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Intercambio de cartas de 1 de marzo y 22 de abril de 2005, relativo a la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Francia, hecho en Madrid el 10 octubre de 1995.


INTERCAMBIO DE CARTAS

Estimado Sr. Saint - Amans:

Mediante carta de 1 de marzo de 2005, me ha transmitido lo siguiente, según nuestra traducción del francés:

Las instituciones francesas de inversión colectiva en valores mobiliarios (OPCVM) no sujetas al impuesto no entran en el ámbito del Convenio fiscal hispano-francés de 10 de octubre de 1995, cuyo artículo 1 prevé que sólo las personas residentes de un Estado contratante o de los dos Estados contratantes pueden beneficiarse de las ventajas del Convenio.

En efecto, según el artículo 4 de este tratado, la expresión residente de un Estado contratante designa toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, está sujeta al impuesto por razón de su domicilio, su residencia, su sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Ahora bien, la mayoría de fondos de inversión o de instituciones de inversión colectiva en valores mobiliarios o no son personas o no están sujetos al impuesto en el sentido del convenio.

El Punto 9.a del Protocolo prevé que una OPCVM constituida en un Estado contratante donde no está sujeta al impuesto, y que percibe dividendos o intereses procedentes del otro Estado contratante, puede disfrutar de los beneficios del Convenio siempre que exista un acuerdo entre las autoridades competentes que permita definir las modalidades de aplicación.

En consecuencia, le propongo la adopción del siguiente procedimiento, con el fin de hacer operativa esta cláusula para las OPCVM francesas (las instituciones de Inversión Colectiva españolas están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, luego para ellas no es necesario el procedimiento).

Cada OPCVM constituida en Francia que perciba dividendos o intereses de fuente española podrá solicitar las reducciones, exenciones del impuesto u otros beneficios previstos en el Convenio de 10 de octubre de 1995 para la parte de dichos ingresos que corresponda a los derechos detentados por accionistas o partícipes que sean residentes franceses.

Con este fin, cada vez que la OPCVM presente una solicitud deberá acompañar a los formularios del Convenio utilizados habitualmente el certificado que se adjunta a esta carta.

Este certificado deberá, al igual que los formularios del Convenio, ser validado por la autoridad francesa antes de remitirse a la institución pagadora de los rendimientos.

Aquélla indicará el porcentaje de accionistas o partícipes de la institución que son residentes en Francia a la fecha de cierre del ejercicio de la OPCVM anterior a aquel en que se perciben los dividendos o intereses por los que se solicita la aplicación de los beneficios del Convenio.

Las reducciones, exenciones del impuesto u otros beneficios previstos en el Convenio se concederán en ese porcentaje para la OPCVM, y hasta la fecha de cierre del ejercicio siguiente (o hasta el 31 de diciembre del año durante el que se hayan percibido los dividendos si ningún ejercicio se cierra a lo largo del mismo).

Le agradecería que me comunicara si está de acuerdo con este procedimiento, en cuyo caso podría aplicarse por primera vez a los dividendos e intereses satisfechos a partir de 1 de enero de 2004.

En respuesta a su carta, me complace transmitirle mi acuerdo sobre este procedimiento, teniendo en cuenta el modelo de certificado anexo a esta carta. Respecto a su propuesta para que entre en vigor para los dividendos e intereses satisfechos a partir de 1 de enero de 2004, consideramos que la fecha a tener en cuenta debe ser el 1 de enero de 2005.

Atentamente,

CONVENTION FRANCO ESPAGNOLE EN VUE D'EVITER LES DOUBLES IMPOSITIONS ET DE PREVENIR L'EVASION ET LA FRAUDE FISCALES EN MATIERE D'IMPOTS SUR LE REVENU ET SUR LA FORTUNE DU 10 OCTOBRE 1995

DISPOSITIONS RELATIVES AUX ORGANISMES DE PLACEMENT COLLECTIF EN VALEURS MOBILIERES (OPCVM) CONTENUES AU POINT 9 DU PROTOCOLE

CONVENIO FRANCO ESPAÑOL A FIN DE EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y DE PREVENIR LA EVASIÓN Y EL FRAUDE FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO, FIRMADO EL 10 DE OCTUBRE DE 1995

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS INSTITUCIONES DF INVERSIÓN COLECTIVA EN VALORES MOBILIARIOS (OPCVM) REFERIDAS EN EL PUNTO 9 DEL PROTOCOLO

FEUILLE COMPLEMENTAIRE A JOINDRE A L'IMPRIME N° ......

IMPRESO COMPLEMENTARIO PARA ACOMPAÑAR AL FORMULARIO Nº .......

La présente feuille complémentaire est à joindre à chaque demande présentée par le représentant légal ou la société gestionnaire d'un OPCVM sur l'imprimd N° .......

Este impreso complementario se acompañarái a cada solicitud presentada por el representante legal o la sociedad gestora de una OPCVM en el fornuulario Nº .......

Cette feuille complémentaire sert à déterminer les réductions ou exonération d'impôt ou les autres avantages prévus par la convention auxquels ces organismes ont droit pour le compte des détenteurs de parts ou des actionnaires résidents ....de France

Este impreso complementario se utiliza para determinar las reducciones o exenciones de impuestos u otros beneficios previstos par el convenio a los que estas instituciones tengan derecho por cuenta de los partícipes o de los accionista, residentes de Francia

ETABLISSEMENT PAYEUR DES INTERETS ET DIVIDENDES
ESTABLECIMIENTO PAGADOR DE LOS INTERESES Y DIVIDENDOS
Réservé a l'administration
Espacio reservado para la Administración
Dénomination
Denomination
 
...........................................
...........................................
Adresse complète du lieu de paiement
Dirección completa del lugar de pago
...........................................
...........................................
Cachet de l'établissement
Sello del establecimiento
 
OPCVM CREANCIER
OPCVM ACREEDORA
Réservé a l'administration
Espacio reservado para la Administración
Dénomination
Denomination
 
...........................................
...........................................
Qualité
En calidad de
...........................................
...........................................
Direction ou Etablissement gestionnaire
Dirección o establecimiento gestor
...........................................
...........................................
Adresse complète
Dirección completa
...........................................
...........................................
RENSEIGNEMENTS CONCERNANT LE PORTEFEUILLE
DATOS RELATIVOS A LA CARTERA
Réservé a l'administration
Espacio reservado para la Administración
Exercice du .................. au ...................
Ejercicio del ................... al ...
 
Valeur du portefeuille à la clôture de l'exercice précédent
Valor de la cartera al cierre del ejercicio precedente
............................................................
Nombre de parts ou actions en circulation à la clôture de l'exercice précédent
Número de participaciones o acciones en circulación al cierre del ejercicio precedente
............................................................
Pourcentage de parts ou actions détenues par des résidents de France á cette même date
Porcentaje de participaciones o acciones detentadas por residentes de Francia en esta misma fecha.
 
DECLARATION DE L'ORGANISME CREANCIER
DECLARACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ACREEDORA
Réservé a l'administration
Espacio reservado para la Administración
Le soussigné déclare que les indications portées sur la presente feuille complémentaire sont exactes ; it demande les avantages prévus par la convention pour les titres qui font l'objet de la demande Nº ....... dans la proportion indiquée ci-dessus.
El abajo firmante declara que la información que presenta esta hoja complementaria es cierta: solicita disfrutar de los beneficios previstos por el Convenio para los títulos objeto de la solicitud Nº ....... En la proporción indicada más arriba.
 
 
Lieu et date :................................................ Signature
Lugar y fecha: Firma
 
VISA DE L'INSPECTEUR DES IMPOTS DONT RELEVE L'OPCVM
CERTIFICADO DEL INSPECTOR DE HACIENDA COMPETENTE
Réservé a l'administration
Espacio reservado para la Administración.
L'administration fiscale française atteste:
La Adnninistración francesa certifica:
* que l'OPCVM indiqué ci-dessus relève de son ressort,
* que la OPCVM arriba indicada es de su competencia.
* que les mentions portées par le déclarant sur la présente demande sont, à sa conriaissance, exactes.
* que la información proporcionada por el declarante en esta solicitud es,
a su entender. cierta.
 
Fait à le
Hecho en el
(cachet et signature)
(sello y firma)
 

El presente intercambio de cartas se aplica desde el 1 de enero de 2005.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de julio de 2009.

 

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Antonio Cosano Pérez.



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