un nuevo Capítulo V (Art. 104 bis 1 a 104 bis 11), especialización en asuntos de lo mercantil, pasando el V a ser V bis.
Por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2004 (BOE 28.2.2004) se modifican diferentes artículos referentes al tiempo mínimo de permanencia en los destinos y provisión de plazas.
2/1995Reglamento de la Escuela Judicial.7-6-1995
(B.O.E. 13-7-95)
Artículos 10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.
Por Acuerdo del Pleno de 8 de mayo de 2002 (B.O.E. de 17.5.2002) se adiciona al número 1 del artículo 4 un nuevo apartado referente a la incorporación de un nuevo miembro al Consejo Rector de la Escuela.
3/1995Reglamento de los Jueces de Paz.7-6-1995
(B.O.E. 13-7-95)
 
1/1997Reglamento del Centro de Documentación Judicial.7-5-1997
(B.O.E. 23-5-97)
Por acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997 (B.O.E. de 23.5.97) se aprueba la Instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial.
La sentencia de la Sala 3ª, Sección 7ª, de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado acuerdo de 18 de junio de 1997.
1/1998Reglamento de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.2-12-1998
(B.O.E. 29.1.99)
La disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 por el que se adiciona el Título VII del Reglamento 5/1995, dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de servicios comunes.
Por acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 (B.O.E. de 19.10.99) se aprueba la Instrucción 1/1999 que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.
1/2000Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales.26.7.2000
(B.O.E. 8.9.00)
Artículos 4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.
Por Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo de 2003, (B.O.E. de 21.3.2003) se modifican los artículos 60.3, 65.j y 71.2
2/2000Reglamento de los Jueces Adjuntos.25.10.2000
(B.O.E. 7.11.2000)
 
1/2003Reglamento de Estadística Judicial.9.7.2003
(B.O.E. 21.7.2003)
 
1/2005Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.15.09.2005
(B.O.E. 27-09-2005)
Por Acuerdo del Pleno de 28-11-2007, (B.O.E de 12.12.2007), se modifica el artículo 42.5
2/2005Reglamento 2/2005 de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.23.11.2005
(B.O.E. 19-12-2005)
Por Acuerdo del Pleno de 19-12-2007, se modifican los artículos 6, 11, 15, 33 y 34 y se adiciona un nuevo artículo 27 bis, para la inclusión de las reglas relativas al tratamiento y precedencias de los Jueces de Paz.
Véanse, además, las Disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (B.O.E. 13.7.95).


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