Acuerdo de 21 de noviembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan ayudas y subvenciones con cargo al concepto presupuestario 480, del vigente Presupuesto de este Consejo General, a Asociaciones y Fundaciones sin 醤imo de lucro relacionadas con la Administraci髇 de Justicia.
- 觬gano CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL-PLENO
- Publicado en BOE n鷐. 287 de 30 de Noviembre de 2001
- Vigencia desde 30 de Noviembre de 2001.
Sumario
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en Acuerdo de fecha 20 de noviembre de 1996, aprob los criterios por los que ha de regirse la distribuci髇 del concepto presupuestario 480 del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial, destinado a subvencionar a 獳sociaciones y Fundaciones sin 醤imo de lucro relacionadas con la Administraci髇 de Justicia.
Conforme al citado Acuerdo Plenario, la cantidad consignada en el concepto presupuestario de referencia se reparte de la siguiente manera: El 80 por 100 se distribuye entre las Asociaciones Judiciales y en la forma determinada en el citado Acuerdo, y el 20 por 100 restante entre Asociaciones no Judiciales y Fundaciones relacionadas con la Administraci髇 de Justicia.
Con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia que rigen en materia de concesi髇 de subvenciones y a las dem醩 normas aplicables en la materia y que se recogen en los art韈ulos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del procedimiento para la concesi髇 de subvenciones p鷅licas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, procede aprobar, previo informe del Gabinete T閏nico, las siguientes bases de la convocatoria para la concesi髇 de subvenciones con cargo al 20 por 100 de la cantidad consignada en el concepto presupuestario 480 del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial, destinadas a Asociaciones no Judiciales y Fundaciones relacionadas con la Administraci髇 de Justicia:
Primera.- El importe m醲imo que se distribuir mediante la presente convocatoria asciende a 14.000.000 de pesetas, esto es, el 20 por 100 del importe consignado en el concepto presupuestario 480, sin que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial se vea obligado a agotar el referido cr閐ito.
Segunda.- Podr醤 solicitar subvenci髇 al amparo de la presente convocatoria las Asociaciones y Fundaciones sin 醤imo de lucro relacionadas con la Administraci髇 de Justicia y para los concretos programas y actividades que con la solicitud se describan.
No podr醤 solicitar subvenciones al amparo de la presente convocatoria, las Asociaciones Judiciales a que se refiere el art韈ulo 401 de la Ley Org醤ica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, si bien el importe sobrante de la cantidad rese馻da en la base primera se distribuir entre aqu閘las de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de noviembre de 1996.
Tercera.- Las solicitudes, que habr醤 de presentarse en el plazo m醲imo de diez d韆s a contar desde la publicaci髇 de la presente convocatoria en el 獴olet韓 Oficial del Estado, se dirigir醤 a la Secci髇 de Relaciones Institucionales del Consejo General del Poder Judicial, sito en calle Marqu閟 de la Ensenada, n鷐ero 8 (Madrid), e ir醤 acompa馻das de la siguiente documentaci髇:
- a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, as como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representaci髇 de la persona jur韉ica de que se trate.
- b) Fotocopia de la tarjeta de identificaci髇 fiscal.
- c) Copia aut閚tica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante.
- d) Documento acreditativo de la inscripci髇 de la entidad solicitante en el registro administrativo correspondiente.
- e) Acreditaci髇, en la forma establecida en el art韈ulo 9. del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo (獴olet韓 Oficial del Estado del 21), de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, si la entidad solicitante optase por acreditar que est al corriente en el cumplimiento de tales obligaciones mediante declaraci髇 expresa responsable, habr de aportar las certificaciones oficiales acreditativas de la veracidad de tal declaraci髇 con car醕ter previo al pago de la subvenci髇 que le hubiese sido concedida.
- f) En el supuesto de que se trate de Asociaciones de funcionarios o de 韓dole corporativa, certificaci髇 del n鷐ero de afiliados y, de ser conocido por aqu閘las, el porcentaje que dicha afiliaci髇 supone respecto del n鷐ero total de componentes del Cuerpo de que se trate.
- g) Descripci髇 de los programas y actividades para los que se solicita la subvenci髇, debidamente presupuestados. En el caso de que se trate de programas o actividades ya realizados a lo largo del presente ejercicio del a駉 2001, habr de aportarse la documentaci髇 acreditativa de su efectiva realizaci髇 y de su coste.
- h) En el supuesto de que la entidad solicitante hubiese sido beneficiaria de una ayuda o subvenci髇 concedida al amparo de la convocatoria aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 10 de octubre de 2000 (獴olet韓 Oficial del Estado del 26), resuelta por Acuerdo Plenario de 20 de diciembre de 2000, habr de aportar con la solicitud la documentaci髇 justificativa de la correcta aplicaci髇 de la referida ayuda o subvenci髇 al programa o programas para los que aqu閘la fue concedida.
Cuarta.- En ning鷑 caso podr醤 concederse subvenciones al amparo de la presente convocatoria destinadas exclusivamente a cubrir gastos de administraci髇 o funcionamiento interno de las entidades solicitantes, sin perjuicio de que s puedan concederse para cubrir gastos de administraci髇 de los concretos programas o actividades rese馻das en el apartado g) de la base tercera.
Quinta.- En el supuesto de que las actividades o programas para los que se solicite subvenci髇 consista en la realizaci髇 de publicaciones, la entidad subvencionada se obliga a entregar gratuitamente al Consejo General del Poder Judicial un m韓imo de cinco ejemplares.
Sexta.- El importe de las subvenciones concedidas en ning鷑 caso podr ser de tal cuant韆 que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones P鷅licas o de otros entes p鷅licos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del programa o actividad de que se trate. A tal efecto, habr de acompa馻rse con la solicitud una declaraci髇 sobre si la actividad o programa de que se trate cuenta o no con otras ayudas o subvenciones y, en caso afirmativo, la cuant韆 de las mismas y el organismo concedente.
S閜tima.- La concesi髇 de subvenciones ser acordada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en atenci髇 a la naturaleza y contenido de las actividades y programas para los que se hayan solicitado, destinatarios de los mismos y, en su caso, representatividad y n鷐ero de afiliados de las entidades peticionarias.
Octava.- Las entidades subvencionadas se obligan a justificar ante el Consejo General del Poder Judicial la correcta aplicaci髇 de las cantidades concedidas, suministrando al efecto cuanta informaci髇 les sea requerida.
Novena.- La concesi髇 de una subvenci髇 al amparo de la presente convocatoria no comporta obligaci髇 alguna por parte del Consejo General del Poder Judicial de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios econ髆icos para programas similares.