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Acuerdo de 24 de julio de 2003, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión de 14 de julio de 2003, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia.


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 24 de julio de 2003, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión de 14 de julio de 2002, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia, de los del siguiente tenor literal:

Primero.

El reparto por materias entre las diversas Secciones se realizará en los siguientes términos:

Sección Primera

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Sección Segunda

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a:

Sección Tercera

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Sección Cuarta

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Sección Quinta

Los recursos dirigidos contra actuaciones de:

Sección Sexta

Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) relativos a:

El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de los Ministerios de Economía y de Hacienda no atribuidos a las Secciones Segunda y Séptima.

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Sección Séptima

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a:

Sección Octava

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Segundo.

Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.

Tercero.

Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el apartado primero.

Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados, en función del Ministerio, a la Sección competente. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.

Cuarto.

Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.

Quinto.

Los recursos dirigidos contra resoluciones del Ministerio del Interior en materia de asilo y refugio en los que se requiera una decisión de carácter urgente sobre medidas cautelares por encontrarse el recurrente en frontera o situación análoga, se turnarán entre las Secciones 1ª, 3ª, 4ª y 8ª de forma rotatoria por meses naturales, siguiendo el turno establecido. La Sección a la que corresponda el asunto así turnado asumirá la tramitación y resolución del litigio cualquiera que sea el número en el Registro de la Sala.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no operará en el mes de agosto de cada año. En este mes todos los recursos en materia de asilo y refugio se turnarán entre las Secciones 1ª, 3ª, 4ª y 8ª con arreglo a los criterios establecidos en el apartado primero de estas normas.

Sexto.

Si la entrada en vigor de estas normas la Sección 2ª hubiese sobrepasado ya la cifra de 1.000 recursos de entrada, la asignación de los asuntos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la Sección 4ª se iniciará en el momento de entrada en vigor de este acuerdo.

Séptimo.

Estas normas de reparto de asunto entre las diversas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, una vez publicadas, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2003.

Madrid, 24 de julio de 2003.

 

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Hernando Santiago.



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