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Acuerdo Multilateral M-231 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 182, de 29 de julio de 2009), relativo al transporte de productos químicos bajo presión, hecho en Madrid el 21 de julio de 2011.


Acuerdo Multilateral M 231

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR relativo al transporte de productos químicos bajo presión.

(1) Como excepción a lo dispuesto en el capítulo 3.2 y en la sección 4.1.4.1 del ADR, los productos químicos envasados a presión (líquido, pasta o polvo con un propulsor que cumpla con la definición de gas del capítulo 2.2.2.1.1 y 2.2.2.1.2 nº 1 y 2) y que no cumplan con la definición de aerosol, se pueden transportar, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

(2) Los productos químicos bajo presión hayan sido asignados a los siguientes números ONU:

Nº ONUNombre y descripciónClaseGrupo EmbalajeEtiquetasDisposiciones especialesCantidades LimitadasCantidades ExceptuadasInstrucciones AmbalajeDisposiciones especiales embalajeDisposic. Para embalaje en comúnCategoría de Transporte (Código restricciónCarga, descarga y manipuladoOperación
  2.22.1.1.35.2.23.33.4.63.5.1.2  4.1.101.1.3.6 (8.6)7.5.1.18.5
3500PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, N.E.P.2 2.22740EOP2XX MP93
E
CV9
CV10
CV12
CV36
S2
3501PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABLE, N.E.P.2  2740EOP2XXPP89MP92
D
CV9
CV10
CV12
CV36
 
3502PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, TOXICO, N.E.P.2  2740EOP2XXPP89MP91
D
CV9
CV10
CV12
CV28
CV36
 
3503PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, CORROSIVO, N.E.P.2  2740EOP2XXPP89MP91
E
CV9
CV10
CV12
CV36
 
3504PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P.2  2740EOP2XXPP89MP91
D
CV9
CV10
CV12
CV28
CV36
S2
3505PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P.2  2740EOP2XXPP89MP91
D
CV10
CV9
CV12
CV36
S2

(3) Los productos químicos bajo presión se asignarán a estas entradas de números ONU, cumpliendo los siguientes requisitos:

a. El producto químico bajo presión se clasificará según las propiedades de riesgo en los distintos estados de:

Si uno de estos componentes, que puede ser una sustancia pura o una mezcla, tiene que ser clasificado como inflamable, la sustancia química bajo presión se clasificará como gas inflamable. Los componentes inflamables son líquidos inflamables y mezclas de líquidos, sólidos inflamables y mezclas de sólidos o gases inflamables y mezcla de gases que respondan a los siguientes criterios:

(i) Un líquido inflamable es un líquido con un punto de inflamación no superior a 93ºC

(ii) Un sólido inflamable es un sólido que cumple los criterios del 2.2.41.1.3 a 2.2.41.1.8;

(iii) Gas inflamable es un gas que cumple los criterios para las gases inflamables del 2.2.2.1.1.5;

b. Los gases tóxicos y gases con un riesgo subsidiario de la división 5.1 no se utilizarán como propulsor en un producto químico bajo presión.

c. Cuando los componentes líquidos o sólidos se clasifiquen como mercancías peligrosas de la Clase 6.1, grupo de embalaje II o III, o Clase 8, grupo embalaje II o III, el producto químico bajo presión se asignarán a un riesgo subsidiario de la clase 6.1 o de la clase 8 y al número ONU apropiado. Los componentes clasificados en la Clase 6.1, grupo de embalaje I, o Clase 8, grupo de embalaje I, no podrán ser utilizados para el transporte bajo esta designación oficial de transporte.

d. Además los productos químicos bajo presión con componentes que cumplan las propiedades de la Clase 1, explosivos; Clase 3, líquidos explosivos desensibilizados; Clase 4.1, materias sólidas explosivas desensibilizadas; Clase 4.2, materias susceptibles de inflamación espontánea; Clase 4.3, materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables; Clase 5.1 materias comburentes; Clase 5.2, peróxidos orgánicos; Clase 6.2 materias infecciosas o Clase 7, material radiactivo, no se utilizarán para el transporte bajo esta designación oficial de transporte.

e. Sustancias que tienen asignadas las disposiciones especiales de embalaje PP86 o TP7 y que, por lo tanto, requieren que el aire sea eliminado del espacio de vapor, no se utilizarán para el transporte con arreglo a este número ONU, sino que se transportarán de conformidad con sus respectivos números ONU, según se indica en la Tabla A de la lista de mercancías peligrosas del capítulo 3.2

(4) Serán embalados de acuerdo con la instrucción de embalaje siguiente:

P2XX                   INSTRUCCIONES DE EMBALAJE                   P2XX
Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 3500, 3501, 3502, 3503, 3504 y 3505
A menos que se le indique lo contrario en el ADR , se autorizan las botellas y bidones a presión que que cumplan los requisitos aplicables al capítulo 6.2 del ADR

(1) Se cumplirán las disposiciones especiales de embalaje 4.1.6.1, 4.1.6.2 y 4.1.6.4 a 4.1.6.13


(2) La frecuencia mínima de los ensayos para la inspección periódica será de cinco años.


(3) las botellas y bidones a presión se llenarán de modo tal que a 50ºC la fase no gaseosa no exceda del 95% de su capacidad en agua y que a 60ºC no estén completamente llenos. Cuando se hayan llenado, la presión interna a 65ºC no superará la presión de ensayo de las botellas y bidones a presión. Deberán tenerse en cuenta las presiones de vapor y la expansión volumétrica de todas las sustancias contenidas en las botellas y los bidones a presión.


(4) La presión de ensayo mínima se ajustará a lo indicado en la instrucción de embalaje P200 para el propulsor, pero no será inferior a 20 bar
Requisito adicional:
Las botellas y bidones a presión no se presesntarán al transporte conectados a un dispositivo de pulverización como una manguera y una cabeza de rociador ensamblados.
Disposiciones especiales de embalaje:
PP89

En el caso de los Nos. ONU 3501, 3502, 3503, 3504 y 3505, no obstante lo dispuesto en 4.1.6.9 (b), las botellas no rellenables que se utilicen podrán tener una capacidad en agua, expresada en litros, no superior a 1.000 litros, divididos por la presión de ensayo, expresada en bares, a condición de que las restricciones de capacidad y la presión especificadas cumplan con la norma ISO 11118:1999 que limita la capacidad máxima a 50 litros.

(5) Además de esta información prescrita, el expedidor deberá señalar en la carta de porte: Transporte acordado según la sección 1.5.1 del ADR (M231).

(6) este acuerdo es válido entre las Partes Contratantes del ADR que hayan firmado este acuerdo hasta 31 de diciembre 2012, a no ser que se revoque antes de esa fecha por alguno de los signatarios, en cuyo caso permanecerá aplicable sólo a los transportes efectuados en el territorio de las Partes Contratantes del ADR que lo hayan firmado pero que no lo hayan revocado, hasta esa fecha.

Madrid, 29 de agosto de 2011

 

La autoridad competente del ADR en España
D. Manel Villalante i Llauradó
Director General del Transporte Terrestre



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