Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. | |
Artículo 8. Reglas generales sobre Presidencia de los actos judiciales solemnes.
1. Los actos judiciales solemnes, con carácter general, serán presididos por la Autoridad que los organiza y convoca.
2. Cuando concurran a los actos judiciales solemnes el Rey, la Reina, el Príncipe o Princesa de Asturias o alguna de las Infantas y otros miembros de la Casa Real, los presidirán.
3. Los organizados por el Consejo General del Poder Judicial serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.
4. Los organizados por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.
Quienes ejerzan el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y representantes del Poder Judicial a que se refiere el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ceden la Presidencia del acto si concurre el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial o quien legalmente le sustituya.
5. Los organizados por las Audiencias Provinciales serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por el/la Presidente de Sección más antiguo en el cargo. Cederá la Presidencia, si asistieren al acto, al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia o a quienes legalmente les sustituyan.
6. Los organizados por los Decanatos serán presididos por el/la Decano que cederá la Presidencia al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Presidente de la Audiencia Provincial o a quienes legalmente les sustituyan. El/la Presidente de Audiencia Provincial podrá declinar la Presidencia atendiendo a la naturaleza del acto.
Artículo 9. Criterios de representación.
El que acuda en representación de una autoridad judicial superior a la de su propio rango, no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa, ocupando el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial le confiera su representación.
Artículo 10. Normas generales.
En los actos judiciales solemnes organizados por el Consejo General del Poder Judicial, las autoridades judiciales ocuparán un espacio propio, en el que se observará el orden de precedencia regulado en este Reglamento. El resto de las autoridades ocupará otro espacio.
Las precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que les resulte de aplicación.
Artículo 11. Ordenación de los asistentes.
Para las autoridades judiciales se aplicará el siguiente orden de precedencias:
Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.
Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.
Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de losTribunales Superiores de Justicia.
Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.
Secretario General del Consejo General del Poder Judicial
Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.
Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
Artículo 12. Ordenación de otras autoridades.
Si al acto concurre el Presidente del Gobierno o quien le represente, ocupará un puesto junto al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Igual precedencia se otorgará al Presidente de la Comunidad Autónoma en que se celebre el acto.
Si concurriese el Fiscal General del Estado, se situará en el lugar inmediato siguiente al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Si concurre alguna autoridad judicial representativa de aquellos Tribunales europeos e internacionales de los que España forme parte, se le procurará el lugar que se estime adecuado.
Artículo 13. Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Capítulo serán de aplicación a los actos judiciales organizados por las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia. Con las adaptaciones que fueren precisas, se aplicarán también a los actos organizados por las Salas de Justicia y Audiencias Provinciales.
Artículo 14. Normas generales.
El lugar natural de ubicación de los asistentes son los estrados, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan derivarse de la limitación de espacio.
Las autoridades judiciales y togadas se ubicarán en estrados. De no haber espacio suficiente, se fijarán reglas de precedencia dentro de cada clase. Las autoridades judiciales que no pudieren acceder a los estrados se ubicarán en espacio separado respecto de las autoridades no judiciales.
En la mesa presidencial tomarán asiento los miembros de la Sala de Gobierno. De no haber espacio, los miembros natos. Y en las Salas de Gobierno constituidas en régimen de Comisión, quienes formen parte de la misma. El resto de los asistentes se ubicarán en los estrados laterales.
Las precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que les resulte de aplicación. En todo caso, estas autoridades se ubicarán en un lugar adecuado y preferente.
Artículo 15. Ordenación de los asistentes.
En los actos organizados por los órganos a los que se refiere este Capítulo, se observará el siguiente orden de precedencia:
Presidente de la Sala de Gobierno
Miembros de la Sala de Gobierno, con prioridad de los natos sobre los electivos y dentro de los primeros, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: Presidentes de Sala, Presidentes de Audiencias Provinciales, Jueces Decanos y Secretario de Gobierno. Dentro de cada clase, el orden será por antigüedad en el cargo.
En la Audiencia Nacional, el Fiscal Jefe y cada Fiscal Jefe de las Fiscalías especiales. En el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, el/la Fiscal Jefe.
Representantes de los Colegios de profesionales de carácter jurídico.
Presidentes de Sección de las Salas, Presidentes de Sección de las Audiencias Provinciales, Decanos, Magistrados, Jueces y Magistrados eméritos.
Fiscales
Secretarios Judiciales
Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
Artículo 16. Ordenación de otros asistentes.
Si al acto oficial concurre algún Vocal o Vocales del Consejo General del Poder Judicial se les reservará un lugar destacado.
Fuera de las reuniones en que se constituya la respectiva Sala de Gobierno, cada Fiscal Jefe se situará en el lugar inmediato siguiente a la autoridad judicial que presida.
Si concurre alguna autoridad judicial representativa de aquellos Tribunales europeos e internacionales de los que España forme parte, se le procurará el lugar que se estime adecuado.
Artículo 17. Organización y precedencias.
La organización, precedencias y distribución de lugares se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. El Reglamento recogerá las directrices básicas que deriven del acuerdo que, sobre dicha organización, apruebe su Sala de Gobierno.
En los Tribunales Superiores de Justicia, después de la solemne apertura del Año Judicial en el Tribunal Supremo y con motivo de la misma, su Presidente podrá celebrar una recepción.
Artículo 18. Naturaleza y organización.
La tradicional entrega de despachos se efectúa en un acto protocolario solemne por el cual, quienes han sido nombrados Jueces por haber superado el proceso selectivo de ingreso en la Carrera Judicial, reciben la orden de nombramiento documentada en el despacho expedido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
Con el subsiguiente juramento o promesa de la Constitución y la toma de posesión, los/las Jueces quedan investidos de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con la que administran Justicia en nombre del Rey y forman parte del Poder Judicial único e independiente.
La organización del acto corresponde al Consejo General del Poder Judicial en cuya sede se celebrará preferentemente.
Artículo 19. Ordenación del acto.
Para la Presidencia del acto y orden de precedencias, será de aplicación lo previsto en los artículos 8 y 11.
Tras las intervenciones que se prevean, el acto consistirá en la imposición de la pertinente condecoración al número uno de la Promoción y la entrega de los despachos a cada uno de los integrantes de la misma.
Artículo 20. Acto de entrega de despachos a quienes ingresen en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.
El acto de entrega de despachos a quienes ingresen en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado bien por concurso entre juristas de reconocido prestigio al que se refiere el artículo 301,6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o bien por superar las pruebas de especialización en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social, consistirá en un acto protocolario que se celebrará preferentemente en la sede del Consejo General del Poder Judicial; será presidido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y asistirán aquellas autoridades que se considere oportuno.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com