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Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.


TÍTULO V.
DE LOS JUECES.

Artículo 92.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces tendrán en sus respectivos órganos jurisdiccionales la dirección e inspección de todos los servicios y asuntos, adoptarán las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje, darán cuenta a los Presidentes de los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen y ejercerán las funciones disciplinarias que les atribuye la ley sobre el personal adscrito al servicio del Juzgado correspondiente y las que les reconozcan las leyes procesales sobre el resto de profesionales que se relacionen con el Juzgado.

2. A sus actos les son de aplicación las mismas disposiciones establecidas en este Reglamento para los Jueces Decanos.

ANEXO II.
Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial.

Reglamento número

Título

Fecha de
aprobación
y publicación

Modificaciones

1/1986

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

22-4-1986.
("BOE" 5-5-86)

Artículo 118: El Reglamento 1/98, de tramitación de quejas y denuncias, adiciona un nuevo artículo 122 bis.

Artículo 120: Modificado por Acuerdo del Pleno de 28-1-87 («BOE» de 2-2-87).

Artículos 121, 140: Afectados por Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción al articulo 146 de la Ley Orgánica 6/1985.

Artículos 157 y 168: La referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1/1995

Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/95), de la Escuela Judicial (2/95), de los Jueces de Paz (3/95), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/95), y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/95).

7-6-1995
("BOE" 13-7-95)

Modificado por sucesivos Acuerdos de 20-12-95 ("BOE" de 28-12-95) y 20-3-1996 ("BOE" de 28-3-96) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995.

Reglamento de la Carrera Judicial.

7-6-1995
("BOE" 13-7-95)

Titulo VIII (artículos 170 a 173) modificado por Acuerdo del Pleno de 10-12-97 ("BOE" de 29-12-97).

Artículos 48.4 y 5, 172, 249.1 y 3 y 250.2: Por Acuerdo de la Comisión Permanente de 9-6-98 se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 7a de la Sala Tercera del T. Supremo de 15-10-97.

Titulo III (artículos 108 a 114): Modificado por Acuerdo del Pleno de 25-2-98 ("BOE" 6-3-98).
El Tribunal Supremo, Sala 3a, Sección 7a, en sentencia de 15-10-99, desestima recurso 174/98 presentado por la Asociación Profesional Unión Judicial Independiente contra Acuerdo anterior.

El Tribunal Supremo, Sala 3a, Sección 7a, en sentencia de 21-10-99, desestima recurso 165/98 presentado por la Asociación de Jueces y Magistrados F. Contra Acuerdo anterior.

Artículos 98 a 104: Modificados por Acuerdo del Pleno de 14-10-98 ("BOE" de 26-10-98), que también introduce una disposición transitoria.

2/1995

Reglamento de la Escuela Judicial.

7-6-1995
("BOE" 13-7-95)


3/1995

Reglamento de los Jueces de Paz.

7-6-1995
("BOE" 13-7-95)


5/1995

Reglamento de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

7-6-1995
("BOE" 13-7-95)

Por Acuerdo del Pleno de 18-6-97 ("BOE" de 2-7-97) se adiciona un nuevo capítulo al Título Primero (Capitulo I-Bis, que se integra por el artículo 5 bis).

La Sentencia de la Sala 3a Sección 7a de 7 de febrero de 2000, desestima el recurso interpuesto contra el citado Acuerdo de 18 de junio de 1997.

La Sentencia de 26 de mayo de 1998, de la Sección 7a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, declara la nulidad parcial de los artículos 51.2. y 53.1.

La Sentencia de 30-9-98, Sección 7a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, desestima el recurso interpuesto contra los artículos 49.2, 51.1 y 53.1.

Por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 ("BOE" de 5-5-97) se adiciona el Titulo VII con la denominación "De los Servicios Comunes".

1/1997

Reglamento del Centro de Documentación Judicial.

7-5-1997
("BOE" 23-5-97)

Por Acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997("BOE" de 23-5-97) se aprueba la instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial.

La Sentencia de la Sala 3a Sección 7a de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado Acuerdo de 18 de junio de 1997.

1/1998

Reglamento de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

2-12-1998
("BOE" 29-1-99)

La disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 por el que se adiciona el Titulo VII del Reglamento 5/1995, dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de Servicios Comunes.

Por Acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 ("BOE" de 19-10-99) se aprueba la instrucción 1/99 que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.

Véanse, además, las disposiciones derogatorias del Acuerdo de 7 de Junio de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 13 de julio de 1995)

Notas:
Artículos 60 (apdo. 3), 65 (letra j) y 71 (apdo. 2):
Redacción según Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, del Consejo General del Poder Judicial, de los órganos de Gobierno de los Tribunales.



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